Sucesorio Flashcards

1
Q

Principios del derecho sucesorio

A
  1. Principio: herederos continuadores del causante
    → excepción: beneficio de inventario y separación
  2. Principio unidad del patrimonio
  3. Principio igualdad materia sucesoria
  4. Principio libertad para testar
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2
Q

Sucesión por causa de muerte

A

es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio o especies o cuerpo cierto.

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3
Q

Sucesión por causa de muerte: características

A
  1. En el artículo 588.
  2. MAD derivativo
  3. MAD gratuito
  4. Puede ser a título universal o a título singular: herencia o legado.
  5. Más que un MAD, pasa a ser una institución jurídica.
  6. Se pueden daiquiris derechos reales y personales.
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4
Q

¿Qué se traspasa en la transmisión de derechos personales?

A

Crédito + deudas

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5
Q

Derechos intransmisibles

A
  1. usufructo,
  2. uso y habitación,
  3. expectativa del fideicomisario,
  4. acción revocatoria de las donaciones por ingratitud,
  5. derechos que terminan con la muerte como el censo o renta vitalicia,
  6. mandato
  7. Derechos derivados del contrato de sociedad
  8. Derecho del comodatario
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6
Q

¿El daño moral es transmisible?

A

Se discute:
a. Sería un enriquecimiento sin causa: es un derecho personalísimo y su finalidad es paliar un dolor.
b. La acción es transmisible: la indemnización es un equivalente monetario (patrimonial) y no hay norma en contrario que justifique la intransmisibilidad.

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7
Q

Regla general transmisión de la obligaciones

A

“quien contrata, lo hace para sí y para sus herederos”

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8
Q

Obligaciones intransmisibles

A

cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor, intuito personae, entre miembros de una corporación, o cuando hay solidaridad.

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9
Q

¿Cuál es el título de la SCM?

A

Art. 952. Si se sucede en virtud de testamento , la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada.

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10
Q

Asignaciones por causa de muerte

A

Art. 953. las que hace la ley (forzosas) o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.

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11
Q

Artículo 951 CC

A

Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género,
como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.

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12
Q

Heredero

A

asignatarios a título universal, representan a la persona del testador para suceder en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

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13
Q

Legatario

A

aquellos que suceden al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos o especies indeterminadas de cierto género.

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14
Q

Diferencias herederos y legatarios

A
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15
Q

Clasificación de los legados

A

los legados, pueden ser de dos clases:
- de especie o cuerpo cierto: en cuyo caso el bien asignado por el testador a una persona está totalmente individualizado y determinado (tal casa o tal caballo),
- de género: en una o más especies determinadas de cierto género (un caballo, 3 vacas).

La diferencia fundamental: modo de adquirir.
- el legado de especie o cuerpo cierto: se hace dueño por SxCM,
- los legados de género: legatario adquiere un crédito contra los herederos para que estos efectúen la tradición del bien legado, adquiriendo el dominio por medio del MAD tradición.

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16
Q

Apertura de la sucesión

A

hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios, y se los transmite en propiedad.

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17
Q

Apertura de la sucesión: causa

A

Muerte real o presunta

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18
Q

Apertura de la sucesión: momento

A

Artículo 955: al momento de su muerte en su último domicilio, salvos los casos expresamente exceptuados.

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19
Q

Apertura de la sucesión: prueba del momento

A

Partida de defunción

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20
Q

Apertura de la sucesión: importancia del momento

A
  1. personas que son hábiles para suceder al difunto
  2. derechos en que ha de sucederse.
  3. Comienza el estado de indivisión
  4. validez de las disposiciones testamentarias en relación con la legislación vigente
  5. Pueden celebrarse pactos lícitos sobre la sucesión.
  6. Rigen las leyes vigentes al momento de la apertura.
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21
Q

Comurientes

A

Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

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22
Q

Apertura de la sucesión: lugar

A

Último domicilio del causante.
→ excepción muerte presunta: el lugar de apertura de la sucesión es el último domicilio que el causante haya tenido en Chile.

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23
Q

Apertura de la sucesión: importancia del lugar

A
  1. Fija la competencia de los tribunales.
  2. Fija la ley que regirá la sucesión.
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24
Q

Apertura de la sucesión: ley que rige la sucesión

A
  • la ley del domicilio en que se abre
  • excepciones:
    1. Artículo 15 Nº2: chileno queda obligado a las leyes sucesorias chilenas respecto a su cónyuge, conviviente civil o parientes chilenos.
    2. Artículo 998: en caso de muerte de persona extranjera, los chilenos tendrán a título de herencia o alimentos, los mismos derechos que les corresponderían según las leyes chilenas. Ello supone que existan bienes en Chile.
    3. Muerte presunta: se regirá por la ley del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
    4. Persona que deja bienes en Chile: aunque se aplique ley extranjera, deberá pedir la posesión efectiva en Chile respecto de los bienes ubicados en el país, para que pueda cobrarse el impuesto a la herencia.
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25
Q

medida conservativa de guarda y aposición de sellos

A

Después de efectuada la apertura de la sucesión y mientras no se hace inventario solemne de los bienes hereditarios, todos los muebles y los papeles de la sucesión se guardan bajo llave y sello, a fin de que no desaparezcan. Cesa con el inventario.

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26
Q

Publicidad de la apertura

A

Se impone a los albaceas, y en subsidio a los herederos, la obligación de advertir la apertura de la sucesión por medio de 3 avisos publicados en el periódico del departamento o en la cabecera de provincia si en aquél no lo hubiere.

Sanción: indemnizar los perjuicios causados por su omisión.

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27
Q

Delación de la herencia

A

Art. 956. “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla”.

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28
Q

Delación de la herencia: momento

A
  • La delación por RG se produce al momento de la muerte.
  • excepción: asignatario sujeto a una condición suspensiva, pues la delación se efectuará al cumplirse la condición.
  • contraexcepción: respecto de la condición negativa y meramente potestativa del asignatario, caso en el cual se defiere al momento de la muerte del testador, prestándose caución suficiente de restituir en caso de contravenirse la condición.
  • excepción a la contraexcepción: cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.
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29
Q

estado en que se encuentra el asignatario cuando aún pende su aceptación: teorías

A
  • Teoría Romana: plantea que con la delación de la herencia nace el derecho de opción para aceptar o repudiar y mientras no se manifieste, este nada ha adquirido.
  • La Teoría germánica: plantea que con la aceptación se adquiere la calidad de sucesor, y durante el período que pende la aceptación o repudiación, se tiene un derecho provisional sobre la asignación.
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30
Q

Efectos de la delación

A

Nace un derecho potestativo de opción en favor del asignatario (aceptar o repudiar).

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31
Q

derecho potestativo de opción en favor del asignatario

A
  • Hecha la delación, el asignatario debe tomar la decisión de aceptar o repudiar la asignación de que ha sido objeto.
  • Testamento es un AJ unilateral recepticio que, para producir efectos jurídicos, requiere de esta decisión.
  • La ley exige esto por dos razones:
    • Nadie puede adquirir derechos sin su voluntad.
    • La calidad de heredero impone sobre el asignatario una responsabilidad, por lo que para que opere se requiere su consentimiento.
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32
Q

Aceptación: naturaleza jurídica

A
  • Aceptación: renuncia del derecho de repudiar
  • se ha intentado sostener que sería un cuasicontrato. Sin embargo, esto debe descartarse: lo que la ley hace es equiparar los efectos de la aceptación a los del cuasicontrato
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33
Q

¿Desde cuando se puede aceptar y repudiar?

A
  • aceptar: desde que se defiere la asignación
  • repudiar: desde la muerte.
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34
Q

¿Hasta cuando se puede aceptar o repudiar?

A

Hay que distinguir:
a) Si se ha requerido judicialmente al asignatario para que emita su pronunciamiento:
- plazo fatal de 40 días
- La ley interpreta el silencio en el artículo 1233: “el asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia”.
- Si está ausente el asignatario, se le puede ampliar el plazo para deliberar, pero nunca más allá de un año.

b) Si no ha existido requerimiento judicial:
- puede aceptar o repudiar libremente mientras conserve su derecho a la asignación.
→ El heredero mientras un tercero no adquiera el derecho real de herencia por prescripción adquisitiva de 5 o 10 años.
→ El legatario de especie no podrá aceptar cuando prescriba la acción reivindicatoria de la que goza.
→ El legatario de género tiene el plazo general de 5 años para aceptar o repudiar, desde que la obligación se hizo exigible.

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35
Q

¿El asignatario es libre para aceptar o repudiar?

A

Sí, con algunas limitaciones:

  1. Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión:
    - heredero pierde facultad de repudiar y pierde su cuota en los efectos sustraídos.
    - Legatario pierde el derecho que tenía, si sustrae el objeto propio, y debe restituir el duplo, si sustrae otro objeto. Además de las sanciones penales.
  2. Asignatarios incapaces:
    - deben hacerlo mediante sus representantes legales y siempre deben aceptarse con beneficio de inventario.
    - No puede repudiarse sin autorización judicial.
  3. Mujer casada bajo el régimen de SC:
    - marido requiere su consentimiento para aceptar/repudiar una asignación de ella.
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36
Q

Características aceptación y repudiación

A
  • es un derecho de opción.
    1. derecho transmisible.
    2. No puede sujetarse a modalidades.
    3. Es indivisible.
    4. Puede ser expresa o tácita.
    → Repudio requiere manifestación expresa, excepto en el caso del silencio.
    5. Es irrevocable.
  • Podrá dejarse sin efecto sólo cuando:
    → no se hayan cumplido requisitos legales → existe un vicio del consentimiento.
    → existe lesión grave en la asignación
    → cuando la repudiación se efectúa en perjuicio de acreedores
    6. Opera retroactivamente: efectos se retrotraen al momento en que la herencia fue deferida.
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37
Q

Herencia yacente

A

Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días por algún heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bienes designado por el testamento, o si lo hay, no ha aceptado el encargo.

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38
Q

¿Quién efectúa la declaración de yacencia?

A

La declaración de yacencia la efectúa el juez del último domicilio, quien nombrará un curador. No es una PJ.

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39
Q

¿Qué pasa con la herencia yacente?

A

Luego de 4 años desde el fallecimiento, juez, a petición del curador, podrá ordenar que se vendan todos los bienes hereditarios existentes, y se ponga su producto a interés, o se deposite al Estado.

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40
Q

Expiración herencia yacente

A

Expira por aceptación, venta de todos los bienes o extinción de los bienes.

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41
Q

Herencia vacante

A

aquella que pertenece al Fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.

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42
Q

Aceptación tácita de la herencia

A

heredero ejecuta actos que suponen necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a ejecutar sino en virtud de su calidad de heredero.

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43
Q

Condenación judicial de un heredero como tal

A

la sentencia que declara a una persona como heredero tiene efectos absolutos (es una excepción al artículo 3º CC), no así la que establece que no es heredero.

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44
Q

Beneficio de inventario

A

es un beneficio de los herederos que les permite limitar su responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias al momento de lo que recibe a título de herencia.

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45
Q

Beneficio de inventario: inventario solemne

A

Debe hacerse inventario solemne:
- se hace previo decreto judicial,
- por el ministro de fe y dos testigos,
- previa publicación de tres avisos en el periódico
- citación de los interesados,
- protocolización en una notaría.

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46
Q

¿Quien puede aceptar con beneficio de inventario?

A
  • herederos, no legatarios
  • El heredero tiene la libertad de aceptar o no con beneficio de inventario, con algunas excepciones:
    Personas que están obligadas aceptar con beneficio de inventario:
    (i) coherederos, cuando los demás quieren hacerlo;
    (ii) herederos fiduciarios;
    (iii) PJ de derecho público;
    (iv) incapaces.
    Personas que no pueden aceptar con beneficio de inventario:
    (i) el que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne;
    (ii) el que omitiere de mala fe ciertos bienes en el inventario.
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47
Q

efecto beneficio de inventario

A

es limitar la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias y cargas testamentarias al monto de lo que recibe a título de herencia.

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48
Q

En la aceptación con beneficio de inventario, ¿hay separación de patrimonios?

A

Discusión:

  • SÍ, los acreedores hereditarios sólo pueden perseguir sus créditos en el patrimonio del causante
    • artículo 1610 Nº 4: establece el pago con subrogación a favor del heredero beneficiario que paga con sus dineros propios deudas de la herencia, la que no tendría explicación de no ser por la separación de patrimonios.
  • NO, acreedores pueden perseguir bienes de uno u otro, pero hasta el monto de lo que el heredero haya recibido.
    → Para Somarriva, no hay separación de patrimonios pues:
    • El artículo 1247 limita la responsabilidad al monto de lo recibido, no a bienes.
    • El 1260 inciso 2º, ante la pérdida de algún bien hereditario por CF, hace responsable sólo por los valores de aquellos bienes tasados.
    • Si generara una división de patrimonios, el legislador habría limitado la facultad de disposición del heredero respecto a estos bienes, y no lo hizo.
    • Artículo 520 Nº 4 CPC: se extingue la responsabilidad el heredero beneficiario cuando haga entrega de los bienes de la sucesión a los acreedores hereditarios, o por agotar lo que recibió en pago de deudas hereditarias o testamentarias, pudiendo oponerse a la ejecución por este hecho.
    → Jurisprudencia: no hay separación de patrimonios.
    • Conforme al 1263, el beneficio de inventario es una excepción perentoria.
    • Conforme al Artículo 1259, no opera el MEO de confusión: Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión.
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49
Q

Extinción responsabilidad heredero beneficiario

A

(i) cuando se haga entrega a los acreedores hereditarios de los bienes de la sucesión que deban restituirse
(ii) por haberse agotado lo recibido en el pago de deudas hereditarias.

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50
Q

Herencia

A
  • punto de vista objetivo:
    la herencia es una universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, activos y pasivos de carácter transmisible.
  • punto de vista subjetivo: la herencia es un derecho.
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51
Q

Herencia (Somartiva)

A

Es el derecho real que confiere la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de este.

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52
Q

Características herencia

A
  • Derecho real.
  • Constituye una UJ distinta de los bienes que individualmente la componen.
  • Tiene una vida efímera: subsiste hasta la partición.
  • Puede adquirirse por tres MAD: SxCM, tradición (cesión de derechos) y prescripción.
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53
Q

Adquisición de la herencia por sucesión por causa de muerte

A

la herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley, operando la aceptación de esta como una consolidación de dicha adquisición, haciéndola definitiva. Así, el heredero adquiere el dominio de la herencia.

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54
Q

Posesión legal derecho real de herencia

A
  • desde cuando: desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
  • Es el único caso de posesión sin corpus ni animus.
  • En el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero.
  • Solo corresponde al verdadero heredero, no al putativo.
  • objetivo: proteger al dueño para que estos bienes no sean res nullis.
  • Al tener la posesión legal, nace el derecho para aceptarla o repudiarla, operando desde ese momento del derecho de transmisión.
  • consecuencias: una vez adquirida la posesión legal, el heredero puede tomar la posesión material inmediata de todos los bienes y ejercer acciones posesorias.
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55
Q

Posesión material derecho real de herencia

A
  • cuando el heredero o legatario toma posesión material de los bienes, entendiendo que se acepta en ese momento.
  • Equivale a la posesión del art. 700.
  • Habilita para adquirir por prescripción adquisitiva.
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56
Q

Posesión efectiva derecho real de herencia: definición

A

Es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de ser heredero.

  • mecanismo de orden procesal que busca organizar la sucesión.
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57
Q

Posesión efectiva derecho real de herencia: calidad heredero

A

No confiere la calidad de heredero, sino sólo la de heredero putativo
→ plazo de prescripción más breve: 5 años (en vez de 10).

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58
Q

Posesiones efectivas ante el RC: requisitos

A

Dos requisitos copulativos:
1) sucesión intestada
2) sucesión abierta en Chile

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59
Q

Posesiones efectivas ante la justicia ordinaria: tipos de sucesiones

A
  1. sucesiones testadas
  2. sucesiones abiertas en el extranjero
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60
Q

Posesión efectiva derecho real de herencia: importancia

A
  1. Mantención de la historia de la propiedad raíz.
  2. Validez del pago.
  3. Prescripción más breve.
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61
Q

Disposición de bienes asignados: requisitos

A

La posesión legal no habilita al heredero a disponer de manera alguna de un bien mientras los asignatarios no cumplan con dos requisitos:
1. Pagar el impuesto de herencia.
2. Efectuar determinadas inscripciones

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62
Q

sanción ante la omisión de las inscripciones que el artículo 688 ordena

A

Teorías:

  1. Nulidad absoluta:
    - se entendía que el art. 688 era una norma prohibitiva y que las normas del CBR son de OP.
    - Criticas:
    • el 688 es una norma imperativa cuya omisión
    • puede sanearse por voluntad de las partes mediante inscripción posterior
    • no puede sanearse por el tiempo
  2. Nulidad de la tradición pero validez del contrato:
    - Art. 688 impide enajenar, pero la venta sí sería válida como acto.
    - Se criticó que no consideró Art. 1810 aplicable al caso de la CV.
  3. Sanción del art. 696:
    - no se adquiere posesión mientras la inscripción no se efectúe, queda como mero tenedor.
    - Críticas:
    • el mero tenedor reconoce dominio ajeno, lo que no es el caso.
    • los herederos seguirían siendo poseedores, lo cual es absurdo pues carecerían de corpus y animus.
  4. No se transfiere dominio, pero se adquiere posesión, dejándolo en vías de adquirir por prescripción.
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63
Q

Adquisición de la herencia por tradición

A
  • una vez abierta la sucesión, cualquiera de los herederos puede ceder el derecho real de herencia
  • antes de abierta, el pacto adolece de objeto ilícito en virtud del Art. 1463
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64
Q

Adquisición de la herencia por tradición: requisitos

A
  1. Causante fallecido.
  2. Existencia de un titulo traslaticio de dominio (contrato de CV o donación).
  3. Que no se cedan bienes determinados, sino una cuota o universalidad, so pena de degenerar en otro contrato (CV).
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65
Q

Adquisición de la herencia por tradición: forma de hacer la tradición

A

La tradición se efectúa según las reglas de los bienes muebles del artículo 684 CC.

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66
Q

Cesión del derecho real de herencia: efectos

A

cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico del cedente, pudiendo solicitar la posesión efectiva, partición, ejercer acciones de petición de herencia y reforma de testamento, derecho al acrecimiento y responde de las deudas.

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67
Q

¿Se traspasa la calidad de heredero?

A

Ciertos autores (Elorriaga) consideran que no se traspasa la calidad de heredero, por lo que frente a los acreedores el deudor sigue siendo el cedente (heredero) pues al no haber consentido dicho acreedor, no habría operado la novación por cambio de deudor contemplada en el art. 1635.

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68
Q

Adquisición de la herencia por prescripción

A
  • RG: 10 años desde que se entra en la posesión material
  • Excepción: 5 años -> heredero putativo a quien se le concedió la posesión efectiva desde la inscripción del auto o resolución administrativa
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69
Q

Incapacidades para suceder

A

Incapacidad de goce, es decir, la falta de aptitud para ser titular de los derechos que implican las calidades de heredero o legatario

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70
Q

Incapacidades para suceder: características

A
  1. Opera de pleno derecho
  2. Es de orden público
  3. Se sancionan con nulidad absoluta
  4. Puede ser absoluta o relativa
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71
Q

Incapacidades para suceder: clasificación

A

Incapacidad absoluta: imposibilidad de suceder a toda persona
Incapacidad relativa: imposibilidad de suceder a determinado causante

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72
Q

Incapacidades absolutas para suceder

A
  1. El que no existe naturalmente al momento de abrirse la sucesión, excepciones:
    i. Personas concebidas al abrirse la sucesión.
    ii. Personas cuya existencia se espera: sujeta a condición de que ella exista, plazo máximo 10 años.
    iii. Asignaciones en premio de servicios importantes. Plazo de 10 años. Condición de que se preste el servicio.
    iv. Asignaciones condicionales: que exista al cumplirse la condición.
  2. Falta de personalidad jurídica, excepción:
    - la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal
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73
Q

Incapacidades relativas para suceder

A
  1. El que antes de deferírsele la herencia o legado, hubiese sido condenado por el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona: incesto.
  2. El eclesiástico que hubiera confesado al difunto durante la última enfermedad en que se otorgó el testamento.
  3. El escribano que autorizare el testamento, extendiéndose a su cónyuge, parientes y empleados, y el testigo de este, extendiéndose a su cónyuge y parientes. Art. 1061.
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74
Q

Indignidad para suceder

A

sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importen un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de los deberes para con éste.
–> falta de mérito para suceder

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75
Q

Indignidad para suceder: características

A
  • Nulidad de la asignación da derecho a reivindicar contra terceros de mala fe.
  • No opera de pleno derecho, sino que requiere sentencia judicial. Puede solicitarla todo interesado en la exclusión del heredero o legatario indigno.
  • Fallecido el indigno, la acción puede dirigirse contra sus herederos.
  • Se extingue por:
    i. Prescripción.
    ii. Perdón del ofendido.
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76
Q

Reglas comunes incapacidad e indignidad

A
  • Art. 978: deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad.
  • Art. 979 incapaz/indigno no es privado de los alimentos legales. A menos que concurra un caso de injuria atroz.
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77
Q

Incapacidad vs indignidad

A
78
Q

Teoría de los acervos: clasificación

A

Se dividen en:
1. reales (común, ilíquido y líquido)
2. imaginarios (primer y segundo)

79
Q

Acervo común o bruto

A
  • corresponde al patrimonio del difunto al abrirse la sucesión, unido a otros bienes que no le pertenecen
  • Ej. Por existir sociedad conyugal o sociedad de personas
  • requiere una separación de patrimonios
80
Q

Acervo ilíquido

A

patrimonio del causante, separado de otros bienes con que se encontraba confundido, y al que aún no se le han deducido las bajas generales de la herencia.

81
Q

Bajas generales

A

Deducciones que es necesario hacer para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley.

Art. 959. se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado:
1º Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2º Las deudas hereditarias; [las que el causante tenía en vida]
3º Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; [No existe ninguno]
4º Las asignaciones alimenticias forzosas.
–> Se agregan los gastos de última enfermedad y entierro del causante.

82
Q

Acervo líquido

A

patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios, deducidas las bajas generales.

–> Las asignaciones se calculan sobre esta base.

83
Q

Acervos imaginarios

A

Corresponde a un mecanismo indirecto para proteger las asignaciones forzosas, procurando reconstruir imaginariamente el patrimonio del causante cuando el causante haya efectuado muchas donaciones antes de morir.

  • Este acervo no siempre existirá en la sucesión.
  • Se busca prevenir fraudes.
  • Se distingue en primer acervo imaginarios y segundo acervo imaginarios.
84
Q

Primer acervo imaginario

A

Es la acumulación imaginaria al acervo líquido de todas las donaciones revocables o irrevocables hechas por el causante a legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras.

  • Deben existir legitimarios al abrirse la sucesión.
  • Solo deberá restituirse el exceso si el valor de lo donado es mayor a lo que le hubiere correspondido, teniendo un derecho de opción: pagar el exceso en dinero o restituir una o más especies.
85
Q

Segundo acervo imaginario

A

Acumulación imaginaria al acervo líquido de las donaciones entre vivos (irrevocables) hechas a extraños, y cuyo valor excede a la cuarta parte de la suma de dichas donaciones más el acervo líquido.

–> Deben existir legitimarios al donar y al abrirse la sucesión.

86
Q

Segundo acervo imaginario: efectos

A
  • Si las donaciones son excesivas, se forma el segundo acervo imaginario y se disminuye la parte de libre disposición. Deberán reducirse los legados en beneficio de las legítimas.
  • Si las donaciones son tan excesivas que lesionan las legítimas, se forma el segundo acervo imaginario y además nace la acción de inoficiosa donación, que tienen los legitimarios o beneficiarios de la cuarta de mejoras contra los donatarios.
87
Q

Sucesión intestada

A

transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta.
–> Las normas legales corresponden al testamento tácito o presunto del causante.

88
Q

Sucesión intestada: personas llamadas a suceder

A

los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco

89
Q

Sucesión intestada: ¿cuándo procede?

A

Las leyes reglan la sucesión de los bienes que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones

90
Q

Casos en que el testador no dispuso

A
  • falleció sin hacer testamento o revocó el otorgado,
  • otorgó testamento pero se limitó a hacer declaraciones,
  • instituyó herederos de cuota sin completar la unidad,
  • sólo hizo asignaciones a título singular
  • se instituye un usufructo sin asignar la nuda propiedad, o un fideicomiso sin designar fiduciario.
91
Q

Casos en que no dispuso conforme a derecho

A

testamento nulo, tiene ciertas cláusulas nulas o viola asignaciones forzosas.

92
Q

Casos en que no tienen efecto las disposiciones:

A

(i) asignación condicional, cuando falla la suspensiva o se cumple la resolutoria,
(ii) asignatario repudia o se hace indigno o incapaz,
(iii) se otorga testamento privilegiado y este caduca

93
Q

Ordenes de sucesión

A

conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados también colectivamente.

94
Q

¿Qué se debe hacer para determinar los derechos hereditarios?

A

Para determinar los derechos hereditarios es preciso examinar a qué orden pertenecen, dentro de los cuales

95
Q

Primer orden de sucesión

A
  • los hijos + el cónyuge
  • No tiene derechos hereditarios abintestato el cónyuge matrimonio nulo o separado judicialmente por su culpa.
96
Q

Segundo orden de sucesión

A
  • cónyuge sobreviviente y de los ascendientes
  • Aplican las mismas reglas del matrimonio anulado o separado judicialmente señaladas. Además, los padres no sucederán abintestato si la filiación ha sido determinada judicialmente en su contra, salvo restablecimiento.
97
Q

Tercer orden de sucesión

A

De los hermanos

98
Q

Cuarto orden de sucesión

A
  • de los demás colaterales hasta el sexto grado inclusive
  • Se ha fallado que no contempla parentesco por afinidad
99
Q

Quinto orden de sucesión

A
  • Fisco (herencia vacante)
100
Q

Sucesión parte testada y parte intestada

A

Art. 996. “Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias; y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales (…).

  • La asignación testamentaria se entiende hecha a cuenta de lo que al heredero le toca sucediendo abintestato, salvo que haya disposición expresa en sentido contrario.
101
Q

Sucesión testada

A

es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento.

  • Este debe inscribirse en el CBR y en el registro de testamentos del RC.
102
Q

Testamento

A

Art. 999. “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

103
Q

Características testamentos

A
  1. AJ unilateral personalísimo
  2. acto más o menos solemne
  3. acto mortis causa: se dispone para después de la muerte.
  4. su objetivo fundamental es disponer de bienes: pero no el único, también para reconocer un hijo, nombrar partidor, entre otros.
  5. acto esencialmente revocable: sólo son irrevocables las declaraciones. Busca asegurar la libertad de testar, siendo una facultas esencial.
  6. Produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir algunos efectos antes.
104
Q

Requisitos internos del testamento

A
  1. Capacidad de testar
  2. Voluntad exenta de vicios
105
Q

Incapaces para testar

A

Son incapaces, art. 1005:
1º. Derogado.
2º. El impúber.
3º. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
4º. El que no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
5º. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.

106
Q

Requisitos externos del testamento

A

son las solemnidades que varían según la clase de testamento

107
Q

Testamento solemne: formalidades

A
  1. Escrituración. Art. 1011.
  2. Presencia de testigos: por RG serán 3, salvo en el caso en que no sea otorgado ante funcionario, caso en el cual deberán ser 5.
108
Q

Habilidad putativa

A

si procede alguna causal de inhabilidad respecto de un testigo pero ella es ignorada generalmente en el lugar donde se otorga, no se invalidará el testamento (caso de error común, Art. 1013).

109
Q

Testamento solemne abierto

A

aquel el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.

110
Q

Testamento solemne abierto: formalidades y otorgamiento

A
  • Debe otorgarse ante funcionario público competente y 3 testigos, o ante 5 testigos sin intervención de funcionario público.
  • Otorgamiento: escrituración y lectura (es un acto continuo e ininterrumpido) y firma del testamento.
111
Q

Testamento solemne abierto: limitaciones

A
  • Personas obligadas a otorgar testamento abierto: analfabetos y ciegos/sordomudos si no pueden darse a entender.
  • Personas que no pueden otorgar testamento abierto: testador que no pudiere entender o ser entendido de viva voz.
112
Q

Testamento solemne cerrado

A

es aquel en el que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias.

113
Q

Testamento solemne cerrado: formalidades, otorgamiento y apertura

A
  • Debe otorgarse ante funcionario competente y 3 testigos.
  • Otorgamiento: escrituración y firma, introducción en sobre cerrado, redacción y firma de la carátula.
  • Apertura del testamento cerrado: fallecido el testador, el juez citará al funcionario y testigos que concurrieron al otorgamiento a reconocer firma y reconocer el testamento.
114
Q

Testamento solemne otorgado en el extranjero: en conformidad a la ley extranjera

A
  1. Debe otorgarse por escrito.
  2. Debe acreditarse que se han cumplido las solemnidades de la ley extranjera.
  3. Debe acreditarse la autenticidad del instrumento.
115
Q

Testamento solemne otorgado en el extranjero: en conformidad a la ley chilena

A
  1. Testador debe ser chileno o extranjero domiciliado en Chile.
  2. Testigos deben estar domiciliados en la ciudad en que se otorgue el testamento.
  3. Testamento debe otorgarse ante un representante diplomático chileno.
  4. En lo demás, se observan las reglas del testamento solemne otorgado en Chile.
116
Q

Sanción omisión formalidades testamento solemne

A
  • Sanción: nulidad absoluta.
  • Se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba sujetarse, excepto aquellas relativas a la individualización del testador cuando no haya dudas sobre su identidad.
  • Ej. testamento que no otorgado por escrito, testamento que no se otorga ante menor número de testigos o ante funcionario incompetente, o cualquier infracción de las reglas dadas para el otorgamiento.
117
Q

Testamento menos solemne o privilegiado

A

Art. 1008. “El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador”.

118
Q

Testamento menos solemne o privilegiado: formalidades

A

Debe igual contar con la presencia de testigos hábiles (aunque las causales de inhabilidad son menos) y existen ciertas solemnidades (declaración de intención, acto continuo e ininterrumpido).

119
Q

Testamento menos solemne o privilegiado: tipos

A
  • Testamento verbal: caso de peligro inminente de la vida.
  • Testamento militar: tiempos de guerra (puede ser abierto, cerrado o verbal)
  • Testamento marítimo: el que se otorga en alta mar, en tiempos de guerra o paz.
120
Q

Asignaciones testamentarias

A

son aquellas asignaciones que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.

121
Q

Asignaciones testamentarias: requisitos

A

Requisitos subjetivos: el asignatario debe ser
(i) capaz,
(ii) digno de suceder y
(iii) debe ser cierto y determinado.

Requisitos objetivos: guardan relación con las asignaciones mismas.
- Deben estar determinadas o ser determinables (Art. 1066).

122
Q

Clasificación de las asignaciones testamentarias

A
  1. puras y simples o sujetas a modalidad
  2. a título universal o título singular
  3. forzosas o voluntarias
123
Q

Asignaciones a título universal

A

son aquellas en las que se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto, o una cuota de ellos. La asignación recibe el nombre de herencia, y el asignatario de heredero.

124
Q

Asignaciones a título universal: características

A
  • Pueden ser testamentarias o abintestato.
  • Los herederos adquieren la asignación y posesión legal por la muerte.
  • Opera el derecho de representación y de transmisión.
  • Herederos gozan de acciones: petición de herencia, reforma de testamento.
  • Si existen varios herederos, se forma una indivisión.
  • Heredero sucede en todo el patrimonio transmisible o una cuota.
  • Herederos representan a persona del causante
125
Q

Tipos de herederos

A
  • Universales: Art. 1098. Se caracterizan por ser llamados sin designación alguna de cuota. Opera el acrecimiento.
  • De cuota: aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia. No opera el acrecimiento.
  • Del remanente: son aquellos llamados por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias.
126
Q

Herederos forzosos y voluntarios

A
  • Herederos forzosos: legitimarios, esto es, herederos cuyos derechos hereditarios el testador está obligado a respetar, y que se suplen por el legislador aún con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.
  • Herederos voluntarios: Aquellos que el testador es soberano de instituir o no.
127
Q

Asignaciones a título singular: legados

A

Se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, o en una o más especies indeterminadas de cierto género.

  • No existe posesión legal ni efectiva en estos casos.
  • Tampoco es necesaria la inscripción especial de herencia en los legados de inmueble.
128
Q

Tipos de legados

A
  1. Legados de especie: adquirido por el legatario por el solo fallecimiento del causante.
    - el legatario tiene acción reivindicatoria.
  2. Legados de género: por el fallecimiento no se adquiere ningún derecho real, sino uno personal para exigir a los herederos el pago.
    - El dominio se adquiere por tradición.
129
Q

Interpretación del testamento

A

INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO: frente a una disposición clara, no cabe interpretar. Prevalece la voluntad claramente manifestada por el testador, con tal que no se oponga a los requisitos legales (Art. 1069).

130
Q

Desheredamiento

A

Art. 1207. Es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.

131
Q

Desheredamiento: requisitos de eficacia

A
  1. Que se efectúe por testamento.
  2. Causa legal.
    a. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
    b. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;
    c. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
    d. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva.
  3. Que se indique la causal de desheredamiento.
  4. Que se prueben los hechos.
132
Q

Desheredamiento: efectos y revocación

A
  • Efectos: dependerá de si es total o parcial. En cualquier caso, no se extiende a los alimentos, salvo injuria atroz.
  • Revocación: puede ser revocado por el testador en nuevo testamento, pudiendo ser total o parcial.
133
Q

Asignaciones forzosas

A

“Son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.

  • limitación a la libertad de testar.
134
Q

Asignaciones forzosas: ¿cuáles son?

A
  • Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
  • las legítimas
  • la cuarta de mejoras
135
Q

Asignaciones forzosas: medios para protegerlas

A
  • Medios indirectos:
    1. Interdicción por demencia o disipación.
    2. limitación donaciones por causa de matrimonio entre esposos.
    4. Acervos imaginarios.
    5. Prohibición de sujetar las legítimas a modalidades.
  • Medio directo: acción de reforma de testamento.
136
Q

Asignaciones forzosas: casos en que el testador no debe respetarlas

A

el deber de respetar las asignaciones forzosas cesa cuando la actitud del asignatario no lo hace acreedor de que se mantenga (desheredamiento, indignidad, separado por culpa, injuria atroz).

137
Q

Alimentos que se deben por ley a ciertas personas

A
  • Art. 1168. “Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria;
  • Deben establecerse en sentencia judicial o en contrato de transacción aprobado por el juez.
  • Si una persona tenía derecho a alimentos pero no los recibía, no puede demandar a la sucesión.
138
Q

Legítimas

A

“Es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.

139
Q

Legitimarios

A

Son herederos forzosos:
(i) hijos (personalmente o representados por su descendencia),
(ii) ascendientes y
(iii) cónyuge sobreviviente

140
Q

¿Cómo se distribuyen las legítimas?

A

De acuerdo a las reglas de la sucesión intestada

141
Q

Tipos de legítimas

A
  1. Legítima rigorosa
  2. Legítima efectiva
142
Q

Legítima Rigorosa

A

Art. 1184. “**Es la mitad de los bienes del difunto*, deducidas previamente las bajas generales de la herencia, y efectuadas las agregaciones que ordena la ley”.

143
Q

Legítima Rigorosa: características

A
  1. No son susceptibles de modalidades o gravámenes.
  2. El testador puede indicar los bienes, pero no tasarlos.
  3. Tienen preferencia absoluta para su pago.
144
Q

Legítima efectiva

A

es la legítima rigorosa, aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso, o si lo hizo, no tuvo efecto su disposición.

145
Q

Cuarta de mejoras

A

Es una asignación forzosa en el que el testador puede disponer entera o parte de ella para beneficiar a su cónyuge, uno o más descendientes o ascendientes

146
Q

Derechos que concurren en una sucesión

A
  1. Derecho de transmision
  2. Derecho de representacion
  3. Derecho de acrecimiento
  4. Derecho de sustitución
147
Q

Derecho de Transmisión

A

es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante, fallecido sin haber aceptado o repudiado. Art. 957.

148
Q

Derecho de Transmisión: personas que intervienen

A

(i) primer causante, (ii) transmitente y (iii) transmitido.

149
Q

Derecho de Transmisión: requisitos

A

se aplica a sucesiones testamentarias e intestadas.
1. Transmitente debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.
2. Transmitente debe ser capaz y digno de suceder al primer causante.
3. Transmitido debe ser a su vez, capaz y digno de suceder al transmitente.
4. Transmitido debe ser heredero (testamentario o abintestato) del transmitente. No puede ser legatario.
5. Transmitido debe aceptar la herencia del transmitente.
6. Derechos no hayan prescrito.

150
Q

Derecho de Representación

A

ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.

Art. 984: se puede suceder abintestato de 2 formas, por derecho personal o por representación.

151
Q

Derecho de Representación: personas que intervienen

A

(i) causante, (ii) representado y (iii) representante.

152
Q

Derecho de Representación: requisitos

A
  1. Sucesión intestada
  2. Debe faltar el representado, ya sea porque:
    - No puede: incapaz, indigno, desheredado, fallecido antes que el causante.
    - No quiere: repudia.
  3. Representante debe ser descendiente del representado.
  4. Representado debe ser descendiente o hermano del causante.
  5. Representante debe ser capaz y digno de suceder al causante, pues es él quien sucede.
153
Q

Derecho de Representación: efectos

A

representante ocupa el lugar del representado, reputándose que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del mismo. Se hereda por estirpes o troncos: entre todos se quedan con la porción, se divide por cabezas.

154
Q

Derecho de Acrecimiento

A

quel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta aumenta la de los otros asignatarios.

155
Q

Derecho de Acrecimiento: requisitos

A
  1. Que se trate de una sucesión testamentaria
  2. Que existan dos o más asignatarios llamados al mismo objeto.
  3. Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de cuota.
  4. Que falte algún asignatario al fallecer del causante.
  5. Que el testador no haya designado sustituto para el asignatario que falta.
  6. Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento.
156
Q

Derecho de Acrecimiento: efectos

A

la porción del asignatario que falta se agrega a la de los demás.

157
Q

Derecho de sustitución

A

designación que se hace en el testamento de una persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar éste.

158
Q

Derecho de Sustitución: clases

A
  • Vulgar: designa la persona que va a reemplazar al asignatario si éste falta por cualquier causa legal.
  • Fideicomisario: se llama a un fideicomisario que, en el evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que la otra persona poseía en propiedad fiduciaria. No se presume, ante la duda se presume que es vulgar.
159
Q

Derecho de Sustitución: requisitos

A
  1. Sucesión testamentaria.
  2. Sustitución expresa.
  3. Que falte el asignatario: incapaz, indigno, falla condición suspensiva.
160
Q

¿Cómo concurren los derechos en la sucesion?

A
  • Transmisión y representación no concurren entre sí.
  • Transmisión excluye a la sustitución y al acrecimiento.
  • La sustitución excluye al acrecimiento.
  • Representación puede coincidir con acrecimiento y sustitución en la distribución de la mitad legitimaria. En ese caso, la representación prima por sobre las otras.
161
Q

Acciones en materia sucesoria

A
  1. Acción de reforma del testamento
  2. Acción de petición de herencia
  3. Acción de inoficiosa acción
162
Q

Acción de Reforma de Testamento

A

aquella que corresponde a los legitimarios, o a sus herederos, en caso de que el testador en su testamento no les haya respetado las legítimas o mejoras, según los casos, para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.

163
Q

Acción de Reforma de Testamento: caracteristicas

A
  • Es personal: en contra de los asignatarios. Procede solo en la sucesión testada.
  • Es patrimonial: renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (4 años). La prescripción se suspende en favor de los que no tenían administración de sus bienes.
164
Q

Acción de Petición de Herencia

A

aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo invocando la calidad de heredero.

165
Q

Acción de Petición de Herencia: caracteríticas

A
  • Es real: emana del DRH.
  • Procede en ambas sucesiones.
  • Es divisible: le corresponde a cada heredero por separado.
  • Es universal y mueble.
  • Es patrimonial: renunciable, transmisible, transferible. Prescriptible (10 o 5 años, si hubo posesión efectiva).
166
Q

Acción de Petición de Herencia: sujeto activo

A

(i) herederos,
(ii) donatarios de una donación revocable a título universal, ç(iii) cesionarios del derecho legal de herencia.

167
Q

Acción de Petición de Herencia: efectos

A
  • Efectos: restitutorios.
  • Heredero podrá hacer uso de la acción reivindicatoria contra terceros poseedores.
168
Q

Acción de Inoficiosa Donación

A

concurre cuando una donación irrevocable perjudica las legitimas rigorosas o la cuarta de mejoras, en ese caso tendrán derecho los legitimarios para restituir lo excesivamente donado.

169
Q

Deudas hereditarias

A

son aquellas que tenía el causante en vida

170
Q

Deudas o cargas testamentarias

A

son las que emanan del testamento

171
Q

Pago de las deudas hereditarias

A

En principio, las deudas de la herencia corresponden sólo a los herederos, extendiéndose a todas las obligaciones transmisibles del causante (puede procederse ejecutivamente contra ellos).

172
Q

División de las deudas entre herederos

A

se dividen de pleno derecho y a prorrata de sus cuotas (Art. 1354).

173
Q

División de las deudas entre herederos: excepciones

A

Excepciones a la división a prorrata:
- Heredero con beneficio de inventario.
- Obligaciones indivisibles (indivisibilidad se transmite a los herederos).
- Varios inmuebles sujetos a hipoteca (acreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del derecho de un coheredero a repetir contra los demás).
- Se acuerda una división distinta por el testador, en la partición o por convenio de herederos.

174
Q

Responsabilidad de los legatarios

A

En principio no responden.
Sin embargo, pueden responder por tres factores:
1. Pago de legítimas y mejoras: cuando el testador haya destinado a legados más de lo que podía disponer libremente.
2. Pago de las deudas en subsidio de herederos: si no había bastante para pagar las deudas, pero teniendo una suerte de beneficio de inventario legal, en que se limita su responsabilidad al valor recibido.
3. Del hecho que un bien legado esté gravado con prenda o hipoteca: se subroga por la ley en la acción del acreedor contra los herederos.

175
Q

Beneficio de separación

A

derecho auxiliar que le compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales del heredero. Art. 1378.

176
Q

Enajenaciones efectuadas por herederos

A

art. 1384 las enajenaciones hechas dentro de los 6 meses subsiguientes a la apertura de la sucesión y que no hayan tenido por objeto el pago de deudas, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Se extiende a hipotecas y cesnsos.

177
Q

Donaciones revocables

A

un AJ unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva.

178
Q

Donaciones irrevocables o ente vivos

A

“La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.

179
Q

Albaceas o ejecutores testamentarios

A

Art. 1270. “Los ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”.

Pueden ser generales con o sin tenencia de bienes o fiduciarios (disposiciones secretas).

180
Q

Partición de bienes

A

conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.

181
Q

Partición de bienes: quien puede efectuarla

A

(i) el causante,
(ii) los coasignatarios de común acuerdo o
(iii) un árbitro de derecho (partidor).

182
Q

Partición de bienes: acción

A

Acción de partición: acción personal e imprescriptible que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga fin al estado de indivisión.

183
Q

Acción de partición: quien puede ejercerla

A

(i) comuneros e indivisarios, (ii) herederos de los coasignatarios y (iii) los cesionarios de los derechos de uno de ellos.

184
Q

Acción de partición: casos en que no puede ejercerse

A

Dos casos en que se impide ejercer la acción de partición:
Pacto de indivisión: art. 1317 no puede estipularse por más de 5 años.
Indivisión forzada: ley estipula que son indivisibles. Ej. propiedad fiduciaria.
Reglas para distribuir bienes comunes: art. 1337.
Nº10: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación a favor suyo de la propiedad inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como el mobiliario que lo guarnece.
Si el valor de dichos bienes excede la cuota hereditaria del cónyuge, este podrá pedir que se le conceda derecho de uso y habitación sobre el inmueble de carácter gratuito y vitalicio.
Fin del juicio: laudo y ordenata de partición.
Efectos:
Declarativos. Por medio de la adjudicación se entrega a cada individuo bienes determinados que equivalen a los derechos que le correspondían como cuota en la comunidad.
Obligación de garantía: seneamiento de la evicción.

185
Q

Acción de partición: reglas para distribuir bienes comunes, fin del juicio y efectos

A
186
Q

Acciones y recursos con la partición

A
  • es un híbrido entre un contrato y un juicio.
    Nulidad.
    Inoponibilidad por falta de concurrencia de uno de los indivisarios.
    Rescindible por lesión: perjudicado en más de la mitad de su cuota.
    Procede la nulidad procesal.
187
Q

Inscripciones articulo 688 cc

A
188
Q

Extinción de la indignidad

A
189
Q

Causales indignidad artículo 968 cc

A
190
Q

Causales de indignidad otros artículos

A
191
Q

Asimilaciones a la indignidad

A