Contratos parte especial: contratos reales y arrendamiento Flashcards
Contratos reales
Art. 1443 CC. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento”
Comodato
Art. 2174 inc. 1o CC. “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.”
Características del comodato
- Unilateral. Sólo el comodatario se obliga: a restituir la cosa.
- Gratuito.
- Principal.
- Real.
- Título de mera tenencia: el comodante conserva el dominio y la posesión de la cosa.
Cosas que pueden ser objeto de comodato.
- Deben ser cosas no fungibles, porque debe restituirse la misma.
- Puede ser mueble o raíz.
- El comodato sobre cosa ajena es válido.
Obligaciones del comodatario
1) Conservar la cosa: responde de culpa levísima.
2)Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.
3)Restituir la cosa prestada: En la época estipulada o después de haber hecho su uso convenido.
El comodante excepcionalmente puede reclamar anticipadamente la restitución:
i) Si muere el comodatario.
ii) Si le sobreviene una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
iii) Si el comodatario hace uso indebido de la cosa.
El comodatario puede negarse a restituir:
- Para la seguridad de las indemnizaciones que le deban
- Cuando la cosa se embargue en su poder por orden judicial
- Caso que la cosa haya sido hurtada, perdida o robada, el comodatario debe denunciarlo a su propietario.
- Armas ofensivas u otras cosas de las cuales se sepa se trata de hacer un uso criminal, deberá ponerlas en disposición del juez.
- Cuando el comodante ha perdido la razón y carece de curador.
- Cuando el comodatario descubre que era el verdadero dueño de la cosa (Art. 2185 CC).
Acciones del comandante para exigir la restitución
- Acción de restitución → propia del comodato
- Acción de reinvidación
Obligaciones del comandante
1) Pagar las expensas de conservación de la cosa
2) Indemnizar perjuicios que le haya causado al comodatario la mala calidad o condición de la cosa
Comodato precario
Constituye precario:
• El comodante puede en cualquier tiempo recobrar la cosa
• cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija un
tiempo para la restitución
• el goce gratuito de cosa ajena sin ningún título que lo legitime, tolerado por el dueño o que se verifica por ignorancia del dueño
Mutuo
Art. 2196 CC: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.
Características contrato de mutuo
- Unilateral
- Naturalmente gratuito (cc) y naturalmente oneroso (operación crédito de dinero)
- Principal
- Real
- Título traslaticio de dominio
Requisitos del mutuo
- Cosas susceptibles de darse en mutuo → cosas fungibles
- Calidades de las partes en el mutuo.
→ El mutuante debe ser capaz de enajenar y dueño de las cosas dadas en mutuo.
→ El mutuario debe ser capaz de obligarse
Operaciones de crédito de dinero
Artículo 1° ley 18.010:
Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convención
Características mutuo de dinero
- Ley 18.010
- la gratuidad no se presume
Mutuo de cosas fungibles distintas de dinero: ¿ qué debe restituirse?
Deben restituirse igual cantidad de cosas de igual género y calidad
Mutuo: época en que debe hacerse la restitución
- La obligación del mutuario es siempre una obligación a plazo.
- El tiempo de restitución puede ser fijado por la convención de las partes o por la ley.
→ cosas fungibles que no sean dinero: la restitución debe hacerse en la época estipulada.
• en ningún caso dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.
• pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, fijar un término.
→ Si se trata de dinero $: la restitución debe hacerse en la época estipulada.
• sólo podrá exigirse el pago después de diez días contados desde la entrega.
¿Puede anticiparse el pago en el mutuo de dinero?
Según el artículo 2204 es posible siempre que no se hayan pactado intereses. Ello, por cuanto si se ha pactado interés, el plazo en el mutuo es un beneficio establecido en favor de ambas partes.
Anatocismo
El anatocismo es el interés de los intereses. En otras palabras, los intereses se capitalizan o agregan al capital para producir, a su turno, nuevos intereses.
Obligaciones del mutuante
Eventualmente, podría verse obligado a indemnizar al mutuario si se producen daños por la mala calidad de las cosas dadas en mutuo
Depósito
Art. 2211 CC. “Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.”
Características del depósito
- Unilateral
- real
- Intuito personae