Derecho de la Res - Sobre las cosas Flashcards

1
Q

¿Cómo se dividen las cosas para los romanos?

A

-Res divini iuris o res nullius. Aquéllas que le pertenecen a los dioses (derecho divino) y están bajo su protección.

-Res humani iuris. Todas las cosas que no son de derecho divino sino humano, o profano.

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2
Q

Subdivisión del res divini iuris

A

-Res sacrae. Los objetos inalienables y consagrados a la rendición de cultos para los dioses: las iglesias, los vasos sagrados. Sólo podía venderse, luego con Justiniano, para rescatar a los cautivos.

-Res religiosae. Los terrenos y los monumentos destinados a las sepulturas.

-Res sanctae. Cosas que están protegidas contra las depredaciones por una sanción penal. Los muros y las puertas; su violación acarreaba la pena capital.

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3
Q

Subdivisión del res humani iuris

A

-Res communes. Las cosas que no pertenecen a nadie y son de uso común. Verbigracia: el aire, el agua corriente, el mar, la palabra.

-Res publicae. Las cosas públicas, o bienes públicos, cuyo uso común se ampara en los principios de no exclusión y no rivalidad (teoría neoclásica), porque son financiadas fiscalmente. A diferencia de la res communes, ésta sí se considera una propiedad del pueblo, con exclusión del resto de naciones. Verbigracia: las calles.

-Res universitatis. Las personas morales: ciudades y corporaciones, teatros, plazas, baños públicos. No están destinadas a ser objeto de propiedad individual

-Res privatae. Las cosas que son propiedad de los individuos.

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4
Q

¿Qué son la res mancipi y la res nec mancipi?

A

Las primeras eran aquellas cosas que podían manciparse en provecho de otro. A saber: los fundos de Italia, las servidumbres rurales sobre los fundos, los esclavos y las bestias de carga.

Las segundas eran las cosas que no podían manciparse, como las ovejas, las cabras, el dinero y las joyas.

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5
Q

¿Cuál era la razón detrás de las res mancipi?

A

Para los romanos, esas cosas aparejaban mayores fortunas. En los primeros siglos, ellos estaban entregados a las tareas agrícolas y la explotación del campo. Todas esas cosas enumeradas facilitaban la fortuna privada. Para hacer más efectiva la traslación de derechos de propiedad, se usaba un instrumento solemne como la mancipación.

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6
Q

¿Qué son los bienes en materia jurídica? ¿Cuando hay apariencia y registro en los tipos de bienes?

A

Los bienes son derechos que tienen las personas sobre la cosa. Por ejemplo: la relación que tiene el propietario sobre su terreno.

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7
Q

¿Qué son los bienes públicos del Estado?

A

Aquellas cosas que están a nombre del Estado. Por ejemplo: carreteras, hospitales, terrenos, centros educativos, plazas

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8
Q

Clasificación de los bienes

A

Res mobile (bien mueble) y res soli (bien inmueble)

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9
Q

Clasificación de los bienes inmuebles

A

-Por su naturaleza.

-Por su destino.

-Por objeto.

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10
Q

Describe los bienes inmuebles por su naturaleza

A

Aquellos que, por su ser, no pueden ser desplazados. Por ejemplo: terrenos, heredades, empresas, frutos y vegetales aún no desprendidos, suelo…

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11
Q

Describe los bienes inmuebles por su destino o determinación de la ley

A

Aquellos bienes muebles que están puestos por su propietario al servicio de un bien inmueble con un propósito productivo; también aquellos que están incrustados permanentemente a la finca y que, al ser desprendidos, sufren un deterioro o menoscabo en su integridad. Tractores, ganadería, utensilios de labranza, cocina, estatuas, pinturas…

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12
Q

Todo lo mueble colocado a un inmueble para fines productivos o de forma permanente se considera inmueble por destino. ¿Los utensilios de labranza son inmuebles por destino?

A

Sí.

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13
Q

Describe los bienes inmuebles por su objeto

A

Las acciones o los derechos de las personas que recaen sobre el inmueble. Por ejemplo: el usufructo, la servidumbre y las acciones reivindicativas sobre la cosa inmueble.

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14
Q

Clasificación de los bienes muebles

A

-Por naturaleza (bienes muebles corporales).

-Por determinación de la ley (bienes muebles incorporales).

-Por anticipación.

-Cosas apropiadas y no apropiadas.

-Bienes tangibles e intangibles.

-Bienes fungibles y no fungibles.

-Bienes consumibles y no consumibles.

-Capitales, frutos y productos.

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15
Q

Describe los bienes muebles corporales o por naturaleza

A

Aquellos objetos que puedan ser desplazados: los animales y los frutos que se han desprendido de la tierra.

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16
Q

Describe los bienes muebles incorporales o por determinación de la ley

A

Son derechos que se ejercen sobre los muebles por las disposiciones de la ley, al margen de que sean intangibles. Por ejemplo: el usufructo, los derechos de crédito, las rentas periódicas, las acciones de una compañía, los derechos intelectuales y el fondo de comercio (sólo aplicable a una empresa).

17
Q

Describe los bienes muebles por anticipación

A

Aquellos en que las partes acuerdan, de forma anticipada, darle carácter de mueble a un inmueble, que eventual o hipotéticamente podría ser lo primero. Por ejemplo: el acuerdo de venta de 10 quintales de arroz antes de que están sean producidas

18
Q

Describe los bienes muebles apropiables e inapropiables

A

Los apropiables son los res communes (art. 714 del CC), la cosa común, que no está sujeta al dominio de nadie, sino que es pública, de todos: agua, aire… No debe confundirse con los bienes de dominio público del Estado, que pueden ser delegados a administradores por un proceso llamado concesión.

Los inapropiables son los res nullius, la cosa de nadie: animales salvajes, peces que no pertenezcan a un estanque o a un zoológico, aves de caza.

19
Q

Describe los bienes muebles tangibles e intangibles

A

Aquí no está incardinada en la ley. Las cosas corporales son tangibles (maquinaria, apero, menaje…). Las cosas incorporales son los derechos civiles: reales, personales o crediticios e intelectuales.

20
Q

Describe los bienes muebles fungibles y no fungibles

A

Las cosas fungibles son aquellos bienes que pueden sustituirse, son capaces de deteriorarse y deben consumirse (botellas de agua, frutas…).

Las cosas no fungibles son cuerpos determinados con ciertas características contempladas en su individualidad (obras de arte, escultura, pinturas, trabajos artesanales, NFTS). Se puede dar el caso de individualizar el bien fungible, esto es, convertirlo a un bien no fungible a través de la mano de las personas. En los vehículos, por ejemplo, la exclusividad recae en el chasis. Será cosa fungible un automóvil suntuoso si está desprovisto de chasis y existen muchas copias en el mundo.

En palabras breves: un bien no fungible es aquel bien que no puede ser sustituido por otro, es decir, no existe un equivalente de su misma especie y calidad; un bien fungible es un bien mueble que, derivado de darle un uso acorde a su naturaleza, se deteriora hasta consumirse pero puede ser reemplazado.

21
Q

Describe los bienes muebles consumibles y no consumibles

A

Las cosas consumibles son aquellas que, con su simple uso, se agotan. Ejemplo de cosas consumibles: alimentos, artículos de belleza. Las cosas no consumibles son aquellas que perduran con el tiempo. Ejemplo de cosas no consumibles: vestimenta, vehículos… Las cosas no consumibles tienen derecho de titularidad sobre el bien.

22
Q

¿Qué son los frutos?

A

Son bienes accesorios que se desprenden de uno principal.

23
Q

Tipos de frutos

A

Naturales. Nacen espontáneamente. Por ejemplo: los esquilmos y las crías de animales.

Industriales. Se desarrollan espontáneamente a raíz de la mano del hombre. Por ejemplo: la cosecha.

Civiles. Las rentas de un arrendamiento y los intereses exigibles.

24
Q

En la esclavitud, ¿cuál tipo de derecho tenía el amo sobre el esclavo?

A

De bien mueble.