Contratos parte especial: contratos reales y arrendamiento Flashcards
Contratos reales
Art. 1443 CC. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento”
Comodato
Art. 2174 inc. 1o CC. “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.”
Características del comodato
- Unilateral. Sólo el comodatario se obliga: a restituir la cosa.
- Gratuito.
- Principal.
- Real.
- Título de mera tenencia: el comodante conserva el dominio y la posesión de la cosa.
Cosas que pueden ser objeto de comodato.
- Deben ser cosas no fungibles, porque debe restituirse la misma.
- Puede ser mueble o raíz.
- El comodato sobre cosa ajena es válido.
Obligaciones del comodatario
1) Conservar la cosa: responde de culpa levísima.
2)Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.
3)Restituir la cosa prestada: En la época estipulada o después de haber hecho su uso convenido.
El comodante excepcionalmente puede reclamar anticipadamente la restitución:
i) Si muere el comodatario.
ii) Si le sobreviene una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
iii) Si el comodatario hace uso indebido de la cosa.
El comodatario puede negarse a restituir:
- Para la seguridad de las indemnizaciones que le deban
- Cuando la cosa se embargue en su poder por orden judicial
- Caso que la cosa haya sido hurtada, perdida o robada, el comodatario debe denunciarlo a su propietario.
- Armas ofensivas u otras cosas de las cuales se sepa se trata de hacer un uso criminal, deberá ponerlas en disposición del juez.
- Cuando el comodante ha perdido la razón y carece de curador.
- Cuando el comodatario descubre que era el verdadero dueño de la cosa (Art. 2185 CC).
Acciones del comandante para exigir la restitución
- Acción de restitución → propia del comodato
- Acción de reinvidación
Obligaciones del comandante
1) Pagar las expensas de conservación de la cosa
2) Indemnizar perjuicios que le haya causado al comodatario la mala calidad o condición de la cosa
Comodato precario
Constituye precario:
• El comodante puede en cualquier tiempo recobrar la cosa
• cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija un
tiempo para la restitución
• el goce gratuito de cosa ajena sin ningún título que lo legitime, tolerado por el dueño o que se verifica por ignorancia del dueño
Mutuo
Art. 2196 CC: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.
Características contrato de mutuo
- Unilateral
- Naturalmente gratuito (cc) y naturalmente oneroso (operación crédito de dinero)
- Principal
- Real
- Título traslaticio de dominio
Requisitos del mutuo
- Cosas susceptibles de darse en mutuo → cosas fungibles
- Calidades de las partes en el mutuo.
→ El mutuante debe ser capaz de enajenar y dueño de las cosas dadas en mutuo.
→ El mutuario debe ser capaz de obligarse
Operaciones de crédito de dinero
Artículo 1° ley 18.010:
Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convención
Características mutuo de dinero
- Ley 18.010
- la gratuidad no se presume
Mutuo de cosas fungibles distintas de dinero: ¿ qué debe restituirse?
Deben restituirse igual cantidad de cosas de igual género y calidad
Mutuo: época en que debe hacerse la restitución
- La obligación del mutuario es siempre una obligación a plazo.
- El tiempo de restitución puede ser fijado por la convención de las partes o por la ley.
→ cosas fungibles que no sean dinero: la restitución debe hacerse en la época estipulada.
• en ningún caso dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.
• pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, fijar un término.
→ Si se trata de dinero $: la restitución debe hacerse en la época estipulada.
• sólo podrá exigirse el pago después de diez días contados desde la entrega.
¿Puede anticiparse el pago en el mutuo de dinero?
Según el artículo 2204 es posible siempre que no se hayan pactado intereses. Ello, por cuanto si se ha pactado interés, el plazo en el mutuo es un beneficio establecido en favor de ambas partes.
Anatocismo
El anatocismo es el interés de los intereses. En otras palabras, los intereses se capitalizan o agregan al capital para producir, a su turno, nuevos intereses.
Obligaciones del mutuante
Eventualmente, podría verse obligado a indemnizar al mutuario si se producen daños por la mala calidad de las cosas dadas en mutuo
Depósito
Art. 2211 CC. “Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.”
Características del depósito
- Unilateral
- real
- Intuito personae
Clasificaciones del depósito
a)Depósito propiamente tal:
1) Voluntario.
2) Necesario.
b) Secuestro:
1) Convencional.
2) Judicial.
Depósito voluntario
Art. 2215 CC. “El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.”
Casos en que se puede restituir inmediatamente el depósito (en el depósito voluntario)
- error del depositario acerca del depositante
- descubrimiento de que la cosa acarrea peligro
Prueba en el depósito voluntario
Si la cosa es de un valor mayor a 2 UT deberá constar por escrito, la omisión hace inadmisible la prueba testimonial y será creído el depositario (Art. 2217 CC).
Obligaciones del depositario
- guardar la cosa
- Restituir el depósito
Obligaciones del depositario: guardar la cosa
- Es responsable de culpa grave o lata.
- El depositario no tiene derecho a usar la cosa sin el consentimiento del depositante.
- Debe respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene.
- El depositario no podrá violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo.
Obligaciones del depositario: restituir el depósito
- Forma de la restitución:
a.Debe restituirse en su idéntica individualidad.
b. Debe restituirse con sus accesorios, accesiones y frutos.
c. El depositario paga los gastos de transporte.
d. No responde el depositario por el caso fortuito, pero si por esto recibe un precio, debe restituirlo al depositante.
e. La obligación de restituir pasa a los herederos. - Tiempo de la restitución:
- A voluntad del depositante, cuando éste la reclame.
- Si se estipula un plazo, éste obliga sólo al depositario, quien no puede
restituir antes (Art. 2226 CC).
- Vencido el plazo o cuando la cosa peligre o le cause perjuicios, el depositario podrá exigir al depositante que disponga de la cosa
Obligaciones del depositante
→ Puede resultar obligado a pagar los gastos de conservación y los perjuicios
→ el depositario tiene derecho de retención.
Depósito necesario
Art. 2236 CC. “El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.”
Depósito necesario: reglas especiales
1) no se aplican las limitaciones de la prueba testimonial
2) La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve
Depósito necesario del que se hace cargo un incapaz
La precipitación impide al depositante cerciorarse de la capacidad. Por esto, constituye un cuasicontrato.
Secuestro
Art. 2249 CC. “El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.”
Clases de secuestro
1) Convencional: se constituye por acuerdo de voluntad de las personas que disputan el objeto litigioso.
2) Secuestro judicial: se constituye por decreto del juez.
Diferencias entre secuestro y depósito
- Objeto.
- El depósito: muebles,
- el secuestro: muebles e inmuebles - Restitución.
- el depositario restituye a voluntad del depositante.
- El secuestre no puede restituir la cosa mientras no recaiga sentencia de
adjudicación o por voluntad unánime de las partes si fuese convencional - A quién se restituye.
- El depositario debe restituir al depositante o a quien tenga derecho a recibir en su nombre.
- Dictada la sentencia, el secuestre debe restituir al adjudicatario.
Secuestro judicial procedencia
a) Se reivindica una cosa corporal mueble y hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor.
b) Se entablan acciones con relación a una cosa mueble determinada y existan motivos de temer que se pierda en manos del tenedor.
Características secuestro judicial
- recae sólo sobre muebles.
- El secuestre tiene la administración de los bienes secuestrados y podrá
venderlos con autorización judicial si son susceptibles de deterioro o su
conservación es difícil. - Cesado el cargo de secuestre deberá rendir cuenta.
- El secuestre tiene derecho a remuneración que fijará el juez.
Arrendamiento
Art. 1915 CC “El arrendamiento es un contrato en las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”
Categorías de arrendamiento
- De cosas
- De servicios
- De confección de obra material
Requisitos esenciales contrato de arrendamiento
- Consentimiento
- Que una de las partes se obligue a proporcionar el goce temporal de una cosa, a ejecutar una obra o a prestar un servicio.
- Que el arrendatario se obligue a pagar un precio → renta
Características contrato de arrendamiento
- bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Principal
- Nominado
- De tracto sucesivo: implica que las obligaciones se van renovando y cumpliendo y extinguiendo sucesivamente en forma periódica.
- Título de mera tenencia: el arrendatario se constituye en mero tenedor.
→ El arrendatario reconoce el dominio ajeno por lo cual no lo habilita para adquirir la cosa por prescripción. - constituye un acto de administración y no de disposición: pues no implica enajenación.
9 . consensual, aún cuando recaiga sobre bienes raíces.
Arrendamiento de cosas
contrato en virtud del cual una de las partes denominada arrendador proporciona a otra denominada arrendatario el goce de una cosa, quien paga por ella un precio determinado.
- materias donde el legislador se remite a la costumbre.
Características cosas arrendamiento
1.Real
2. Determinada
3. Susceptible de darse en arrendamiento
¿Que cosas son susceptibles de darse en arrendamiento?
- corporales e incorporales, salvo que la ley lo prohíba o que se trate de derechos personalísimos
- puede arrendarse un derecho real o un derecho personal.
- cosa ajena
- cosas que puedan usarse sin consumirse
Obligaciones del arrendador
La obligación principal es la de proporcionar el goce pacífico de la cosa arrendada.
Esta obligación se descompone en tres obligaciones específicas (art. 1924):
Art. 1924. El arrendador es obligado:
1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada
3º. A librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Tipos de mejoras
Durante el arrendamiento, el arrendador debe efectuar todas las reparaciones necesarias.
• Necesarias: aquellas que sin las cuales la cosa se destruye o desaparece o bien no sirve para el objeto a que se le destina.
• Útiles: el arrendador no está obligado a reembolsar los gastos por la mejoras útiles introducidas a la cosa arrendada salvo que así lo hubiesen pactado.
• Voluptuarias: jamás se reembolsan.
• Locativas: son aquellas que por la costumbre del lugar corresponden al arrendatario y que en general son motivadas por la culpa, hecho o descuido del mismo arrendatario o de las personas que viven a su cargo. (ej.: vidrios rotos).
Obligaciones del arrendatario
1) pagar la renta
2) usar la cosa arrendada de acuerdo a los términos convenidos en el contrato
3) usar y gozar la cosa como un buen padre de familia (culpa leve)
4) ejecutar mejoras o reparaciones locativas
5) restituir la cosa al término del contrato
Expiración del arrendamiento de cosas
Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1º Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2ºPor la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
3º Por la extinción del derecho del arrendador,
según las reglas que más adelante se expresarán;
4ºPor sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.
Desahucio
el aviso anticipado que da el arrendador o arrendatario de su deseo de poner término al arrendamiento
Normativa arrendamiento de predios urbanos
- La Ley 18.101
- Supletoriamente, se aplican las disposiciones del Código Civil.
¿A qué tipo de cosas se le aplica la ley 18.101?
Se aplica a todos los bienes raíces comprendidos dentro del radio urbano respectivo y a los que se encuentren fuera del territorio urbano siempre que su superficie no exceda de una hectárea (artículo 1° Ley 18.101).
La Ley no se aplica a los inmuebles señalados en el artículo 2°:
1) Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación.
2) Inmuebles fiscales.
3) Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo.
4) Hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas del hospedaje.
5) Estacionamientos de automóviles y vehículos.
Particularidades predios urbanos
- Derechos conferidos por la ley son irrenunciables
- Contrato consensual
- Desahucio arrendados siempre judicial
- Restitución solicitada judicialmente
Arrendamiento de predios rústicos: particularidades
- contrato solemne
→ por escritura pública o por escritura privada en presencia de dos testigos mayores de dieciocho años. - Está prohibido subarrendar todo o parte del predio sin autorización previa y por escrito del propietario.
Concepto de arrendamiento para la confección de obra material
“Es aquel por el cual una persona, llamada artífice, se obliga mediante cierto precio a ejecutar una obra material”.
tipos de arrendamiento de servicios:
1) Inmateriales, donde predomina el esfuerzo intelectual por sobre el físico.
2) Criados domésticos
3) Transporte
Contrato de leasing
Contrato de leasing: (1) Forma de arrendamiento en que una sociedad especializada adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes (2) que le entrega a éste en arrendamiento mediante el pago de una renta y (3) la opción, del arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar con el contrato en nuevas condiciones o de adquirir el dominio de dichos bienes