Derecho de la Res - Sobre la propiedad y la adquisición por accesión Flashcards
¿Qué es el derecho de propiedad?
Es el derecho real poder de usar, gozar y disponer de las cosas de la forma más absoluta y con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. En otras palabras, se trata del poder que los sujetos jurídicos tienen sobre los objetos y las propiedades para hacer con ellos lo que quieran, sin violentar la ley ni causar daños a terceros.
Características generales (arts. 544-546 del Código Civil y art. 51 de la Constitución)
-Es el derecho más completo que se pueda tener sobre una cosa corporal
-Versa sobre bienes tangibles y escasos, cuyo propósito es lograr una asignación eficiente de los recursos
-Se tiene tres libertades: usus, fructus y abusus
-Se puede disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
-Hay un derecho de accesión
-Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada
de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley.
-Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales
Define el usus, fructus y abusus
El usus es el derecho a usar la cosa como le plazca, conforme a sus intereses y a la función social que posea, siempre y cuando no viole la ley ni cause lesiones a otros propietarios. Sólo se puede tomar lo estrictamente necesario para la subsistencia.
El fructus es el derecho a aprovecharse de la cosa, de los frutos que ésta genere directa o indirectamente, o que permanezca luego de su uso.
El abusus es el derecho a disponer como se desee de la cosa, ya sea para destruirla, enajenarla, abandonarla, alquilarla…
¿Qué es el derecho de accesión?
¿Cuáles son los tipos de derechos de accesión?
-Accesión inmobiliaria. Esta a su vez se clasifica en dos: industrial, o la intervención del hombre, esto es, sobre lo que la cosa produce; y natural, o sin intervención del hombre, esto es, sobre lo que se le agrega.
-Accesión mobiliaria. Sólo puede versar sobre lo que se le agrega a la cosa
¿Qué es aquello que le pertenece al propietario sobre lo que la cosa produce o por medio de la industria?
-Frutos naturales
-Frutos civiles
-Frutos industriales
Define los frutos naturales, civiles e industriales
Los frutos naturales son aquellos que la tierra produce espontáneamente. Incluye los esquilmos (conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados) y las crías de los animales
Los frutos industriales son aquellos cuyo nacimiento es espontáneo pero dependen de la mano del hombre. Éstas son las cosechas de los cultivos
Los frutos civiles son los productos provechosos derivados de una actividad económica: los alquileres de las casas, los intereses de las cantidades exigibles, el producto de los arrendamientos terrenales y las rentas vencidas
¿Cuáles son los frutos por decisión de la ley?
-Las pensiones vencidas de una renta vitalicia
-Los árboles de los montes sujetos a talas regulares
-Las minas
¿Tiene una obligación frente a un tercero que ha conservado, recolectado y producido los frutos quien los percibe? ¿Cuál es?
Sí. Retribuir el trabajo realizado por las personas. De lo contrario, queda bajo la propiedad de estos
¿A quién pertenece la propiedad del tesoro?
¿Qué pasa si en las plantaciones, construcciones o excavaciones que haga un propietario sobre su terreno se encuentra con que hay una parte que le pertenece a otro por usucapión?
Todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en un terreno se presumen realizadas por el propietario a quien pertenezca y a sus expensas si no se prueba lo contrario. En esto último, la construcción quedaría a título de propiedad por el poseedor usucapiante.
Sobre las relaciones del propietario del terreno con los terceros: ¿qué ocurre cuando las obras del propietario se han hecho con materiales ajenos? ¿Se le puede condenar a daños y perjuicios? ¿Puede el dueño de esos materiales retirarlos? ¿Y si es de buena fe?
- El dueño del terreno puede retenerlos, previo pago del servicio.
- Sí.
- No.
- Si es de buena fe, no cabe reclamarle su valor (arts. 549 y 2279)
Si un extraño ha hecho una obra en una propiedad ajena, con sus propios materiales, ¿qué puede hacer el propietario? Abunda (art. 555 del CC dominicano)
El propietario del suelo puede retenerla, conservarla o destruirla.
Puede retenerlas u obligar al tercero a que las retire.
Si la retención pasa a la conservación, deberá indemnizar al dueño de la obra. Deberá elegir entre reembolsarle el precio real de la construcción (materiales y mano de obra) o el importe de la plusvalía de la finca.
Si el dueño del terreno exige la destrucción de las
plantaciones, construcciones u obras, esta se ejecutará a expensas del tercero, quien no tendrá derecho a ninguna indemnización; también puede condenársele a resarcir, si procede, daños y perjuicios por los menoscabos que pueda haber experimentado el dueño de la
tierra.
¿Qué ocurre con las mejoras de mala fe sobre el terreno ajeno cuando el propietario del terreno quiere conservarlas?
En la legislación dominicana, también el propietario debe pagarle al tercero.
Si el dueño del terreno quiere destruir la obra del tercero, ¿hay una calificación diferente para el que sea de buena fe y mala fe?
Según la doctrina, sí. El tercero de buena fe recibe una indemnización; el de mala fe, no.