Derecho de la Res - Sobre la posesión Flashcards
¿Qué es la posesión? (art. 2228 del CC)
Es un hecho jurídico generador de derechos por el cual una persona puede tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de guardarla para sí y disponer de ella como lo haría un propietario.
Elements constitutivos de la posesión
-Corpore. El elemento material. Significa el hecho de tener la cosa físicamente en el poder del poseedor
-Animus domini. El elemento intencional. La voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa.
¿El ladrón es poseedor de aquéllo que roba?
Sí.
¿Se puede tener algo a disposición y no ser poseedor?
Sí, cuando se carece del animus domini. Tienen una simple detención.
Por ejemplo, el usufructuario, el depositario, el arrendatario, el comodatario…
¿Se puede ser un poseedor de buena fe y mala fe?
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
¿Cuáles son los efectos de la posesión?
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
Hace suyos los frutos mientras no sea interrumpida la posesión
¿Cuándo cesa la posesión?
Cuando se pierden los dos elementos constitutivos de la posesión.