08 Sociedades de Capital: Constitución Flashcards
Las sociedades capitalistas (3)
S.A.
S.L
Sociedad Comanditaria por acciones
Formas de formar sociedades de capital (2)
Fundación sucesiva
Fundación simultánea
Fundación simultánea
Todos los socios fundadores le dan vida a la sociedad en el convenio
Fundación sucesiva:
La voluntad fundacional de los socios va siendo prestada sucesivamente, a medida que van suscribiéndose públicamente las acciones.
Constitución (3)
Unica escritura (ambos casos)
Otorgada de forma pública ante notario
Da lugar a la efectiva constitución de la sociedad al ser inscrita en el Registro Mercantil
Fundadores (3)
Conjunto de socios con los que nace la sociedad (PF/PJ)
Otorgan la escritura de constitución de la sociedad
Suscriben todas las acciones o participaciones
NOTA FUNDADORES
Presentan con los admins la escritura de constitución a inscripción en el plazo de dos meses desde la fecha en que se otorgó
Obligaciones de los fundadores (4)
- Responsabilidad solidaria frente sociedad, socios y terceros
- Responder de la realidad y corrección de valoración de las aportaciones dinerarias en caso de que existan
- Valoración de las aportaciones no dinerarias (SA)
- Correcta ejecución de los gastos de constitución y de la formalización lícita y veraz de la escritura de constitución
Idea fundación sucesiva
Constitución de grandes empresas en las que es necesario acudir al gran público inversor
NOTA Fundación sucesiva: Antes del…
Antes del otorgamiento de la escritura de constitución, se hace una promoción pública de suscripción de acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros
Régimen de fundación sucesiva (4)
Comunicar a la CNMV el proyecto
Redactar programa fundacional y folleto informativo
Programa fundacional firmado por promotores y depositado en RM y CNMV
Se suscriben las acciones en el plazo fijado en el folleto
En el plazo max. 6meses desde q se deposita el programa en RM (1+6)
Promotores convocan junta constituyente, donde se aprueban:
i) las gestiones de los promotores;
ii) los estatutos sociales;
iii) el valor dado a las aportaciones no dinerarias;
iv) las ventajas reservadas a los promotores;
v) el nombramiento de administradores; y,
vi) la designación por los otorgantes de la escritura fundacional
Promotores (2)
Asumen dirección e impulso de la constitución
Firman el programa fundacional
Ventajas económicas promotores + fundadores
max. 10% dividendos
Contenido escritura constitución (5+1)
Identidad de los socios, admins y representantes de la sociedad
Aportación de los socios e identificación de las acciones
Voluntad de los otorgantes de fundar una SA
Cuantía de los gastos de constitución
Estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad
+ Pactos y condiciones (siempre q no sean contrarios a la ley ni principios de la sociedad)
Pactos reservados
Pactos no incluidos en la escritura de constitución
Contenido Obligatorio estatutos (6)
Denominación de la sociedad (+ forma)
Objeto social (actividad a la que se dedicará la sociedad)
Duración de la sociedad (que normalmente será indefinida)
Fecha en que darán comienzo sus operaciones
Domicilio social
Capital social (expresando la parte de su valor desembolsado)
Contenido opcional estatutos (4)
Número de acciones o participaciones
Estructura del órgano de administración
El modo de deliberar y adoptar acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad (mayorías necesarias acuerdos)
La fecha de cierre del ejercicio social (a falta 31/12)
Causas nulidad de una sociedad (5)
Objeto social ilícito
No expresarse en la escritura de constitución / estatutos lo necesario
No respetarse el desembolso mínimo del capital previsto
Incapacidad de TODOS los socios fundadores
No haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad de, al menos, dos socios fundadores (1 si es unipersonal)
Lo OBLIGATORIO a expresar en la escritura de constitución o en los estatutos (4)
La denominación de la sociedad
Las aportaciones de los socios
La cuantía del capital
El objeto social
NOTA: (no te la aprendas es solo aclaración) cuando en la nulidad se refiere a no lo necesario es esto, las otras es lo q se debe
Efectos de declaración de nulidad (3)
Disolución
No afecta a la validez de las obligaciones de la sociedad
Para pagar obligaciones los socios desembolsan sus dividendos pasivos si fuese necesario
Tipos de aportaciones (2+1)
Dinerarias: en euros, otra moneda se hará equivalencia
No dinerarias: Bienes muebles e inmuebles, derechos de créditos etc. (nunca trabajo o servicios)
UN NOTARIO DEBE ACREDITARLAS
Problemas aportaciones no dinerarias (2)
¿Cuál es la valoración?
¿Cuál es la responsabilidad q asume el aportante?
Valoración aportaciones no dinerarias (2)
Solo obligatoria S.A.
Encomendado a experto(s) independientes q realizan un informe
Aportaciones no dinerarias: Responsabilidad del experto (2)
4 años desde la emisión del informe (5 en lmtd.)
Responde frente: accionistas, sociedad y acreedores sociales
Aportaciones no dinerarias: Cuándo no obligatorio el informe (4)
Valores mobiliarios
Fusión o escisión
Aumento del capital vinculado a las operaciones anteriores
Aumento del capital vinculado a OPA
Aportaciones no dinerarias: Responsabilidad del aportante dependiendo de q aporte (3)
Bienes: Responde a la entrega y posibles vicios
Derechos de crédito: Legitimidad de este y solvencia del deudor
Empresa: Saneamiento de la cosa
RESPONSABILIDAD POR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS- Sociedad de responsabilidad limitada (2+1)
Funds + socios responden ante la sociedad y acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones
Los admins. y liquidadores deben reclamar la acción en plazo 5 años desde q se hizo
Excepción: si se hubiera valorado el bien/credito (etc) como en un S.A (experto)
Requisitos sociedad limitada (1+2)
CS min.=1 euro
Hasta no alcanzar 3.000 euros:
20%Ben a Reserva legal
En caso de liquidación -> socios responden solidariamente de diferencia entre 3.000e y cifra capital suscrito
Requisitos S.A. (4)
CS min.= 60.000e
100% acciones suscritas
Cada socio ha de desembolsar por lo menos el 25% de sus acciones
Estatutos fijan plazo max. para pago de dividendos pasivos (no dinerarias 5 años), si no lo fijan admins. (lo anunciarán en el BORME)
Consecuencias accionista moroso S.A. (5)
i) no podrá ejercitar el derecho de voto;
ii) ni el derecho de suscripción preferente;
iii) ni participar en beneficios;
iv) el importe de sus acciones se deducirá del capital social para el cómputo del quórum
v) Pérdida de la condición de socio, previa venta de las acciones.
Acciones vs participaciones
S.A vs Lmtd.
Caracteristicas acciones (2)
Indivisibles
Otorgan condición de socio
Clases de acciones/participaciones (3)
1) Ordinarias y preferentes (orden reparto dividendos)
2) Sin voto (<50% CS, dividendo preferente, privilegios: reducción cap. por perdidas y cuota de liquidación)
3) Rescatables
Representación de las participaciones
NO => libro registro de socios
Representación de las acciones (2)
Títulos (nominativos –libro registro- y al portador) y
Anotaciones en Cuenta
Supuestos cuando el titulo de las acciones es obligatoriamente nominativo (4) (Nominativo = q sea especifica a una persona)
- Cuando no esté enteramente desembolsado su importe
- Cuando la transmisibilidad de la acción esté sometida a restricciones
- Cuando el titular de la acción deba realizar prestaciones accesorias
- Cuando así lo disponga alguna disposición especial
Modos transmisión acciones (2)
Anotadas en cuenta: Transferencia contable
Acciones representadas mediante títulos: Entrega del título
Transmisión de participaciones sociales
Ha de constar en documento público y se reflejará en el libro registro de socios (= SA con títulos nominativos)
Indivisibilidad (2)
Acciones y participaciones indivisibles
Si se tuviese copropiedad, 1 persona ejerce los derechos
Acciones y participaciones en relación con otros derechos reales (3)
- Usufructo (el socio es el nudo propietario, mientras que el usufructuario percibe dividendos. Reglas especiales para el derecho de suscripción preferente).
- Prenda (el propietario ejerce el derecho de voto; el acreedor pignoraticio permite el ejercicio de los derechos).
- Embargo (mismas normas que para la prenda).
Obligaciones de acciones/part
Son valores mobiliarios emitidos por una sociedad como consecuencia de un empréstito que ha realizado, representando cada uno de ellos una fracción del total de la deuda que surge a cargo de la sociedad
Doble enfoque: Obligaciones de acciones/part
Parte alícuota del crédito contra la sociedad emisora
Valor mobiliario representativo de esa parte del crédito
Función obligaciones
Busqueda de recursos
Limitación emisiones sociedad ltd
Importe total de las emisiones no podrá ser superior al doble de sus recursos propios salvo que emisión esté garantizada por derecho real (ej hipoteca)
Emisión obligaciones (2)
Por la Junta General
Será necesaria la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas
Procedimiento de emisión (5)
1) Términos establecidos en la escritura
2) El Comisario acepta en su nombre a los futuros obligacionistas
3) Plena eficacia del contrato obtenida con la subscripción de las obligaciones
4) Inscribir la escritura de emisión en el Registro Mercantil y, si fuese el caso, en el Registro de la Propiedad
5) Cumplir la obligación
Derechos de las obligaciones (2)
Intereses
Reembolso del principal
Amortización de las obligaciones (2)
Total: 1 sola fecha se reembolsan todas las obligaciones de la emisión
o
Anticipado de algunas (mas habitual): cada año vence un numero determinado de valores, q son reembolsados. Determinado mediante un sorteo periódico (interviniendo Comisario y Notario). Si se incumple acreedores pueden solicitar reembolso anticipado