Propiedad horizontal Flashcards
¿Existía la figura de “propiedad horizontal” en el Código de Vélez?
No
¿En qué año comenzó a regir la primera ley sobre propiedad horizontal?
1948
¿Cómo define el CCCN a la propiedad horizontal?
La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece el Título V del CCCN y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.
¿La propiedad horizontal es un derecho real autónomo?
Sí
¿Cómo se denominan los dos tipos de partes sobre las que el titular ejerce sus facultades?
Privativas y comunes
¿Cómo se determina el porcentaje de las partes comunes que posee uno de los titulares?
Es directamente proporcional al porcentaje que representa su parte privativa sobre el total de las partes privativas de la propiedad horizontal
En general, ¿las unidades complementarias se pueden vender por separado de su unidad funcional?
No, a menos que se establezcan excepciones. Un ejemplo de excepción es que las cocheras estén separadas de las unidades funcionales.
Constitución de la propiedad horizontal según el CCCN
A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.
¿Quién redacta el reglamento?
Escribano
¿Dónde debe inscribirse el reglamento?
En el registro inmobiliario
¿El escribano debe darle copia del reglamento a los nuevos dueños?
Sí
¿Cuándo nace el contrato de propiedad horizontal?
Cuando se registra el reglamento
¿Cuándo surge el derecho real de propiedad horizontal?
Con la primera enajenación
Unidad funcional según el CCCN
El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
La unidad funcional puede tener comunicación con la vía pública directamente o por un…
… pasaje común
¿Un titular de un fideicomiso puede afectarlo al régimen de propiedad horizontal?
Sí
Si soy dueño de un fundo, lo afecto al régimen de propiedad horizontal, y todavía no vendí ninguna unidad funcional, ¿me lo pueden embargar? ¿Y si ya vendí algunas o todas las unidades funcionales?
Sí. Las unidades que vendí no quedan dentro de un eventual embargo. Si vendí todas, ese fundo no puede quedar dentro de un eventual embargo.
¿Qué tipo de plano tiene que hacer un agrimensor para poder llegar a la afectación al régimen de propiedad horizontal?
MH: Mesura Horizontal
¿A quién se le dan los planos definitivos?
Al escribano
¿Quién le da las instrucciones al escribano sobre los términos del reglamento para su redacción?
Los titulares dominiales o condóminos
Para adquirir el derecho real, debo contar con 2 condiciones:
Título suficiente y modo suficiente
¿El derecho de propiedad horizontal nace con la inscripción registral?
No. Nace fuera del registro. La inscripción de la compra de una unidad funcional es para la oponibilidad ante terceros.
Definición de cosas o partes comunes según el CCCN
Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
¿Dónde se enumera cuáles son las partes comunes y cuáles son las partes privativas?
En el reglamento
¿Puede haber una parte común de uso exclusivo para uno de los titulares dominiales?
Sí
¿Cuáles son las cosas y partes necesariamente comunes, según el CCCN?
a) el terreno; b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; e) los locales e instalaciones de los servicios centrales; f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g) la vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros; k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
¿Puede suceder que los techos, azoteas, terrazas y patios solares sean comunes pero de uso exclusivo?
Sí
Cosas y partes comunes no indispensables según el CCCN
a) la piscina; b) el solárium; c) el gimnasio; d) el lavadero; e) el salón de usos múltiples. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Cosas y partes propias con respecto a la unidad funcional, en el CCCN
Las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.
Los muros maestros (portantes), ¿son cosas propias?
No
¿El consorcio es persona jurídica privada?
Sí. Tiene patrimonio, domicilio, nombre y representante.
¿Quién es el representante legal del consorcio?
El administrador
¿Quién elige al administrador?
Los consorcistas
¿Dónde se establece el primer administrador?
En el reglamento
¿Cuánto dura el administrador en su puesto?
Un año. Luego se tiene que renovar o reemplazar en asamblea. Debe figurar en el libro de actas.
Si se demanda al consorcio, se lo demanda como persona jurídica, lo que no quita que haya…
… responsabilidad solidaria de los consorcistas
Facultades del titular de propiedad horizontal, según el CCCN
Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.
El titular de una propiedad horizontal por sí solo no puede constituir superficie, pero…
… sí el consorcio en su conjunto
Obligaciones del titular de propiedad horizontal, según el CCCN
a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay; b) conservar en buen estado su unidad funcional; c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d) contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay; e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación; f) notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional
¿Se puede hacer juicio por incumplimiento del reglamento?
Sí
En el Código Procesal existe el juicio sumarísimo cuando…
… no se permite el acceso a una unidad funcional para realizar reparaciones urgentes
¿El consorcio tiene que hacerse cargo de que estén en condiciones las instalaciones riesgosas para la seguridad del conjunto de la propiedad horizontal?
Sí
Gastos y contribuciones en la propiedad horizontal, según el CCCN
Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.