Contratos parte especial: cesión de derechos, transacción y contratos accesorios Flashcards
Cesión de derechos: tipos
- Cesión de créditos personales
- Cesión derecho real de herencia
- Cesión de derechos litigiosos
¿Existen créditos no personales?
Los créditos son necesariamente personales. El legislador ha querido significar créditos “nominativos”.
Clasificación de los créditos
- Créditos nominativos
- Créditos a la orden
- Créditos al portador
Créditos nominativos
Aquellos en que se indica con toda precisión la persona del acreedor y no son pagaderos sino a la persona precisamente designada.
- La cesión de estos créditos es la única regida por el CC.
Créditos a la orden
Aquellos en que al nombre de la persona del titular se antepone la expresión “a la orden” u otra equivalente, y son pagaderos a la persona designada o a quien ésta ordene o designe.
→ Su cesión se verifica mediante el endoso
Ejemplos: cheque a la orden, letra de cambio, pagaré la orden
Créditos al portador
aquellos en que no se designa a la persona del acreedor, o llevan la expresión “al portador”.
→ Se ceden por la mera tradición manual
Ejemplos: cheque al portador, los bonos al portador
Concepto de cesión de créditos
es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél.
Partes en la cesión de créditos
Naturaleza jurídica de la cesión de créditos: ¿contrato o manera de hacer la tradición?
1º postura: contrato de compraventa de cosas incorporales
2 postura (chilena): la cesión de derechos personales no es un contrato, sino la manera de efectuar la tradición de los derechos personales
Perfeccionamiento de la cesión entre las partes
La cesión no tiene efecto entre cedente y cesionario sino en virtud de la entrega del título (Art. 1901 CC).
Realizada la entrega real o simbólica del título por el cedente al cesionario, queda perfeccionada la transferencia del dominio del crédito, y radicado éste en manos del cesionario.
Perfeccionamiento de la cesión respecto del deudor y terceros
Conforme al art. 1902, para que la cesión produzca efectos respecto del deudor y terceros, es necesario que se le notifique al primero o la acepte.
El perfeccionamiento puede ser de 2 formas:
1) Notificación del deudor
2) Aceptación del deudor
¿ El deudor puede oponerse a la cesión?
deudor no puede oponerse a la cesión: Art. 1636 CC, respecto de la novación.
Aún cuando el deudor no consienta o se oponga a la cesión, queda obligado para con el cesionario.
Formulación de reservas por parte del deudor en la cerón
si al tiempo de la cesión formula reservas, podrá oponer todos los créditos que tenga contra el cedente (Art. 1659 inc. 1 CC). Igual ocurre, si no medió aceptación, es decir, si el deudor fue notificado de la cesión (Art. 1659 inc. 2 CC).
Efectos de la cesión
- Extensión de la cesión: Art. 1906 CC. “La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.”
- Responsabilidad del cedente:
• título gratuito → no contrae responsabilidad alguna.
• título oneroso → responde del saneamiento de la evicción, puede desaparecer o modificarse por pacto entre las partes.
- el cedente sólo responde de la existencia del crédito, pero no de la solvencia del deudor, a menos que así, lo convengan las partes, en cuyo caso el cedente responde de que el crédito sea pagado.
- Si el cedente responde de la solvencia del deudor, se entiende que se trata de la solvencia al tiempo de la cesión, y no de la solvencia futura, a menos de estipulación en contrario.
Cesión derecho real de herencia
es la cesión o transferencia a título oneroso que el heredero hace del todo o parte de su derecho de herencia a otra persona.
La regla general es que el derecho real de herencia sea adquirido por el modo de adquirir el dominio sucesión por causa de muerte. No obstante, también es posible adquirirlo por tradición.
La cesión del derecho de herencia es la vía jurídica para adquirir el derecho real de herencia por tradición.
Herencia
es un derecho real que abarca la totalidad de los derechos y obligaciones transmisibles del causante o una parte o cuota de ellos, según estemos ante un heredero universal o ante herederos de cuotas
Maneras de efectuar la cesión de derechos hereditarios
a) Especificando los bienes comprendidos.
b) Sin especificarlos → lo que se cede es el derecho del heredero a participar en la distribución de los bienes del difunto
Tradición del derecho real de herencia
La jurisprudencia y la mayoría de la doctrina, estiman que no es necesario practicar inscripción para que se entienda verificada la tradición.
Efectos de la cesión
El cesionario adquiere todos los derechos y contrae todas las responsabilidades del cedente como consecuencia de que pase a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente
Responsabilidad en la cesión del derecho real de herencia
1) Responsabilidad del cedente: no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
2) Responsabilidad del cesionario ante terceros: ante terceros, el cedente continúa siendo responsable, teniendo acción de reembolso contra el cesionario. Los acreedores pueden de todos modos accionar contra el cesionario (lo aceptan como deudor).
Derechos litigiosas
aquellos derechos que son objeto de una controversia judicial, cuya existencia es discutida en juicio
Cosas litigiosas
aquellas especies sobre cuya propiedad se litiga, y en cuya enajenación hay objeto ilícito si se ha dictado prohibición de enajenar por el tribunal competente
Objeto cesión de derechos litigiosos
La cesión no tiene por objeto el derecho mismo, sino la pretensión de obtener una determinada ventaja, que el cedente cree conseguir en un litigio. La cesión versa sobre la expectativa de ganancia o pérdida (carácter aleatorio).
¿Quién puede ceder los derechos litigiosos?: forma y título
- Sólo el demandante en juicio.
- Forma de la cesión: apersonarse el cesionario al juicio, acompañando el título de la cesión.
- título de la cesión: diversos títulos, incluso a título gratuito
Efectos de la cesión de derechos litigiosos
1) El cedente se desprende de los derechos que le correspondían como demandante, y el cesionario los adquiere. Pero el juicio puede proseguirlo cualquiera
2) No debe el cedente al cesionario ninguna garantía por la suerte del juicio
b) Respecto del demandado. Derecho de rescate o retracto litigioso.
Derecho de rescate
Derecho de rescate: facultad del demandado de liberarse de la prestación a que ha sido condenado en el juicio, reembolsando al cesionario lo que éste hubiera pagado al cedente como precio de la cesión.
Transacción
Art. 2446 inc. 1o CC. “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.”
Manifestaciones de la transacción en el cc
- Meo
2.contrato (artículo 2446)
Elementos constitutivos de la transacción
- Existencia de un derecho dudoso: derecho actualmente controvertido o susceptible de serlo
- Mutuas concesiones o sacrificios.
Características de la transacción
- Bilateral
- oneroso
- Conmutativo o aleatorio
- Consensual
- Puede o no ser titulo traslaticio de dominio
- Intuito personae
¿Quiénes pueden transigir?
la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
En cuanto al mandatario, sea judicial o no, requiere poder especial para transigir, debiendo especificarse en el poder extrajudicial los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir
Prohibiciones o derechos que no pueden ser objeto de transacción.
- No se puede transigir sobre las acciones penales que nacen de un delito.
- No se puede transigir sobre los alimentos futuros de las personas a quienes se deben por ley.
- No se puede transigir sobre el estado civil
- No se puede transigir sobre los derechos ajenos o inexistentes
Nulidad de la transacción
- Transacción por dolo o violencia
- Error acerca de la identidad del objeto
- Error encálculo no anula la transacción
- Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción
- transacción celebrada en consideración a un título nulo
- transacción obtenida por títulos falsificados
- Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido
Contratos accesorios
(Art. 1442 C.C.)
Aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
Caución
Art. 46 CC. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la Fianza, la Hipoteca y la Prenda.
¿Para qué sirven los contratos accesorios?
en muchos de los casos los acreedores necesitan o eventualmente pueden necesitar que se les asegure adicionalmente el cumplimiento de la obligación, lo que se suele lograr mediante la celebración de los Contratos Accesorios.
Garantía y su relación con la cauciones
Garantía: Cualquier mecanismo que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, sea propia o ajena.
Relación género especie con la cuantía. No son sinónimos. La diferencia es respecto de su fuente. Las garantías tienen como fuentes las convenciones, la les y l judiciales
Tipos de cauciones
1) Cauciones Reales: se caracterizan porque se afectan determinados bienes al cumplimiento de una obligación.
→ hipoteca, prenda, anticresis
2) Cauciones Personales: aseguran el cumplimiento de una obligación generalmente mediante la incorporación de un tercer patrimonio al cumplimiento de una obligación. → solidaridad pasiva y fianza.
Prenda: manifestaciones en el cc
- contrato definido en el Art. 2384
- cosa empeñada. Art 2384 CC.
- Derecho (de prenda general)
- privilegio dentro de la prelación de créditos. Art. 2474 inc. 3° C.C.
Artículo 2384 CC
Art. 2384 CC. “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.