Capítulo VI Flashcards

1
Q

El concepto dogmático de delito

A

Conducta típica antijurídica y culpable

  • reunión de elementos por parte de la doctrina

-los elementos del delito tienen como base los principios que actúan como límite a la potestad penal (son garantías para el imputado)

  • hay consenso legal y doctrinal en Europa continental e iberoamérica
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2
Q

a) la conducta

A
  • elemento sustancial del delito (los otros con caracteres de la conducta)
  • se expresa en la hipótesis delictiva a través de un verbo que puede denotar una acción u omisión. o más de un verbos (D alternativos y D copulativos)
  • la conducta debe ser externa, es decir, apreciable por los sentidos (DP de acto vs DP de autor)
  • debe haber una mínima conciencia
  • quedan fuera los pensamientos y sentimientos, y aquellos modos de actuar que son enteramente independientes de la voluntad (reflejos, actos inconscientes o realizados bajo fuerza irresistible)
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3
Q

b) la tipicidad

A

la circunstancia de que una conducta concreta encuadre exactamente con alguna de las descripciones de hipótesis abstractas que contempla la ley

total concordancia de lo que el legislador describe en el tipo y lo que ocurre en la realidad (las descripciones abstractas se llaman tipos)

  • cada tipo contiene no solo la descripción de una conducta, sino que un conjunto de exigencias anexas, de índole subjetiva (relacionadas hechos que ocurren en la mente del autor; ánimo de lucro en el hurto), y de índole objetiva (relacionadas con hechos que ocurren en el mundo que circunda al autor). Así, para que se de la tipicidad no solo se debe haber ejecutado la conducta descrita en el tipo, sino que se deben dar todos los elementos objetivos y subjetivos del mismo.
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4
Q

c) antijuridicidad

A

se traduce en la exigencia de que la conducta típica sea contraria al derecho

  • en la inmensa mayoría de los casos las conductas típicas son también antijurídicas, pero hay situaciones en que el propio OJ autoriza a los ciudadanos para ejecutar lícitamente conductas tipificadas como delitos (legítima defensa, cumplimiento legítimo, ejercicio legítimo de profesión u oficio)
  • elemento que termina de perfilar el “injusto penal”
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5
Q

d) culpabilidad

A

posibilidad de reprochar a un sujeto la realización de un comportamiento prohibido por la ley. para esto el sujeto debe ser imputable, haber actuado con dolo y habérsele podido exigir una conducta diferente

a) imputabilidad: aptitud del sujeto para conocer de la ilicitud de sus actuaciones (causales de inimputablidad: minoría de dad, enfermedad mental y trastorno metal transitorio por causas ajenas a la voluntad del sujeto)

b) dolo - culpa: posición anímica del sujeto respecto al hecho realizado, debe haber querido hacerlo o haber sido descuidado

c) exigibilidad de conducta diferente: margen de libertad que contaba el sujeto para realizar conducta ilícita o realizar conducta diferente.

  • el examen acerca de si concurren los elementos del delito en cada caso importa un doble juicio de desvalor: un juicio de injusto, que recae en el hecho, y un juicio de culpabilidad, que recae en el autor de la conducta
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6
Q

eximentes de responsabilidad penal

A

hechos o situaciones cuya concurrencia determina la eliminación de algunos de los elementos del delito, y como consecuencia, que este en definitiva no se configure

  • conducta: causal de ausencia de conducta
  • tipicidad: causal de atipicidad
  • juridicidad: causal de justificación

culpabilidad

  • imputabilidad: causal de inimputabilidad
  • dolo: error
  • exigibilidad de conducta diferente: causal de inexigibilidad
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7
Q

concordancia entre concepto legal y dogmático de delito

A
  • toda acción u omisión: conducta
  • penada por la ley: tipicidad y antijuridicad
    -voluntaria: culpabilidad y las exigencias de índole subjetivo que integran al tipo

además el art. 10, al reconocer que en determinados supuestos quien incurre en comportamientos lícitos o inculpables queda exento de pena implícitamente reconoce que culpabilidad y antijuridicidad son elementos del delito

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