Cpaítulo V Flashcards
Ambito temporal de la ley penal
RG aplicable a todas las ramas del derecho: las leyes tienen fuerza obligatoria desde su entrada en vigencia hasta su derogación expresa o tácita (arts 6, 7, 52 53 CC)
- así en principio la ley penal se aplica a todos los hechos durante su periodo de vigencia, pero el periodo de comisión de delito, descubrir que se cometió, juzgamiento, y ejecución de la pena puede ser largo
- sucesión de leyes procesales
- art. 9 CC para als otras ramas del derecho; CPR para el derecho penal
cambios que puede experimentar la ley penal
a) eliminar el carácter delictivo de un hecho
b) crear un nuevo delito
c) disminuir pena
d) aumentar pena
sucesión de leyes procesales
en el lapso que va desde la comisión de un delito hasta la ejecución completa de la pena, puede variar el tratamiento legislativo del tema que se trata
arts referidos a la retroactividad
art. 19, nº 24 i. VIII CPR: “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”
art. 18 CP: Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento.
Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.
En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades
requisitos para excepción a retroactividad penal (solo enunciación)
1) con posterioridad al delito dicte nueva ley
2) esté promulgada
3) sea más favorable
1) “que con posterioridad al delito se dicte una nueva ley”
- cualquier ley, lo importante es trato más benigno para el imputado.
- ej. delito de usura
promulgación y publicación
- promulgación: acto mediante el cual el presidente de la república sanciona la ley conforme a la Constitución mediante la dictación del correspondiente decreto supremo.
- publicación: inserción del texto de la ley en el diario oficial.
2) “que se encuentre promulgada”
Da mayoritaria: sostiene que es procedente la aplicación de ley más favorable desde que está promulgada, ya que tiene en cuenta el tenor literal del inciso II del art. 18
se plantea que esto es incorrecto porque:
1) art. 19 CC: no se desatenderá tenor literal si el sentido es claro. En el art. 18 no es claro ya que es contradictorio el sentido de promulgar del i. I con el del i. II y III. ¿por qué debería darse un sentido a promulgar en un inciso y en otro otro distinto?
2) Ley 9400 de 1949 modifica el art. 6 originario, y CP es de 1873, así el CP quiso aludir a lo que hoy conocemos como publicación, y como generalmente esta coincide con la entrada en vigencia, cabe entender que la excepción a la irretroactividad procede con entrada en vigencia de la ley
3) si tribunales aplican retroactivamente ley penal más favorable antes de que entre en vigor puede ser que se derogue antes de su entrada en vigencia (se aplica ley que le legislador nunca quiso)
4) CP modernos aluden expresamente a entrada en vigencia
5) antes de ley 17727 cabía la posibilidad, ya que la cosa juzgada era un obstáculo insalvable para aplicación retroactiva favorable
6) art. 19, nº 3 i. VII CPR dice promulgada
- da la posibilidad, no obliga.
- incluso si obligase con promulgada solo se refiere a la irretroactividad general de toda ley penal, no pronunciándose sobre el estado de la ley más favorable.
7) si se sigue tesis tradicional cada vez que una ley se fije un periodo de vacancia se produciría un conflicto entre leyes de igual jerarquía
8) la tesis tradicional no permitiría que una persona que delinca entre la promulgación y la publicación, o entre la publicación y la entrada en vigencia de una ley más favorable se beneficie de la excepción.
3) la nueva ley debe ser más favorable al delincuente
- no hay reglas precisas para determinar cuando una ley es más favorable, la doctrina ha elaborado ciertas pautas:
1) la decisión de si es más favorable depende del juez y no del imputado, por que al castigar un delito entran en juego factores de gran trascendencia (se puede consultar)
2) al comparar leyes no solo debe considerase la pena, sino todos los factores que pudieran incidir en un trato más favorable (elementos que integran el tipo, atenuantes, etc.)
3) la comparación se debe hacer tomado en cuenta el caso concreto y no en forma abstracta
4) el juez aplica una o otra ley, pero no los aspectos más favorables de una y de otra (lex tertia)
el art. 18 obliga a aplicar la ley más benigna cualquiera sea el momento, posterior a la comisión del delito que se dicte:
- si se promulga antes de sentencia condenatoria no hay problema
- si es después, se debe aplicar igual cualquiera sea el momento:
a) es competente el tribunal de única o primera instancia que hubiere dictado la sentencia
b) la modificación puede efectuarse de oficio o a petición de parte
c) la modificación no puede afectar las indemnizaciones pagadas ni las inhabilidades
en otros países la regulación de la retroactividad in bonam partem es menos amplia: en Italia y Portugal si se dicto sentencia condenatoria firme, solo se puede modificar si el beneficio es que se despenalizó la conducta; en Alemania la cosa juzgada es un obstáculo insalvable
¿como se puede eximir un hecho de toda pena o hacer menos rigurosa?
eximir a un hecho de toda pena:
a) se despenaliza un delito
b) se crea eximente de responsabilidad penal
c) se crea una causal de extinción de responsabilidad penal
d) acorta prescripción
c) excusa legal absolutoria (ELA): situación en que habiendo delito, el estado por razones de política criminal decide no sancionar
se hace menos rigurosoa:
a) rebaja de pena
b) crea atenuante
c) elimina agravante
Leyes intermedias
- aquella que tiene vigencia con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es remplazada por una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva.
¿si es más favorable que la de al momento del delito y que la de la sentencia definitiva procede su aplicación?
Da mayoritaria si:
- dilatación del procedimiento no debe perjudicar al imputado.
- art. 18 CP solo dice que con posterioridad al hecho delictuoso y antes de la sentencia se promulgue una ley que exima e hecho de toda pena o la haga menos rigurosa, no mencionando el estado de esa ley.
- art. 19 CPR solo dice “nueva ley favoreza al afectado” si mencionar en que estado.
Da minoritaria no:
- la aplicación retroactiva de tales leyes no guarda relación con el fundamento de la retroactividad in bonam partem
leyes temporales
son aquellas que se fijan a si mismas un plazo de vigencia, pasado el cual recobra su imperio el ordenamiento anterior (ej. ley 7401 de 1942 hasta terminara participación de países americanos en SGM)
- si la ley temporal es más severa se debe aplicar igual (Da ma), ya que: los delitos ocurridos los días antes del fin de su vigencia no alcanzarían a ser fallados; sino se incentivaría el fraude procesal; y el art. 18 exige que la ley más favorable se promulgue, y acá recobra vigencia la anterior.
- si es más favorable (ej un experimento del estado), ¿se puede aplicar retroactivamnete? según profes no por no guardar relación con F R in BP.
- si hay sucesión de leyes temporales depende del caso.
principios aplicables en el ámbito territorial de la ley penal
- P de territorialidad: la LP solo rige dentro de los límites territoriales del estado que la dictó.
- P de la personalidad: la LP de un estado debería aplicarse a sus nacionales, cualquiera que sea el lugar en que se hubiera cometido el delito (basta nacionalidad del delincuente/ el BJ afectado pertenezca nacional o el D afecte al estado)
- P real o de defensa: debe aplicarse la LP del estado al que pertenece el titular del BJ afectado.
- p de universalidad: Postula que los delitos vulneran los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas jurídicas aceptadas por todas las naciones. Por este motivo, los delitos debieran ser castigados por el Estado donde se encuentra el delincuente y conforme a la legislación de ese país, con la única limitación de que el autor no haya sido castigado antes por el mismo hecho.
¿RG en chile respecto al ámbito territorial de ley penal?
Territorialidad de la ley
- art. 14 CC: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inluso los extranjeros.
- art. 5 CP: La LP es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este código.
¿qué comprende el territorio nacional?
a) superficie terrestre ubicada dentro de las fronteras nacionales
b) el mar territorial o adyacente a la costa chilena
c) el espacio aéreo que cubre el suelo y el mar territorial
d) el subsuelo existente bajo la superficie terrestre y el mar territorial
¿cuáles son las aguas jurisdiccionales?
art. 593 CC:El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado
territorio ficto:
- las naves y aeronaves públicas chilenas dondequiera que se encuentren, y las naves y aeronaves privadas chilenas, siempre que se encuentren en alta mar o sobre ella
- el territorio extranjero bajo ocupación militar
- antes embajadas, ahora la inmunidad diplomática es una cuestión de carácter personal