Capítulo III: Flashcards
I) Principio de legalidad orígenes
1) orígenes
- Beccaria ya en 1764 sostiene en los delitos y las penas “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esa autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa a toda la comunidad unida por el contrato social”
- en el antiguo régimen el árbitro judicial era generalizado y las penas inhumanas también
- surge una serie de voces críticas hacia este sistema penal
Principio de legalidad 2 sentido y alcance
- no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley
Para que se cumpla el principio la ley debe ser: 1) escrita, 2) previa a la realización de la conducta que sancionan y 3) estricta (que establezca claramente las características del hecho punible)
- principio de legalidad según los distintos momentos sobre los que opera
1) garantías penal y criminal: delito y pena en la ley
2) garantía procesal o jurisdiccional: la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable se lleve a cabo mediante proceso establecido legalmente y por los órganos judiciales legalmente competentes
3) garantía de ejecución: que la pena se ejecute conforme a la ley
Principio de legalidad 3 fundamento político
- según como se me concibe hoy es fruto de la revolución francesa, y en este sentido, aún cuando opera como
1) factor de seguridad y certeza jurídica
2) presupuesto para un trato igualitario
3) instrumento de prevención general
El principio de legalidad ha de ser visto antes que nada como un instrumento de garantía del individuo frente a la actuación de los poderes estatales
- principio de legalidad no solo limita al órgano jurisdiccional, también al poder ejecutivo (no puede crear derecho penal) y al poder legislativo (no puede legislar con efecto retroactivo)
Principio de legalidad 4 consagración constitucional
Garantía criminal, art 19, n 3 i. IX: “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”
Garantía penal, art 19, n 3 i. VIII: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”
Garantía jurisdiccional
i. VI: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado (…)”
i. V: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por
el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”
Garantía de ejecución: la garantía penal y el principio de juridicidad del art. 7
Principio de legalidad y las medidas de seguridad 5
- pena y medida de seguridad corresponden a una respuesta estatal frente a la comisión de un delito, es decir, tienen como presupuesto al delito, por lo que ambas están sujetas a las exigencias del principio de legalidad
Art. 1 CPP
Principio de legalidad, 1) principio de reserva de ley
- la ley es la única fuente admisible en el campo del derecho penal en lo que respecta a la tipificación de los delitos y al establecimiento de sanciones.
¿Qué leyes? Cualquiera (ej, en España ley orgánica, es decir quorum más alto)
¿DFL? Potestad legislativa delegada. Antes de CPR de 1980 válidos, después no porque el art. 64 que regula este mecanismo dice que no es admisible respecto a “materias comprendidas en las garantías constitucionales”
¿DL? (Disposiciones sobre materias de ley, emanadas del Ejecutivo en periodos de anormalidad constitucional) Legislador y tribunales le han reconocido validez, doctrina también
- jurisprudencia y doctrina: fuentes mediatas o indirectas
P de Legalidad 2) Principio de exclusión de la analogía
- Analogía: solucionar un problema que no está expresamente resuelto en la ley, utilizando una norma que regula una situación similar, pero no idéntica
- las leyes rigen para el futuro y el legislador no puede prever todas las situaciones, por lo que se establece:
art 10 COT el principio de inexcusabilidad (reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda)
Art 170 CPC: si no hay ley los fallos deben basarse en principios de equidad
- tales arts no aplican en materia penal: en virtud del principio legalidad si una conducta no está expresamente contemplada en la ley no es delito, por muy inmoral o ilícita desde otra rama del derecho
- en el derecho penal no hay lagunas legales, hay conductas típicas o atípicas
Analogía in bonam partem
A) debe ser excluida
- torcer por vía jurisdiccional voluntad legislativa
- CP español de 1848 contempla la analogía expresamente en materia de atenuantes y nuestro CP no lo recoge
B) está permitida
- garantía penal dice solamente que ningún delito se castigará (…)
- el verdadero sentido del principio de legalidad como garantía política es limitar al máximo el ejercicio del poder punitivo del estado
P de legalidad 3 P de irretroactividad penal
- principio que implica que las leyes penales sólo pueden regir situaciones ocurridas con posterioridad a su entrada en vigencia, estando prohibido aplicarlas con efecto retroactivo, es decir, a situaciones ocurridas con anterioridad
- art 19, n 3, i. VIII: ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado
- es decir, se consagra la irretroactividad de las normas que fundan la responsabilidad penal y las que establecen un trato más gravoso en perjuicio del condenado, pero se permite aplicación retroactiva de las que lo beneficien
P de legalidad 4 P de Taxatividad, tipicidad o determinación
- garantía que implica que las leyes penales han de ser redactadas en términos estrictos y precisos, de modo que no den lugar a dudas acerca de la situación que pretenden regular
- sino principio de legalidad sería ineficaz
- en el establecimiento de la pena la doctrina acepta un margen más o menos amplio
- art 19 n 3 i IX: ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella
- la exigencia se cumple cuando la descripción de la conducta se hace en términos tales que no dan lugar a más de una interpretación acerca de lo que se desea incriminar
- la conducta debe expresarse en un verbo autodenotativo (que indique por si mismo cual es el comportamiento humano que se trasunta)
Leyes penales en blanco (explicación, concepto y tipos)
- ley que crea delitos completa es aquella que consta de una hipótesis (descripción de conducta, un comportamiento humano y de las circunstancias en que ha de realizarse) y una sanción (pena o castigo que debe sufrir quien realiza la conducta que la ley prevé), así al juez le basta con su lectura e Interpretación para aplicarla
- ley penal blanco o incompleta: aquella disposición emanada del poder legislativo para tipificar un delito, a la que la falta todo o parte de la hipótesis, o todo o parte de la sanción, y que por tal razón necesita de otra disposición que la complemente
Tipos de LPB:
1) LPB propiamente tales: aquellas que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado o completado por un texto diverso de jerarquía inferior a la ley emanado de una autoridad administrativa
2)LPB impropias o de reenvío: acá la labor de complemento es encomendada a otra ley
3) LPB irregulares: aquellas que contienen la hipótesis de forma completa, pero dejan en blanco la sanción (irregulares porque a pesar de ser leyes penales omiten la pena)
4 LPB abiertas: disposiciones incompletas en que la labor de complemento es entregada al tribunal encargado de aplicarlas
Fundamento de LPB
Se ven como un mal necesario
1) el legislador no esta en posición de prever todas las situaciones circunstanciales en que puede ejecutarse una conducta.
2) necesidad de prontitud de regulación o tramitación
3) materias técnicas que el legislador no sabe
4) es el propio legislador el que remite a un reglamento (mandato legal)
5) el reglamento si bien no es una ley tiene un carácter general
6) la esencia de la conducta tipificada está en la ley, los detalles en el reglamento
Constitucionalidad de las LPB
En general: el anteproyecto de la Constitución de 1980 decía “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresa y completamente descrita en ella” ahora sale solo expresamente
- hay que distinguir respecto a cada tipo de LPB:
1) LPB propiamente tales: son constitucionales, pero la conducta debe estar en la ley, y la labor de complemento solo puede referirse a aspectos circunstanciales
2) LPB irregulares: son inconstitucionales en cuanto la labor de complemento debe referirse a la hipótesis y nunca a la sanción porque por la redacción del i IX se parte de la base de que la pena está en la ley
3) LPB impropias o de reenvío: constitucionales si se refiere a la hipótesis (con mismos resguardos de propiamente tales: conducta en la ley, generalidad)
4) LPB abiertas: siempre inconstitucionales por afectar principio de legalidad e igualdad ante la ley