Recurso de unificación de jurisprudencia Flashcards
concepto y regulación
a) def: AJ procesal de parte, por medio del cual se impugna una resolución que falla un recurso de nulidad, fundado en la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en dos o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, en la materia de Dº objeto del juicio, por el cual se solicita a la CS la nulidad de la Sª recurrida, dictando una sentencia de remplazo al efecto, conforme a la interpretación de la CS
b) regulación: 483 a 483 C
¿en que procedimientos procede?
Solo respecto de sentencias que fallan nulidad en un procedimiento de aplicación general o de tutela
- no en procesos monitoreos
- no en procedimiento de reclamación de multas
características
a) Rº EO
b) tiene por objeto la unificación de jurisprudencia
- sin perjuicio que al interponerse se busca la modificación de la resolución recurrida
c) se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para ante el superior jerárquico
d) competencia exclusiva y excluyente de la CS
e) recurso de derecho (no se revisan los hechos)
f) no afecta la independencia judicial
g) carácter especialísimo y excepcional
causal
según el art. 483 la causal sería la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de nuestros tribunales superiores de justicia sobre la materia de derecho objeto del juicio
exigencias de fondo
Hay una serie de exigencias que debe revisar el tribunal, tanto legales como jurisprudenciales:
a) que la materia de derecho sea de carácter sustantivo
- se extrae porque la causal dice que existan diferentes interpretaciones respecto a la materia “de derecho objeto del juicio” y los asuntos procesales no son objeto de juicio
b) que exista agravio
- lo exige la Jª
c) que se incluyan peticiones concretas
- no lo exige la ley expresamente, pero es necesario para fijar competencia de la CS
- debe señalarse: a) sentido en que se estima que debe interpretarse la ley infringida y b) sentido que se desea que se dicte Sª de remplazo
requisitos exigidos por la ley
a) que la resolución recurrida sea una sentencia que falla un Rº de nulidad
· pero no solo esto, sino que además:
- sentencia de procedimiento de aplicación general y de tutela de DDFF
- no es suficiente que se trate de una Sª que ponga término al recurso de nulidad, ya que no procede si:
- se declaró inadmisible el Rº de nulidad (no se pronuncia sobre el fondo)
- acoge el Rº de N, pero sin pronunciarse obre la materia de derecho objeto del juicio
b) que respecto a la materia de derecho objeto del juicio exista diferentes interpretaciones
- derecho sustantivo y objeto de la Sª
c) que esas interpretaciones hayan sido sostenidas en uno o más fallos firmes
- deben haber al menos dos fallos (uno puede ser el que se recurre)
- los fallos deben recaer sobre esa materia (no tocarla de forma tangencial)
d) Fallos deben emanar de tribunales superiores de Jª
aspectos formales de su interposición
a) se interpone en CA para ante CS
b) plazo es de 15 días desde notificación
c) requisitos formales del escrito:
- fundado
- debe incluir relación precisa y circunstanciada de las ≠ interpretaciones
d) peticiones concretas
efectos de la interposición del recurso
483 A: no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo que:
- sea imposible llevar a efecto la resolución si se acoge el recurso
- que el recurrente exija que no se lleve a efecto la resolución mientras la contraparte no rinda fianza de resultas
admisibilidad ante tribunal a quo
si se interpone fuera de plazo se declarará inadmisible de plano
- solo procede acá reposición por error de hecho
antecedentes que se remiten una vez concedido el recurso por el tribunal aquo
CA remitirá a la CS:
- copia de la resolución que resuelve la nulidad
- el escrito en que se interpone el recurso
- los demás antecedentes necesarios para la resolución del caso
admisibilidad del recurso en el tribunal ad quem
la sala cuarta de la CS puede declarar la inadmisibilidad, por unanimidad y en resolución fundada si faltan requisitos de 483 A i. I y II:
- no se interponga en CA correspondiente
- fuera de plazo
- escrito infundado
- no hay relación precisa y circunstanciada de diversas interpretaciones
- no se acompaña copia fiel de los fallos que se invocan como fundamento
· solo cabe reposición en contra
· declarado admisible el recurrido puede hacerse parte en plazo de 10 días y realizar observaciones
vista
se observaran reglas de las apelaciones y los alegatos durarán máximo 30 minutos
término del recurso
I) modo normal: el fallo sobre el recurso
a) si lo acoge:
- se dicta acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente la Sª de remplazo
- efecto es solo en la causa respectiva
b) si lo rechaza:
- estima que no hay ≠ interpretaciones
- si bien hay diversas interpretaciones la CS estima que la interpretación del fallo es la correcta
II) modos anormales:
- declaración de inadmisibilidad
- desistimiento del recurso
- resolución que tiene por no presentado el recurso (ej. no se acompañan copias de los fallos respectivos)
otros recursos en materia laboral
- no casación
- si recurso de hecho por remisión al L. I del CPC (y por ser parte de la apelación)