Cpaítulo V Flashcards

1
Q

Ambito temporal de la ley penal

A

RG aplicable a todas las ramas del derecho: las leyes tienen fuerza obligatoria desde su entrada en vigencia hasta su derogación expresa o tácita (arts 6, 7, 52 53 CC)

  • así en principio la ley penal se aplica a todos los hechos durante su periodo de vigencia, pero el periodo de comisión de delito, descubrir que se cometió, juzgamiento, y ejecución de la pena puede ser largo
  • sucesión de leyes procesales
  • art. 9 CC para als otras ramas del derecho; CPR para el derecho penal
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2
Q

cambios que puede experimentar la ley penal

A

a) eliminar el carácter delictivo de un hecho
b) crear un nuevo delito

c) disminuir pena

d) aumentar pena

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3
Q

sucesión de leyes procesales

A

en el lapso que va desde la comisión de un delito hasta la ejecución completa de la pena, puede variar el tratamiento legislativo del tema que se trata

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4
Q

arts referidos a la retroactividad

A

art. 19, nº 24 i. VIII CPR: “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”

art. 18 CP: Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento.
Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.
En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades

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5
Q

requisitos para excepción a retroactividad penal (solo enunciación)

A

1) con posterioridad al delito dicte nueva ley

2) esté promulgada

3) sea más favorable

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6
Q

1) “que con posterioridad al delito se dicte una nueva ley”

A
  • cualquier ley, lo importante es trato más benigno para el imputado.
  • ej. delito de usura
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7
Q

promulgación y publicación

A
  • promulgación: acto mediante el cual el presidente de la república sanciona la ley conforme a la Constitución mediante la dictación del correspondiente decreto supremo.
  • publicación: inserción del texto de la ley en el diario oficial.
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8
Q

2) “que se encuentre promulgada”

A

Da mayoritaria: sostiene que es procedente la aplicación de ley más favorable desde que está promulgada, ya que tiene en cuenta el tenor literal del inciso II del art. 18

se plantea que esto es incorrecto porque:

1) art. 19 CC: no se desatenderá tenor literal si el sentido es claro. En el art. 18 no es claro ya que es contradictorio el sentido de promulgar del i. I con el del i. II y III. ¿por qué debería darse un sentido a promulgar en un inciso y en otro otro distinto?

2) Ley 9400 de 1949 modifica el art. 6 originario, y CP es de 1873, así el CP quiso aludir a lo que hoy conocemos como publicación, y como generalmente esta coincide con la entrada en vigencia, cabe entender que la excepción a la irretroactividad procede con entrada en vigencia de la ley

3) si tribunales aplican retroactivamente ley penal más favorable antes de que entre en vigor puede ser que se derogue antes de su entrada en vigencia (se aplica ley que le legislador nunca quiso)

4) CP modernos aluden expresamente a entrada en vigencia

5) antes de ley 17727 cabía la posibilidad, ya que la cosa juzgada era un obstáculo insalvable para aplicación retroactiva favorable

6) art. 19, nº 3 i. VII CPR dice promulgada

  • da la posibilidad, no obliga.
  • incluso si obligase con promulgada solo se refiere a la irretroactividad general de toda ley penal, no pronunciándose sobre el estado de la ley más favorable.

7) si se sigue tesis tradicional cada vez que una ley se fije un periodo de vacancia se produciría un conflicto entre leyes de igual jerarquía

8) la tesis tradicional no permitiría que una persona que delinca entre la promulgación y la publicación, o entre la publicación y la entrada en vigencia de una ley más favorable se beneficie de la excepción.

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9
Q

3) la nueva ley debe ser más favorable al delincuente

A
  • no hay reglas precisas para determinar cuando una ley es más favorable, la doctrina ha elaborado ciertas pautas:

1) la decisión de si es más favorable depende del juez y no del imputado, por que al castigar un delito entran en juego factores de gran trascendencia (se puede consultar)

2) al comparar leyes no solo debe considerase la pena, sino todos los factores que pudieran incidir en un trato más favorable (elementos que integran el tipo, atenuantes, etc.)

3) la comparación se debe hacer tomado en cuenta el caso concreto y no en forma abstracta

4) el juez aplica una o otra ley, pero no los aspectos más favorables de una y de otra (lex tertia)

el art. 18 obliga a aplicar la ley más benigna cualquiera sea el momento, posterior a la comisión del delito que se dicte:

  • si se promulga antes de sentencia condenatoria no hay problema
  • si es después, se debe aplicar igual cualquiera sea el momento:

a) es competente el tribunal de única o primera instancia que hubiere dictado la sentencia

b) la modificación puede efectuarse de oficio o a petición de parte

c) la modificación no puede afectar las indemnizaciones pagadas ni las inhabilidades

en otros países la regulación de la retroactividad in bonam partem es menos amplia: en Italia y Portugal si se dicto sentencia condenatoria firme, solo se puede modificar si el beneficio es que se despenalizó la conducta; en Alemania la cosa juzgada es un obstáculo insalvable

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10
Q

¿como se puede eximir un hecho de toda pena o hacer menos rigurosa?

A

eximir a un hecho de toda pena:

a) se despenaliza un delito
b) se crea eximente de responsabilidad penal
c) se crea una causal de extinción de responsabilidad penal
d) acorta prescripción
c) excusa legal absolutoria (ELA): situación en que habiendo delito, el estado por razones de política criminal decide no sancionar

se hace menos rigurosoa:

a) rebaja de pena
b) crea atenuante
c) elimina agravante

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11
Q

Leyes intermedias

A
  • aquella que tiene vigencia con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es remplazada por una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva.

¿si es más favorable que la de al momento del delito y que la de la sentencia definitiva procede su aplicación?

Da mayoritaria si:

  • dilatación del procedimiento no debe perjudicar al imputado.
  • art. 18 CP solo dice que con posterioridad al hecho delictuoso y antes de la sentencia se promulgue una ley que exima e hecho de toda pena o la haga menos rigurosa, no mencionando el estado de esa ley.
  • art. 19 CPR solo dice “nueva ley favoreza al afectado” si mencionar en que estado.

Da minoritaria no:

  • la aplicación retroactiva de tales leyes no guarda relación con el fundamento de la retroactividad in bonam partem
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12
Q

leyes temporales

A

son aquellas que se fijan a si mismas un plazo de vigencia, pasado el cual recobra su imperio el ordenamiento anterior (ej. ley 7401 de 1942 hasta terminara participación de países americanos en SGM)

  • si la ley temporal es más severa se debe aplicar igual (Da ma), ya que: los delitos ocurridos los días antes del fin de su vigencia no alcanzarían a ser fallados; sino se incentivaría el fraude procesal; y el art. 18 exige que la ley más favorable se promulgue, y acá recobra vigencia la anterior.
  • si es más favorable (ej un experimento del estado), ¿se puede aplicar retroactivamnete? según profes no por no guardar relación con F R in BP.
  • si hay sucesión de leyes temporales depende del caso.
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13
Q

principios aplicables en el ámbito territorial de la ley penal

A
  • P de territorialidad: la LP solo rige dentro de los límites territoriales del estado que la dictó.
  • P de la personalidad: la LP de un estado debería aplicarse a sus nacionales, cualquiera que sea el lugar en que se hubiera cometido el delito (basta nacionalidad del delincuente/ el BJ afectado pertenezca nacional o el D afecte al estado)
  • P real o de defensa: debe aplicarse la LP del estado al que pertenece el titular del BJ afectado.
  • p de universalidad: Postula que los delitos vulneran los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas jurídicas aceptadas por todas las naciones. Por este motivo, los delitos debieran ser castigados por el Estado donde se encuentra el delincuente y conforme a la legislación de ese país, con la única limitación de que el autor no haya sido castigado antes por el mismo hecho.
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14
Q

¿RG en chile respecto al ámbito territorial de ley penal?

A

Territorialidad de la ley

  • art. 14 CC: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inluso los extranjeros.
  • art. 5 CP: La LP es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este código.
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15
Q

¿qué comprende el territorio nacional?

A

a) superficie terrestre ubicada dentro de las fronteras nacionales
b) el mar territorial o adyacente a la costa chilena
c) el espacio aéreo que cubre el suelo y el mar territorial
d) el subsuelo existente bajo la superficie terrestre y el mar territorial

¿cuáles son las aguas jurisdiccionales?

art. 593 CC:El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado

territorio ficto:

  • las naves y aeronaves públicas chilenas dondequiera que se encuentren, y las naves y aeronaves privadas chilenas, siempre que se encuentren en alta mar o sobre ella
  • el territorio extranjero bajo ocupación militar
  • antes embajadas, ahora la inmunidad diplomática es una cuestión de carácter personal
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16
Q

excepciones al principio de territoialidad

A

basadas en:

  • principio de personalidad: art. 345 CDIP (no es necesario entregar a nacionales en extradición, pero si se niega el estado debe juzgarlos)
  • principio real o de defensa: art. 6 COT
  • Delitos cometidos por un agente diplomático o consular chileno en el ejercicio de sus funciones (art. 6 No 1 COT)
  • Ciertos delitos ministeriales cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República (art. 6 No 2 COT)
  • Los delitos que atentan contra la soberanía y la seguridad exterior del Estado y ciertos delitos contra la salud pública (art. 6 No 3 COT)
  • La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional o de documentos de crédito del
    Estado o de organismos públicos (art.6 No 5 COT)
  • Los delitos cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa al país sin haber sido juzgado por la autoridad del país en el cual delinquió (art. 6 No 6 COT)
  • Delitos de producción y comercialización de pornografía infantil y de favorecimiento de la prostitución de menores de edad, que afectaren a chilenos (art. 6 No 10 COT).
  • basadas en p de universalidad: art. 308 CDIP: “La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libre o en territorios no organizados aún en Estados, se castigarán por el captor de acuerdo con sus leyes penales”.
17
Q

Extradición def

A
  • acto por el cual un estado entrega a un individuo a otro estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para aplicarle una pena ya (dependiendo del POV -estado requerido o requirente- activa o pasiva).
  • instrumento de colaboración jurídica internacional, por el cual un estado que exhibe títulos para perseguir penalmente un individuo o para hacer efectiva una condena a su respecto, se le coloca en la posibilidad de hacerlo.
18
Q

requisitos de la extradición

A

relativos a la calidad del hecho:

  • P de doble incriminación.
  • P de gravedad mínima (un año, se debe considerar la posibilidad máxima en abstracto, art. 354 CDIP y arts 431 y 440 CPP)
  • P de exclusión de los delitos políticos

relativos a la calidad del indiviudo

  • en Chile no hay regla que prohíba extradición de nacionales. art. 345 CDIP si se pide no se esta obligado a entregar, pero si se niega se esta obligado a juzgar.

relativos a la punibilidad del hehco:

  • la acción penal o la pena no deben encontrarse prescritas (en ambos países)
  • no procede la extradición si el delincuente ya cumplió condena, o fue absuelto está siendo juzgado en estado requerido.
19
Q

efectos de la extradición

A

concedida:

  • no se pude juzgar por otro delito cometido antes de l extradición no emncioanda en esta (salvo nueva extradición).
  • tampoco se puede juzgar después del juzgamiento o ejecución de la pena en los siguientes tres meses.
  • se puede aplicar cualquier pena que no sea la de muerte.

negada la extradición:

  • cosa juzgada.
20
Q

ámbito personal de la ley penal (RG y supuestos de privilegios)

A
  • RG: como manifestación del principio de igualdad ante la ley, el art. 5 CP dispone que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso los extranjeros. (la LP en, en principio, se aplica a todos).

excepciones:

  • inviolabilidades: situación de privilegio en que se impide que se persiga la responsabilidad penal de una persona por determinados hechos.
  • privilegios procesales (simple privilegio procesal): establecen condiciones o requisitos especiales para perseguir Rad penal, pero no impiden que pueda ser perseguida.
21
Q

inviolabilidades y privilegios procesales (cuales hay)

A

a) inviolabilidades:

  • absolutas (todo delito): provienen del DI jefes de estado y representantes diplomáticos.
  • relativas: políticas, art. 61 CPR “los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
  • judicial : miembros de la CS respecto a falta de observancia de leyes que reglan el procedimiento, a la denegación y torcida administración de justicia (delitos de prevaricación) 8art. 324 COT)

b) privilegios procesales:

  • desafuero: declaración hecha por autoridad jurisdiccional, en el sentido de haber lugar a la formación de causa en la materia penal respecto de diputados y senadores, intendentes y gobernadores, por cualquier delito que hayan cometido, aunque no haya sido en el ejercicio de sus d¡funciones.
  • juicio político: tramite previo al juzgamiento de ciertas autoridades por delitos y otros hechos cometidos e el ejercicio de sus funciones, que es de competencia del CN
  • querella de capítulos: tramite previo, similar al desafuero, que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del MP por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
22
Q

interpretación de la ley penal (reglas aplivcables, def de interpretar, teorías que explican el fin de la interpretación de la ley,)

A
  • se aplican los arts 19 a 24 CC
  • Interpretar una ley: determinar su sentido y alcance, con el objeto de aplicarla a los casos concretos de la vida social.

¿cuál es la finalidad del proceso interpretativo?

  • teoría subjetiva (determinar la voluntad del legislador)

-teoría objetiva (determinar la voluntad de la ley, su querer actual):

a) V del Legislador es una abstracción.

b) las leyes están destinadas a regir para el futuro, por lo que no es lógico atribuirle el sentido al momento de su dictación.

c) art. 19, i. II CC “intención o espíritu claramente manifestados en ella misma”

d) debe tomarse en cuenta en la interpretación los avances culturales y científicos vigentes: interpretación progresiva.

23
Q

¿de donde puede emanar la interpretación de la ley penal? (fuentes de la interpretación)

A
  • de un órgano estatal (pública u oficial) o de un jurista (privada o doctrinal)
  • interpretción pública u oficial:

1) del PL (legislador): interpretación autentica o legal:

a) contextual: la norma interpretativa está e el mismo texto que la norma interpretada

b) posterior: la norma interpretativa se dicta después de la norma interpretada (art. 9 CC, las disposiciones interpretativas se entienden incorporadas a la ley interpretada, retroactiva, no aplican en materia penal si es desfavorable)

2) interpretación judicial

  • art. 3 CC: “Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas que actualmente se pronunciaren”

  • interpretación privada o doctrinal: no tiene fuerza obligatoria, pero influye en la interpretación que hacen los tribunales. Su valor depende de calidad de argumentos y prestigio del autor.
24
Q

medios de interpretación:

A

a) interpretación literal: “cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”

reglas para determinar tenor literal de una disposición:

art. 20 primera parte: las palabras de una ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.

art. 20 segunda parte: cuando el legislador haya definido expresamente las palabras para ciertas materias, se les dará. a estas su significado legal para estas materias.

art. 21: las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan esa misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se ha. tomado en un sentido diverso.

si el sentido de la ley no es claro (expresiones obscuras, ambiguas o contradictorias):

b) interpretación teológica (determinar la intención de la ley recurriendo a ella misma), art, 19, i. II primera parte: “pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma” (la intención tendrá que ver con el BJ protegido)

c) interpretación histórico fidedigna: art. 19, parte final “o en la historia fidedigna de su establecimiento” (trabajos preparatorios, actas de las comisiones redactoras, leyes extranjeras que se consideraron, etc)

d) interpretación sistemática, art. 22: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido en cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”

  • finalmente, si se utilizaron todos los medios y no se determinó el sentido, art. 24: “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca con el espíritu general de la legislación y a la equidad natural”
25
Q

efectos de la interpretación

A
  • interpretación declarativa
  • interpretación extensiva
    -interpretación restrictiva

(e y r solo si el sentido de la ley no es claro)

26
Q

principio pro reo

A
  • ante dos posibilidades interpretativas se debe aplicar la más favorable al imputado
  • Da Ma: no, por art. 23 “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación”
  • Da Ma: si hay dos posibilidades interpretativas debidamente fundadas se debe aplicar más favorable en virtud del P de intervención mínima.
  • si tiene vigencia en el derecho penal adjetivo (art. 340 “más allá de toda duda razonable”).
27
Q

interpretación analógica

A

forma de interpretación que se presenta cuando la LP se refiere a determinados objetos o situaciones, permitiendo expresamente al intérprete incluir otros objetos o situaciones análogos o similares