Derecho de la Res - Sobre los otros modos de adquirir la propiedad: accesión de frutos Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las dos formas de adquirir la propiedad, vinculadas a la clasificación del derecho privado romano?

A

Por el derecho natural y el derecho civil.

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2
Q

¿Cuáles son los dos principales modos de adquirir la propiedad por el derecho natural?

A

La ocupación y la tradición (transferencia)

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3
Q

¿Qué es la ocupación para los romanos?

A

Es la toma de posesión, “animus domini”, de una cosa susceptible de ser propiedad privada y que no pertenezca a nadie (res nullius)

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4
Q

¿Cuáles bienes podían ocuparse en Roma?

A

-Los animales salvajes, la caza y la pesca

-El botín tomado al enemigo

-Las piedras preciosas, las perlas y el coral hallados en el maro o en las orillas

-El tesoro

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5
Q

¿En qué momento se hace el cazador propietario de la caza en el derecho romano?

A

Según Trebacio, desde que el animal ha recibido una herida que lo inutiliza, que le haga apropiable, y si el cazador lo persigue por largo tiempo. Quien luego se lo apropia comete un robo.

Según Justiniano, el cazador es propietario de la caza cuando la tiene en sus manos.

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6
Q

¿En qué momento se hace el cazador propietario de la caza en el derecho español? (Ley 1/1970, Ley de Caza)

A

La caza es cuando el hombre usa artes, armas
o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales con el fin de darles muerte o apropiarse de ellos.

De acuerdo al artículo 22, se es propietario al momento de la muerte del animal o su captura.

Pero es necesario que el cazador hiera al animal y lo persiga hasta su muerte y captura.

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7
Q

¿Qué es la tradición o traditio?

A

El más importante de los modos de adquirir la propiedad.

Consiste en que el propietario de una cosa renuncia a ésta, está desinteresado en seguir conservándolo en su dominio y decide transferirla a una persona que tiene la intención de adquirirla.

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8
Q

Partes de la tradición

A

-Tradens. El enajenante.

-Accipiens. El adquiriente.

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9
Q

Elementos constitutivos de la tradición

A

-Intención de enajenar y adquirir. El tradens tiene la intención de transferir la propiedad y el accipiens de obtenerla.

-Remisión de la posesión. Exteriorización de la voluntad recíproca mediante la entrega de la posesión por parte del tradens al accipiens.

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10
Q

La adquisición de los frutos se hace mediante la accesión sobre lo que la cosa produce. Sin embargo, hay casos en los que no se pueden adquirir. ¿Cuáles son?

A

-Los frutos han sido usucapidos. Estos obran retroactivamente

-Los frutos no han sido usucapidos todavía pero sí adquiridos por un poseedor de buena fe

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11
Q

Requisitos de la adquisición de los frutos

A

-Posesión. Debe, en efecto, carecer de vicios

-Un bien mueble o inmueble

-Buena fe. Se requiere al momento de la percepción de los frutos. Doble creencia: el causante era el propietario y el título es válido

-Justo título. Documento que sirve de fundamento legal para el ejercicio de un derecho.

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12
Q

¿Puede el justo título ser un título putativo o nulo si el poseedor ignora esos vicios para justificar su buena fe?

A

Sí.

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13
Q

¿Puede el justo título ser uno declarativo?

A

Exige que, por lo menos, el poseedor sepa que es traslativo de la propiedad.

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14
Q

Para los bienes muebles, se rechaza que el título emane del propietario. ¿Es la misma regla aplicable a esta materia?

A

No.

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15
Q

¿Es la ocupación lo mismo que la usucapión?

A

No. La usucapión es un modo de adquisición de la propiedad, mientras que la ocupación es un modo originario cuyo ámbito está más circunscrito.

La usucapión recae sobre inmuebles y muebles. La ocupación, sobre los muebles.

La usucapión puede darse en bienes que posean otros, dentro de lo que cabe. La ocupación, sólo de la res nullius.

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16
Q

A tenor de los artículos 539 y 713, ¿sigue existiendo la ocupación?

A

Sí. El Estado no adquiere la propiedad de los bienes muebles, según los hermanos Mazeaud.

17
Q

¿Cuáles bienes, en la actualidad, pueden ocuparse?

A

-Los bienes semovientes. Los animales salvajes, la caza y la pesca; el ganado, en general.

-El tesoro. Debe tratarse de un bien oculto que nadie pueda justificar su propiedad y que haya sido encontrado casualmente

-Res derelictae, o cosas abandonadas. El primer ocupante se vuelve su propietario.

18
Q

¿Quién se considera el descubridor de un tesoro cuando hay una organización detrás?

A

Tómese en cuenta que debe haber casualidad en la operación, porque, de lo contrario, pertenecería a quien comandase la iniciativa.

Si ha sido hallado casualmente, hay división al respecto: puede ser del obrero o del empresario.

19
Q

¿Qué es un bien mostrenco o vacante?

A

Bien mueble o semoviente que, por no tener dueño conocido, se aplica al Estado.

20
Q

¿Adquiere de inmediato la propiedad de una cosa perdida quien primero la ocupase?

A

No. Debe prescribirla por 20 años.