Contratos parte general Flashcards
Definición de contrato cc
Art. 1438 CC. “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Elementos de los contratos
Elementos de los contratos:
1) Requisitos comunes a todos los contratos: requisitos del acto jurídico (Art. 1445 CC).
2) Requisitos propios de cada contrato: elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales.
Funciones del contrato
- Función económica: es el principal vehículo de las relaciones económicas.
- Función social medio de cooperación o colaboración entre los hombres.
Sub funciones de los contratos
1)Cambio
2)Crédito
3) Garantía
4) Custodia
5) Laboral
6) Previsión
7) Recreación
8) Cooperación
Clasificación de los contratos (cc)
Art 1439 cc
Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Sinalagmático imperfecto
Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.
Sinalagmático perfecto
Todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento.
Contratos plurilaterales o asociativos
Son aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de dos o más partes, todas las cuales resultan obligadas en vistas de un objetivo común.
Diferencias bilateral y plurilateral
Efectos de los contratos bilaterales
- Resolución por incumplimiento
- Excepción de contrato no cumplido.
- Teoría de los riesgos
- Teoría de la imprevisión.
Resolución por incumplimiento
Si uno de los contratantes voluntariamente se ha abstenido de ejecutar las prestaciones a que se encuentra obligado, si estuviera en mora, el otro puede demandar el cumplimiento forzado de lo que se le adeuda o, si lo prefiere, puede optar por desligarse del contrato, solicitando la resolución judicial.
Excepción no de contrato cumplido
es aquella que corresponde al deudor en un contrato bilateral y que le faculta para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o se allane a cumplir la suya.
Artículo 1552 cc
Art. 1552 CC. “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”
Articulo 1489CC
Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
Requisitos resolución por incumplimiento
1) incumplimiento del contrato.
2) incumplimiento debe ser imputable.
3) El actor debe haber cumplido sus obligaciones o estar llano a cumplir.
4) sentencia judicial.
Efectos resolución por incumplimiento
- Desaparece retroactivamente el contrato
- Si una parte ya había pagado, procede la devolución
- Si se trata de un contrato de tracto sucesivo, la terminación opera sólo para el futuro
- Además de la resolución, el demandante puede solicitar indemnización de perjuicios
- La resolución sólo da acción contra terceros poseedores de mala fe (Arts. 1490 y 1491 CC).
Requisitos excepción de contrato no cumplido
1) contrato bilateral.
2) demandante no debe haber cumplido la prestación que le corresponde ni allanarse a cumplirla.
3) obligación del demandante sea actualmente exigible.
Efecto excepción de contrato no cumplido
suspensión de la ejecución de las obligaciones
Teoría de los riesgos
son aquellas construcciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales que buscan determinar quien soportará la pérdida de una especie o cuerpo cierto, en un contrato bilateral, cuando esta perece a causa de un caso fortuito.
Condiciones teoría de los riesgos
1) contrato bilateral
2) cuyo cumplimiento esté pendiente.
3) imposibilidad de la ejecución
4) caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 1550 Cc
Art. 1550 CC. “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.”
Artículo 1820 cc
Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.
Teoría de los riesgos en obligaciónes de dar: regla general y excepciones
Regla general: el riesgo es para el acreedor
Excepciones al Art. 1550 CC:
1) Deudor que se encuentra en mora de efectuar la entrega.
2) Deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas.
3)Deudor que ha tomado sobre sí la responsabilidad del caso fortuito por un pacto expreso.
4) Riesgo de pérdida de la cosa debida bajo condición (Art. 1486 inc. 1o CC).
5)Obligaciones de género (teoría de los riesgos no opera en obligaciones de género ilimitado).
6) Destrucción de la cosa arrendada pone fin al arrendamiento (Art. 1950 N° 1 CC).
Teoría de la imprevisión
Es la doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia de acontecimientos imprevisibles para las partes al momento de contratar, ajenos a su voluntad, la ejecución de la obligación se hace más difícil o más onerosa.
Cesión de contratos
la cesión de contratos es un negocio jurídico concluido entre las partes contratantes y un tercero, cuya finalidad es sustituir a una de ellas por dicho tercero en la titularidad de la relación contractual, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva
Artículo 1440 Cc
Art. 1440 CC. “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.”
Diferencias contratos gratuitos y onerosos
Artículo 1441 cc
Art. 1441 CC. “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.”
Artículo 1442 cc
Art. 1442 CC. “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.”
Excepciones a lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Artículo 1443 CC
Art. 1443 CC. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.
Otras clasificaciones de los contratos
Contratos nominados e innominados
1.Contratos nominados o típicos: aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos o leyes especiales.
- Contratos innominados o atípicos: no han sido reglamentados.
Concepto: contratos de ejecución instantánea, diferida de y tracto sucesivo
- Contratos de ejecución instantánea o de una sola ejecución: aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó. El contrato nace y se extingue simultáneamente.
- Contratos de ejecución diferida: aquellos en los cuales alguna(s) obligación(es) se cumple(n) dentro de un plazo.
- Contratos de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva: Son aquellos en los cuales la relación contractual tiene permanencia en el tiempo. Las partes se obligan a realizar una o más prestaciones de manera sucesiva y periódica, de manera que el cumplimiento se va escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado.
Contratos individuales y colectivos
1.Contrato individual: El contrato crea derechos y obligaciones exclusivamente para los que consintieron en él.
2.Contrato colectivo: aquel que crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron, o que incluso disintieron, oponiéndose a la celebración del contrato.
Requisitos oferta contrato de adhesión
General, permanente y minuciosa
naturaleza jurídica contrato de adhesión
Clasificación según el rol que cumple cada contrato en la vida patrimonial de una empresa
- Contratos preparatorios: Son aquellos que se utilizan para regular el proceso de negociación de un contrato posterior.
- Contratos de intercambio. Son aquellos que sirven para transferir bienes y servicios.
- Contratos de colaboración. Son aquellos que sirven para compartir bienes y servicios.
- Contratos de garantía. Son aquellos que permiten asegurar el cumplimiento de una obligación.
Contrato intuito persona e impersonales
- Contratos celebrados en atención a la persona o “intuito persona”: son aquellos en que una de las partes o ambas son relevantes para contratar en el sentido que un interés ha inducido a uno de los contratantes a escoger a una persona determinada porque está dotada de cualidades o aptitudes personales, o de una especial pericia técnica.
- Contratos impersonales: son aquellos en que la persona del contratante es jurídicamente indiferente.
Contratos de familia o Patrimoniales
- Contratos de familia: Los contratos de familia se refieren a la situación de una persona dentro de su familia y a sus relaciones con los restantes integrantes de la misma.
- Contratos patrimoniales: Son aquellos destinados a crear, modificar, transferir o extinguir un derecho susceptible de avaluación en dinero.
Categorías contractuales
- Contrato dirigido
- Contrato forzoso
- Contrato tipo
- Contrato ley
- Subcontrato
- Autocontrato
- Contrato por persona a nombrar y contrato por cuenta de quien corresponda
Contrato dirigido
Es aquel cuyo contenido y efecto ha sido establecido de forma general, anticipada e imperativa por el legislador, sin que las partes puedan alterar esta reglamentación legal.
Contrato forzoso
aquel en que el legislador obliga a celebrar o dar por celebrado.
Tipos de contratos forzosos
Contrato forzoso ortodoxo: Se forma en dos etapas.
- En primer lugar, interviene un mandato de autoridad que exige contratar.
- Luego, quien recibe el mandato, procede a celebrar el contrato respectivo, pudiendo generalmente elegir a la contraparte y discutir con ella las cláusulas del negocio. En esta segunda etapa, el contrato conserva la fisonomía de los contratos ordinarios.
Contrato forzoso heterodoxo: Se caracteriza por la pérdida completa de la libertad contractual. Un acto único del poder público determina:
- El vínculo jurídico.
- Las partes y el contenido negocial.
Contrato tipo
acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos, que se celebrarán masivamente.
Clasificación delas contratos tipo
Unilateral y bilateral
Cláusulas abusivas
son aquellas notablemente desfavorables para el adherente, en términos que causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato.
Reglas de interpretación especiales para el contrato de adhesión
Existen reglas de interpretación contractual que son propias de los contratos de adhesión:
1) Interpretación contra el redactor
2) Preferencia de la cláusula manuscrita sobre la cláusula impresa
Contratos preparatorios y definitivos
- Contrato preparatorio o preliminar: aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato que por ahora ellas no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre, siendo dudosa su factibilidad.
- Contrato definitivo: es el que se celebra cumpliendo con la obligación (de
hacer) generada por el contrato preparatorio.
Contrato ley
aquel por el cual el Estado garantiza que en el futuro no modificará ni derogará las franquicias contractualmente establecidas.
La ley puede dictarse antes o después del contrato.
Subcontrato
nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza
Requisitos contrato base en la subcontratación
- Debe ser de ejecución diferida o de tracto sucesivo.
- Es necesario que no sea traslaticio de dominio, pues de lo contrario, no hay subcontrato, sino un contrato nuevo.
Partes subcontrato
- el primer contratante, que sólo es parte del contrato base;
- el segundo contratante o intermediario, que es parte en ambos contratos;
- el tercer contratante, que sólo es parte del subcontrato.
Autocontrato
Autocontrato: acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual ella actúa, a la vez:
i. ya sea como parte directa y como representante de la otra parte;
ii. ya sea como representante de ambas partes;
iii. ya sea como titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos diferentes
Casos autocontrato
- El sujeto que interviene actúa tanto a nombre propio como a nombre ajeno.
- Situaciones de doble representación.
- Casos independientes de la representación.
Naturaleza jurídica autocontrato
El autocontrato será valido cuando
1) Cuando el representado haya autorizado especialmente la conclusión del contrato;
2) Si el representado ratifica el acto; y
3) Cuando, aun sin la autorización del representado, el contenido del contrato está determinado por la ley, de manera que quede excluida la posibilidad del conflicto de intereses entre representante y representado.
Contrato por persona a nombrar
es aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar, mediante una declaración posterior, a la persona que adquirirá retroactivamente los derechos y asumirá las obligaciones inicialmente radicados en su patrimonio.
Contrato por cuenta de quien corresponda
aquel en el cual una de las partes queda inicialmente indeterminada, en la seguridad de que posteriormente será especificada.
Principios de la contratación
- Autonomía de la voluntad
- consensualismo
- Libertad contractual
- Fuerza obligatoria de los contratos
- Efecto relativo de los contratos
- Buena fe contractual
Autonomía de la voluntad
doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes.
Subprincipios de la autonomía de la voluntad.
1) Consensualismo.
2) Libertadcontractual.
3) Fuerzaobligatoria.
4) Efecto relativo.
Fundamento autonomía de la voluntad
- Fundamento filosófico: libertad natural del ser humano
- fundamento económico: garantiza justicia y utilidad social
Consensualismo contractual
los contratos quedan perfectos por la sola manifestación de las voluntades internas de las partes.
Tipos de contratos consensuales
1) Contratos propiamente consensuales: son aquellos que corresponden a la concepción moderna del contrato como pacto desnudo.
2) Contratos consensuales formales: son aquellos contratos que siendo consensuales, en cuanto no son solemnes ni reales, están sin embargo inmersos en el universo de los formalismos, pues requieren, para tener plena eficacia, del cumplimiento de formalidades habilitantes, de prueba, de publicidad o convencionales.
Excepciones consensualismo
Contrates solemnes y reales
Atenuantes consensualismo
- Formalidades habitantes
- Formalidades de publicidad
- Formalidades de prueba
- Formalidades convencionales
Libertad contractual
potestad que tienen las personas para obligarse unas con otras mediante la celebración de un contrato
Manifestaciones principio de libertad contractual
- La libertad de conclusión: las partes son libres para contratar o para no contratar, y en caso afirmativo, para escoger al cocontratante. → contrato forzoso
- La libertad de configuración interna de los contratos: las partes pueden fijar las cláusulas o contenido del contrato.→ contrato dirigido
Fuerza obligatoria de los contratos
pacta sunt servanda: los pactos deben observarse; las palabras deben cumplirse; los contratos obligan.
Artículo 1545Cc
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Fundamentos fuerza obligatoria de los contratos
Fuerza obligatoria de los contratos: frente al legislador
1)Leyes de emergencia: Se trata de leyes de carácter transitorio, dictadas en virtud del acaecimiento de circunstancias excepcionales de hecho, que implican concesión de beneficios a los deudores, no previstos ni queridos en los respectivos contratos.
2)Normas permanentes: El legislador transgrede la fuerza obligatoria de un contrato al:
- Interpretar legalmente una cláusula.
- Al pasar por sobre lo acordado por las partes en virtud del acaecimiento de un suceso imprevisto.
- Ordenar la mantención de una relación contractual que había expirado a la luz del título convencional.
3) Leyes especiales que modifican los contratos en curso: Leyes que se dictan con efecto retroactivo y que vulneran no sólo la fuerza obligatoria, sino también los derechos adquiridos.
Fuerza obligatoria de los contratos: frente al juez
La jurisprudencia chilena reiteradamente ha establecido la intangibilidad de los contratos en curso, desconociendo a los jueces la posibilidad de revisarlos o modificarlos.
Intangibilidad
el contrato válidamente celebrado no puede ser modificado ni por el legislador ni por el juez.
Fuerza obligatoria de los contratos: adaptación del contrato
Técnicas estrictamente convencionales de adaptación del contrato a las nuevas circunstancias → incorporar en el texto del contrato inicial, cláusulas en virtud de las cuales las partes se comprometen a modificarlo, si se producen alteraciones no previstas.
Reprogramación voluntaria de los contratos facilitada por la autoridad → fijación por la autoridad de ciertas bases que incentivan o permiten la reprogramación voluntaria de lo inicialmente pactado.
Fuerza obligatoria de los contratos: terminación la contrato o agotamiento de su fuerza obligatoria
Terminación normal:
• Las obligaciones generadas por el contrato se cumplen totalmente, a
través del pago o los modos de extinguir las obligaciones equivalentes al
pago.
• También por el vencimiento del plazo,
• También por el desahucio de una de las partes.
Terminación anormal o invalidación: por la voluntad de las partes o por causas legales (Art. 1545 parte final CC).
Efecto relativo del contrato
los contratos sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a los terceros.
Sujetos efecto relativo de los contratos
obligaciones instransmitibles
1) Contratos intuito personae.
2) Contratos en que se estipula expresamente su terminación por el fallecimiento de los contratantes.
3) Herederos que aceptan con beneficio de inventario.
4) Obligaciones que por disposición de la ley, no pasan a los herederos.
Estipulación por otro o contrato en favor de un tercero
Art. 1449 CC. “Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.”
Estipulación por otro o contrato en favor de un tercero: naturaleza jurídica
Estipulación por otro o contrato en favor de un tercero: efectos
Promesa de hecho ajeno
Art. 1450 CC. “Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.”
Atenuaciones efecto relativo
Efecto absoluto o expansivo de los contratos: se refiere a la posibilidad de invocar el contrato como fundamento de una pretensión o de una toma de actitud, ya sea por las partes en contra de terceros, o por terceros en contra de las partes.
Eficacia refleja: consiste en las repercusiones que el contrato produce con relación a otras relaciones jurídicas preexistentes, vinculadas o conectadas con él.
Inoponibilidad de los contratos
sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho.
Simulación
la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo
Efectos de la simulación
1) Efectos entre las partes: prevalece el acto secreto y no el aparente
2) Efectos respecto de terceros (relativos): el acto secreto, que se descubre mediante la acción de simulación, es inoponible a los terceros
Prueba de la simulación
- Entre las partes: la forma ordinaria es mediante la exhibición de la contraescritura en la cual se dejó constancia de la verdadera intención de las partes.
- Respecto a los terceros: puede acreditarse por todos los medios de prueba
Buena fe
La buena fe evoca la idea de rectitud, de corrección.
Buena fe subjetiva
Es la convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, de actuar conforme a derecho, aunque objetivamente no sea así; aunque haya error.
Buena fe objetiva
el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta momentos incluso posteriores a la terminación del contrato.
Artículo 1546 cc
Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Manifestaciones de la buena fe objetiva
Interpretación del contrato
actividad de determinar el contenido de la declaración de voluntad que consta en el contrato, con el objetivo de delimitar sus alcances y determinar las reglas aplicables a sus efectos jurídicos.
Tipos de interpretación
- la interpretación subjetiva: concibe la tarea del intérprete en términos de una búsqueda de la intención de los contratantes al momento de celebrar el contrato
- la interpretación objetiva: concibe la tarea del intérprete como la búsqueda de aquella interpretación que coincidiría con el sentido que un contratante promedio le daría a la convención en cuestión.
¿Cuando deben interpretarse los contratos?
Posiciones:
1. cuando carecen de claridad
- La obscuridad del contrato no es un requisito de su interpretación. Así, el único requisito para proceder a la interpretación del contrato sería la existencia de un conflicto entre las partes.
Causas que podrían iniciar una contienda entre las partes
1) Ambigüedad en el contrato
2) Oscuridad en el contrato
3) términos insuficientes.
4) términos excesivos.
5) m términos pueden haber sido empleados de manera dudosa.
Artículo 1560 Cc
Art. 1560 CC. “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.”
Circunstancias de la especie
Todos los hechos que configuran el contexto práctico en que tuvo lugar la convención, y que posibilitan esclarecer el sentido de la misma. Pueden ser anteriores, posteriores o concomitantes a la conclusión de la convención.
Reglas de interpretación de los contratos
principios y moldes que sirven de base a los razonamientos del intérprete, y que le ayudan en la búsqueda de la intención común de los contratantes
Naturaleza jurídica de las normas de interpretación
Dos posturas:
1. Constituyen consejos dados por el legislador a los jueces
2. Se trata de verdaderas normas jurídicas de carácter imperativo
Casos de interpretación legal
En los casos de interpretación legal, el legislador realiza, abstracta y anticipadamente, y en todas sus partes la interpretación, dictando una solución que el juez deberá aplicar a todos los casos que correspondan a la hipótesis prevista por la ley.
Casos de interpretación legal
1) Casos en que el legislador fija el sentido que debe darse a una determinada cláusula dudosa si las partes la introducen sin explicar su extensión.
2) Casos en que las partes no se pronuncian sobre un aspecto particular.
3) Casos en que la voluntad de las partes es interpretada por el legislador, frente a un silencio absoluto.
Reglas de interpretación relativas a los elementos intrínsecos del contrato
interpretar el texto del contrato por sí mismo
Reglas de interpretación relativas a los elementos intrínsecos del contrato: 1º regla
Utilidad de las cláusulas → producción de
Efectos
Art. 1562 CC. “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.”
Reglas de interpretación relativas a los elementos intrínsecos del contrato: 2º regla
Del sentido natural → sentido más conveniente a la naturaleza del contrato
Art. 1563 CC. “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.”
Reglas de interpretación relativas a los elementos intrínsecos del contrato: 3º regla
La armonía de las cláusulas → observación del contrato en su totalidad
Art. 1564 inc. 1o CC. “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.”
Reglas de interpretación relativas a las elementos extrínsecos del contrato: 1º regla
Regla de la aplicación restringida del texto contractual
Art. 1561 CC. “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.”
Reglas de interpretación relativas a las elementos extrínsecos del contrato: 2º regla
Regla de la natural extensión de la declaración
Art. 1565 CC. “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.”
Reglas de interpretación relativas a las elementos extrínsecos del contrato: 3º regla
Regla de los otros contratos de las partes sobre igual materia
Art. 1564 inc. 2o CC. “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.”
Reglas de interpretación relativas a las elementos extrínsecos del contrato: 4º regla
Regla de interpretación autentica
Art. 1564 inc. 3o CC. “O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.”
Reglas subsidiarias de interpretación contractual: 1º regla
Regla de las cláusulas usuales → poco uso
Art. 1563 inc. 2o CC. “Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.”
Reglas subsidiarias de interpretación contractual: 2º regla
Regla de la última alternativa y regla de la interpretación del contrato en contra del redactor → regla del onus probandi
Art. 1566 inc. 1o CC. “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.”
Crítica sistema subjetivo de interpretación contractual: profesor López santa María
- Carácter ficticio (nadie puede saber la real voluntad interna)
- Carácter individualista
Calificación del contrato
Establecer su naturaleza jurídica, encuadrándolo en alguno de los tipos que regula la ley
Interpretación
Determinar el sentido y alcance que las partes le quisieron dar a un determinado acto o contrato
¿Qué debe ir primero? Calificación o interpretación
Siempre se debe interpretar primero y calificar después, para saber primero cual fue la voluntad de las partes
Casación en el fondo por errónea calificación del contrato
Casación en el fondo por errónea interpretación del contrato
Improcedencia de este recurso, reglas de interpretación son meros consejos para el juez