Condominio Flashcards
Definición de condominio
Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa
Las partes de los condóminos se presumen…
… iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción
En el dominio, el dueño es uno solo. En el condominio,…
… los dueños son 2 o más
¿Puede haber condominio sobre una propiedad horizontal?
Sí
Condominio - Aplicaciones subsidiarias
Las normas del Título del CCCN sobre condominio se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes
En el condominio, ¿soy dueño de una parte material específica?
No, soy dueño de un porcentaje, de una parte ideal, de una alícuota, de una parte indivisa
¿Se puede vender una parte indivisa?
Sí
Facultades con relación a la parte indivisa
Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
PREGUNTA DE PARCIAL: ¿Puedo hipotecar mi parte del condominio?
Sí. Me la pueden embargar también.
Convenio de uso y goce
Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales
Uso y goce excluyente
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente
Condominio sin indivisión forzosa
Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.
Formas de indivisión forzosa
Temporaria o perdurable
Formas de indivisión forzosa temporaria
Convencional, por voluntad del testador, por decisión judicial, por voluntad del cónyuge supérstite, por oposición de un heredero
Renuncia a la acción de partición
El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado
Convenio de suspensión de la partición
Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.
Partición nociva
Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
Partición anticipada
A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.
Publicidad de la indivisión o su cese
Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad
Oposición del cónyuge supérstite
Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote. Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación. El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote.
Indivisión impuesta por el testador
El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años. Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad:
a) un bien determinado;
b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;
c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.
Oposición de un heredero
Un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa
Cuando la indivisión es legal, ella nos conduce a una indivisión…
… perdurable
Perdurable - Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables
Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
Perdurable - Uso de la cosa común
Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos
Si la votación en la asamblea que administra el condominio resulta en empate, ¿cómo se resuelve?
Decide la “suerte”
El muro, cerco o foso se denomina:
Lindero, separativo o divisorio; encaballado; contiguo; medianero; privativo o exclusivo; de cerramiento; de elevación; enterrado
Muro, cerco o foso lindero, separativo o divisorio
El que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante
Muro, cerco o foso encaballado
El lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes
Muro, cerco o foso contiguo
El lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo
Muro, cerco o foso medianero
El lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes
Muro, cerco o foso privativo o exclusivo
El lindero que pertenece a uno solo de los colindantes
Muro, cerco o foso de cerramiento
El lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo
Muro, cerco o foso de elevación
El lindero que excede la altura del muro de cerramiento
Muro, cerco o foso enterrado
El ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie