Derecho de la Res - Sobre los otros modos de adquirir la propiedad: accesión Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho de accesión?

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Clasificación del derecho de accesión

A

-Sobre lo que la cosa produce

-Sobre lo que se le agrega a la cosa

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Cuáles son los tipos de accesión sobre lo que se le agrega a la cosa?

A

-Accesión inmobiliaria. Esta a su vez se clasifica en dos: industrial, o la intervención del hombre (arts. 551-555); y natural, o sin intervención del hombre (arts. 556-564).

-Accesión mobiliaria (arts. 565-577 del CC). Sólo puede versar sobre lo que se le agrega a la cosa

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿Qué es aquello que le pertenece al propietario por lo que la cosa produce?

A

-Frutos naturales

-Frutos civiles

-Frutos industriales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Define los frutos naturales, civiles e industriales

A

Los frutos naturales son aquellos que la tierra produce espontáneamente. Incluye los esquilmos (conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados) y las crías de los animales

Los frutos industriales son aquellos cuyo nacimiento es espontáneo pero dependen de la mano del hombre. Éstas son las cosechas de los cultivos

Los frutos civiles son los productos provechosos derivados de una actividad económica: los alquileres de las casas, los intereses de las cantidades exigibles, el producto de los arrendamientos terrenales y las rentas vencidas

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Cuáles son los frutos por decisión de la ley?

A

-Las pensiones vencidas de una renta vitalicia

-Los árboles de los montes sujetos a talas regulares

-Las minas

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Tiene una obligación frente a un tercero que ha conservado, recolectado y producido los frutos quien los percibe? ¿Cuál es?

A

Sí. Retribuir el trabajo realizado por las personas. De lo contrario, queda bajo la propiedad de estos

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿A quién pertenece la propiedad del tesoro?

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Qué pasa si en las plantaciones, construcciones o excavaciones que haga un propietario sobre su terreno se encuentra con que hay una parte que le pertenece a otro por usucapión?

A

Todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en un terreno se presumen realizadas por el propietario a quien pertenezca y a sus expensas si no se prueba lo contrario. En esto último, la construcción quedaría a título de propiedad por el poseedor usucapiante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Sobre las relaciones del propietario del terreno con los terceros: ¿qué ocurre cuando las obras del propietario se han hecho con materiales ajenos? ¿Se le puede condenar a daños y perjuicios? ¿Puede el dueño de esos materiales retirarlos? ¿Y si es de buena fe?

A
  1. El dueño del terreno puede retenerlos, previo pago del servicio.
  2. Sí.
  3. No.
  4. Si es de buena fe, no cabe reclamarle su valor (arts. 549 y 2279)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Si un extraño ha hecho una obra en una propiedad ajena, con sus propios materiales, ¿qué puede hacer el propietario? Abunda (art. 555 del CC dominicano)

A

El propietario del suelo puede retenerla, conservarla o destruirla.

Puede retenerlas u obligar al tercero a que las retire.

Si la retención pasa a la conservación, deberá indemnizar al dueño de la obra. Deberá elegir entre reembolsarle el precio real de la construcción (materiales y mano de obra) o el importe de la plusvalía de la finca.

Si el dueño del terreno exige la destrucción de las
plantaciones, construcciones u obras, esta se ejecutará a expensas del tercero, quien no tendrá derecho a ninguna indemnización; también puede condenársele a resarcir, si procede, daños y perjuicios por los menoscabos que pueda haber experimentado el dueño de la
tierra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Qué ocurre con las mejoras de mala fe sobre el terreno ajeno cuando el propietario del terreno quiere conservarlas?

A

En la legislación dominicana, también el propietario debe pagarle al tercero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Si el dueño del terreno quiere destruir la obra del tercero, ¿hay una calificación diferente para el que sea de buena fe y mala fe?

A

Según la doctrina, sí. El tercero de buena fe recibe una indemnización; el de mala fe, no.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Y si hay mala fe por parte de propietario del terreno y del dueño de la obra? (art. 364 del CC español)

A

Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en
terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.

Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere
ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse (“nemo auditur propiam turpitudinem allegans”)

Es decir, el dueño podrá conservarla, retenerla o destruirla.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Tiene el constructor de buena fe un derecho de retención hasta que se le pague el importe de la obra?

A

Sí.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Qué es una impensa? ¿Debe el propietario indemnizar al arrendatario cuando acomete estos gastos?

A

Gasto que se hace en la cosa poseída.

Las que hayan sido indispensables para la conservación del terreno o las que le hayan aumentado el valor. Si son las reparaciones locativas que le competen, no.

17
Q

¿Qué es un aluvión?

A

Un torrente, una tromba, una avenida fuerte de agua que arrastra grava, lodo…

También es el sedimento arrastrado por las lluvias o las corrientes.

Para el derecho, es el aumento de tierra que, sucesiva e imperceptiblemente, adquieren las fincas situadas a la orilla de un río o arroyo (art. 556 del Código Civil dominicano)

18
Q

¿El propietario tiene derecho sobre el aluvión? ¿Qué pasa con el dueño de la orilla opuesta?

A

Sí. El dueño de la orilla opuesta no tiene la potestad de reclamar nada.

19
Q

Cuando un río abre un nuevo cauce y rodea una finca o encubre parte de su propiedad, perjudicándole y hasta pudiendo beneficiar al propietario ribereño opuesto, ¿qué puede hacer el propietario de la finca?

Y si el río, en lugar de formar un nuevo cauce que se le agrega al original, abandona éste y pasa al nuevo, ¿tienen un derecho de propiedad sobre el abandonado los que se hayan visto perjudicados por este movimiento natural?

A

Según el artículo 559 del Código Civil, “si un río, sea o no navegable, quita repentinamente una parte considerable y fácil de distinguir de un campo de la orilla y la lleva hasta otro inferior o a la orilla opuesta, el dueño de la parte disminuida podrá reclamar su propiedad”. Tiene un plazo de 1 año para reclamarla. Seguirá conservando la propiedad en el nuevo encauzamiento del río.

Para la segunda pregunta, sí. “Si un río, sea o no navegable, se abre nuevo cauce abandonando el antiguo, los dueños de las fincas nuevamente ocupadas hacen suyo, por vía de indemnización, el cauce antiguo, cada uno en proporción del terreno de que se ha visto privado” (art. 563 del Código Civil)

20
Q

Si en el álveo o manantial de los ríos navegables se forman islas, ¿a quién le pertenece?

¿Qué hay del resto de cursos fluviales?

A

Al Estado, salvo un título que le contradiga o por prescripción adquisitiva.

Pertenecen a los ribereños

21
Q

Cuando las abejas de un propietario pasen a la de otro y construyan un enjambre, ¿tiene derecho el nuevo propietario a poseerlas? ¿Y si son los animales?

A

Sí, por accesión inmobiliaria natural.

22
Q

Define los siguientes conceptos en el marco de la accesión mobiliaria: adjunción, especificación y conmixtión

A

La adjunción es la unión de dos cosas que conservan su identidad, aun cuando están adheridas.

La especificación o transformación es la creación de un nuevo objeto fruto de la unión de la mano de obra o industria a la cosa.

La conmixtión es la mezcla de cosas diversas que impide su individualización.

23
Q

CASO DE ADJUNCIÓN

Si dos cosas de dos dueños diferentes se unen en una, ¿a quién le pertenece? (art. 566 del Código Civil)

A

La totalidad del bien le pertenece al propietario cuya cosa primigenia constituya la parte principal (ésta es la que se vale de la otra como complemento, parte accesoria), so carga de indemnizar al otro propietario, sin que intervenga la mala fe. Nótese que no se menciona que alguien dispone de un bien ajeno.

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

24
Q

CASO DE ADJUNCIÓN

¿Qué ocurre cuando la cosa accesoria es más bella que la cosa principal? (art. 568 del CC)

A

Su dueño puede exigir la separación incluso si hay un detrimento.

25
Q

Cuando dos cosas de dos dueños se han incorporado y no se sabe cuál es la parte principal y la parte accesoria, ¿cuál es la solución?

A

Será la parte principal aquélla que sea de mayor valor.

Si ambas son de igual valor, la que tenga mayor volumen.

26
Q

Si las cosas unidas pueden separarse sin ningún perjuicio, los dueños pueden exigirlo, ¿no?

A

Sí.

27
Q

CASO DE ESPECIFICACIÓN

Si una persona, dígase el operario, transforma una cosa con un material ajeno, y éste es pasible de separarse o no, ¿se hace propietario? Y si la mano de obra es de gran valor, ¿supera el de las cosas utilizadas?

A

No. El dueño del material ajeno puede reclamar la cosa nueva si reembolsa el valor de la mano de obra (art. 570 del Código Civil)

En dado caso, se considerará que la industria constituye la parte principal y el artesano tendrá derecho a retener la cosa elaborada, reembolsando al dueño el valor de la materia.

28
Q

Si en lugar de transformar una cosa con un material ajeno la persona utiliza parte de una cosa que le pertenece y parte de otra que no, ¿tiene la propiedad de la cosa nueva?

¿Y si son varias cosas de varios dueños?

A

Si ninguna de las dos se destruye enteramente y su separación entraña su ruina, la cosa nueva será propiedad común de ambos en proporción a lo aportado. En caso contrario, podrán pedir la separación de la cosa, pero sólo si todavía no se han destruido enteramente en la combinación. Si se han destruido y la cosa es completamente nueva, será de la propiedad del artesano y el otro podrá pedir una indemnización.

Para la segunda pregunta, aplicaría la misma regla que la primera.

29
Q

¿Puede reclamar uno de los propietarios una reparación por daños y perjuicios?

A

Cuando se ha utilizado su cosa sin su consentimiento.

La restitución dependerá de si se puede hacer la separación. De lo contrario, bastará con reclamar una devolución del valor de la cosa primigenia.