Adquisición de los Derechos Reales Flashcards
El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la…
… tradición
Causa
Hecho o acto jurídico que conduce a la adquisición del derecho real
Los derechos reales tienen una doble…
… causa
Hecho jurídico
Es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
Acto jurídico
Acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
Doble causa
Título suficiente y modo suficiente
La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de…
… título y modo suficientes
Título suficiente
Acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real
Modo suficiente
La tradición posesoria (entrega de la cosa) es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión
La tradición posesoria no es necesaria cuando…
… la cosa es tenida a nombre del propietario, éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla en nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente.
La inscripción registral es…
… modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera.
Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser…
… capaces y estar legitimados al efecto
Requisitos de fondo del título suficiente
Capacidad de ambas partes y legitimación del que transmite
Requisitos de forma del título suficiente
En el caso de los derechos reales sobre inmuebles, debe ser por escritura pública
Traditio brevi manu
La tradición posesoria no es necesaria cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla en nombre de otro