Derecho de la Res - Sobre los otros modos de adquirir la propiedad: accesión de frutos Flashcards
¿Cuáles son las dos formas de adquirir la propiedad, vinculadas a la clasificación del derecho privado romano?
Por el derecho natural y el derecho civil.
¿Cuáles son los dos principales modos de adquirir la propiedad por el derecho natural?
La ocupación y la tradición (transferencia)
¿Qué es la ocupación para los romanos?
Es la toma de posesión, “animus domini”, de una cosa susceptible de ser propiedad privada y que no pertenezca a nadie (res nullius)
¿Cuáles bienes podían ocuparse en Roma?
-Los animales salvajes, la caza y la pesca
-El botín tomado al enemigo
-Las piedras preciosas, las perlas y el coral hallados en el maro o en las orillas
-El tesoro
¿En qué momento se hace el cazador propietario de la caza en el derecho romano?
Según Trebacio, desde que el animal ha recibido una herida que lo inutiliza, que le haga apropiable, y si el cazador lo persigue por largo tiempo. Quien luego se lo apropia comete un robo.
Según Justiniano, el cazador es propietario de la caza cuando la tiene en sus manos.
¿En qué momento se hace el cazador propietario de la caza en el derecho español? (Ley 1/1970, Ley de Caza)
La caza es cuando el hombre usa artes, armas
o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales con el fin de darles muerte o apropiarse de ellos.
De acuerdo al artículo 22, se es propietario al momento de la muerte del animal o su captura.
Pero es necesario que el cazador hiera al animal y lo persiga hasta su muerte y captura.
¿Qué es la tradición o traditio?
El más importante de los modos de adquirir la propiedad.
Consiste en que el propietario de una cosa renuncia a ésta, está desinteresado en seguir conservándolo en su dominio y decide transferirla a una persona que tiene la intención de adquirirla.
Partes de la tradición
-Tradens. El enajenante.
-Accipiens. El adquiriente.
Elementos constitutivos de la tradición
-Intención de enajenar y adquirir. El tradens tiene la intención de transferir la propiedad y el accipiens de obtenerla.
-Remisión de la posesión. Exteriorización de la voluntad recíproca mediante la entrega de la posesión por parte del tradens al accipiens.
La adquisición de los frutos se hace mediante la accesión sobre lo que la cosa produce. Sin embargo, hay casos en los que no se pueden adquirir. ¿Cuáles son?
-Los frutos han sido usucapidos. Estos obran retroactivamente
-Los frutos no han sido usucapidos todavía pero sí adquiridos por un poseedor de buena fe
Requisitos de la adquisición de los frutos
-Posesión. Debe, en efecto, carecer de vicios
-Un bien mueble o inmueble
-Buena fe. Se requiere al momento de la percepción de los frutos. Doble creencia: el causante era el propietario y el título es válido
-Justo título. Documento que sirve de fundamento legal para el ejercicio de un derecho.
¿Puede el justo título ser un título putativo o nulo si el poseedor ignora esos vicios para justificar su buena fe?
Sí.
¿Puede el justo título ser uno declarativo?
Exige que, por lo menos, el poseedor sepa que es traslativo de la propiedad.
Para los bienes muebles, se rechaza que el título emane del propietario. ¿Es la misma regla aplicable a esta materia?
No.
¿Es la ocupación lo mismo que la usucapión?
No. La usucapión es un modo de adquisición de la propiedad, mientras que la ocupación es un modo originario cuyo ámbito está más circunscrito.
La usucapión recae sobre inmuebles y muebles. La ocupación, sobre los muebles.
La usucapión puede darse en bienes que posean otros, dentro de lo que cabe. La ocupación, sólo de la res nullius.