Capítulo XI: Teoría de los delitos omisivos Flashcards

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Q

Planteamiento general. El concepto de Omisión

A

Como sabemos, el delito supone una conducta activa o de omisión, y si bien la mayoría de tipos penales se estructuran sobre la base de una conducta activa, también existen unos pocos delitos que sancionan la omisión de determinados comportamientos.

ej: art. 448: sanciona a quien encontrando una cosa mueble, al parecer perdida, no la entregue a su dueño a la autoridad.

  • ¿Qué es lo particular de las omisiones? En la omisión no hay un comportamiento efectivo ni un cambio en la realidad, sino que por el contrario, el sujeto no hace nada.
  • ¿Cuándo se omite? Indudablemente, la omisión no tiene una entidad propia, sino que es o se determina por referencia a una expectativa de conducta.
  • Podemos concluir, entonces, que es la expectativa de una determinada conducta la que nos permite acceder al concepto de omisión, la cual sólo existirá como defraudación de esta expectativa. Y dado que nos encontramos en un ámbito jurídico, esta expectativa ha de ser también de naturaleza jurídica, de suerte, entonces, que la omisión se traducirá en “la infracción de un deber de actuar establecido en una norma jurídica imperativa”.

Esto ya nos permite sentar una diferencia importante entre Dº activos y Dº omisivos (más allá de la obvia que en uno hay actividad y en otro no): los primeros configuran una infracción a una norma prohibitiva (no matar) y los segundos a una norma imperativa (si alguien necesita socorro ayúdalo).

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Q

La tipicidad de los delitos omisivos (Clases de delitos de omisión)

A

A) A) Omisión propia: Tipos penales en que el legislador de forma clara y explícita castiga un no hacer (conductas omisivas). Ej: Art 494 N°14 que castiga la omisión de socorro en un despoblado.

B) Omisión impropia / de comisión por omisión: Son tipos penales redactados de manera activa, pero que son posibles de ejecutar mediante una omisión. Ej: El homicidio, que se describe de forma activa con el verbo matar, puede excepcionalmente producirse por conductas omisivas, como un padre que no alimenta a su hijo recién nacido, el salvavidas que no actúa en rescatar a una persona que se muere, el enfermero que no le da medicamentos recetados cada cierto tiempo a su paciente para evitar su muerte, etc.

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3
Q

Justificación de los delitos omisivos impropios

A

Esta distinción no es reconocida expresamente en el CP, si no que se construyen mediante la relación del Art 1 y art 492 CP.

  • Según art. 492 incurre en delito culposo contra las personas el individuo que, sin el cuidado debido, incurre en una omisión que, de mediar dolo, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. Sin embargo, si revisamos el Título relativo a los delitos contra las personas, en general, no encontramos delitos de omisión propia (tipos que sancionen un no hacer), por lo que se concluye que el Art 492 CP habilita a que dichos delitos redactados de forma activa se realicen por omisión impropia.
  • Siempre es necesario recordar que el Art 1 CP define delito como acción u omisión, por lo que la habilitación del Art 492 CPC no se restringe a los delitos contra las personas, sino que a todo delito activo.
  • Sin embargo, el nuevo Art 403 bis CP describe y sanciona expresamente un comportamiento omisivo (quien no impidiere su maltrato debiendo hacerlo), hace que la anterior argumentación pierda algo de fuerza, pues ya no es cierto que todos los delitos del Título VIII sean activos, por lo que tal vez sea necesario incluir en nuestro Código un precepto que explícitamente reconozca la comisión por omisión, tal como ocurre en varios Códigos extranjeros.
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4
Q

El delito de omisión impropia como delito especial

A

¿como se determina el deber de actuar en los delitos de omisión impropia? A través de la teoría de posición de garante, que nos dice: sólo puede realizar en forma omisiva un tipo penal activo quien se encuentre jurídicamente obligado a evitar su producción.

  • Es decir, sólo de aquellas personas sobre las cuales pesa un deber concreto de proteger el bien jurídico amenazado puede decirse que omiten su salvación, si ellas nada hacen para evitar el resultado.
  • Así, los delitos de omisión impropia son delitos especiales propios, ya que solo puede realizar de forma omisiva un tipo penal activo aquellos que se encuentran obligados a proteger un BJ.

¿Quienes tienen posición de garante? Aquellos sujetos que tienen el deber de actuar en protección de determinados BJ en circunstancias específicas. Existen diversas fuentes de la posición de garante:

A) La ley: El O.J impone ciertos deberes a determinadas personas. Ej: el CC establece que los padres son responsables del cuidado de los hijos.

B) Un contrato: Un acuerdo de voluntades genera la obligación de garantizar la protección de un BJ. Ej: El salvavidas se le paga un sueldo por ayudar a personas con riesgo de muerte o lesiones. Un guardaespaldas, un enfermero, etc.

C) Ciertas situaciones de hecho: Se refiere a situaciones de hecho en que una persona debe preocuparse que por su actuar no se ocasionen daños previsibles. Por ejemplo, si decido poner una piscina en mi jardín, tengo la obligación de señalizar, ya que si alguien se cae soy responsable. En estos supuestos está el criterio de “hacer precedente” según el cual, se encuentra en posición de garante y, por lo tanto, obligado a evitar la lesión de un bien jurídico, quien, con un acto suyo ha creado o aumentado el riesgo para dicho bien (ej: alguien atropella a una persona)

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Q

Requisitos adicionales relativos a los delitos de omisión

A

La doctrina y jurisprudencia considera que sólo hay delitos por omisión si:

A) evitibilidad del resultado típico: el hecho de que el resultado típico haya sido, con un alto grado de certeza, evitable en virtud de una acción adecuada del sujeto garante.

B) Posibilidad real de evitar el resultado: sólo habrá omisión cuando el individuo tenga la posibilidad efectiva de realizar la acción esperada y evitar así el resultado típico.

C) Admisibilidad típica de la omisión: Si bien es cierto que la comisión por omisión tiene cabida en nuestro Código penal, ello no puede afirmarse por igual respecto de todas las figuras delictivas. La posibilidad de configurar a través de una omisión un delito determinado supone un tipo penal cuyo verbo rector no sea incompatible con la omisión. Porque hay tipos penales que describen comportamientos que sólo pueden tener lugar en forma activa, como ocurre, por ejemplo, con los delitos de violación o conducción en estado de ebriedad.

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6
Q

Resumen de los elementos que componen el tipo de un delito de omisión impropia

A

De acuerdo con lo dicho, los elementos que conforman el tipo objetivo de esta clase de delitos son los siguientes:

a) Un sujeto activo cualificado por su posición de garante.

b) La verificación de un resultado típico.

c) La evitabilidad de dicho resultado, a través de una acción apropiada del garante.

d) La omisión por parte de éste de la acción esperada.

e) La admisibilidad típica del comportamiento omisivo

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7
Q

Antijuridicidad y culpabilidad en los delitos de omisión

A

Como en cualquier delito (activo u omisivo), se revisa la conducta, tipicidad, antijuridicidad y finalmente la culpabilidad.

  • el dolo en los delitos de omisión impropia supone no sólo el conocimiento y voluntad de omitir un comportamiento, sino la conciencia de que éste evitaría el resultado típico que, de otro modo, sobrevendrá.
  • El conocimiento de la ilicitud tampoco exhibe particularidades, salvo una, que es aplicable a la omisión impropia: en esta clase de delitos dicha exigencia comprende la conciencia del deber de actuar emanado de la posición de garante.

A) La omisión admite modalidades dolosa o culposa (sólo se sancionan si las leyes expresamente los sancionan). En su modalidad dolosa incluyen el conocimiento y voluntad de omitir un comportamiento, y además, la conciencia de que éste evitaría el resultado típico.

B) art. 10 nº 12: “el que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable”

  • Causal de justificación
  • causal genérica de inculpabilidad.
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