Capítulo XII: Teoría de los Delitos Culposos Flashcards

1
Q

Explicación general de los Dº Culposos

A

Una adecuada protección de los BJ supone sancionar no solo las conductas intencionales o dolosas que los afectan, sino también aquellas que ocurren por falta de cuidado (descuido) de quien las realiza.

Concepto de delito culposo: son aquellos en que se verifica un resultado dañoso, producto de la falta de cuidado en que ha incurrido el sujeto activo al realizar una conducta.

y el art 2 dice: “las acciones u omisiones que cometidas con dolo importarían un delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete”

  • en los delitos culposos hay una infracción al deber de cuidado.
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2
Q

Teoría de la Sociedad del Riesgo

A

El eliminar o sancionar todos los riesgos a los BJ llevaría a una adecuada protección de ellos. Sin embargo, ello supondría una “paralización” en el desarrollo de la sociedad.

Existen hoy muchas actividades riesgosas que a diario se realizan y toleran, siempre que se desarrollen con el “debido cuidado” (ej: se permite volar aviones, pero cumpliendo con ciertos requisitos).

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3
Q

Cuasidelitos vs Delitos

A

Hay que distinguir entre dos desvalores:

a) desvalor de conducta: En el cuasidelito indudablemente el desvalor de conducta es menor que en un delito doloso, ello redunda en una menor penalidad.

b) desvalor de resultado: en ambos es idéntico.

  • Lo interesante es que la percepción social sobre un cuasidelito es muy diferente a la del delito, en consecuencia, la pena o el reproche es menor.
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4
Q

Sistemas para sancionar los cuasidelitos

A

a) Numerus clausus (número cerrado): sólo se sancionan los cuasidelitos que el legislador expresamente regula.

b) Numerus apertus (número abierto): todo delito tiene un paralelo culposo.

c) Sistema mixto: combinación de sistemas anteriores, es el caso de Chile: En Chile, la regla general (art. 10 Nº 13 es que los cuasidelitos no se sancionan, salvo que la ley expresamente lo señale.
La excepción rige en los “delitos contra las personas”, pues en ellos, por el art. 490 CP, se admite sanción en su modalidad dolosa y culposa.

  • Art 490: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado (…)”
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5
Q

Características de los delitos culposos

A

1) En ellos siempre se verifica un resultado dañoso, producto de la falta de cuidado en que ha incurrido el sujeto activo al ejecutar una conducta. No se puede sancionar la tentativa de una cuasidelito o un cuasidelito frustrado, sino que debe haber siempre un resultado dañoso.

2) En la culpa el autor no ha aceptado el resultado (el que igual se produce).

3) La sanción del cuasidelito busca motivar a las personas a imprimir mayor cuidado en sus actuaciones y evitar lesiones a BJ importantes (manifestación de la política criminal).

4) Hay culpa si el sujeto no previó el resultado, así como, si lo previó pero no lo aceptó (culpa consciente e inconsciente).

Tabla comparativa: ¿resultado fue previsible? ¿resultado fue previsto? ¿resultado fue aceptado?

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6
Q

Estructura de los delitos culposos

A

A) Conducta: una actuación que puede ser activa u omisiva. En los delitos culposos, la voluntad del individuo no se dirige hacia la lesión del bien jurídico, sino que normalmente se orienta hacia la obtención de un fin lícito

B) Composición de los tipos penales culposos: hace referencia a un sujeto activo (general o especial), una acción u omisión, a un resultado, y eventualmente ciertas circunstancias de tiempo o espacio, y por último una referencia a la culpa, que normalmente aparece mencionada en los tipos a través de alguna de las modalidades que ella puede revestir (básicamente, imprudencia y negligencia).

  • Ej: Art 234, respecto de la malversación de caudales públicos establece “El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables (…)”
  • ¿Cómo se sanciona un actuar (culposo) que no está expresamente descrito en la norma? No atenta contra la tipicidad, y obedece a que la infracción del deber de cuidado puede revestir infinitas formas, las cuales son imposibles de prever por parte del legislador.

No son aplicables las normas sobre coautoría y participación: En un delito suele intervenir más de una persona (Ej: el autor y el encubridor), y a todos ellos se les sanciona de acuerdo a sus distintos grados de participación. Sin embargo, en los cuasidelitos, si varias personas incurren en un hecho culposo en conjunto, cada uno de ellos puede ser sancionado si es que individualmente infringe con su propia actuación el cuidado que debía observar en la situación concreta. Ej: operación negligente de un equipo médico de 4 enfermeras, donde hay 4 cuasidelitos.

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7
Q

Relación de causalidad en los delitos culposos

A

En los delitos culposos, como en todo delito de resultado, la relación de causalidad es un elemento que se entiende incorporado en el tipo.

  • Aún así, esta relación de causalidad debe probarse. Ej: Probar que entre el descuido de usar el celular es la causa del resultado del atropello de un ciclista.
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8
Q

Modalidades y clases de culpa

A

Se acostumbra distinguir cuatro modalidades de culpa:

a) La negligencia, es decir, aquella infracción al deber de cuidado que se traduce en una falta de actividad del sujeto. Por ejemplo: el médico que no vigila adecuadamente la evolución post-operatoria del paciente.

b) La imprudencia, que es la modalidad contraria a la anterior: supone un actuar excesivo, que sobrepasa el límite del riesgo permitido. Ejemplo: conducir a exceso de velocidad.

c) La impericia, que consiste en realizar una determinada actividad sin contar con los conocimientos o la destreza necesarios para su ejecución. Por ejemplo: realizar una intervención quirúrgica sin tener los conocimientos necesarios.

d) La infracción de reglamentos, que, si bien aparece mencionada en el Código, en el fondo no es una verdadera modalidad de culpa, porque supone una actuación imprudente o negligente. La infracción de un reglamento normalmente será un acto doloso (por ejemplo, conduzco consciente y voluntariamente a exceso de velocidad), pero da lugar a una actuación culposa, en cuanto no hay voluntad de obtener el resultado que efectivamente se produce (por ejemplo, la muerte de un peatón).

Se distingue tambien en:

a) culpa “consciente” o culpa con representación

b) culpa “inconsciente” o sin representación.

  • La distinción toma como base si el individuo se representó o no la posibilidad de lesionar un bien jurídico con su actuación; pero carece de trascendencia penal en Chile, pues ambas formas de culpa se castigan por igual.
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9
Q

Graduación de la culpa

A

La clasificación de la culpa (según su gravedad) que contiene el C. Civil es ajena al ordenamiento penal.

in embargo, las expresiones que utiliza el legislador al tipificar los delitos culposos evidencian que en materia penal, también se puede efectuar una graduación de la culpa atendiendo a su mayor o menor entidad.

  • Ej: en el art. 490 CP se alude a “imprudencia temeraria” y en el artículo 492 a “mera imprudencia o negligencia”, expresiones que indudablemente reflejan exigencias distintas en cuanto a la magnitud de la infracción del deber de cuidado.
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