Derecho de la Res - Sobre los efectos y la pérdida de la posesión Flashcards

1
Q

Las acciones posesorias o interdictos son procedimientos orientados a la tutela de la posesión, para retener o recobrarla.

En general, hay tres: interdicto de recobrar, interdicto de retener e interdicto de obra nueva. Defínelas

A

-Interdicto de recobrar o restitución o interdicto unde vi (réintégrande). Juicio posesorio, sumario o sumarísimo, que le corresponde incoar al que tenía o poseyó pacíficamente algo y ha sido violenta o clandestinamente despojado de ello.

-Interdicto de retener (la complainte). Acción o juicio sumario que se plantea contra quien perturbe o pretenda el despojo de un bien que se tiene o posee por más de 1 año. No interviene cuando el despojo es violento

-Interdicto de obra nueva. Aquél destinado a proteger la posesión contra las perturbaciones futuras que pudieran causar las obras empezadas en el fundo vecino.

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2
Q

¿Es el objeto de la acción posesoria defender la titularidad del derecho de la persona?

A

No. No protege el derecho en sí mismo sino la posesión: permite al poseedor que se le distraiga en su favor el cese de la perturbación, sin que el juez deba averiguar si el demandante es propietario.

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3
Q

¿Cuál es la diferencia entre una acción posesoria y una acción petitoria?

A

La acción posesoria repara en el hecho de la posesión: no se refieren a la existencia del derecho de propiedad. El juez se limita a declarar quién no tiene una posesión viciosa.

La acción petitoria, en el derecho: sí se refieren a la existencia del derecho de propiedad.

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4
Q

¿Quién es la autoridad competente para los juicios posesorios? ¿Y para los juicios petitorios

A

El juez de paz.

Para los petitorios, el juez de primera instancia

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5
Q

¿Se pueden acumular el juicio posesorio y el juicio petitorio?

A
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6
Q
  1. ¿Se puede conocer un juicio posesorio y luego uno petitorio sobre un asunto similar?
  2. ¿Qué pasa si el adversario del poseedor plantea irse a lo petitorio para eludir lo posesorio?
  3. ¿Qué ocurre si el poseedor plantea irse a lo petitorio antes que lo posesorio y luego decide volver a éste?
A
  1. Sí. Primero debe conocerse el juicio posesorio para pasar, luego, al petitorio, en caso de que así se desee.
  2. El poseedor puede solicitar la suspensión del juicio petitorio para que se conozca el posesorio
  3. No puede. Según el artículo 26 del CPC, “el demandante en lo petitorio no podrá ejercer acción
    ulterior sobre lo posesorio”
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7
Q

¿Cuál es la prescripción de las acciones posesorias?

A

1 año desde la perturbación

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8
Q

¿Cuáles son los efectos de la acción posesoria, si triunfa?

A
  1. Cese de las perturbaciones
  2. Restitución retroactiva
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9
Q

Reglas particulares del interdicto de retener

A

-Es la acción posesoria por excelencia

-Se efectúa contra toda perturbación de hecho y de derecho

-No interviene cuando hay violencia

-El detentador no puede ejercerla

-El poseedor debe alegar que lleva más de 1 año con la posesión

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10
Q

¿Qué es la perturbación de hecho y de derecho?

A

La de hecho es todo acto material, como el despojo total o parcial, el paso por el terreno ajeno, la construcción de una barrera…

La de derecho es cuando, en sede judicial, el demandado niega la condición de poseedor del demandante.

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11
Q

Reglas particulares del interdicto de obra nueva

A

-Variedad del interdicto de retener

-Aparece por la potencialidad de una perturbación futura: obras o trabajos susceptibles de atentar contra la posesión

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12
Q

Ejemplo de un interdicto de obra nueva

A

El propietario de un predio dominante, dueño de una servidumbre de vistas, puede utilizar el interdicto de obra nueva para sólo suspender los trabajos de construcción de un muro que le privaría de sus vistas

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13
Q

Reglas particulares del interdicto de recobrar

A

-Se efectúa contra toda perturbación violenta material o moral

-No requiere ningún requisito de duración (ante omnia)

-El poseedor vicioso puede interponerla, salvo que los vicios sean la violencia o la clandestinidad

-Se puede interponer contra la Administración si ha sido expulsado violentamente

-El detentador puede ejercerla

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14
Q

¿Tiene importancia práctica el interdicto de recobrar para el detentador?

A

No. Se suele ir al juezde los referimientos.

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15
Q

¿Cómo se pierde la posesión?

A

Cuando pierde el corpus (salvo en la posesión corpore alieno) y el animus

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16
Q

¿El vendedor que conserva la cosa vendida sigue siendo poseedor?

A

No. Ha perdido el animus. Es simplemente un obligado frente al otro: es un detentador.

17
Q

La perdida del corpus no siempre implica la perdida de la posesión: existe la posesión corpore alieno. En el animus no es así: parece que generalmente su pérdida se traduce en la aniquilación de la posesión. Sin embargo, ésta también tiene una excepción. ¿Cuál es?

A

En la transmisión de la posesión al infans o en la enajenación mental del poseedor, el representante conserva el animus domini.

18
Q

¿Qué otra excepción tiene la pérdida del corpus en la conservación de la posesión?

A

Cuando la cosa es un inmueble, dice que se puede poseer sólo con el animus si:

  1. En un principio había corpus y animus
  2. Ausencia de actos de dueño por otros
19
Q

¿Por qué no aplica la excepciones del corpus en la conservación de la posesión en materia mobiliaria?

A