Adquisición del dominio Flashcards
Modos de adquisición del dominio
Originarios o derivados
Originarios
No se apoya en el derecho de un antecesor. Apropiación, accesión, transformación. No me puedo apropiar de las cosas perdidas.
Derivados
Se apoya en el derecho de un antecesor. Tradición, usucapión breve.
El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por…
… apropiación
Son susceptibles de apropiación:
i) las cosas abandonadas;
ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca;
iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
b) no son susceptibles de apropiación:
i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario;
ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno;
iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos;
iv) los tesoros.
Tipos de accesión
Aluvión y avulsión
Aluvión
Acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble
Avulsión
Acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural, siempre brusca.
Transformación de buena fe
Se le paga el valor de la cosa al que produjo la transformación, y el dueño se queda con la cosa
Transformación de mala fe
Se le reclama también, al que produjo la transformación, daños y perjuicios
Invasión de inmueble colindante
Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión. El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido. Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización.
Construcción, siembra u plantación
Casos de adherencia artificial, por el hecho del hombre. Todo lo adherido al inmueble, ya sea por medio de construcciones, siembras o plantaciones, le pertenecen al dueño del fundo.