Sobre las personas Flashcards

1
Q

¿Qué es la persona, según la vieja concepción romana?

A

La condición jurídica por la cual los romanos podían manifestarse.

La personalidad plena se tenía cuando se gozaba de libertad, ciudadanía romana y la condición de paterfamilias

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2
Q

¿Cómo se clasificaban los estados civiles?

A

-Status libertatis. Esclavos y libres.

-Status civitatis. Ciudadanos y no ciudadanos (hostis, peregrinos, latinos). Es un subconjunto del status libertatis.

-Status familiae. Alieni juris y sui iuris.

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3
Q

¿Qué es la esclavitud? ¿Por qué pervivió a pesar de ser recriminada? ¿Cuándo nace?

A

Es el estado de la persona sometido a la voluntad de su amo. Es su propiedad.

Era una costumbre de los prístinos pueblos. Como se había arraigado a la cultura de los pueblos, era difícil desanclarlo. Aristóteles decía que era natural y legítima; Cicerón la aceptaba al considerarla como una necesidad de la vida; Séneca decía que se debía tratar bien a los esclavos.

Nace en las guerras. El vencedor puede apropiarse del vencido y sus bienes.

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4
Q

Causas de la esclavitud

A

Nacimiento y hechos posteriores al nacimiento.

NACIMIENTO
Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos. Como la madre no tiene derecho a casarse y el hijo es engendrado en un periodo extramatrimonial, este hereda la condición de esclavo.

HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO
Por cautiverio se puede ser esclavo. Roma ejercía este derecho sobre los habitantes de las tierras extranjeras con quienes había una relación beligerante o se carecía de un tratado de amistad.

También se podía ser esclavo por los siguientes motivos:
-No inscribirse en el censo
-Comisión de un delito
-Impago de la deuda
-Persistencia en el cautiverio
-Deserción del ejército

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5
Q

Excepción a la herencia de la esclavitud por nacimiento

A

Si al momento de la concepción la madre se encontraba libre y luego se vuelve esclava o pare cuando preserva esa condición, el hijo nace libre.

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6
Q

Es decir, la esclavitud por los hechos posteriores al nacimiento se explica por el derecho de gentes (ius gentium) y por el derecho civil (ius civile). ¿Es correcto? ¿Y el derecho natural (ius naturale)?

A

Es cierto.

En cuanto al derecho natural, consideraba al esclavo como una persona. En los otros, el esclavo era una cosa.

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7
Q

¿Cómo se llama la ficción jurídica excepcional al cautiverio? ¿Cuáles otros efectos tiene?

A

Ius postlimini. El prisionero deja de ser esclavo cuando logra escapar y vuelve a su hogar. El efecto de su cautiverio desaparece retroactivamente y recupera la condición anterior.

Sin embargo, si el prisionero poseía bienes, queda interrumpida su posesión a pesar de su retorno, y si estaba casado, se disolvía el iustae nuptiae.

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8
Q

¿Quiénes ejercen el ius gentium?

A

Todas las personas libres: ciudadanos, peregrinos, latinos, mujer sui iuris…

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9
Q

¿Tenía derecho de propiedad el esclavo? ¿Quiénes sí podían?

A

No. Sólo los esclavos servici publici (esclavos del pueblo romano) podían serlo.

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10
Q

¿Qué otras cosas, además del commercium, no podía hacer el esclavo?

A

No tenía ius suffragii, no podía comparecer ante los tribunales ni para sí ni para ninguno, tampoco hacer ninguna adquisición

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11
Q

Define los siguientes latinismos: connubium, commercium, ius suffragii y ius honorum

A

El connubium es la capacidad de contraer el matrimonio civil.

El commercium es la capacidad de adquirir y transmitir la propiedad.

El ius suffragii es el derecho de votar en los comicios.

El ius honorum es el derecho de ejercer funciones públicas.

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12
Q

¿Quiénes eran los peregrinos?

A

Los habitantes de países que han hecho tratados de alianza con Roma.

No contaban con el connubium, commercium y los derechos políticos (ius suffragii y ius honorum), pero sí con el derecho de gentes. Sin embargo, podían adquirirlos por concesión especial.

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13
Q

¿Cuáles peregrinos eran tratados con más agasajo?

A

Los latini

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14
Q

Causas de la ciudadanía romana

*Aquellos que tenían pleno derechos civiles (votar, tener propiedad, casarse, ser funcionario) podían detentar la ciudadanía

A

Por nacimiento: el hijo nacido dentro del matrimonio heredaba el estatus del padre; el hijo de una ciudadana romana y un peregrino con connubium o de una ciudadana romana y un latino, nacido de forma extramatrimonial, era ciudadano romano.

Por hechos posteriores al nacimiento: la manumisión podía convertir a un esclavo en ciudadano; la concesión especial del peregrino.

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15
Q

Causas de la pérdida de la ciudadanía romana

A

-Todas las susodichas razones para lograr la esclavitud

-La dicatione: cuando se abandonaba la patria para pertenecer a otra

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16
Q

¿Quiénes podían casarse?

A

Sólo los ciudadanos romanos y algunos latinos (latini veneres y latini coloniarii). Los peregrinos no podían casarse.

17
Q

¿Quién es el ingenuo? ¿Cuál es la excepción que revalida la ingenuidad?

A

El que ha nacido libre y no ha sido nunca esclavo. El peregrino y el inmaculado ciudadano romano son ingenuos.

El manumitido no lo es. El esclavo nunca será ingenuo.

Sin embargo, si se ha sido cautivo y se recupera la libertad, seguirá siendo ingenuo; o el que, por error, fue tomado por esclavo o ha sufrido una servidumbre de hecho por bandoleros o piratas, también es protegido. Ius postliminii

18
Q

¿Quiénes son los libertos?

A

Aquellos que han sido liberados de la esclavitud. Se logra esta condición por la manumisión.

19
Q

¿Cómo se logra la manumisión?

A

-Por voluntad del amo

-Mediante formalidades solemnes: censu, vindicta y testamento

20
Q

Describe las tres formalidades solemnes para manumitir a un esclavo

A

-Censu. Con el consentimiento del amo, el esclavo es inscripto en el censo

-Vindicta. Es un proceso en el que el amo, el esclavo y el lictor (tercero) comparecen ante un magistrado y se simula un juicio por reclamación de libertad

-Testamento. El testador deja patente la voluntad de dejar libre a su esclavo (stichus liber esto). Surtirá efectos hasta cumplida la condición suspensiva. Entre tanto, el esclavo será un statuliber.

21
Q

¿Puede un menor de 20 años liberar a su esclavo?

A

No. Se declara nula, pues se teme que el joven se haya dejado llevar por la imprudencia y la irreflexión, liberando a esclavos poco dignos de esa gracia.

22
Q

¿Quiénes son los dedicticios?

A

Una tercera clase de manumitidos que creó la ley Aelia Sentia.

Todo esclavo que durante la servidumbre haya sufrido ciertos castigos pierde la dignidad de ser liberto. No tienen derechs políticos, connubium y commercium.

23
Q

Ahora menciona las tres clases de libertos

A

Libertos ciudadanos, latinos junianos y dedicticios

24
Q

Características de las tres clases de libertos

A

-Liberto ciudadano. Inferiores a los ingenuos, tienen el derecho de ciudadanía pero no el ius honorum. Tenían el connubium y el commercium.

-Libertos latinos junianos. No tienen derechos políticos. En el derecho privado, tienen el commercium pero no el connubium.

-Libertos dedicticios. Eran los menos favorecidos. No poseían derechos políticos ni de ciudadano. Tampoco podían mejorar su condición.

25
Q

En el status libertatis estaban los libres y los esclavos, pero eventualmente se añadieron los colonos. ¿Quiénes eran?

A

El colonato era una institución por la cual una persona tenía funciones productivas sobre la propiedad inmobiliaria del amo.

Colono, de “colonus”, designaba a aquel hombre libre que, apegado a perpetuidad a la tierra del dueño, trabajaba en ella a cambio de una contraprestación.

26
Q

¿En dónde se practicó el colonato?

A

En algunas comarcas de Egipto

27
Q

¿Cuál era la condición del colono?

A

La de un bien inmueble por su destino

28
Q

¿El colono puede quedar libre, ingenuo o liberto?

A

Sí, en función de su condición anterior. Tiene el connubium, derechos crediticios, pero no puede enajenar sin el consentimiento del amo.