Contratos parte especial: cesión de derechos, transacción y contratos accesorios Flashcards
Cesión de derechos: tipos
- Cesión de créditos personales
- Cesión derecho real de herencia
- Cesión de derechos litigiosos
¿Existen créditos no personales?
Los créditos son necesariamente personales. El legislador ha querido significar créditos “nominativos”.
Clasificación de los créditos
- Créditos nominativos
- Créditos a la orden
- Créditos al portador
Créditos nominativos
Aquellos en que se indica con toda precisión la persona del acreedor y no son pagaderos sino a la persona precisamente designada.
- La cesión de estos créditos es la única regida por el CC.
Créditos a la orden
Aquellos en que al nombre de la persona del titular se antepone la expresión “a la orden” u otra equivalente, y son pagaderos a la persona designada o a quien ésta ordene o designe.
→ Su cesión se verifica mediante el endoso
Ejemplos: cheque a la orden, letra de cambio, pagaré la orden
Créditos al portador
aquellos en que no se designa a la persona del acreedor, o llevan la expresión “al portador”.
→ Se ceden por la mera tradición manual
Ejemplos: cheque al portador, los bonos al portador
Concepto de cesión de créditos
es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél.
Partes en la cesión de créditos
Naturaleza jurídica de la cesión de créditos: ¿contrato o manera de hacer la tradición?
1º postura: contrato de compraventa de cosas incorporales
2 postura (chilena): la cesión de derechos personales no es un contrato, sino la manera de efectuar la tradición de los derechos personales
Perfeccionamiento de la cesión entre las partes
La cesión no tiene efecto entre cedente y cesionario sino en virtud de la entrega del título (Art. 1901 CC).
Realizada la entrega real o simbólica del título por el cedente al cesionario, queda perfeccionada la transferencia del dominio del crédito, y radicado éste en manos del cesionario.
Perfeccionamiento de la cesión respecto del deudor y terceros
Conforme al art. 1902, para que la cesión produzca efectos respecto del deudor y terceros, es necesario que se le notifique al primero o la acepte.
El perfeccionamiento puede ser de 2 formas:
1) Notificación del deudor
2) Aceptación del deudor
¿ El deudor puede oponerse a la cesión?
deudor no puede oponerse a la cesión: Art. 1636 CC, respecto de la novación.
Aún cuando el deudor no consienta o se oponga a la cesión, queda obligado para con el cesionario.
Formulación de reservas por parte del deudor en la cerón
si al tiempo de la cesión formula reservas, podrá oponer todos los créditos que tenga contra el cedente (Art. 1659 inc. 1 CC). Igual ocurre, si no medió aceptación, es decir, si el deudor fue notificado de la cesión (Art. 1659 inc. 2 CC).
Efectos de la cesión
- Extensión de la cesión: Art. 1906 CC. “La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.”
- Responsabilidad del cedente:
• título gratuito → no contrae responsabilidad alguna.
• título oneroso → responde del saneamiento de la evicción, puede desaparecer o modificarse por pacto entre las partes.
- el cedente sólo responde de la existencia del crédito, pero no de la solvencia del deudor, a menos que así, lo convengan las partes, en cuyo caso el cedente responde de que el crédito sea pagado.
- Si el cedente responde de la solvencia del deudor, se entiende que se trata de la solvencia al tiempo de la cesión, y no de la solvencia futura, a menos de estipulación en contrario.
Cesión derecho real de herencia
es la cesión o transferencia a título oneroso que el heredero hace del todo o parte de su derecho de herencia a otra persona.
La regla general es que el derecho real de herencia sea adquirido por el modo de adquirir el dominio sucesión por causa de muerte. No obstante, también es posible adquirirlo por tradición.
La cesión del derecho de herencia es la vía jurídica para adquirir el derecho real de herencia por tradición.
Herencia
es un derecho real que abarca la totalidad de los derechos y obligaciones transmisibles del causante o una parte o cuota de ellos, según estemos ante un heredero universal o ante herederos de cuotas
Maneras de efectuar la cesión de derechos hereditarios
a) Especificando los bienes comprendidos.
b) Sin especificarlos → lo que se cede es el derecho del heredero a participar en la distribución de los bienes del difunto
Tradición del derecho real de herencia
La jurisprudencia y la mayoría de la doctrina, estiman que no es necesario practicar inscripción para que se entienda verificada la tradición.
Efectos de la cesión
El cesionario adquiere todos los derechos y contrae todas las responsabilidades del cedente como consecuencia de que pase a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente
Responsabilidad en la cesión del derecho real de herencia
1) Responsabilidad del cedente: no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
2) Responsabilidad del cesionario ante terceros: ante terceros, el cedente continúa siendo responsable, teniendo acción de reembolso contra el cesionario. Los acreedores pueden de todos modos accionar contra el cesionario (lo aceptan como deudor).
Derechos litigiosas
aquellos derechos que son objeto de una controversia judicial, cuya existencia es discutida en juicio
Cosas litigiosas
aquellas especies sobre cuya propiedad se litiga, y en cuya enajenación hay objeto ilícito si se ha dictado prohibición de enajenar por el tribunal competente
Objeto cesión de derechos litigiosos
La cesión no tiene por objeto el derecho mismo, sino la pretensión de obtener una determinada ventaja, que el cedente cree conseguir en un litigio. La cesión versa sobre la expectativa de ganancia o pérdida (carácter aleatorio).
¿Quién puede ceder los derechos litigiosos?: forma y título
- Sólo el demandante en juicio.
- Forma de la cesión: apersonarse el cesionario al juicio, acompañando el título de la cesión.
- título de la cesión: diversos títulos, incluso a título gratuito