Derecho Penal I Teoría del Delito Flashcards

1
Q

Derecho penal (Cury)

A

El conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a ciertos hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o una medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica

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2
Q

¿qué es el control social formal?

A

subsistema del sistema total de control social

1) su objeto no es toda conducta desviada, sino solo el delito

2) sus fines son la prevención y la represión del delito

3) los medios que utiliza son las penas y las medidas de seguridad

4) su rigurosa forma de operar es expresada en el principio de legalidad

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3
Q

Característica del DP (primer capítulo)

A

1) carácter fragmentario

2) carácter reactivo (de reacción) y externo

3) formalizado

4) carácter subsidiario

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4
Q

Acepciones de locución “derecho penal”

A

1) designa aquella parte del oj que trata acerca el delito y de sus consecuencias jurídicas (generalmente la pena) o derecho penal objetivo

2) la facultad del estado para crear delitos y para sancionar a quienes lo cometen (derecho penal subjetivo o ius puniendi)

3) aquella disciplina que estudia sistemáticamente las normas y los principios jurídicos relativos al delito y a la pena (aquel sector de las ciencias jurídicas que tiene por objeto de estudio el derecho penal objetivo), esto es, ciencia del derecho penal o dogmática penal.

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5
Q

Ciencias penales

A

El conjunto de disciplinas que tiene como objeto de estudio el delito, el delincuente y las penas

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6
Q

Ciencias jurídico penales

A

Las distintas ramas del derecho que regulan la actividad punitiva

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7
Q

Dogmática jurídico penal

A

es la ciencia del Derecho penal por excelencia, se ocupa del delito y de las sanciones penales desde un punto de vista conceptual. Su objeto es determinar, en forma abstracta (y sobre la base de su regulación normativa), qué son el delito y la pena, y en qué consiste cada uno de los delitos que contempla el ordenamiento jurídico, para su sistematización y correcta aplicación. Su objeto de estudio está constituido básicamente (pero no de modo exclusivo) por el Código Penal.

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8
Q

Política criminal

A

El DP también puede verse como uno de los instrumentos de lucha utilizados por el estado para hacer frente a la criminalidad, así lo considera la:

Política criminal: Disciplina que se encarga de valorar desde el punto de vista de la eficacia y los principios fundamentales, los medios utilizados para la prevención del delito, su finalidad es establecer la mejor forma de erradicar o disminuir la criminalidad respetando las garantías jurídico penales.

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9
Q

Derecho penal adjetivo o formal (derecho procesal penal)

A

aquella ciencia jurídica que estudia las normas de procedimiento a que debe sujetarse el órgano jurisdiccional para la determinación de los delitos y el juzgamiento de los delincuentes. Su función es establecer mecanismos adecuados para probar los hechos que configuran cada delito y fijar las bases mínimas que aseguren un juicio equitativo a quienes lo hubieren cometido. Su objeto de estudio está constituido básicamente por el Código Procesal Penal.

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10
Q

Derecho penal ejecutivo (derecho penitenciario)

A

Aquel que tiene como objeto las normas que rigen el cumplimiento (o ejecución) de las penas que imponen los tribunales. Normalmente se le considera parte del derecho administrativo, porque es la autoridad administrativa la que tiene a su cargo la ejecución de las decisiones judiciales y la que maneja el sistema carcelario o penitenciario del Estado.

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11
Q

Criminología

A

La criminología es la ciencia que analiza la criminalidad como hecho social. Se ocupa fundamentalmente de determinar las posibles causas o factores que inciden en la delincuencia (etiología criminal), así como las diversas manifestaciones del delito como fenómeno empírico (características, regularidad, circunstancias, etc.)

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12
Q

Ciencias auxiliares de derecho penal

A

Todas aquellas disciplinas extra jurídicas que se ocupan del delito el delincuente y las penas

La medicina legal, disciplina que aporta los conocimientos de orden médico y biológico, necesarios para entender, investigar y probar numerosos delitos (especialmente aquellos que atentan contra las personas, como por ejemplo el delito de lesiones).

La psiquiatría forense, disciplina que para muchos no es más que una rama de la anterior, la cual aporta los conocimientos médico-psiquiátricos, necesarios para solucionar diversos problemas jurídico-penales; en especial los que plantean ciertos estados patológicos que pueden llegar a tener relevancia penal en cuanto afecten al autor o a la víctima de un delito.

La criminalística, disciplina de índole policial que aporta los medios técnicos y científicos que se precisan para investigar los delitos, para reconstituir sus circunstancias y para determinar quiénes son sus autores.

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13
Q

Control social

A

el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones (+ y -) que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a las normas y modelos comunitarias

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14
Q

Criminología crítica

A

aquella que censura el apoliticismo de la criminología tradicional, su valoración del delito y del delincuente como fenómenos patológicos y su aceptación acrítica de las normas establecidas. La criminología crítica pretende cambiar el eje de discusión desde el combate contra la delincuencia hacía el combate contra la organización social que crea al delincuente mediante el estigma

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15
Q

conducta desviada

A

aquella que se aparta de lo que es de esperar desde el punto de vista de una convivencia social armónica

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16
Q

Delitos funcionarios

A

aquellos que sancionan las faltas en que pueden incurrir los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones

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17
Q

bienes jurídicos

A

aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social

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18
Q

norma jurídica

A

enunciado prescriptivo (que ordena o prescribe una conducta), expresado a través de un conjunto de símbolos lingüísticos que constituyen el enunciado legal.

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19
Q

norma jurídico penal

A

enunciado prescriptivo que conmina la realización u omisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción.

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20
Q

Concepciones sobre funciones de la pena

A

Concepción absoluta: la pena debe ser impuesta en consideración al delito realizado y al margen de cualquier objetivo o cometido utilitarista. No es utilitarista. Se representa con el criterio
retributivo (a).

Concepción relativa: la pena ha de imponerse en atención a los beneficios que pueda reportar su
aplicación y, específicamente, considerando su utilidad como factor preventivo de la delincuencia. Se representa con el criterio de la prevención general (b) y el criterio de la prevención especial (c). Posee dos variantes:

Prevención general: énfasis en la función que ejercen las sanciones penales como factor inhibitorio de las tendencias delictivas que se observan en el cuerpo social.

Prevención especial: énfasis en la función disuasiva que aquéllas ejercen a nivel personal, especialmente respecto de quien ha delinquido, o de quien manifiesta una cierta tendencia a incurrir en conductas delictivas

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21
Q

Fases del ius puniendi (de la pena)

A

1) conminación legal abstracta: tipificación legal de los delitos y señalamiento de la pena

2) imposición concreta: aplicación judicial de una pena

3) ejecución o cumplimiento

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22
Q

¿Qué concepciones de la pena (su función) hay?

A

Concepción absoluta: la pena debe ser impuesta en consideración al delito realizado y al margen de cualquier utilidad

Concepción relativa: la pena ha de imponerse considerando los beneficios de su aplicación y específicamente su utilidad para prevenir la delincuencia

1) criterio retributivo
2) criterio de la prevención general
3) criterio de la prevención especial
4) criterios mixtos o eclécticos

3) criterio de la prevención especial

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23
Q

Criterio retributivo

A

1) criterio retributivo

-retribución divina
-retribución moral
-retribución jurídica
- actualmente se asocia a la culpabilidad del delincuente y al de una pena justa: la idea moderna de retribución significa que la pena debe ser conforme a lo injusto culpable de un delito

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24
Q

Criterio prevención general y prevención especial

A

2) criterio de la prevención general(- y +)

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25
Q

Mecanismos preventivos especiales

A

a) La admonición o intimidación individual, que consiste en la advertencia o llamado de atención efectuado al delincuente a través de la imposición de una pena, para que en el futuro se abstenga de ejecutar otras conductas delictivas;
b) La enmienda, corrección o readaptación social del autor de un delito, que se consigue mediante un tratamiento individual, orientado a obtener de parte de aquél una actitud de respeto por los valores y las normas vigentes en la comunidad a que pertenece; y
c) El aseguramiento o inocuización del autor de un delito, que consiste en su separación temporal o definitiva del medio en que se desenvuelve, para evitar que exprese su peligrosidad en sus relaciones sociales.

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26
Q

Justificación de la potestad penal

A

Abolicionismo y

1) perspectiva absoluta: la razón de existencia de la potestad punitiva es la de servir como instrumento para la realización de la justicia (ya que es la compensación del delito la pena)

2) perspectiva resocializadora: el ejercicio de la protesta penal es legítimo en la medida que se oriente a la reinserción social del condenado

3) perspectiva garantista: En suma, la pena será legítima sólo si contribuye eficazmente a la salvaguarda de los bienes jurídicos necesarios para la convivencia social, y si en su imposición se respetan los llamados límites al ejercicio de la potestad penal, es decir, las garantías básicas que han de presidir el juzgamiento y la condena del inculpado.

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27
Q

Límites a la potestad penal

A
  • una serie de principios que tienen por objeto garantizar los derechos de las personas frente al ejercicio del poder punitivo del estado
  • formales: aquellos que dicen relación con el instrumento que ha de servir de fuente a los preceptos penales, los cuales se engloban en la idea de legalidad penal
  • materiales: aquellos que dicen relación con el contenido de los preceptos penales
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28
Q

Críticas a la teorías absolutas

A

1) se fundan en el libre albedrío
2) no se puede cuantificar la culpabilidad del autor
3) admite que la pena es un fin en si mismo (sociedad utilitarista eso es malo)
4) es metafórico que a través del castigo se pueda retribuir el mal del delito
5) se olvida la condición humana del condenado que justificaría intentar su rehabilitación

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29
Q

Críticas a la teoría de la prevención general

A

1) en la versión- se critica que logra su fin a través del miedo y el terror, lo que no es propio de un estado de derecho

2) riesgo de caer en un estado policial o totalitario

3) hipertrofia legislativa penal (contrario a DP mínimo)

4) se funda en la racionalidad del individuo, y muchos delitos se producen de forma espontánea e irracional

5) dignidad ( se utiliza como instrumento al condenado)

6) vertiente positiva: escapa al DP y además se intenta configurar la conciencia de la sociedad

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30
Q

Críticas a la teoría de la prevención especial

A

1) depende de la voluntad del delincuente
2) ¿a que modelo se readapta en una sociedad pluralista y democrática?
3) afecta la dignidad humana el pretender cambiar modelo de vida
4) indeterminación en el castigo
5) se utiliza al hombre como instrumento lo que atenta contra la dignidad
6) fracaso practico

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31
Q

I) Principio de intervención penal mínima

A
  • el estado solo puede ejercer el ius puniendi lo mínimo necesario
  • como ius puniendi importa limitación a DDFF, el mismo en procura de su objetivo (proteger BJ necesarios CaHa) no se debe extender más allá de lo estrictamente necesraio.
  • supone, primero, que se retire el DP de conflictos menores.
  • se reconoce art. 5 (el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto por los valores esenciales que emanan de la naturaleza humana) y art. 1 (reconoce dignidad y el estado está al servicio de la persona humana)

subprincipios: 1) necesidad o utilidad de la intervención penal; 2) subsidariedad del DP; 3) fragmentariedad del DP; 4) principio de Non bis in idem

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32
Q

necesidad o utilidad de la intervención penal

A

solo se justifica el dp en la medida que se demuestre útil para proteger BJ y a la sociedad

  • ya que si un estado social se demuestra útil si protege a la sociedad, pierde su justificación si se demuestra inútil en cuanto importa limitación a DDFF
  • reincidencia, delitos pasionales y terrorismo, cifra negra
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33
Q

subsidariedad del dp

A

principio en virtud del cual el DP ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar para proteger a la sociedad a falta de otros menos lesivos

  • antes del DP

1) medios desprovistos del carácter de sanción (ej. adecuada política social)

2) sanciones no penales

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34
Q

fragmentariedad del DP

A

principio en virtud del cual el DP solo actúa ante los ataques a los BJ más importantes, y solo ante los ataques más graves

  • si no, riesgo de estado policial
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35
Q

principio non bis in idem

A
  • principio en virtud del cual un mismo hecho no debe ser objeto de doble sanción, ni un misma circunstancia de doble ponderación

supone:

1) establecer un marco penal único para cada conducta

2) no ponderar un mismo antecedente en más de una oportunidad

  • TC español dice que va implícito en la legalidad, nosotros en intervención mínima
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36
Q

II) principio de lesividad u ofensividad o necesaria afectación de bienes jurídicos

A

principio que nos dice que la intervención penal es legitima solo en la medida en que se oriente a la protección de un bien jurídico

  • delitos de lesión y delitos de peligro

-desvalor de resultado y desvalor de acción

  • no está en la constitución, pero es propio de un estado social de derecho
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37
Q

III) principio de culpabilidad

A

bajo esta expresión se incluyen diferentes límites a la potestad penal, que tienen de común exigir, como presupuesto a la pena, que quien la sufre pueda ser culpado por el hecho que la motiva

esto implica:

1) responsabilidad penal surja de hechos propios, no ajenos

2) se requiere un acto, una conducta externa, no se pueden sancionar formas de ser o personalidades

3) se requiere una actuación dolosa o culposa

4) se debe castigar solo si es posible haber exigido una conducta diferente

  • manifestaciones o concreciones:

a) responsabilidad personal

b) responsabilidad por el hecho

c) responsabilidad subjetiva

d) presunción de inocencia

38
Q

a) responsabilidad personal

A

la responsabilidad penal es estrictamente individual, en oposición a responsabilidad colectiva, es decir, nadie puede ser hecho responsable si no ha tenido intervención directa en el delito que motiva la imposición de una pena.

  • antes se hacía responsable a la familia o a esclavos o sirvientes

-desde otro POV solo los seres humanos pueden ser responsables, no entes colectivos

  • art. 58 CPP “por las persona jurídicas responden los individuos que hubieren tomado parte en la ejecución de los hechos” ley 20 393 y nueva ley de delitos económicos
39
Q

b) responsabilidad por el hecho

A

implica que las personas solo responden penalmente por las conductas que hubieren ejecutado y no por actitudes internas, somo creencias e intenciones o por condiciones de índole personal (no hay delito mientras las intenciones no se concreten en acciones externamente apreciables)

DP de actos vs DP de autor (características del sujeto)

40
Q

c) responsabilidad subjetiva

A

para que surja responsabilidad penal es necesario que el sujeto que realizo el acto punible haya querido el mismo, o haya actuado sin el debido cuidado

  • se requiere valorar la actitud anímica del sujeto en relación con el hecho ejecutado: no basta que el sujeto haya sido el causante material del resultado ilícito, sino que debe haber estado en condiciones de preverlo o haber querido hacerlo
  • se opone a responsabilidad objetiva
  • delitos calificados por el resultados
41
Q

d) presunción de inocencia

A

postulado que implica que todo individuo ha de ser tratado como inocente, mientras no se emita un pronunciamiento de condena en su contra

42
Q

consagración constitucional del principio de culpabilidad

A

no está en términos expresos, pero si implícitos, ya que el principio de culpabilidad y sus manifestaciones son una proyección de la idea de dignidad humana

  • art. 19, nº 3 i. VII “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal” (pero no dice que la culpabilidad sea presupuesto del delito)
  • respecto presunción de inocencia, está en CADDHH y PIDCyP
  • art. 4 CPP: consagra presunción de inocencia (pero a nivel legal)
43
Q

IV) Principio de proporcionalidad

A

relación de equivalencia entre la gravedad de la conducta realizada, la importancia del BJ afectado y la rigurosidad de la pena asignada

  • es un complemento de necesidad de intervención penal, lesividad y culpabilidad, ya que la proporción de delito y pena se establece en base a esos criterios
  • culpabilidad solo exige que para castigar a alguien este pueda ser culpado del delito, lo que requiere ciertas condiciones (hecho propio, acto externo, dolo o culpa, si conducta diferente), nada dice de la gravedad del delito y de la pena, sin embargo los parámetros de culpabilidad se pueden utilizar para graduar responsabilidad del culpable. Lo mismo con la importancia del bj afectado y con al necesidad de castigar o no.
  • doble destinatario: proporcionalidad en abstracto en la conminación legal (legislador); proporcionalidad en concreto en la imposición concreta (tribunal)
44
Q

V) principio de humanidad de las penas

A

se debe ver desde una doble perspectiva:

a) como signo y emblema que ha marcado históricamente la evolución del DP desde la ilustración hasta nuestros días

b) como límite político-criminal al ius puniendi

supone:
- paso de penas inhumanas a privación de libetrtad.

  • necesidad de penas humanas.
  • se extiende al proceso penal (no prácticas inhumanas)
  • condiciones de las cárceles

no hay consenso en el contenido de una pena humana

45
Q

VI) principio de resocialización

A
  • cuando la privación de libertad es inevitable, la ejecución de la pena debe impedir, en lo posible, sus efectos desocializdores
  • no puede entenderse como una sustitución coactiva de los valores del condenado, ni como manipulación de su personalidad, sino como intento de ampliar sus posibilidades de participación en la vida social, ofreciéndole alternativas al comportamiento delictivo, que puede aceptar o rechazar
46
Q

Ambito temporal de la ley penal

A

RG aplicable a todas las ramas del derecho: las leyes tienen fuerza obligatoria desde su entrada en vigencia hasta su derogación expresa o tácita (arts 6, 7, 52 53 CC)

  • así en principio la ley penal se aplica a todos los hechos durante su periodo de vigencia, pero el periodo de comisión de delito, descubrir que se cometió, juzgamiento, y ejecución de la pena puede ser largo
  • sucesión de leyes procesales
  • art. 9 CC para als otras ramas del derecho; CPR para el derecho penal
47
Q

cambios que puede experimentar la ley penal

A

a) eliminar el carácter delictivo de un hecho
b) crear un nuevo delito

c) disminuir pena

d) aumentar pena

48
Q

sucesión de leyes procesales

A

en el lapso que va desde la comisión de un delito hasta la ejecución completa de la pena, puede variar el tratamiento legislativo del tema que se trata

49
Q

arts referidos a la retroactividad

A

art. 19, nº 24 i. VIII CPR: “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”

art. 18 CP: Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento.
Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.
En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades

50
Q

requisitos para excepción a retroactividad penal (solo enunciación)

A

1) con posterioridad al delito dicte nueva ley

2) esté promulgada

3) sea más favorable

51
Q

1) “que con posterioridad al delito se dicte una nueva ley”

A
  • cualquier ley, lo importante es trato más benigno para el imputado.
  • ej. delito de usura
52
Q

promulgación y publicación

A
  • promulgación: acto mediante el cual el presidente de la república sanciona la ley conforme a la Constitución mediante la dictación del correspondiente decreto supremo.
  • publicación: inserción del texto de la ley en el diario oficial.
53
Q

2) “que se encuentre promulgada”

A

Da mayoritaria: sostiene que es procedente la aplicación de ley más favorable desde que está promulgada, ya que tiene en cuenta el tenor literal del inciso II del art. 18

se plantea que esto es incorrecto porque:

1) art. 19 CC: no se desatenderá tenor literal si el sentido es claro. En el art. 18 no es claro ya que es contradictorio el sentido de promulgar del i. I con el del i. II y III. ¿por qué debería darse un sentido a promulgar en un inciso y en otro otro distinto?

2) Ley 9400 de 1949 modifica el art. 6 originario, y CP es de 1873, así el CP quiso aludir a lo que hoy conocemos como publicación, y como generalmente esta coincide con la entrada en vigencia, cabe entender que la excepción a la irretroactividad procede con entrada en vigencia de la ley

3) si tribunales aplican retroactivamente ley penal más favorable antes de que entre en vigor puede ser que se derogue antes de su entrada en vigencia (se aplica ley que le legislador nunca quiso)

4) CP modernos aluden expresamente a entrada en vigencia

5) antes de ley 17727 cabía la posibilidad, ya que la cosa juzgada era un obstáculo insalvable para aplicación retroactiva favorable

6) art. 19, nº 3 i. VII CPR dice promulgada

  • da la posibilidad, no obliga.
  • incluso si obligase con promulgada solo se refiere a la irretroactividad general de toda ley penal, no pronunciándose sobre el estado de la ley más favorable.

7) si se sigue tesis tradicional cada vez que una ley se fije un periodo de vacancia se produciría un conflicto entre leyes de igual jerarquía

8) la tesis tradicional no permitiría que una persona que delinca entre la promulgación y la publicación, o entre la publicación y la entrada en vigencia de una ley más favorable se beneficie de la excepción.

54
Q

3) la nueva ley debe ser más favorable al delincuente

A
  • no hay reglas precisas para determinar cuando una ley es más favorable, la doctrina ha elaborado ciertas pautas:

1) la decisión de si es más favorable depende del juez y no del imputado, por que al castigar un delito entran en juego factores de gran trascendencia (se puede consultar)

2) al comparar leyes no solo debe considerase la pena, sino todos los factores que pudieran incidir en un trato más favorable (elementos que integran el tipo, atenuantes, etc.)

3) la comparación se debe hacer tomado en cuenta el caso concreto y no en forma abstracta

4) el juez aplica una o otra ley, pero no los aspectos más favorables de una y de otra (lex tertia)

el art. 18 obliga a aplicar la ley más benigna cualquiera sea el momento, posterior a la comisión del delito que se dicte:

  • si se promulga antes de sentencia condenatoria no hay problema
  • si es después, se debe aplicar igual cualquiera sea el momento:

a) es competente el tribunal de única o primera instancia que hubiere dictado la sentencia

b) la modificación puede efectuarse de oficio o a petición de parte

c) la modificación no puede afectar las indemnizaciones pagadas ni las inhabilidades

en otros países la regulación de la retroactividad in bonam partem es menos amplia: en Italia y Portugal si se dicto sentencia condenatoria firme, solo se puede modificar si el beneficio es que se despenalizó la conducta; en Alemania la cosa juzgada es un obstáculo insalvable

55
Q

¿como se puede eximir un hecho de toda pena o hacer menos rigurosa?

A

eximir a un hecho de toda pena:

a) se despenaliza un delito
b) se crea eximente de responsabilidad penal
c) se crea una causal de extinción de responsabilidad penal
d) acorta prescripción
c) excusa legal absolutoria (ELA): situación en que habiendo delito, el estado por razones de política criminal decide no sancionar

se hace menos rigurosoa:

a) rebaja de pena
b) crea atenuante
c) elimina agravante

56
Q

Leyes intermedias

A
  • aquella que tiene vigencia con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es remplazada por una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva.

¿si es más favorable que la de al momento del delito y que la de la sentencia definitiva procede su aplicación?

Da mayoritaria si:

  • dilatación del procedimiento no debe perjudicar al imputado.
  • art. 18 CP solo dice que con posterioridad al hecho delictuoso y antes de la sentencia se promulgue una ley que exima e hecho de toda pena o la haga menos rigurosa, no mencionando el estado de esa ley.
  • art. 19 CPR solo dice “nueva ley favoreza al afectado” si mencionar en que estado.

Da minoritaria no:

  • la aplicación retroactiva de tales leyes no guarda relación con el fundamento de la retroactividad in bonam partem
57
Q

leyes temporales

A

son aquellas que se fijan a si mismas un plazo de vigencia, pasado el cual recobra su imperio el ordenamiento anterior (ej. ley 7401 de 1942 hasta terminara participación de países americanos en SGM)

  • si la ley temporal es más severa se debe aplicar igual (Da ma), ya que: los delitos ocurridos los días antes del fin de su vigencia no alcanzarían a ser fallados; y el art. 18 exige que la ley más favorable se promulgue, y acá recobra vigencia la anterior.
  • si es más favorable (ej un experimento del estado), ¿se puede aplicar retroactivamnete? según profes no por no guardar relación con F R in BP.
  • si hay sucesión de leyes temporales depende del caso.
58
Q

principios aplicables en el ámbito territorial de la ley penal

A
  • P de territorialidad: la LP solo rige dentro de los límites territoriales del estado que la dictó.
  • P de la personalidad: la LP de un estado debería aplicarse a sus nacionales, cualquiera que sea el lugar en que se hubiera cometido el delito (basta nacionalidad del delincuente/ el BJ afectado pertenezca nacional o el D afecte al estado)
  • P real o de defensa: debe aplicarse la LP del estado al que pertenece el titular del BJ afectado.
  • p de universalidad: Postula que los delitos vulneran los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas jurídicas aceptadas por todas las naciones. Por este motivo, los delitos debieran ser castigados por el Estado donde se encuentra el delincuente y conforme a la legislación de ese país, con la única limitación de que el autor no haya sido castigado antes por el mismo hecho.
59
Q

¿RG en chile respecto al ámbito territorial de ley penal?

A

Territorialidad de la ley

  • art. 14 CC: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inluso los extranjeros.
  • art. 5 CP: La LP es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este código.
60
Q

¿qué comprende el territorio nacional?

A

a) superficie terrestre ubicada dentro de las fronteras nacionales
b) el mar territorial o adyacente a la costa chilena
c) el espacio aéreo que cubre el suelo y el mar territorial
d) el subsuelo existente bajo la superficie terrestre y el mar territorial

¿cuáles son las aguas jurisdiccionales?

art. 593 CC:El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado

territorio ficto:

  • las naves y aeronaves públicas chilenas dondequiera que se encuentren, y las naves y aeronaves privadas chilenas, siempre que se encuentren en alta mar o sobre ella
  • el territorio extranjero bajo ocupación militar
  • antes embajadas, ahora la inmunidad diplomática es una cuestión de carácter personal
61
Q

excepciones al principio de territoialidad

A

basadas en:

  • principio de personalidad: art. 345 CDIP (no es necesario entregar a nacionales en extradición, pero si se niega el estado debe juzgarlos)
  • principio real o de defensa: art. 6 COT
  • Delitos cometidos por un agente diplomático o consular chileno en el ejercicio de sus funciones (art. 6 No 1 COT)
  • Ciertos delitos ministeriales cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República (art. 6 No 2 COT)
  • Los delitos que atentan contra la soberanía y la seguridad exterior del Estado y ciertos delitos contra la salud pública (art. 6 No 3 COT)
  • La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional o de documentos de crédito del
    Estado o de organismos públicos (art.6 No 5 COT)
  • Los delitos cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa al país sin haber sido juzgado por la autoridad del país en el cual delinquió (art. 6 No 6 COT)
  • Delitos de producción y comercialización de pornografía infantil y de favorecimiento de la prostitución de menores de edad, que afectaren a chilenos (art. 6 No 10 COT).
  • basadas en p de universalidad: art. 308 CDIP: “La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libre o en territorios no organizados aún en Estados, se castigarán por el captor de acuerdo con sus leyes penales”.
62
Q

Extradición def

A
  • acto por el cual un estado entrega a un individuo a otro estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para aplicarle una pena ya (dependiendo del POV -estado requerido o requirente- activa o pasiva).
  • instrumento de colaboración jurídica internacional, por el cual un estado que exhibe títulos para perseguir penalmente un individuo o para hacer efectiva una condena a su respecto, se le coloca en la posibilidad de hacerlo.
63
Q

requisitos de la extradición

A

relativos a la calidad del hecho:

  • P de doble incriminación.
  • P de gravedad mínima (un año, se debe considerar la posibilidad máxima en abstracto, art. 354 CDIP y arts 431 y 440 CPP)
  • P de exclusión de los delitos políticos

relativos a la calidad del indiviudo

  • en Chile no hay regla que prohíba extradición de nacionales. art. 345 CDIP si se pide no se esta obligado a entregar, pero si se niega se esta obligado a juzgar.

relativos a la punibilidad del hehco:

  • la acción penal o la pena no deben encontrarse prescritas (en ambos países)
  • no procede la extradición si el delincuente ya cumplió condena, o fue absuelto está siendo juzgado en estado requerido.
64
Q

efectos de la extradición

A

concedida:

  • no se pude juzgar por otro delito cometido antes de l extradición no emncioanda en esta (salvo nueva extradición).
  • tampoco se puede juzgar después del juzgamiento o ejecución de la pena en los siguientes tres meses.
  • se puede aplicar cualquier pena que no sea la de muerte.

negada la extradición:

  • cosa juzgada.
65
Q

ámbito personal de la ley penal (RG y supuestos de privilegios)

A
  • RG: como manifestación del principio de igualdad ante la ley, el art. 5 CP dispone que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso los extranjeros. (la LP en, en principio, se aplica a todos).

excepciones:

  • inviolabilidades: situación de privilegio en que se impide que se persiga la responsabilidad penal de una persona por determinados hechos.
  • privilegios procesales (simple privilegio procesal): establecen condiciones o requisitos especiales para perseguir Rad penal, pero no impiden que pueda ser perseguida.
66
Q

inviolabilidades y privilegios procesales (cuales hay)

A

a) inviolabilidades:

  • absolutas (todo delito): provienen del DI jefes de estado y representantes diplomáticos.
  • relativas: políticas, art. 61 CPR “los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
  • judicial : miembros de la CS respecto a falta de observancia de leyes que reglan el procedimiento, a la denegación y torcida administración de justicia (delitos de prevaricación) 8art. 324 COT)

b) privilegios procesales:

  • desafuero: declaración hecha por autoridad jurisdiccional, en el sentido de haber lugar a la formación de causa en la materia penal respecto de diputados y senadores, intendentes y gobernadores, por cualquier delito que hayan cometido, aunque no haya sido en el ejercicio de sus d¡funciones.
  • juicio político: tramite previo al juzgamiento de ciertas autoridades por delitos y otros hechos cometidos e el ejercicio de sus funciones, que es de competencia del CN
  • querella de capítulos: tramite previo, similar al desafuero, que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del MP por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
67
Q

interpretación de la ley penal (reglas aplivcables, def de interpretar, teorías que explican el fin de la interpretación de la ley,)

A
  • se aplican los arts 19 a 24 CC
  • Interpretar una ley: determinar su sentido y alcance, con el objeto de aplicarla a los casos concretos de la vida social.

¿cuál es la finalidad del proceso interpretativo?

  • teoría subjetiva (determinar la voluntad del legislador)

-teoría objetiva (determinar la voluntad de la ley, su querer actual):

a) V del Legislador es una abstracción.

b) las leyes están destinadas a regir para el futuro, por lo que no es lógico atribuirle el sentido al momento de su dictación.

c) art. 19, i. II CC “intención o espíritu claramente manifestados en ella misma”

d) debe tomarse en cuenta en la interpretación los avances culturales y científicos vigentes: interpretación progresiva.

68
Q

¿de donde puede emanar la interpretación de la ley penal? (fuentes de la interpretación)

A
  • de un órgano estatal (pública u oficial) o de un jurista (privada o doctrinal)
  • interpretción pública u oficial:

1) del PL (legislador): interpretación autentica o legal:

a) contextual: la norma interpretativa está e el mismo texto que la norma interpretada

b) posterior: la norma interpretativa se dicta después de la norma interpretada (art. 9 CC, las disposiciones interpretativas se entienden incorporadas a la ley interpretada, retroactiva, no aplican en materia penal si es desfavorable)

2) interpretación judicial

  • art. 3 CC: “Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas que actualmente se pronunciaren”

  • interpretación privada o doctrinal: no tiene fuerza obligatoria, pero influye en la interpretación que hacen los tribunales. Su valor depende de calidad de argumentos y prestigio del autor.
69
Q

medios de interpretación:

A

a) interpretación literal: “cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”

reglas para determinar tenor literal de una disposición:

art. 20 primera parte: las palabras de una ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.

art. 20 segunda parte: cuando el legislador haya definido expresamente las palabras para ciertas materias, se les dará. a estas su significado legal para estas materias.

art. 21: las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan esa misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se ha. tomado en un sentido diverso.

si el sentido de la ley no es claro (expresiones obscuras, ambiguas o contradictorias):

b) interpretación teológica (determinar la intención de la ley recurriendo a ella misma), art, 19, i. II primera parte: “pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma” (la intención tendrá que ver con el BJ protegido)

c) interpretación histórico fidedigna: art. 19, parte final “o en la historia fidedigna de su establecimiento” (trabajos preparatorios, actas de las comisiones redactoras, leyes extranjeras que se consideraron, etc)

d) interpretación sistemática, art. 22: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido en cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”

  • finalmente, si se utilizaron todos los medios y no se determinó el sentido, art. 24: “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca con el espíritu general de la legislación y a la equidad natural”
70
Q

efectos de la interpretación

A
  • interpretación declarativa
  • interpretación extensiva
    -interpretación restrictiva

(e y r solo si el sentido de la ley no es claro)

71
Q

principio pro reo

A
  • ante dos posibilidades interpretativas se debe aplicar la más favorable al imputado
  • Da Ma: no, por art. 23 “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación”
  • Da Ma: si hay dos posibilidades interpretativas debidamente fundadas se debe aplicar más favorable en virtud del P de intervención mínima.
  • si tiene vigencia en el derecho penal adjetivo (art. 340 “más allá de toda duda razonable”).
72
Q

interpretación analógica

A

forma de interpretación que se presenta cuando la LP se refiere a determinados objetos o situaciones, permitiendo expresamente al intérprete incluir otros objetos o situaciones análogos o similares

73
Q
A
74
Q

I) Principio de legalidad orígenes

A

1) orígenes

  • Beccaria ya en 1764 sostiene en los delitos y las penas “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esa autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa a toda la comunidad unida por el contrato social”
  • en el antiguo régimen el árbitro judicial era generalizado y las penas inhumanas también
  • surge una serie de voces críticas hacia este sistema penal
75
Q

Principio de legalidad 2 sentido y alcance

A
  • no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley

Para que se cumpla el principio la ley debe ser: 1) escrita, 2) previa a la realización de la conducta que sancionan y 3) estricta (que establezca claramente las características del hecho punible)

  • principio de legalidad según los distintos momentos sobre los que opera

1) garantías penal y criminal: delito y pena en la ley
2) garantía procesal o jurisdiccional: la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable se lleve a cabo mediante proceso establecido legalmente y por los órganos judiciales legalmente competentes
3) garantía de ejecución: que la pena se ejecute conforme a la ley

76
Q

Principio de legalidad 3 fundamento político

A
  • según como se me concibe hoy es fruto de la revolución francesa, y en este sentido, aún cuando opera como

1) factor de seguridad y certeza jurídica
2) presupuesto para un trato igualitario
3) instrumento de prevención general

El principio de legalidad ha de ser visto antes que nada como un instrumento de garantía del individuo frente a la actuación de los poderes estatales

  • principio de legalidad no solo limita al órgano jurisdiccional, también al poder ejecutivo (no puede crear derecho penal) y al poder legislativo (no puede legislar con efecto retroactivo)
77
Q

Principio de legalidad 4 consagración constitucional

A

Garantía criminal, art 19, n 3 i. IX: “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”

Garantía penal, art 19, n 3 i. VIII: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”

Garantía jurisdiccional

i. VI: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado (…)”

i. V: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por
el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”

Garantía de ejecución: la garantía penal y el principio de juridicidad del art. 7

78
Q

Principio de legalidad y las medidas de seguridad 5

A
  • pena y medida de seguridad corresponden a una respuesta estatal frente a la comisión de un delito, es decir, tienen como presupuesto al delito, por lo que ambas están sujetas a las exigencias del principio de legalidad

Art. 1 CPP

79
Q

Principio de legalidad, 1) principio de reserva de ley

A
  • la ley es la única fuente admisible en el campo del derecho penal en lo que respecta a la tipificación de los delitos y al establecimiento de sanciones.

¿Qué leyes? Cualquiera (ej, en España ley orgánica, es decir quorum más alto)

¿DFL? Potestad legislativa delegada. Antes de CPR de 1980 válidos, después no porque el art. 64 que regula este mecanismo dice que no es admisible respecto a “materias comprendidas en las garantías constitucionales”

¿DL? (Disposiciones sobre materias de ley, emanadas del Ejecutivo en periodos de anormalidad constitucional) Legislador y tribunales le han reconocido validez, doctrina también

  • jurisprudencia y doctrina: fuentes mediatas o indirectas
80
Q

P de Legalidad 2) Principio de exclusión de la analogía

A
  • Analogía: solucionar un problema que no está expresamente resuelto en la ley, utilizando una norma que regula una situación similar, pero no idéntica
  • las leyes rigen para el futuro y el legislador no puede prever todas las situaciones, por lo que se establece:

art 10 COT el principio de inexcusabilidad (reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda)

Art 170 CPC: si no hay ley los fallos deben basarse en principios de equidad

  • tales arts no aplican en materia penal: en virtud del principio legalidad si una conducta no está expresamente contemplada en la ley no es delito, por muy inmoral o ilícita desde otra rama del derecho
  • en el derecho penal no hay lagunas legales, hay conductas típicas o atípicas

Analogía in bonam partem

A) debe ser excluida

  • torcer por vía jurisdiccional voluntad legislativa
  • CP español de 1848 contempla la analogía expresamente en materia de atenuantes y nuestro CP no lo recoge

B) está permitida

  • garantía penal dice solamente que ningún delito se castigará (…)
  • el verdadero sentido del principio de legalidad como garantía política es limitar al máximo el ejercicio del poder punitivo del estado
81
Q

P de legalidad 3 P de irretroactividad penal

A
  • principio que implica que las leyes penales sólo pueden regir situaciones ocurridas con posterioridad a su entrada en vigencia, estando prohibido aplicarlas con efecto retroactivo, es decir, a situaciones ocurridas con anterioridad
  • art 19, n 3, i. VIII: ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado
  • es decir, se consagra la irretroactividad de las normas que fundan la responsabilidad penal y las que establecen un trato más gravoso en perjuicio del condenado, pero se permite aplicación retroactiva de las que lo beneficien
82
Q

P de legalidad 4 P de Taxatividad, tipicidad o determinación

A
  • garantía que implica que las leyes penales han de ser redactadas en términos estrictos y precisos, de modo que no den lugar a dudas acerca de la situación que pretenden regular
  • sino principio de legalidad sería ineficaz
  • en el establecimiento de la pena la doctrina acepta un margen más o menos amplio
  • art 19 n 3 i IX: ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella
  • la exigencia se cumple cuando la descripción de la conducta se hace en términos tales que no dan lugar a más de una interpretación acerca de lo que se desea incriminar
  • la conducta debe expresarse en un verbo autodenotativo (que indique por si mismo cual es el comportamiento humano que se trasunta)
83
Q

Leyes penales en blanco (explicación, concepto y tipos)

A
  • ley que crea delitos completa es aquella que consta de una hipótesis (descripción de conducta, un comportamiento humano y de las circunstancias en que ha de realizarse) y una sanción (pena o castigo que debe sufrir quien realiza la conducta que la ley prevé), así al juez le basta con su lectura e Interpretación para aplicarla
  • ley penal blanco o incompleta: aquella disposición emanada del poder legislativo para tipificar un delito, a la que la falta todo o parte de la hipótesis, o todo o parte de la sanción, y que por tal razón necesita de otra disposición que la complemente

Tipos de LPB:

1) LPB propiamente tales: aquellas que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado o completado por un texto diverso de jerarquía inferior a la ley emanado de una autoridad administrativa

2)LPB impropias o de reenvío: acá la labor de complemento es encomendada a otra ley

3) LPB irregulares: aquellas que contienen la hipótesis de forma completa, pero dejan en blanco la sanción (irregulares porque a pesar de ser leyes penales omiten la pena)

4 LPB abiertas: disposiciones incompletas en que la labor de complemento es entregada al tribunal encargado de aplicarlas

84
Q

Fundamento de LPB

A

Se ven como un mal necesario

1) el legislador no esta en posición de prever todas las situaciones circunstanciales en que puede ejecutarse una conducta.

2) necesidad de prontitud de regulación o tramitación

3) materias técnicas que el legislador no sabe

4) es el propio legislador el que remite a un reglamento (mandato legal)

5) el reglamento si bien no es una ley tiene un carácter general

6) la esencia de la conducta tipificada está en la ley, los detalles en el reglamento

85
Q

Constitucionalidad de las LPB

A

En general: el anteproyecto de la Constitución de 1980 decía “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresa y completamente descrita en ella” ahora sale solo expresamente

  • hay que distinguir respecto a cada tipo de LPB:

1) LPB propiamente tales: son constitucionales, pero la conducta debe estar en la ley, y la labor de complemento solo puede referirse a aspectos circunstanciales

2) LPB irregulares: son inconstitucionales en cuanto la labor de complemento debe referirse a la hipótesis y nunca a la sanción porque por la redacción del i IX se parte de la base de que la pena está en la ley

3) LPB impropias o de reenvío: constitucionales si se refiere a la hipótesis (con mismos resguardos de propiamente tales: conducta en la ley, generalidad)

4) LPB abiertas: siempre inconstitucionales por afectar principio de legalidad e igualdad ante la ley

86
Q

El concepto dogmático de delito

A

Conducta típica antijurídica y culpable

  • reunión de elementos por parte de la doctrina

-los elementos del delito tienen como base los principios que actúan como límite a la potestad penal (son garantías para el imputado)

  • hay consenso legal y doctrinal en Europa continental e iberoamérica
87
Q

a) la conducta

A
  • elemento sustancial del delito (los otros con caracteres de la conducta)
  • se expresa en la hipótesis delictiva a través de un verbo que puede denotar una acción u omisión. o más de un verbos (D alternativos y D copulativos)
  • la conducta debe ser externa, es decir, apreciable por los sentidos (DP de acto vs DP de autor)
  • debe haber una mínima conciencia
  • quedan fuera los pensamientos y sentimientos, y aquellos modos de actuar que son enteramente independientes de la voluntad (reflejos, actos inconscientes o realizados bajo fuerza irresistible)
88
Q

b) la tipicidad

A

la circunstancia de que una conducta concreta encuadre exactamente con alguna de las descripciones de hipótesis abstractas que contempla la ley

total concordancia de lo que el legislador describe en el tipo y lo que ocurre en la realidad (las descripciones abstractas se llaman tipos)

  • cada tipo contiene no solo la descripción de una conducta, sino que un conjunto de exigencias anexas, de índole subjetiva (relacionadas hechos que ocurren en la mente del autor; ánimo de lucro en el hurto), y de índole objetiva (relacionadas con hechos que ocurren en el mundo que circunda al autor). Así, para que se de la tipicidad no solo se debe haber ejecutado la conducta descrita en el tipo, sino que se deben dar todos los elementos objetivos y subjetivos del mismo.
89
Q

c) antijuridicidad

A

se traduce en la exigencia de que la conducta típica sea contraria al derecho

  • en la inmensa mayoría de los casos las conductas típicas son también antijurídicas, pero hay situaciones en que el propio OJ autoriza a los ciudadanos para ejecutar lícitamente conductas tipificadas como delitos (legítima defensa, cumplimiento legítimo, ejercicio legítimo de profesión u oficio)
  • elemento que termina de perfilar el “injusto penal”
90
Q

eximentes de responsabilidad penal

A

hechos o situaciones cuya concurrencia determina la eliminación de algunos de los elementos del delito, y como consecuencia, que este en definitiva no se configure

  • conducta: causal de ausencia de conducta
  • tipicidad: causal de atipicidad
  • juridicidad: causal de justificación

culpabilidad

  • imputabilidad: causal de inimputabilidad
  • dolo: error
  • exigibilidad de conducta diferente: causal de inexigibilidad
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Q

d) culpabilidad

A

posibilidad de reprochar a un sujeto la realización de un comportamiento prohibido por la ley. para esto el sujeto debe ser imputable, haber actuado con dolo y habérsele podido exigir una conducta diferente

a) imputabilidad: aptitud del sujeto para conocer de la ilicitud de sus actuaciones (causales de inimputablidad: minoría de dad, enfermedad mental y trastorno metal transitorio por causas ajenas a la voluntad del sujeto)

b) dolo - culpa: posición anímica del sujeto respecto al hecho realizado, debe haber querido hacerlo o haber sido descuidado

c) exigibilidad de conducta diferente: margen de libertad que contaba el sujeto para realizar conducta ilícita o realizar conducta diferente.

  • el examen acerca de si concurren los elementos del delito en cada caso importa un doble juicio de desvalor: un juicio de injusto, que recae en el hecho, y un juicio de culpabilidad, que recae en el autor de la conducta
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Q

concordancia entre concepto legal y dogmático de delito

A
  • toda acción u omisión: conducta
  • penada por la ley: tipicidad y antijuridicad
    -voluntaria: culpabilidad y las exigencias de índole subjetivo que integran al tipo

además el art. 10, al reconocer que en determinados supuestos quien incurre en comportamientos lícitos o inculpables queda exento de pena implícitamente reconoce que culpabilidad y antijuridicidad son elementos del delito