Conjuntos inmobiliarios Flashcards
El Título VI del CCCN está titulado “conjuntos inmobiliarios”. Dentro de ese Título, se regulan los siguientes derechos reales:
Conjuntos inmobiliarios; tiempo compartido; cementerios privados
¿”Conjuntos inmobiliarios” era un derecho real en el Código anterior?
No
¿Cuáles son los ejemplos más habituales de conjuntos inmobiliarios en Argentina?
Countries; barrios cerrados; clubes de campo
¿Cómo nacieron los barrios privados?
Al principio, había grandes extensiones de tierra. Se hacían los pequeños lotes internos, pero era un solo inmueble. Se compraba una acción, que daba titularidad del lote y de lo construido sobre lo mismo; se vendía la acción acompañada de esa titularidad; se daba en el ámbito societario.
En los barrios cerrados, ¿los lotes son más pequeños que los countries?
Sí
Dentro de los conjuntos inmobiliarios también están los parques…
… industriales. Lotes más grandes, donde hay fábricas.
¿Un shopping puede ser conjunto inmobiliario?
Sí, aunque no siempre lo es
¿Qué expresión adoptó el Código para tener un criterio flexible ante la evolución histórica de los conjuntos inmobiliarios?
Cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales
¿Cuáles son las características de los conjuntos inmobiliarios?
Cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas
Las partes propias, las partes comunes, y las facultades que se tienen sobre ellas, conforman un…
… todo inescindible
¿El conjunto inmobiliario es un derecho real de propiedad horizontal especial?
Sí. Se aplica la normativa propia y también la de propiedad horizontal porque es una propiedad horizontal especial. En la parte de conjuntos inmobiliarios del CCCN no se desarrolla todo de vuelta (asamblea, administración, etc.), porque se aplican las disposiciones de la propiedad horizontal.
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben…
… adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real
¿Qué pasa con las urbanizaciones previas a la creación del instituto de los conjuntos inmobiliarios?
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes deben adecuarse a la legislación actual establecida en el CCCN. Preexistentes: anteriores al 1 de agosto del 2015.
¿Qué problemas se presentan, en la práctica, con la adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes?
Desde el punto de vista teórico, es ideal la adecuación, porque es mejor tener un derecho real que un derecho personal. Pero desde el punto de vista práctico, la adecuación puede ser excesivamente onerosa.
Cuando no se aclara si es parte común y parte privativa, se presupone que…
… es común