Contratos parte general Flashcards
Definición de contrato cc
Art. 1438 CC. “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Elementos de los contratos
Elementos de los contratos:
1) Requisitos comunes a todos los contratos: requisitos del acto jurídico (Art. 1445 CC).
2) Requisitos propios de cada contrato: elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales.
Funciones del contrato
- Función económica: es el principal vehículo de las relaciones económicas.
- Función social medio de cooperación o colaboración entre los hombres.
Sub funciones de los contratos
1)Cambio
2)Crédito
3) Garantía
4) Custodia
5) Laboral
6) Previsión
7) Recreación
8) Cooperación
Clasificación de los contratos (cc)
Art 1439 cc
Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Sinalagmático imperfecto
Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.
Sinalagmático perfecto
Todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento.
Contratos plurilaterales o asociativos
Son aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de dos o más partes, todas las cuales resultan obligadas en vistas de un objetivo común.
Diferencias bilateral y plurilateral
Efectos de los contratos bilaterales
- Resolución por incumplimiento
- Excepción de contrato no cumplido.
- Teoría de los riesgos
- Teoría de la imprevisión.
Resolución por incumplimiento
Si uno de los contratantes voluntariamente se ha abstenido de ejecutar las prestaciones a que se encuentra obligado, si estuviera en mora, el otro puede demandar el cumplimiento forzado de lo que se le adeuda o, si lo prefiere, puede optar por desligarse del contrato, solicitando la resolución judicial.
Excepción no de contrato cumplido
es aquella que corresponde al deudor en un contrato bilateral y que le faculta para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o se allane a cumplir la suya.
Artículo 1552 cc
Art. 1552 CC. “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”
Articulo 1489CC
Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
Requisitos resolución por incumplimiento
1) incumplimiento del contrato.
2) incumplimiento debe ser imputable.
3) El actor debe haber cumplido sus obligaciones o estar llano a cumplir.
4) sentencia judicial.
Efectos resolución por incumplimiento
- Desaparece retroactivamente el contrato
- Si una parte ya había pagado, procede la devolución
- Si se trata de un contrato de tracto sucesivo, la terminación opera sólo para el futuro
- Además de la resolución, el demandante puede solicitar indemnización de perjuicios
- La resolución sólo da acción contra terceros poseedores de mala fe (Arts. 1490 y 1491 CC).
Requisitos excepción de contrato no cumplido
1) contrato bilateral.
2) demandante no debe haber cumplido la prestación que le corresponde ni allanarse a cumplirla.
3) obligación del demandante sea actualmente exigible.
Efecto excepción de contrato no cumplido
suspensión de la ejecución de las obligaciones
Teoría de los riesgos
son aquellas construcciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales que buscan determinar quien soportará la pérdida de una especie o cuerpo cierto, en un contrato bilateral, cuando esta perece a causa de un caso fortuito.
Condiciones teoría de los riesgos
1) contrato bilateral
2) cuyo cumplimiento esté pendiente.
3) imposibilidad de la ejecución
4) caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 1550 Cc
Art. 1550 CC. “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.”
Artículo 1820 cc
Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.
Teoría de los riesgos en obligaciónes de dar: regla general y excepciones
Regla general: el riesgo es para el acreedor
Excepciones al Art. 1550 CC:
1) Deudor que se encuentra en mora de efectuar la entrega.
2) Deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas.
3)Deudor que ha tomado sobre sí la responsabilidad del caso fortuito por un pacto expreso.
4) Riesgo de pérdida de la cosa debida bajo condición (Art. 1486 inc. 1o CC).
5)Obligaciones de género (teoría de los riesgos no opera en obligaciones de género ilimitado).
6) Destrucción de la cosa arrendada pone fin al arrendamiento (Art. 1950 N° 1 CC).
Teoría de la imprevisión
Es la doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia de acontecimientos imprevisibles para las partes al momento de contratar, ajenos a su voluntad, la ejecución de la obligación se hace más difícil o más onerosa.
Cesión de contratos
la cesión de contratos es un negocio jurídico concluido entre las partes contratantes y un tercero, cuya finalidad es sustituir a una de ellas por dicho tercero en la titularidad de la relación contractual, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva
Artículo 1440 Cc
Art. 1440 CC. “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.”
Diferencias contratos gratuitos y onerosos
Artículo 1441 cc
Art. 1441 CC. “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.”
Artículo 1442 cc
Art. 1442 CC. “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.”
Excepciones a lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Artículo 1443 CC
Art. 1443 CC. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.
Otras clasificaciones de los contratos
Contratos nominados e innominados
1.Contratos nominados o típicos: aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos o leyes especiales.
- Contratos innominados o atípicos: no han sido reglamentados.
Concepto: contratos de ejecución instantánea, diferida de y tracto sucesivo
- Contratos de ejecución instantánea o de una sola ejecución: aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó. El contrato nace y se extingue simultáneamente.
- Contratos de ejecución diferida: aquellos en los cuales alguna(s) obligación(es) se cumple(n) dentro de un plazo.
- Contratos de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva: Son aquellos en los cuales la relación contractual tiene permanencia en el tiempo. Las partes se obligan a realizar una o más prestaciones de manera sucesiva y periódica, de manera que el cumplimiento se va escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado.
Contratos individuales y colectivos
1.Contrato individual: El contrato crea derechos y obligaciones exclusivamente para los que consintieron en él.
2.Contrato colectivo: aquel que crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron, o que incluso disintieron, oponiéndose a la celebración del contrato.
Requisitos oferta contrato de adhesión
General, permanente y minuciosa
naturaleza jurídica contrato de adhesión
Clasificación según el rol que cumple cada contrato en la vida patrimonial de una empresa
- Contratos preparatorios: Son aquellos que se utilizan para regular el proceso de negociación de un contrato posterior.
- Contratos de intercambio. Son aquellos que sirven para transferir bienes y servicios.
- Contratos de colaboración. Son aquellos que sirven para compartir bienes y servicios.
- Contratos de garantía. Son aquellos que permiten asegurar el cumplimiento de una obligación.
Contrato intuito persona e impersonales
- Contratos celebrados en atención a la persona o “intuito persona”: son aquellos en que una de las partes o ambas son relevantes para contratar en el sentido que un interés ha inducido a uno de los contratantes a escoger a una persona determinada porque está dotada de cualidades o aptitudes personales, o de una especial pericia técnica.
- Contratos impersonales: son aquellos en que la persona del contratante es jurídicamente indiferente.
Contratos de familia o Patrimoniales
- Contratos de familia: Los contratos de familia se refieren a la situación de una persona dentro de su familia y a sus relaciones con los restantes integrantes de la misma.
- Contratos patrimoniales: Son aquellos destinados a crear, modificar, transferir o extinguir un derecho susceptible de avaluación en dinero.
Categorías contractuales
- Contrato dirigido
- Contrato forzoso
- Contrato tipo
- Contrato ley
- Subcontrato
- Autocontrato
- Contrato por persona a nombrar y contrato por cuenta de quien corresponda
Contrato dirigido
Es aquel cuyo contenido y efecto ha sido establecido de forma general, anticipada e imperativa por el legislador, sin que las partes puedan alterar esta reglamentación legal.
Contrato forzoso
aquel en que el legislador obliga a celebrar o dar por celebrado.
Tipos de contratos forzosos
Contrato forzoso ortodoxo: Se forma en dos etapas.
- En primer lugar, interviene un mandato de autoridad que exige contratar.
- Luego, quien recibe el mandato, procede a celebrar el contrato respectivo, pudiendo generalmente elegir a la contraparte y discutir con ella las cláusulas del negocio. En esta segunda etapa, el contrato conserva la fisonomía de los contratos ordinarios.
Contrato forzoso heterodoxo: Se caracteriza por la pérdida completa de la libertad contractual. Un acto único del poder público determina:
- El vínculo jurídico.
- Las partes y el contenido negocial.
Contrato tipo
acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos, que se celebrarán masivamente.
Clasificación delas contratos tipo
Unilateral y bilateral
Cláusulas abusivas
son aquellas notablemente desfavorables para el adherente, en términos que causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato.