Derecho de la Res - Sobre la propiedad Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho de propiedad?

A

Es el derecho real poder de usar, gozar y disponer de las cosas de la forma más absoluta y con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. En otras palabras, se trata del poder que los sujetos jurídicos tienen sobre los objetos y las propiedades para hacer con ellos lo que quieran, sin violentar la ley ni causar daños a terceros.

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2
Q

¿Qué significa que el derecho de propiedad sea excluyente? ¿Cuáles son sus limitaciones?

A

El propietario no tiene que soportar a nadie porque es el único que puede hacer lo que quiera con la cosa.

La limitación son los gravámenes que puedan recaer sobre la cosa, como la servidumbre o el usufructo.

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3
Q

Características generales (arts. 544-546 del Código Civil y art. 51 de la Constitución)

A

-Es el derecho más completo que se pueda tener sobre una cosa corporal

-Versa sobre bienes tangibles y escasos, cuyo propósito es lograr una asignación eficiente de los recursos

-Se tiene tres libertades: usus, fructus y abusus

-Se puede disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

-Hay un derecho de accesión

-Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada
de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley.

-Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales

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4
Q

Define el usus, fructus y abusus

A

El usus es el derecho a usar la cosa como le plazca, conforme a sus intereses y a la función social que posea, siempre y cuando no viole la ley ni cause lesiones a otros propietarios. Sólo se puede tomar lo estrictamente necesario para la subsistencia.

El fructus es el derecho a aprovecharse de la cosa, de los frutos que ésta genere directa o indirectamente, o que permanezca luego de su uso.

El abusus es el derecho a disponer como se desee de la cosa, ya sea para destruirla, enajenarla, abandonarla, alquilarla…

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5
Q

¿Qué significa que el derecho de propiedad sea individual? ¿Cuáles son sus limitaciones?

A

Sólo el propietario tiene potestad sobre éste. Cuando es compartido, está debilitado.

La copropiedad entraña que varias personas dueñas de la misma cosa. Por un lado, hay un derecho de propiedad sobre la parte alícuota de la cosa; por el otro, hay un derecho de copropiedad sobre las partes comunes. “Junto a un derecho individual de cada propietario sobre una cuota indivisa, existe sobre la cosa un derecho colectivo de propiedad”

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6
Q

Tipos de copropiedad

A

-Copropiedad con indivisión ordinaria

-Copropiedad con indivisión forzosa

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7
Q

En un condominio, ¿cómo puede ejercerse el derecho de propiedad? ¿Cuáles derechos no necesitan el requisito?

A

Por unanimidad. No puede cumplirse ningún acto jurídico encima de la cosa sin el acuerdo de los condueños.

Todos los copropietarios tienen el derecho a usar y gozar de la cosa.

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8
Q

¿La cosa sujeta debe permanencer en estado de indivisión?

A

No. Se le aplica la regla del artículo 815. Los copropietarios pueden forzar la división de la cosa indivisa.

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9
Q

¿Cuál es la excepción a la administración al unísono de la cosa?

A

La gestión de los negocios ajenos.

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10
Q

¿Qué es la indivisión forzosa?

A

Es la prohibición de la partición de la cosa por las partes accesorias del fundo que son de uso común, imprescindibles para todos: medianerías, abrevaderos, pozos comunes, patios…

El derecho de disposición es menos completo que en la ordinaria.

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11
Q

¿Qué significa que el derecho de propiedad sea total? ¿Cuáles son sus limitaciones?

A

El propietario tiene todos los poderes sobre la cosa: usus, fructus y abusus, los atributos de la propiedad. Tiene derecho a conservar la cosa, a servirse de ella, a aprovecharla, donarla, venderla, destruirla, abandonarla…

Hay ciertos bienes que son inalienables, como los dotales. También los bienes del titular pueden ser declarados de utilidad pública.

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12
Q

¿Qué significa que el derecho de propiedad sea soberano? ¿Cuáles son sus limitaciones?

A

Sólo el legislador puede limitarlos. Nadie más.

Tampoco puede molestarse al vecino o abusar de este derecho: “cualquier culpa en el ejercicio de un derecho es constitutiva de abuso”.

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13
Q

¿Qué significa que el derecho de propiedad sea perpetuo? ¿Cuáles son sus limitaciones?

A

Dura tanto como la cosa. No se extingue por su falta de uso. No existe un derecho de propiedad temporal. La acción reivindicatoria también es perpetua.

No tiene limitaciones.

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14
Q

¿Son los derechos intelectuales derechos de propiedad?

A

No. Están limitados por el tiempo y no son verdaderos derechos de propiedad.

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15
Q

¿La enajenación de un bien es una extinción del derecho de propiedad?

A

No. Sólo hay un cambio del titular, pero el derecho de propiedad permanece.

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16
Q

¿Qué es el deslinde?

A

La delimitación de los predios contiguos. Comprende la determinación de los límites y la fijación de los mojones o hitos.

17
Q

El deslinde es preferible que sea amistoso. Pero si la parte que debe deslindar su propiedad no quiere, el interesado puede hacer una acción de deslinde. ¿Cuál es el tribunal competente?

A

El Tribunal de Jurisdicción Original.

18
Q

¿Qué comprende la propiedad del suelo?

A

La superficie, el subsuelo y el vuelo.

Con lo cual, puede hacer en la superficie todas las plantaciones y obras que crea convenientes, con las excepciones establecidas en el título de servidumbres, y puede hacer en el subsuelo todas las fábricas y excavaciones que juzgue oportunas, y sacar de ellas cuantos productos puedan darle

19
Q

El propietario puede oponerle su derecho al suelo a sus vecinos. ¿Puede obligarles a cortar las ramas de los árboles cuando rebasen el límite de los fundos? ¿Qué hay de los frutos ajenos que caen en el campo propio?

A

Sí, según el artículo 673.

También los frutos ajenos son de propiedad del dueño en cuyo suelo cayó.

20
Q

¿Cuál es la fricción entre el derecho de propiedad aéreo y los aviones?

A

El propietario no puede oponerse al vuelo sobre su terreno, pero tampoco las aeornaves pueden molestar estruendosamente al dueño.

21
Q

¿Se puede vender la superficie aún conservando el subsuelo?

A

Sí.

22
Q

¿Cuál es la restricción al derecho del subsuelo?

A

El interés público.

23
Q

Según la Constitución, todos los recursos hídricos y naturales son res communes. ¿Cómo los gestiona el Estado?

A

Mediante concesiones. Los beneficiarios son los que explotan los yacimientos mineros.

Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para
garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre
acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará
las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

24
Q

El régimen de las aguas es de dominio público. Nadie derechos sobre estas aguas. Ahora bien, hay otras que tienen un régimen particular.

1) Aguas pluviales

2) Aguas del manantial

3) Aguas corrientes

A

Las aguas pluviales son res communes hasta que son recogidas.

Los manantiales se consideran de la propiedad de la persona a cuya tierra pertenezcan.

Incluso si el lecho no es navegable ni flotable, es de dominio público. Pero los ribereños conservan un amplísimo derecho de uso

25
Q

Cuando el agua de un río provea a un pueblo, ¿puede el dueño cambiar su curso?

A

No.

26
Q

Si hay sequía y los afectados están distantes de las aguas públicas, ¿pueden tomar las aguas privadas?

A

Sí.

27
Q

¿Qué es el error communis facit ius? ¿Qué es la teoría de la apariencia?

A

El error común e invencible es creador de derecho.

Un hecho jurídico que muestra una señal hacia un tercero sobre la situación de una persona y es capaz de generar derechos.

28
Q

¿Puede la propiedad aparente generar derechos? ¿Cuál es la crítica a esto?

A

Sí.

La crítica a esto es que nadie puede dar lo que no le pertenece (“nemo plus iurs ad alium transferre potest quam ipse habet”)

29
Q

¿Cuál es la crítica de los hermanos Mazeuad al adagio “nadie puede dar lo que no le pertenece”?

A

El artículo 2279 del Código Civil, a saber, “la posesión de muebles vale título”. La propiedad no se transmite por la voluntad del propietario aparente: lo ha sido por efecto de la ley.

30
Q

¿Es la teoría de la apariencia más peligrosa para el verdadero propietario?

A

Sí, porque se puede usucapir la propiedad (5-10-20 años); pero en la propiedad aparente, es despojado inmediatamente de la cosa.

31
Q

Requisitos para que la propiedad aparente cree derechos

A

-El acto debe ser a título oneroso

-La buena fe del adquirente. Debe creer que adquiere una propiedad del legítimo dueño

-Un error común, compartido por todos los involucrados

-Un error invencible: era imposible o muy difícil evitar ser engañado dada la apariencia del propietario. Por ejemplo, los títulos que exhibe, su comportamiento con la cosa

32
Q

¿Cuál es la finalidad de la teoría de la apariencia?

A

Proteger a los terceros.

33
Q

¿Cuál es la relación entre el propietario verdadero y el aparente?

A

Éste tiene que restituirle la cosa a aquél, si la tiene en su poder. En su defecto, deberá restituirle el precio (propietario aparente de buena fe) o indemnizarle por los daños y perjuicios (propietario aparente de mala fe)

34
Q

Si el propietario aparente es de buena fe, ¿conserva los frutos percibidos?

A

Sí. Subsumiendo el artículo 549, la regla es invariable.

35
Q

¿El tercero adquiriente tiene alguna obligación ante el propietario verdadero?

A

No. Aun recibiendo la cosa de una persona que no tienen ningún derecho real sobre ella, se convierte en propietario por imperativo legal. No cabe ningún derecho de repetición.