Persona Flashcards
Artículo 54 CC
Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.
Definición personas
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Definición personas jurídicas
Art. 545 inc 1: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Personalidad
la aptitud para ser titular o adquirir derechos, o para ser titular de relaciones jurídicas.
Existencia de las personas naturales (2)
- Existencia natural, comienza con la concepción o fecundación y termina con el nacimiento, que marca el inicio de la existencia legal.
- Existencia legal, comienza con el nacimiento y termina con la muerte.
Artículo 74 CC
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Requisitos del nacimiento
- Separación del hijo y de la madre.
- Separación completa de la madre.
- Que sobreviva un momento siquiera a la separación.
Artículo 76 CC: que dice y su importancia
Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
Importancia:
- Para la determinación de los derechos eventuales de la criatura que está por nacer (Art. 77 CC).
- Para determinar la filiación matrimonial del hijo.
Muerte
Art. 78. La persona termina en la muerte natural.
Tipos de muerte
- natural
- Clinica
- presunta
- a través de comprobación judicial
- según la ley
EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE
- Se abre la sucesión.
- Se disuelve el matrimonio y AUC
- Se extinguen los derechos intransmisibles. Por ejemplo, el derecho de uso y habitación.
- Ciertos contratos se extinguen por la muerte de uno de los contratantes. Por ejemplo: sociedad, mandato, comodato.
- Se extingue la oferta.
- Se emancipan los hijos.
- Se extinguen determinadas acciones (nulidad de matrimonio, divorcio) e instituciones.
Artículo 80 CC
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.
Requisitos de la declaración de muerte presunta
- Prueba de la ausencia
- Citación del desaparecido: 3 publicación en el diario oficial.
- Oír al defensor de ausentes.
- Transcurso de los plazos señalados por la ley.
- Publicación de la sentencia en el DO e inscripción.
Día presuntivo de la muerte
Norma general: último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.
Efectos de la posesión provisoria
a) Término de la sociedad conyugal o participación en los gananciales
b) Emancipación de los hijos
c) Apertura de la sucesión y otorgamiento de la posesión provisoria a los herederos presuntivos.