Propiedad horizontal Flashcards

1
Q

¿Existía la figura de “propiedad horizontal” en el Código de Vélez?

A

No

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2
Q

¿En qué año comenzó a regir la primera ley sobre propiedad horizontal?

A

1948

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3
Q

¿Cómo define el CCCN a la propiedad horizontal?

A

La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece el Título V del CCCN y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

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4
Q

¿La propiedad horizontal es un derecho real autónomo?

A

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5
Q

¿Cómo se denominan los dos tipos de partes sobre las que el titular ejerce sus facultades?

A

Privativas y comunes

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6
Q

¿Cómo se determina el porcentaje de las partes comunes que posee uno de los titulares?

A

Es directamente proporcional al porcentaje que representa su parte privativa sobre el total de las partes privativas de la propiedad horizontal

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7
Q

En general, ¿las unidades complementarias se pueden vender por separado de su unidad funcional?

A

No, a menos que se establezcan excepciones. Un ejemplo de excepción es que las cocheras estén separadas de las unidades funcionales.

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8
Q

Constitución de la propiedad horizontal según el CCCN

A

A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.

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9
Q

¿Quién redacta el reglamento?

A

Escribano

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10
Q

¿Dónde debe inscribirse el reglamento?

A

En el registro inmobiliario

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11
Q

¿El escribano debe darle copia del reglamento a los nuevos dueños?

A

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12
Q

¿Cuándo nace el contrato de propiedad horizontal?

A

Cuando se registra el reglamento

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13
Q

¿Cuándo surge el derecho real de propiedad horizontal?

A

Con la primera enajenación

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14
Q

Unidad funcional según el CCCN

A

El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.

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15
Q

La unidad funcional puede tener comunicación con la vía pública directamente o por un…

A

… pasaje común

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16
Q

¿Un titular de un fideicomiso puede afectarlo al régimen de propiedad horizontal?

A

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17
Q

Si soy dueño de un fundo, lo afecto al régimen de propiedad horizontal, y todavía no vendí ninguna unidad funcional, ¿me lo pueden embargar? ¿Y si ya vendí algunas o todas las unidades funcionales?

A

Sí. Las unidades que vendí no quedan dentro de un eventual embargo. Si vendí todas, ese fundo no puede quedar dentro de un eventual embargo.

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18
Q

¿Qué tipo de plano tiene que hacer un agrimensor para poder llegar a la afectación al régimen de propiedad horizontal?

A

MH: Mesura Horizontal

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19
Q

¿A quién se le dan los planos definitivos?

A

Al escribano

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20
Q

¿Quién le da las instrucciones al escribano sobre los términos del reglamento para su redacción?

A

Los titulares dominiales o condóminos

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21
Q

Para adquirir el derecho real, debo contar con 2 condiciones:

A

Título suficiente y modo suficiente

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22
Q

¿El derecho de propiedad horizontal nace con la inscripción registral?

A

No. Nace fuera del registro. La inscripción de la compra de una unidad funcional es para la oponibilidad ante terceros.

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23
Q

Definición de cosas o partes comunes según el CCCN

A

Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.

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24
Q

¿Dónde se enumera cuáles son las partes comunes y cuáles son las partes privativas?

A

En el reglamento

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25
Q

¿Puede haber una parte común de uso exclusivo para uno de los titulares dominiales?

A

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26
Q

¿Cuáles son las cosas y partes necesariamente comunes, según el CCCN?

A

a) el terreno; b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; e) los locales e instalaciones de los servicios centrales; f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g) la vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros; k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.

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27
Q

¿Puede suceder que los techos, azoteas, terrazas y patios solares sean comunes pero de uso exclusivo?

A

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28
Q

Cosas y partes comunes no indispensables según el CCCN

A

a) la piscina; b) el solárium; c) el gimnasio; d) el lavadero; e) el salón de usos múltiples. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.

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29
Q

Cosas y partes propias con respecto a la unidad funcional, en el CCCN

A

Las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.

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30
Q

Los muros maestros (portantes), ¿son cosas propias?

A

No

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31
Q

¿El consorcio es persona jurídica privada?

A

Sí. Tiene patrimonio, domicilio, nombre y representante.

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32
Q

¿Quién es el representante legal del consorcio?

A

El administrador

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33
Q

¿Quién elige al administrador?

A

Los consorcistas

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34
Q

¿Dónde se establece el primer administrador?

A

En el reglamento

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35
Q

¿Cuánto dura el administrador en su puesto?

A

Un año. Luego se tiene que renovar o reemplazar en asamblea. Debe figurar en el libro de actas.

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36
Q

Si se demanda al consorcio, se lo demanda como persona jurídica, lo que no quita que haya…

A

… responsabilidad solidaria de los consorcistas

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37
Q

Facultades del titular de propiedad horizontal, según el CCCN

A

Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

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38
Q

El titular de una propiedad horizontal por sí solo no puede constituir superficie, pero…

A

… sí el consorcio en su conjunto

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39
Q

Obligaciones del titular de propiedad horizontal, según el CCCN

A

a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay; b) conservar en buen estado su unidad funcional; c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d) contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay; e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación; f) notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional

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40
Q

¿Se puede hacer juicio por incumplimiento del reglamento?

A

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41
Q

En el Código Procesal existe el juicio sumarísimo cuando…

A

… no se permite el acceso a una unidad funcional para realizar reparaciones urgentes

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42
Q

¿El consorcio tiene que hacerse cargo de que estén en condiciones las instalaciones riesgosas para la seguridad del conjunto de la propiedad horizontal?

A

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43
Q

Gastos y contribuciones en la propiedad horizontal, según el CCCN

A

Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.

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44
Q

¿Qué compone las expensas comunes?

A

Los gastos comunes del edificio (reparación, conservación y mantenimiento de cosas comunes)

45
Q

¿Se puede disponer que el locatario pague las expensas comunes?

A

46
Q

¿Quién es responsable por el pago de las expensas comunes frente al consorcio, en caso de contrato de locación?

A

El locador

47
Q

¿Cómo se determina el monto de expensas comunes que le toca pagar a cada titular de unidad funcional?

A

De acuerdo al porcentaje del cual es dueño

48
Q

¿Cuáles son los gastos extraordinarios?

A

Los gastos que no son normales ni habituales. Ejemplo: transformación de un zoom en un gimnasio.

49
Q

¿Puede haber gastos ordinarios no habituales?

A

Sí. Ejemplo: service anual del sistema de calefacción central.

50
Q

¿Qué establece la nueva Ley de Alquileres sobre los gastos extraordinarios y los gastos ordinarios no habituales?

A

Al locatario no le corresponden los gastos extraordinarios ni los gastos ordinarios no habituales

51
Q

¿Qué debe pagar y qué no debe pagar el locatario, según la nueva Ley de Alquileres?

A

El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

52
Q

Liberación o no del pago de expensas por parte de los propietarios, según el CCCN

A

Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente. El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.

53
Q

Por la deuda devengada durante el período en que soy dueño, respondo con…

A

… la cosa y con todo mi patrimonio

54
Q

Obligados al pago de expensas, según el CCCN

A

Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título

55
Q

Si el usufructuario no paga, ¿se puede subastar su derecho al usufructo?

A

56
Q

PREGUNTA TÍPICA DE EXAMEN: ¿Cuáles son los órganos del consorcio?

A

Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador

57
Q

Según el CCCN, el reglamento de propiedad horizontal debe contener:

A

a) determinación del terreno; b) determinación de las unidades funcionales y complementarias; c) enumeración de los bienes propios; d) enumeración de las cosas y partes comunes; e) composición del patrimonio del consorcio; f) determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad; g) determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes; h) uso y goce de las cosas y partes comunes; i) uso y goce de los bienes del consorcio; j) destino de las unidades funcionales; k) destino de las partes comunes; l) facultades especiales de las asambleas de propietarios; m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación; n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas; ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones; o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal; p) forma de computar las mayorías; q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios; r) designación, facultades y obligaciones especiales del administrador; s) plazo de ejercicio de la función de administrador; t) fijación del ejercicio financiero del consorcio; u) facultades especiales del consejo de propietarios

58
Q

¿Puede haber restricciones, en el reglamento, sobre el destino de las unidades funcionales?

A

59
Q

¿Qué tipo de cláusulas hay en los reglamentos?

A

Estatutarias y reglamentarias

60
Q

¿Cómo se modifican las cláusulas estatutarias?

A

Por unanimidad en asamblea

61
Q

¿Cómo se modifican las cláusulas reglamentarias?

A

Por mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios, en asamblea

62
Q

¿La minoría puede reclamar vía judicial frente a la modificación de las cláusulas reglamentarias?

A

63
Q

Cuando hay una obra nueva en beneficio común, se necesita aprobación de…

A

… la mayoría de los co-propietarios. Si no hay aprobación, se puede recurrir a la vía judicial.

64
Q

Cuando hay una obra nueva en beneficio particular, se necesita aprobación por…

A

… unanimidad

65
Q

Si un propietario tiene que hacer reparaciones urgentes, en ausencia del administrador y del consejo de propietarios, ¿puede hacerlas y luego pedir repetición?

A

66
Q

Facultades de la asamblea, según el CCCN

A

La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal; b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.

67
Q

En situaciones de daño grave, ¿qué tipo de mayoría se necesita para definir si se ordena la destrucción o la reconstrucción?

A

Mayoría que represente más de la mitad del valor del conjunto de la propiedad horizontal

68
Q

¿La minoría puede recurrir judicialmente, ante la decisión de la mayoría de reconstruir o destruir, en casos de daño grave?

A

69
Q

Si se ordena la reconstrucción en caso de daño grave, ¿la minoría está obligada a pagar?

A

No. Puede transmitir sus derechos a terceros. La cuantificación se realiza judicialmente si no hay acuerdo.

70
Q

PREGUNTA TÍPICA DE EXAMEN: ¿Cuáles son los órganos del consorcio?

A

Asamblea, administrador, consejo de propietarios

71
Q

¿El consejo de propietarios es obligatorio?

A

No, es opcional

72
Q

¿Es obligatorio que el reglamento contemple la asamblea y el administrador?

A

Sí, son figuras obligatorias por ley

73
Q

¿El consorcio es persona jurídica?

A

Sí. Tiene nombre y domicilio.

74
Q

¿Qué son las asambleas?

A

Son las reuniones de copropietarios. Son el órgano máximo de la voluntad del consorcio.

75
Q

¿Qué es el administrador?

A

Es el representante legal del consorcio. Puede designar apoderado.

76
Q

¿Cómo expresan su voluntad las asambleas?

A

A través de las votaciones

77
Q

¿Cuál es la diferencia entre “quórum” y “mayorías”?

A

El quórum es para sesionar; las mayorías son para decidir. La mayoría nunca va a ser inferior al quórum.

78
Q

Los reglamentos fijan dos tipos de asambleas:

A

Ordinarias y extraordinarias

79
Q

¿Cuál es la diferencia entre las asambleas ordinarias y las extraordinarias?

A

Ordinarias: suelen ser anuales, para discutir los temas usuales (rendición de cuentas, mejores, etc.) // Extraordinarias: frente a situaciones de emergencia, o necesidad de incurrir en gastos abultados

80
Q

¿El despido del personal es facultad de la asamblea o del administrador?

A

De la asamblea

81
Q

¿Quién convoca la asamblea?

A

El administrador. El consejo de propietarios también puede convocar frente a la ausencia, renuncia, fallecimiento, del administrador. También puede convocar el 5% de los copropietarios en relación al conjunto: en este caso, el administrador no se puede negar.

82
Q

¿El e-mail es domicilio electrónico?

A

83
Q

¿Cuáles son las 3 fases de la asamblea?

A

Constitutiva; deliberativa; resolutiva

84
Q

¿Qué es la fase constitutiva?

A

La notificación. Normalmente, en los reglamentos se establece que los copropietarios constituyen su domicilio en su unidad funcional; y si quieren modificarlo, tienen que notificar por carta documento al administrador. Tiene que existir notificación.

85
Q

¿Qué tiene que haber en la fase deliberativa?

A

Quórum para sesionar

86
Q

¿Qué tiene que haber en la fase resolutiva?

A

Mayorías para decidir

87
Q

¿Qué puede pasar con una asamblea si hay algún problema con alguna de las 3 fases?

A

Puede ser tachada de nula

88
Q

¿Cuáles son los 4 tipos de mayorías?

A

Simple; absoluta; dos tercios; unanimidad

89
Q

Mayoría simple

A

Más del 50% de los presentes; los ausentes van a tener 15 días como plazo máximo para impugnar

90
Q

Mayoría absoluta

A

Más del 50% del total de los copropietarios

91
Q

Dos tercios

A

Se requiere para modificar cláusulas reglamentarias

92
Q

Unanimidad

A

Se requiere para modificar cláusulas estatutarias

93
Q

¿Qué es la doble mayoría según el nuevo CCCN?

A

Mayoría sobre la cantidad de unidades funcionales + mayoría de porcentaje sobre la propiedad horizontal

94
Q

¿El administrador vota?

A

No

95
Q

PREGUNTA TÍPICA DE EXÁMEN. ¿Cuándo necesito unanimidad?

A

Ejemplo: Si yo tengo un patio común, y quiero transformarlo en parte de uso exclusivo, debe ser por unanimidad. Para modificar el esquema de partes comunes y partes privativas, se requiere unanimidad, porque se está afectando el derecho de todos los copropietarios. Otro ejemplo: si tengo un patio de uso exclusivo, y quiero techarlo, se modifica el cómputo de expensas, afecta a todos, y debe ser por unanimidad. También ocurre con las cláusulas estatutarias. También con el cambio de destino de las unidades funcionales.

96
Q

2 posibilidades de asambleas extraordinarias distintas según el CCyC:

A

Autoconvocatoria de copropietarios: Requiere mayoría de dos tercios // Por consenso. Se necesita unanimidad, tienen que firmar todos los copropietarios

97
Q

¿Cómo funciona la cuestión del temario (orden del día) en las asambleas?

A

Hay un temario. El administrador les notifica el temario a los propietarios en la convocatoria a la asamblea. El CCyC permite que, si están presentes todos los propietarios y hay acuerdo unánime, se pueda tratar un punto no incluido en el temario.

98
Q

¿La asamblea puede autoconvocarse? En ese caso, ¿sus decisiones son válidas?

A

La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

99
Q

¿Cuándo caduca el derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea?

A

Término de caducidad (no de prescripción): “el derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los 30 días…”. La caducidad también la puede determinar de oficio un juez. Los 30 días son corridos desde la fecha de la asamblea, no hábiles.

100
Q

Atribuciones del consejo de propietarios

A

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

101
Q

¿Cómo se logra que el certificado de deuda de expensas sea título ejecutivo?

A

El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. Si el consorcio no tiene consejo, con el administrador basta para que el certificado de deuda sea título ejecutivo.

102
Q

¿Dónde figura el primer administrador?

A

En la redacción original del reglamento

103
Q

¿Cuándo tiene que hacerse la primera asamblea donde se ratifica o no el administrador?

A

El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

104
Q

Derechos y obligaciones del administrador

A

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día; b) ejecutar las decisiones de la asamblea; c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales; d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios; e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal; f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto; g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria; h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir; i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones; j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas; k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio; I) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes; m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal

105
Q

¿Qué son los subconsorcios?

A

En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general. Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.

106
Q

Frente a terceros, ¿responde el subconsorcio?

A

No. Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.

107
Q

¿Cómo es el régimen de infracciones en la propiedad horizontal?

A

En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.

108
Q

¿Cómo es la cuestión del seguro obligatorio en la prehorizontalidad?

A

Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar. El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.