Posesión y Tenencia Flashcards
La relación establecida en forma inmediata entre una persona y una cosa es llamada…
… relaciones de poder
Posesión
Cuando una persona por sí o por medio de un tercero ejerce un poder de hecho sobre la cosa, comportándose como su titular
Tenencia
Cuando la persona, si bien tiene poder de hecho sobre la cosa, se comporta como representante del poseedor. No hay en esta figura el animus domini de la posesión.
¿Cuáles son los dos elementos que confluyen en la posesión, según Savigny y Vélez?
Corpus y animus domini
La posesión es un medio para…
… la adquisición de los derechos reales
¿La posesión es el contenido de los derechos reales?
Sí
En caso de agresión a la posesión, podemos ejercer…
… acciones posesorias
Servidor de la posesión
Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad
Yuxtaposición local
Constituye un contacto físico que carece de toda voluntariedad y que en principio no produce efectos jurídicos salvo la posibilidad de ejercer la defensa extrajudicial
Ejemplo de yuxtaposición local mencionado en clase
Las esposas colocadas a una persona encerrada en una comisaría
Naturaleza jurídica de la posesión según Savigny
Existe posesión cuando hay corpus y animus domini, mientras que en la tenencia sólo existe el corpus
Corpus
Elemento material u objetivo
Animus domini
Elemento subjetivo
Naturaleza jurídica de la posesión según Ihering
La diferencia entre la posesión y la tenencia no es la voluntad de poseer, sino la voluntad del legislador que en ciertas situaciones le quita a esa relación el carácter de posesoria
El CCCN se enrola dentro de la teoría…
… subjetiva
La teoría subjetiva tiene en cuenta el…
… animus domini
Posesión. Los arts. 1911 y 1909 del CCCN hacen referencia al comportamiento y a…
… actos exteriores demostrativos de la voluntad de ser poseedor
Para demostrar el carácter de dueño ante un juez, hay que…
… demostrar la existencia de actos posesorios
Derecho de poseer
Quien tenga la posesión de la cosa conforma un título suficiente y un modo suficiente
Derecho a la posesión
Quien no posee la cosa, aunque tenga un título válido, por lo que deberá reclamarla por las vías legales
Fundamento de la protección posesoria - Teorías absolutas
La protección de la posesión deriva de ella misma, no depende de otras cuestiones ajenas
Fundamento de la protección posesoria - Teorías relativas - Savigny
Se protege la relación de poder porque se protege a la persona
Fundamento de la protección posesoria - Teorías relativas - Ihering
Se protege la relación de poder porque se protege la propiedad
La tenencia se adquiere por…
… tradición
El tenedor representa…
… la posición del poseedor
El tenedor, ¿cuándo debe restituir la cosa?
Al término de la relación jurídica
Sujeto de la relación de poder
Una persona humana o una persona jurídica puede ser titular de la relación de poder. Debe tener discernimiento.
¿Con 10 años se puede adquirir posesión y tenencia?
Sí, siempre que sea unilateral. Cuando es bilateral, se debe ser mayor de 18 años.
Requisitos del objeto de la posesión
Corporalidad, comercialidad, existencia actual, exclusividad, determinación, principalidad, singularidad, integridad
Corporalidad
La posesión se ejerce sobre una cosa determinada. Bienes en los casos que el CCCN prevé. Se puede ejercer sobre toda la cosa o una parte material de ella.
Existencia actual
Es necesario que la cosa exista para poder tener la posesión de ella. No puedo poseer lo que aún no existe.
Comercialidad
Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está prohibida por ley o por actos jurídicos. Ejemplo: habitación. Pueden no estar en el comercio y ser objeto de posesión.
Exclusividad
No puede haber concurrencia de la misma relación de poder de la misma especie que se excluyan entre sí
Determinación
La posesión debe ser ejercida sobre objetos determinados
Principalidad
La posesión de la cosa principal incluye la de los accesorios
Singularidad
Universalidad de hecho, la cual no es una cosa, sino que la componen un conjunto de cosas individuales contenidas en ese concepto universal. En esos lasos, la posesión es ejercida sobre cada uno de los elementos que los componen. Ejemplo: rebaño.
Integridad
Cuando la cosa forma un solo cuerpo, no se puede poseer una parte de él, sin poseer el todo.
Causa de la relación de poder
Puede consistir en actos jurídicos, o en hechos lícitos, o en ilícitos
Causa possessionis
El acto jurídico que permite adquirir la posesión al actual detentador, o el hecho que le permite ocupar el inmueble, aprehender la cosa, o descubrir el tesoro
Principio de la inmutabilidad de la causa
Nadie puede por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, cambiar la causa de su posesión
Estabilidad de la relación de poder
Quien comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se prueba lo contrario
Interversión de título
Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto
Deberes inherentes a la posesión
El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos por el CCCN.
Presunciones legales
En caso de tener que probar la posesión y la tenencia, el legislador prevé ciertas normas que permiten presumir iuris tantum su existencia
Presunción de posesión
Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa
Presunción derivada de la fecha y extensión del título
Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica
Presunción de legitimidad
Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley
Presunción de buena fe
La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario
Presunción de mala fe
a) cuando el título es de nulidad manifiesta; b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona
Presunción de propiedad de cosas muebles
Si soy poseedor de buena fe, de cosa no robada ni perdida, adquirida a título oneroso, tengo presunción de propiedad. 3 presunciones iuris tantum. Si alguna no se cumple, no tengo la presunción de propiedad. Si estoy ante un poseedor que posea las 3 características, freno la acción reivindicatoria.
Posesión legítima
Cuando fue adquirida conforme las disposiciones legales. Se tiene el derecho de poseer en virtud de que el poseedor tiene un título suficiente y adquirió la posesión por un modo suficiente
Tenencia legítima
Ejercicio derivado de un derecho personal constituido en la forma que la ley prescribe
PREGUNTA DE EXAMEN. Si hago un boleto de compra-venta por instrumento privado firmado entre las partes, y me entrega la posesión. ¿Es título suficiente? ¿Es justo título?
No es título suficiente. No es justo título. No está hecha por escritura pública.
Buena fe
El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer, que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad
Mala fe simple
Error de derecho
En la mala fe viciosa, los vicios difieren si…
… estamos hablando de muebles o inmuebles
La posesión de muebles es viciosa en tres situaciones:
Cuando fue adquirida a través del hurto, estafa o abuso de confianza
La posesión de inmuebles es viciosa si…
… existió violencia, clandestinidad y abuso de confianza
Los vicios de la posesión son relativos, lo que hace que…
… sólo pueden ser invocados por el anterior poseedor, es decir, la persona que los sufrió
¿Qué es la publicidad?
La exteriorización de las relaciones de poder, para que al posibilitarse que puedan ser conocidas por terceros interesados, puedan serles opuestas a estos
¿Qué es la publicidad posesoria?
Los derechos reales que se ejercen por la posesión o por actos posesorios, son públicos por naturaleza, en tanto constituyen la exteriorización del derecho real
¿La publicidad posesoria es la publicidad registral?
No
¿La publicidad registral es necesaria para la existencia del derecho real?
No
¿La publicidad registral es necesaria para la oponibilidad de los derechos reales a los terceros INTERESADOS?
Sí
¿Pueden prevalerse de su falta de publicidad quienes participaron del acto?
No
Conservación
La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria
La posesión y la tenencia se conservan sólo animus, siempre y cuando…
… la pérdida del corpus sea transitoria
Presunción de continuidad de la posesión y la tenencia
Quien prueba haberlas recibido, se presume que las mantuvo durante todo el período intermedio
Pérdida de la posesión
Cuando: a) se extingue la cosa; b) otro priva al sujeto de la cosa; c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia; d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa
Frutos
Son los objetos que un bien produce de modo renovable
Fruto percibido
El que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado
Fruto pendiente
El todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado.
Mejora de mero mantenimiento
La reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa
Mejora necesaria
La reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa
Mejora útil
La beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria
Mejora suntuaria
La de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo
Frutos - Poseedor de buena fe
Hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos
Frutos - Poseedor de mala fe
Debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir
¿Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa?
Sí