Condominio Flashcards
Definición de condominio
Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa
Las partes de los condóminos se presumen…
… iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción
En el dominio, el dueño es uno solo. En el condominio,…
… los dueños son 2 o más
¿Puede haber condominio sobre una propiedad horizontal?
Sí
Condominio - Aplicaciones subsidiarias
Las normas del Título del CCCN sobre condominio se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes
En el condominio, ¿soy dueño de una parte material específica?
No, soy dueño de un porcentaje, de una parte ideal, de una alícuota, de una parte indivisa
¿Se puede vender una parte indivisa?
Sí
Facultades con relación a la parte indivisa
Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
PREGUNTA DE PARCIAL: ¿Puedo hipotecar mi parte del condominio?
Sí. Me la pueden embargar también.
Convenio de uso y goce
Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales
Uso y goce excluyente
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente
Condominio sin indivisión forzosa
Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.
Formas de indivisión forzosa
Temporaria o perdurable
Formas de indivisión forzosa temporaria
Convencional, por voluntad del testador, por decisión judicial, por voluntad del cónyuge supérstite, por oposición de un heredero
Renuncia a la acción de partición
El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado