Sobre las personas alieni iuris Flashcards

1
Q

¿Quiénes eran los alieni iuris y sui iuris?

A

Correspondían al status familiae.

Los alieni iuris eran aquellas personas sometidas a la autoridad de otro.

Los sui iuris eran los libres de toda potestad y dependientes de sí mismos.

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2
Q

¿Cómo se llaman los hombres y las mujeres sui iuris? ¿Y el hijo?

A

El paterfamilias, la materfamilias y el filiusfamilias

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3
Q

¿Cuáles cuatro potestades tenían los paterfamilias?

A

El ius gentium (dominus se refería al dominio del amo frente al esclavo), la patria potestad, la manus y el mancipium

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4
Q

¿Qué es el domus?

A

El domus o la familia es la reunión de personas con parentesco que están sometidas a la autoridad de un jefe.

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5
Q

Diferencia conceptual entre el agnatio (agnación) y cognatio (cognación)

A

El agnatio es el parentesco civil fundado sobre la potestad paternal. Comprende a los que están por línea directa del primer grado, a los adoptados, los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estarían si aún viviesen y los que nunca estuvieron pero que lo hubieran estado de haber vivido (si el jefe muere cuando sus hijos se casan, sus nietos estarían agnados entre ellos).

El cognatio es el parentesco natural a que une a las personas descendientes por línea recta o colateral.

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6
Q

¿Cuál es el título parental que se necesita para ser de una familia?

A

El agnatio o la agnación

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7
Q

Definiciones actuales de agnación y cognación

A

Agnación - Dicho de un pariente respecto de otro: Que lo es por consanguinidad, al descender ambos de un tronco común de varón en varón.

Cognación - Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.

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8
Q

¿Qué ocurría cuando los hijos emancipaban de la familia, aún estando ligados por cognación?

A

Cesaban de formar parte de ella.

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9
Q

¿Qué es la patria potestad? ¿Puede la madre ejercerla?

A

Es la prerrogativa del paterfamilias sobre los descendientes de la familia. No es equivalente al derecho de gentes, porque es una potestad incardinada en el derecho civil.

La madre no puede ejercerla.

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10
Q

Dos características fundamentales de la patria potestad

A

-El paterfamilias tiene poder de vida y de muerte sobre los hijos, puede emanciparlos y abandonarlos, y hasta endilgarles los castigos más severos. El mancipium era la potestad del paterfamilias de ceder al hijo a un beneficiario

-Todo lo que adquiría el hijo pertenecía al padre

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11
Q

¿Era el hijo cedido equivalente a un esclavo?

A

No. Era un instrumento de adquisición, y el beneficiario se comprometía a liberarlo una vez cumplido el plazo

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12
Q

¿Qué diferenciaba al hijo del esclavo?

A

El derecho civil le reconocía una personalidad jurídica. Puede comparecer en justicia, por ejemplo.

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13
Q

¿Cuáles eran las fuentes de la patria potestad?

A

El iustiae nuptiae, la adopción y la legitimación

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14
Q

Condiciones o requisitos para la celebración de un matrimonio

A

Debían cumplir varias condiciones:

-Ser los contrayentes púberes. Para las hijas, a los 12 años. Los hijos, cuando el padre convenía prudente si detectaba rasgos de pubertad.

-Consentimiento de las partes.

-Consentimientos de los padres en caso de que sean alieni iuris.

-Connubium. Todos los que no fuesen ciudadanos romanos, a excepción de los latini vetares y los peregrinos con concesiones

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15
Q

Causas de incapacidad del matrimonio

A

-Por parentesco en línea directa: abuelos, padres, hijos, nietos…

-Por parentesco en línea colateral: hermanos, tíos, sobrinos, tíos abuelos

-Por afinidad (lazos que unen a los esposos con los parientes del otro cónyuge). Prohibido tanto en línea directa como colateral

-Patricios y plebeyos, ingenuos y manumitidos por tiempo provisional

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16
Q

Rasgos de la convivencia more uxorio

A

-Libertad
-Afectividad
-Lealtad
-Cohabitación
-Publicidad
-Monogamia y heterosexualidad

17
Q

Hasta la llegada de Justiniano, el adulterio de la mujer se reprendía con mayor gravedad que el del hombre, llegando hasta la pena de muerte. ¿Por qué?

A

Porque podía traer sangre extraña a la familia

18
Q

Formas de disolver el matrimonio

A

-La muerte de uno de los esposos

-Adulterio

-Pérdida del connubium por la esclavitud. Incluso si ha vuelto del cautiverio, el matrimonio no es reconstituido, a menos que hubiera sido la pareja, en conjunto, quien hubiera sido aprisionado y liberada del cautiverio. El matrimonio no se consideraría disuelto

-Divorcio

19
Q

¿Cómo se clasificaban los procesos de divorcio? Descríbelos

A

Bonia gratia. Mutuo acuerdo de las partes

Repudiación. Voluntad unilateral, incluso sin causa

20
Q

¿Por qué las mujeres debían durar 10 meses sin poder casarse una vez disuelto el matrimonio?

A

Guardaban un duelo a fin de evitar la confusión o la incertidumbre sobre la paternidad del hijo que pudiera nacer durante ese período

21
Q

Describe las otras uniones

A

-Concubinato. Una unión de hecho inferior al matrimonio que no requería de formalidades solemnes. Se daban entre personas de distintas clases sociales: mujeres deshonrosas con ciudadanos romanos, por ejemplo. Cumplía las mismas condiciones (a excepción de una) que el matrimonio y no se podía tener más de una concubina

-Matrimonio sine connubio. Unión entre personas que no gozan del connubium: peregrino y peregrino, peregrino y romano, latino y romano. Nacen los hijos cognados de la madre, sui iuris, y puede convertirse en iustiae nuptiae

-Contubernio. Uniones entre esclavos o entre un esclavo y una persona libre.

22
Q

¿Las otras uniones producían los efectos civiles del matrimonio?

A

No.

23
Q

¿Se requería el consentimiento del paterfamilias en caso de que el interesado fuera alieni iuris?

A

No parecía necesario

24
Q

¿Cómo nacen los hijos producto de un concubinato?

A

Cognados de la madre, pero no están sometidos a la patria potestad del padre. Nacen sui iuris.

Cuando llegó Justiniano, se normó la legitimación de los hijos de un concubinato

25
Q

Es una institución de derecho civil por la que se establecen entre dos personas relaciones análogas a las que crean las iustiae nuptiae entre el paterfamilias y el niño

A

La adopción

26
Q

¿Cuáles son las dos clases de adopción?

A

La adopción tradicional, que consiste en incorporar a un alieni iuris a la familia

La adrogación, que es con un sui iuris

27
Q

¿Cuáles son los efectos de la adrogación?

A

El adrogado pasa bajo la patria potestad del adrogante. Ingresa como ganado en la familia civil y ya no es más que el cognado de sus antiguos agnados.

Los bienes pasan a la propiedad del adrogante. Justiniano decidió que sólo tuviera el derecho de usufructo

28
Q

¿Qué significaba la curia y la decuria en la vieja Roma?

A

La curia era una división administrativa.

Dentro de la curia está la decuria

29
Q

¿Qué es la legitimación?

A

Un proceso por el cual se permitía al padre adquirir la patria potestad sobre los hijos naturales nacidos del concubinato

30
Q

¿Cuáles eran las formas de legitimación?

A

-El subsiguiente matrimonio de los padres. Quedaban excluidos los hijos espurios y aquellos padres con prohibiciones legales

-La oblación a la curia. Una ofrenda en la que el padre ofrecía a su hijo a la curia de su villa natal o casaba a su hija con un decurión (jefe de una decuria). Los efectos eran limitados: era sólo agnado del padre pero no de la familia civil

-El rescripto del príncipe. Cuando la madre se hallaba ausente, casada con otro o muerta, el padre podía dirigirse al emperador pidiendo la legitimación de sus hijos naturales

31
Q

¿Cómo se disolvía la patria potestad?

A

-La muerte del paterfamilias, su reducción a la esclavitud o la pérdida del derecho de ciudadanía. El hijo, entonces, heredaba la condición

-La muerte del hijo, su reducción a la esclavitud o la pérdida del derecho de ciudadanía

-Cuando el hijo es elevado un cargo eclesiástico

-Mediante la dación en adopción

-Por emancipación. Consiste en que el paterfamilias desvincula al hijo de la familia civil, convirtiéndose en sui iuris

32
Q

¿Produce la emancipación la capitis deminutio?

A

Sí.

33
Q

¿Que es la manus? ¿Cuando sólo se puede ejercer?

A

El manus es la potestad que se tiene únicamente sobre la madre, pues frente a ella no se tiene la patria potestad.

Sólo se ejerce en el matrimonio.

34
Q

¿Qué necesita la mujer para entrar en la familia agnada o civil del marido?

A

Si es alieni iuris, el consentimiento del paterfamilias. Si es sui iuris, el consentimiento de sus tutores.

35
Q

¿Duró la manus toda la época romana?

A

No. Se hizo muy rara en las postrimerías de la República y no se hablaba en el Imperio. No es tratada en el derecho de Justiniano. Fue reemplazada por el régimen dotal.

36
Q

Efectos y formas de disolver la manus

A

La mujer in manu sale de su familia civil y entra en la de su marido. Su situación es equivalente a la de una hija que está bajo la potestad paterna si el marido es sui iuris. Su patrimonio es absorbido por el paterfamilias.

Se disolvía de la misma forma que la patria potestad

37
Q

¿Qué es el mancipium, o mancipación? ¿A quiénes se podían canjear?

A

La potestad que puede ejercer un hombre libre sobre un hombre.

Sólo podían darse in mancipo a los hijos bajo potestad paterna y las mujeres in manu

38
Q

Di dos causas por las cuales se podía mancipar al hijo o a la mujer in manu

A

Cuando el paterfamilias se hallaba en la pobreza, o cuando el hijo había cometido un delito podía mancipársele a la parte perjudicada. A esto se le llamaba noxal, que fue erradicado por Justiniano