Condominio Flashcards

1
Q

Definición de condominio

A

Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa

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2
Q

Las partes de los condóminos se presumen…

A

… iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción

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3
Q

En el dominio, el dueño es uno solo. En el condominio,…

A

… los dueños son 2 o más

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4
Q

¿Puede haber condominio sobre una propiedad horizontal?

A

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5
Q

Condominio - Aplicaciones subsidiarias

A

Las normas del Título del CCCN sobre condominio se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes

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6
Q

En el condominio, ¿soy dueño de una parte material específica?

A

No, soy dueño de un porcentaje, de una parte ideal, de una alícuota, de una parte indivisa

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7
Q

¿Se puede vender una parte indivisa?

A

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8
Q

Facultades con relación a la parte indivisa

A

Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.

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9
Q

PREGUNTA DE PARCIAL: ¿Puedo hipotecar mi parte del condominio?

A

Sí. Me la pueden embargar también.

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10
Q

Convenio de uso y goce

A

Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales

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11
Q

Uso y goce excluyente

A

El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente

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12
Q

Condominio sin indivisión forzosa

A

Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.

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13
Q

Formas de indivisión forzosa

A

Temporaria o perdurable

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14
Q

Formas de indivisión forzosa temporaria

A

Convencional, por voluntad del testador, por decisión judicial, por voluntad del cónyuge supérstite, por oposición de un heredero

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15
Q

Renuncia a la acción de partición

A

El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado

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16
Q

Convenio de suspensión de la partición

A

Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.

17
Q

Partición nociva

A

Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.

18
Q

Partición anticipada

A

A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.

19
Q

Publicidad de la indivisión o su cese

A

Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad

20
Q

Oposición del cónyuge supérstite

A

Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote. Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación. El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote.

21
Q

Indivisión impuesta por el testador

A

El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años. Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad:

a) un bien determinado;
b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;
c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

22
Q

Oposición de un heredero

A

Un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa

23
Q

Cuando la indivisión es legal, ella nos conduce a una indivisión…

A

… perdurable

24
Q

Perdurable - Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables

A

Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.

25
Q

Perdurable - Uso de la cosa común

A

Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos

26
Q

Si la votación en la asamblea que administra el condominio resulta en empate, ¿cómo se resuelve?

A

Decide la “suerte”

27
Q

El muro, cerco o foso se denomina:

A

Lindero, separativo o divisorio; encaballado; contiguo; medianero; privativo o exclusivo; de cerramiento; de elevación; enterrado

28
Q

Muro, cerco o foso lindero, separativo o divisorio

A

El que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante

29
Q

Muro, cerco o foso encaballado

A

El lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes

30
Q

Muro, cerco o foso contiguo

A

El lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo

31
Q

Muro, cerco o foso medianero

A

El lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes

32
Q

Muro, cerco o foso privativo o exclusivo

A

El lindero que pertenece a uno solo de los colindantes

33
Q

Muro, cerco o foso de cerramiento

A

El lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo

34
Q

Muro, cerco o foso de elevación

A

El lindero que excede la altura del muro de cerramiento

35
Q

Muro, cerco o foso enterrado

A

El ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie