Derecho Penal I Teoría del Delito Flashcards
Derecho penal (Cury)
El conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a ciertos hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o una medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica
¿qué es el control social formal?
subsistema del sistema total de control social
1) su objeto no es toda conducta desviada, sino solo el delito
2) sus fines son la prevención y la represión del delito
3) los medios que utiliza son las penas y las medidas de seguridad
4) su rigurosa forma de operar es expresada en el principio de legalidad
Característica del DP (primer capítulo)
1) carácter fragmentario
2) carácter reactivo (de reacción) y externo
3) formalizado
4) carácter subsidiario
Acepciones de locución “derecho penal”
1) designa aquella parte del oj que trata acerca el delito y de sus consecuencias jurídicas (generalmente la pena) o derecho penal objetivo
2) la facultad del estado para crear delitos y para sancionar a quienes lo cometen (derecho penal subjetivo o ius puniendi)
3) aquella disciplina que estudia sistemáticamente las normas y los principios jurídicos relativos al delito y a la pena (aquel sector de las ciencias jurídicas que tiene por objeto de estudio el derecho penal objetivo), esto es, ciencia del derecho penal o dogmática penal.
Ciencias penales
El conjunto de disciplinas que tiene como objeto de estudio el delito, el delincuente y las penas
Ciencias jurídico penales
Las distintas ramas del derecho que regulan la actividad punitiva
Dogmática jurídico penal
es la ciencia del Derecho penal por excelencia, se ocupa del delito y de las sanciones penales desde un punto de vista conceptual. Su objeto es determinar, en forma abstracta (y sobre la base de su regulación normativa), qué son el delito y la pena, y en qué consiste cada uno de los delitos que contempla el ordenamiento jurídico, para su sistematización y correcta aplicación. Su objeto de estudio está constituido básicamente (pero no de modo exclusivo) por el Código Penal.
Política criminal
El DP también puede verse como uno de los instrumentos de lucha utilizados por el estado para hacer frente a la criminalidad, así lo considera la:
Política criminal: Disciplina que se encarga de valorar desde el punto de vista de la eficacia y los principios fundamentales, los medios utilizados para la prevención del delito, su finalidad es establecer la mejor forma de erradicar o disminuir la criminalidad respetando las garantías jurídico penales.
Derecho penal adjetivo o formal (derecho procesal penal)
aquella ciencia jurídica que estudia las normas de procedimiento a que debe sujetarse el órgano jurisdiccional para la determinación de los delitos y el juzgamiento de los delincuentes. Su función es establecer mecanismos adecuados para probar los hechos que configuran cada delito y fijar las bases mínimas que aseguren un juicio equitativo a quienes lo hubieren cometido. Su objeto de estudio está constituido básicamente por el Código Procesal Penal.
Derecho penal ejecutivo (derecho penitenciario)
Aquel que tiene como objeto las normas que rigen el cumplimiento (o ejecución) de las penas que imponen los tribunales. Normalmente se le considera parte del derecho administrativo, porque es la autoridad administrativa la que tiene a su cargo la ejecución de las decisiones judiciales y la que maneja el sistema carcelario o penitenciario del Estado.
Criminología
La criminología es la ciencia que analiza la criminalidad como hecho social. Se ocupa fundamentalmente de determinar las posibles causas o factores que inciden en la delincuencia (etiología criminal), así como las diversas manifestaciones del delito como fenómeno empírico (características, regularidad, circunstancias, etc.)
Ciencias auxiliares de derecho penal
Todas aquellas disciplinas extra jurídicas que se ocupan del delito el delincuente y las penas
La medicina legal, disciplina que aporta los conocimientos de orden médico y biológico, necesarios para entender, investigar y probar numerosos delitos (especialmente aquellos que atentan contra las personas, como por ejemplo el delito de lesiones).
La psiquiatría forense, disciplina que para muchos no es más que una rama de la anterior, la cual aporta los conocimientos médico-psiquiátricos, necesarios para solucionar diversos problemas jurídico-penales; en especial los que plantean ciertos estados patológicos que pueden llegar a tener relevancia penal en cuanto afecten al autor o a la víctima de un delito.
La criminalística, disciplina de índole policial que aporta los medios técnicos y científicos que se precisan para investigar los delitos, para reconstituir sus circunstancias y para determinar quiénes son sus autores.
Control social
el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones (+ y -) que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a las normas y modelos comunitarias
Criminología crítica
aquella que censura el apoliticismo de la criminología tradicional, su valoración del delito y del delincuente como fenómenos patológicos y su aceptación acrítica de las normas establecidas. La criminología crítica pretende cambiar el eje de discusión desde el combate contra la delincuencia hacía el combate contra la organización social que crea al delincuente mediante el estigma
conducta desviada
aquella que se aparta de lo que es de esperar desde el punto de vista de una convivencia social armónica
Delitos funcionarios
aquellos que sancionan las faltas en que pueden incurrir los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones
bienes jurídicos
aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social
norma jurídica
enunciado prescriptivo (que ordena o prescribe una conducta), expresado a través de un conjunto de símbolos lingüísticos que constituyen el enunciado legal.
norma jurídico penal
enunciado prescriptivo que conmina la realización u omisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción.
Concepciones sobre funciones de la pena
Concepción absoluta: la pena debe ser impuesta en consideración al delito realizado y al margen de cualquier objetivo o cometido utilitarista. No es utilitarista. Se representa con el criterio
retributivo (a).
Concepción relativa: la pena ha de imponerse en atención a los beneficios que pueda reportar su
aplicación y, específicamente, considerando su utilidad como factor preventivo de la delincuencia. Se representa con el criterio de la prevención general (b) y el criterio de la prevención especial (c). Posee dos variantes:
Prevención general: énfasis en la función que ejercen las sanciones penales como factor inhibitorio de las tendencias delictivas que se observan en el cuerpo social.
Prevención especial: énfasis en la función disuasiva que aquéllas ejercen a nivel personal, especialmente respecto de quien ha delinquido, o de quien manifiesta una cierta tendencia a incurrir en conductas delictivas
Fases del ius puniendi (de la pena)
1) conminación legal abstracta: tipificación legal de los delitos y señalamiento de la pena
2) imposición concreta: aplicación judicial de una pena
3) ejecución o cumplimiento
¿Qué concepciones de la pena (su función) hay?
Concepción absoluta: la pena debe ser impuesta en consideración al delito realizado y al margen de cualquier utilidad
Concepción relativa: la pena ha de imponerse considerando los beneficios de su aplicación y específicamente su utilidad para prevenir la delincuencia
1) criterio retributivo
2) criterio de la prevención general
3) criterio de la prevención especial
4) criterios mixtos o eclécticos
3) criterio de la prevención especial
Criterio retributivo
1) criterio retributivo
-retribución divina
-retribución moral
-retribución jurídica
- actualmente se asocia a la culpabilidad del delincuente y al de una pena justa: la idea moderna de retribución significa que la pena debe ser conforme a lo injusto culpable de un delito
Criterio prevención general y prevención especial
2) criterio de la prevención general(- y +)
Mecanismos preventivos especiales
a) La admonición o intimidación individual, que consiste en la advertencia o llamado de atención efectuado al delincuente a través de la imposición de una pena, para que en el futuro se abstenga de ejecutar otras conductas delictivas;
b) La enmienda, corrección o readaptación social del autor de un delito, que se consigue mediante un tratamiento individual, orientado a obtener de parte de aquél una actitud de respeto por los valores y las normas vigentes en la comunidad a que pertenece; y
c) El aseguramiento o inocuización del autor de un delito, que consiste en su separación temporal o definitiva del medio en que se desenvuelve, para evitar que exprese su peligrosidad en sus relaciones sociales.
Justificación de la potestad penal
Abolicionismo y
1) perspectiva absoluta: la razón de existencia de la potestad punitiva es la de servir como instrumento para la realización de la justicia (ya que es la compensación del delito la pena)
2) perspectiva resocializadora: el ejercicio de la protesta penal es legítimo en la medida que se oriente a la reinserción social del condenado
3) perspectiva garantista: En suma, la pena será legítima sólo si contribuye eficazmente a la salvaguarda de los bienes jurídicos necesarios para la convivencia social, y si en su imposición se respetan los llamados límites al ejercicio de la potestad penal, es decir, las garantías básicas que han de presidir el juzgamiento y la condena del inculpado.
Límites a la potestad penal
- una serie de principios que tienen por objeto garantizar los derechos de las personas frente al ejercicio del poder punitivo del estado
- formales: aquellos que dicen relación con el instrumento que ha de servir de fuente a los preceptos penales, los cuales se engloban en la idea de legalidad penal
- materiales: aquellos que dicen relación con el contenido de los preceptos penales
Críticas a la teorías absolutas
1) se fundan en el libre albedrío
2) no se puede cuantificar la culpabilidad del autor
3) admite que la pena es un fin en si mismo (sociedad utilitarista eso es malo)
4) es metafórico que a través del castigo se pueda retribuir el mal del delito
5) se olvida la condición humana del condenado que justificaría intentar su rehabilitación
Críticas a la teoría de la prevención general
1) en la versión- se critica que logra su fin a través del miedo y el terror, lo que no es propio de un estado de derecho
2) riesgo de caer en un estado policial o totalitario
3) hipertrofia legislativa penal (contrario a DP mínimo)
4) se funda en la racionalidad del individuo, y muchos delitos se producen de forma espontánea e irracional
5) dignidad ( se utiliza como instrumento al condenado)
6) vertiente positiva: escapa al DP y además se intenta configurar la conciencia de la sociedad
Críticas a la teoría de la prevención especial
1) depende de la voluntad del delincuente
2) ¿a que modelo se readapta en una sociedad pluralista y democrática?
3) afecta la dignidad humana el pretender cambiar modelo de vida
4) indeterminación en el castigo
5) se utiliza al hombre como instrumento lo que atenta contra la dignidad
6) fracaso practico
I) Principio de intervención penal mínima
- el estado solo puede ejercer el ius puniendi lo mínimo necesario
- como ius puniendi importa limitación a DDFF, el mismo en procura de su objetivo (proteger BJ necesarios CaHa) no se debe extender más allá de lo estrictamente necesraio.
- supone, primero, que se retire el DP de conflictos menores.
- se reconoce art. 5 (el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto por los valores esenciales que emanan de la naturaleza humana) y art. 1 (reconoce dignidad y el estado está al servicio de la persona humana)
subprincipios: 1) necesidad o utilidad de la intervención penal; 2) subsidariedad del DP; 3) fragmentariedad del DP; 4) principio de Non bis in idem
necesidad o utilidad de la intervención penal
solo se justifica el dp en la medida que se demuestre útil para proteger BJ y a la sociedad
- ya que si un estado social se demuestra útil si protege a la sociedad, pierde su justificación si se demuestra inútil en cuanto importa limitación a DDFF
- reincidencia, delitos pasionales y terrorismo, cifra negra
subsidariedad del dp
principio en virtud del cual el DP ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar para proteger a la sociedad a falta de otros menos lesivos
- antes del DP
1) medios desprovistos del carácter de sanción (ej. adecuada política social)
2) sanciones no penales
fragmentariedad del DP
principio en virtud del cual el DP solo actúa ante los ataques a los BJ más importantes, y solo ante los ataques más graves
- si no, riesgo de estado policial
principio non bis in idem
- principio en virtud del cual un mismo hecho no debe ser objeto de doble sanción, ni un misma circunstancia de doble ponderación
supone:
1) establecer un marco penal único para cada conducta
2) no ponderar un mismo antecedente en más de una oportunidad
- TC español dice que va implícito en la legalidad, nosotros en intervención mínima
II) principio de lesividad u ofensividad o necesaria afectación de bienes jurídicos
principio que nos dice que la intervención penal es legitima solo en la medida en que se oriente a la protección de un bien jurídico
- delitos de lesión y delitos de peligro
-desvalor de resultado y desvalor de acción
- no está en la constitución, pero es propio de un estado social de derecho