Teoría de la Ley Flashcards
Definición derecho objetivo
Derecho objetivo: es el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres en la sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas.
Definición relaciones jurídicas
vínculo jurídico entre dos o más personas, de la cual emanan derechos y obligaciones
Definición derecho subjetivo
es el señorío o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.
Def ordenamiento jurídico
Derecho positivo de una sociedad formada por un conjunto ordenado, unitario y jerarquizado de normas jurídicas con el objetivo de ordenar la sociedad
Caracteres de las normas jurídicas
- Finalidad: mantener el orden y la paz social
- Imperatividad
- Heteronomía
- Alteridad o bilateralidad
- Abstracción
- Generalidad
- Coercibilidad
- Carácter Estatal
Def. Normas de orden público
son aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación.
Def. Normas de orden privado
son las que, en sus relaciones, las partes pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas
Diferencias derecho público y privado
No coincidencia entre las distinciones de normas de derecho público y de derecho privado y la distinción de normas de orden público y de orden privado.
Def. Derecho civil
el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
Tipos de principios
Los principios que inspiraron directamente el Código Civil son:
1. Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad
2. La protección a la propiedad privada
3. La libre circulación de la riqueza
4. Protección a la buena fe (y consecuencialemente el castigo de la mala fe)
5. Reparación del enriquecimiento sin causa
6. Igualdad
7. Responsabilidad
Los modernos principios del derecho civil son:
1. El interés superior de los hijos y, en particular, de los no emancipados
2. La protección al cónyuge más débil
3. El derecho a la identidad y a la dignidad personal
4. La reparación integral del daño
Def. Reconocimiento de la autonomía de la voluntad
la capacidad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses, por medio de la creación de sus propios actos jurídicos
Manifestaciones de la autonomía de la voluntad en el Código civil
Libertades de la autonomía privada
Libertad para renunciar derechos art 12
Libertad para determinar contenido AJ
Libertad para obligarse
Modificar normas de orden privado
Contratar materias no contenidas en el CC
Limitaciones de la autonomía de la voluntad
- La ley
- Orden público y buenas costumbres
- protección de los derechos legítimos de terceros
Definición orden público
Organización considerada como necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad
Definición de buenas costumbres
Aspecto particular del orden público, poco definido, que comprende ideas morales admitidas en una época determinada
Tipos de protección a la propiedad privada en el CC
o Protección directa: acción reivindicatoria, interdictos posesorios de denuncia de obra nueva y ruinosa.
o Protección indirecta: acciones posesorias, publiciana.
o Acciones personales: restitución en el comodato o arrendamiento.
Sentidos de buena fe
Sentido objetivo: actuar de buena fe (1546 CC)
Sentido subjetivo: estar de buena fe (706 CC)
Artículo 707 CC
Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.
En todos los otros la mala fe deberá probarse.
Presunción de mala fe
- Art. 706 inco final CC: “Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.”
- Art. 94 no6 CC: “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.”
- Art. 968 no5 CC: “el que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.”
- Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, en relación a quien solicita una medida prejudicial precautoria y luego no deduce la demanda en tiempo oportuno.
Def. Enriquecimiento sin causa
es aquel el enriquecimiento que se produce en el patrimonio de una persona, en desmedro de otro, sin una causa legítima que lo justifique.
Acción de reparación del enriquecimiento sin causa y sus requisitos
Acción in rem verso
Requisitos:
1. Persona se haya enriquecido
2. Correlativamente, una persona se haya empobrecido
3. Enriquecimiento sea injusto, ilegítimo o sin causa
4. No haya otra vía de reparación
Def. Responsabilidad
la obligación de constituirse en garante del daño causado ya sea por el incumplimiento de una obligación (responsabilidad contractual) o por la ejecución de un hecho (responsabilidad extracontractual).
Concepto de fuente de derecho
toda constancia escrita o verbal que permita captar la existencia de normas jurídicas. Se refiere al nacimiento de sus normas y evoca dos cuestiones diferentes: fuentes materiales y formales
Fuentes materiales: qué son
Son las manifestaciones escritas o verbales que no establecen normas jurídicas, sino que aportan elementos para el conocimiento de ellas.
- aluden a los factores y elementos que explican el nacimiento y determinan el contenido de las normas jurídicas, constituyendo incluso elementos importantes para su interpretación
Fuentes formales: que son
el concepto se refiere al origen inmediato de las normas, lo que determina la forma como estas se expresan.
Tipos de fuentes materiales
Doctrina y jurisprudencia
Tipo de fuentes formales
Ley y costumbre
Definición ley
Art. 1° CC. “La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”
Críticas definición CC de la ley
- La redacción indica que la ley manda, prohíbe o permite porque se encuentra manifestada en la forma prescrita en la CPR y no por se la voluntad soberana
- No hace referencia a las características específicas de la ley
Características de la ley
1) Es una regla social
2) Emana de la autoridad pública.
3) Debe ser cumplida
4) Es sancionada por la fuerza.
5) Es general y abstracta.
6) Es permanente, dura desde su promulgación hasta su derogación. Pero no es perpetua: hay leyes temporales y leyes transitorias.
7) Es cierta, no necesita ser acreditada
Clasificación de las leyes
- Imperativas: aquellas normas que deben cumplirse obligatoriamente sin que los afectados puedan pactar otra cosa.
- Prohibitivas: Contienen el mandato de no hacer algo y no lo permiten en ninguna circunstancia.
- Permisivas:
Presunción conocimiento de la ley
Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Efectos de la ley en el tiempo
La regla general es que las leyes produzcan efecto desde su promulgación y publicación en el diario oficial, hasta su derogación.
Excepciones:
- vacancia legal
- retroactividad de la ley
Derogación de la ley
Art. 52 CC. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
Artículo 9 CC
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Características ley sobre efecto retroactivo
Artículo 7 inciso 1 LERL
Art 7º: las meras expectativas no forman derecho
Artículo 14 CC
Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
(Principio de territorialidad)
Artículo 16 CC
Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.
Elementos de interpretación
- Elemento gramatical
- Elemento histórico
- Elemento sistemático
- Electo lógico
- Espíritu general de la legislación y equidad natural
Elemento gramatical
Art 19 inc 1: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Art 20: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art 21: Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Elemento histórico
Art 19 inc 2: Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Elemento lógico
19 inc 2: Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
22 inc 1: El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Elemento sistemático
22 inc 2: Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Espíritu general del legislador y equidad
Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
Requisitos de la costumbre
- Debe ser un uso social de carácter general.
- Debe ser uniforme.
- Debe ser constante.
- Debe tener una cierta duración en el tiempo.
- Debe tener un substrato jurídico (intención de obrar jurídicamente:
elemento subjetivo o interno).
Artículo 2 CC
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Artículo 3 CC
Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Artículo 1546 Cc
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.