Capítulo IX: Teoría de la Antijuridicidad Flashcards
Concepto: antijuridicidad formal y antijuridicidad material
- la circunstancia de que la conducta típica sea a la vez contraria a derecho
Antijuridicdad formal: una conducta es solo formalmente antijuridica cuando contraviene el OJ, pero no afecta ningún BJ.
Antijuridicidad material: la conducta contraviene el OJ y además afecta un Bj.
Relación entre antjuridicdad y tipicidad: la tipicidad de una conducta es un indicio de su antijuridicidad (efecto indiciario): si una conducta es típica debería ser antijuridica (ya que el legislador tipifica conductas prohibidas), sin embargo puede ocurrir que exista una conducta que sea típica, por lo que normalmente debería ser antijurídica, pero excepcionalmente el Legislador la permite. Para que ocurra esto debe concurrir una “Causal de justificación”
- así, una conducta es antijurídica en definitiva cuando coincide con una descripción típica y además no está amparada por ninguna causal de justificación que la autorice.
Características de la Antijuridicidad
A) Concepto valorativo: implica un juicio de valor, es decir, un juicio a partir de las normas jurídicas por el que se determina si una conducta contraviene los valores reconocidos por las normas, sin que baste la simple observación o percepción sensorial.
- el referente de este juicio son solo las normas jurídicas, no los preceptos de otros ordenen normativos.
B) concepto unitario: la - Jad es unitaria en el sentido de que el OJ es un sistema, por lo que lo que es - jurídico en una rama del derecho no puede ser jurídico en otra.
C) concepto negativo: en un doble sentido: 1) es algo contrario a derecho y 2) porque supone que no concurran causales de justificación.
Causales de justificación
- son aquellas circunstancias que excluyen la - juridicidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal. Es decir, pertenecen al género de las eximentes de responsabilidad penal, que en este caso excluyen la - juridicidad.
- si bien son eximentes son situaciones de hecho, son aquellos supuestos fácticos bajo los cuales el OJ considera lícita la ejecución de una conducta típica.
- normas de permiso: son verdaderas normas permisivas: hay algo que normalmente es anti jurídico, pero en virtud de una norma especial si se puede hacer: “Las causales de justificación transforman la normal - juridicidad de una conducta típica en una excepcional juridicidad”
- con las causales de justificación el Legislador otorga una autorización especial para afectar un BJ, sin derogar la prohibición general.
A) Aspecto objetivo y subjetivo de una causal de justificación
A) aspecto objetivo: hay un aspecto objetivo ya que suponen supuestos de hecho, que se de el supuesto de hecho.
B) aspecto subjetivo: quien actúa en ejercicio de una causal de justificación debe hacerlo sabiendo que está actuando jurídicamente: quien actúa en ejercicio de una causal de justificación debe hacerlo con consciencia de que está actuando jurídicamente, autorizado por el estado.
B) efectos ( la consecuencia) de las causales de justificación
a) ya que son eximentes de responsabilidad penal su principal efecto es impedir que se configure el delito.
b) no es posible el castigo de la participación (complicidad, inducción o encubrimiento) cuando el autor actúa justificadamente.
c) no procede la imposición de medidas de seguridad frente a u hecho que no sea típicamente antijurídico.
d) la justificación puede excluir la responsabilidad civil derivada del delito (puede porque se discute).
c) clasificación de causales de justificación
- toda causal de justificación importa el sacrificio de un interés que el propio OJ eleva a la condición de BJ. Partiendo de esa base se distingue entre dos categorías de causales de justificación:
1) causales que se fundan en la ausencia de interés por la preservación del BJ que se trata (caso del consentimiento)
2) causales que se fundan en la intención de hacer prevalecer un BJ en desmedro de otro (principio del interés preponderante). Se subdividen en dos clases:
a) causales que tienden a la preservación de un derecho (LD y E de Necesidad)
b) causales que tienden a la actuación de un derecho (ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, cumplimiento de un deber)
I) El Consentimiento (concepto y fuentes positivas)
- (en este contexto): la aceptación o autorización otorgada de forma libre y consciente por el titular de un BJ disponible para la ejecución de una conducta típica que lesiona o pone en peligro dicho bien.
- Única causal de justificación que noe stá regulada de forma expresa en el CP, pero se aplica por:
a) varios tipos contemplan de modo expreso la falta de voluntad del titular del BJ como elemento objetivo del tipo (ej, violación de morada art. 144: el que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador)
b) la ley consagra el perdón del ofendido como como causal de extinción de responsabilidad penal en los delitos de acción privada.
I) El Consentimiento (requisitos y ámbito de aplicación)
1) Disponibilidad del BJ:
- BJ disponible: aquel cuya protección solo interesa a su titular o bien solo primordialmente a su titular.
-No hay un listado taxativo, pero en general BJ disponibles (propiedad privada, la honra, la intimidad, libertad sexual, integridad física en aspectos menores). Bj no disponibles (vida, integridad física, los supraindividuales).
2) Libertad, consciencia y capacidad del sujeto que consciente: Cº entregado de forma libre, con conocimiento de lo que se está haciendo y siendo capaz)
3) Anterioridad a la conducta lesiva: si es posterior hay una Cª Tª -Jª y culpable, es decir hay delito. Podría funcionar como atenuante de la Rad Pal o como causal de extinción de responsabilidad penal en los delitos de acción privada (perdón del ofendido)
Ámbito de aplicación: si se da el efecto propio es impedir que se configure el Dº por faltar el elemento -Jad. Pero en la práctica su aplicabilidad es escasa porque en general opera en una etapa previa excluyendo la tipicidad, ya que muchos casos el tipo exige que la conducta se realice si o contra la voluntad del afectado (ej: violación de morada art. 144)
II) Legitima defensa (concepto y fundamento)
- Obra en LD quien ejecuta una acción típica, racionalmente necesaria, para repeler o impedir una agresión ilegítima, no suficientemente provocada por él y dirigida en contra de su persona o derechos, o los de un tercero.
- Fundamneto: es de carácter práctico, no es que se autorice la autotuela, sino que ante la imposibilidad de una actuación del estado oportuna se les permite a las personas defenderse.
II) Legítima defensa (la agresión)
- es el presupuesto de la LD (una agresión respecto de la cual surge una reacción defensiva).
- Conducta que tiende a lesionar o pener en peligro un BJ protegido.
Requisitos: la agresión debe ser
1) Ilegítima: no permitida por el OJ (no cabe LD frente ataques que a su vez se encuentre legitimados por el OJ)
2) Real: no imaginaria
3) Actual o inminente (apreciada desde el POV de la reacción defensiva): actual: la agresión que se está ejecutando, mientras la lesión al BJ no se haya agotado totalmente; inminente: está a punto de producirse. No existe LD frente a una agresión pasada, ya que tal cosa es venganza.
4) No ha de ser suficientemente provocada por el defensor: no es que no exista provocación, sino que no exista provocación en cantidad suficiente (es decir, proporcionada a la entidad de la agresión)
5) Agresión que es obra de una persona: no de la naturaleza o animales (solo el ser humano puede realizar conductas ilícitas).
II) Legítima defensa (la reacción defensiva)
- es la actividad que desarrolla la persona afectada por la agresión y que, a su vez, vulnera algún derecho del agresor.
Requisitos:
- la autorización concedida para defenderse supone que la defensa ha de ser “racionalmente necesaria”: se ve caso a caso y no supone proporcionalidad, sino racionalidad, la defensa ha de estar dotada de razón
- debe dirigirse contra el agresor, no contra un tercero.
Clases de LD (enumeración)
art. 10:
1) LD propia: nº 4
2) LD de parientes: nº 5
3) LD de terceros: nº 6 i. I
4) LD privilegiada o presuncional: nº 6 i. II.
5) privilegiada para carabineros y FFAA.
Clases de LD (explicadas)
- En LD propia (nº 4) se exige: “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: primera: agresión ilegítima; segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; tercera: falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
- en LD de parientes y extraños se exigen mismos requisitos, pero se admite provocación por parte del agredido, pero se exige, como requisito anexo, que no hay tenido participación e ella el defensor.
- La LD de extraños se añade el requisito de que el defensor no sea impulsado por “venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”
- LD defensa de parientes se refiere al cónyuge y a los parientes consanguíneos y afines en toda la linea recta y en la colateral hasta el segundo grado.
II) Legitima defensa Privelegiada
el i. II del art. 10 nº 6 establece un régimen de presunción respecto de los requisitos exigidos en las tres formas de LD anteriores:
dice: “se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los nº 4 y 5, cualquiera que sea el daño que” se ocasione al agresor:
a) si se rechaza el escalamiento del agresor en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias sea de día o de noche.
- escalamiento: el ingreso a un recinto por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de paredes o techos, o fractura de puertas o ventanas (art. 440).
b) si, durante la noche, se rechaza el escalamiento del agresor en un local o comercial industrial.
c) Si se impide o se trata de impedir la consumación de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, parricidio, homicidio calificado, homicidio simple y robo con violencia o intimidación en las personas.
- Al final se agrego una LD para carabineros y miembros de las FFAA.
III) Estado de necesidad justificante (concepto, diferencia con EN exculpante, art.)
- Obra en estado de necesidad justificante quien atacá un bj de un tercero, con el objeto de evitar la lesión de uno más valioso perteneciente a sí mismo o a otro.
- por Estado de Necsidad en SA se entiende: cualquier situación en que se sacrifica un BJ para salvar a otro que se encuentra en peligro. (EN Justificante: se afecta BJ de menor valor para salvar BJ de mayor valor; EN exculpante: se sacrifica BJ del mismo valor del que se protege)
art. 10, Nº 7: “El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ª: realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar; 2ª: que sea mayor que el causado para evitarlo; 3ª: que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo”