Acto Jurídico II Flashcards
Acepciones de causa
- Causa eficiente: elemento generador del efecto.
- Causa final: Es el fin inmediato o invariable de un acto, o sea, el fin próximo que determina la voluntad a obrar.
- Causa ocasional: Corresponde a la razón que lo impulsa a celebrar un acto o contrato en determinadas circunstancias.
Causa eficiente, final y ocasional en la compraventa
Causa eficiente: obligación del vendedor tiene su causa eficiente en el contrato de compraventa
Causa final:
➡️ causa del comprador: incorporar a su patrimonio una cosa
➡️ causa del vendedor: procurarse dinero a cambio de las cosas que entrega
Causa ocasional:
➡️ del comprador: comprar un regalo
➡️ del vendedor: necesidad de dinero
Doctrina clásica causa final: objetivo y categorías
Objetivo: Identificar la causa que proceden a las obligaciones que nacen del contrato
- Contratos bilaterales o sinalagmaticos: la causa es la obligación recíproca de la otra parte
- Contratos reales: la causa es la restitución de la cosa
- Contratos gratuitos: liberalidad
Teorías anticausalistas
Mariel Planiol:
- no es necesaria la causa
- la falta de causa se sanciona por falta de objeto o falta de consentimiento
Artículo 1467
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Definición de causa y causa ilícita
Art. 1467.
- Causa: Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato.
- Causa ilícita: la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Actos causales y abstractos
- Causales: actos en que la causa es un elemento esencial para su perfeccionamiento. Ej. Compraventa, arrendamiento, mutuo, comodato.
- Abstractos: actos en los cuales la causa no es un elemento esencial para su perfeccionamiento. Lo cual no significa que no exista la causa. Si falta la causa o es ilícita, el acto igualmente es valido y produce efectos. Ej. Letra de cambio.
Requisitos de la causa
- Real: aquella destinada a cumplir un determinado rol.
- Lícita: aquella permitida por la ley y que ni es contraria al orden público ni las buenas costumbres.
Acto en fraude a la ley: definición, elementos y sanción
Definición: Todo aquel procedimiento en sí lícito, o en aquellas maniobras jurídicas a veces ingeniosas, que tienen la apariencia de legalidad y que, sin embargo, permiten realizar lo que la ley prohíbe o no hacer lo que la ley ordena.
Elementos:
A. Elemento material u objetivo: el resultado que la ley no quiere
B. Elemento intencional o subjetivo: la intención de defraudar o burlar la ley (ánimo fraudatorio)
Sanción: nulidad absoluta
Definición formalidades
(1) Requisitos (2) que dicen relación con la forma o aspecto externo del AJ, (3) requeridos por la ley con objetivos diversos (4) y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
Tipo de solemnidades
A. Solemnidades requeridas para la existencia del acto
B. Solemnidades requeridas para la validez del acto
Solemnidades requeridas para la existencia del acto jurídico: definición, ejemplo y sanción
Concepto: Son los requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos AJ, pasando a ser la solemnidad el único medio a través del cual el autor o las partes pueden manifestar su voluntad.
Ej. compraventa de bienes raíces (art 1801)
Sanción: inexistencia
Solemnidades requeridas para la validez del acto jurídico: definición, ejemplo y sanción
Concepto: En ciertos casos la ley exige la solemnidad como requisito de validez de los AJ; sin que constituya la solemnidad el único medio a través del cual se debe manifestar la voluntad.
Ej. presencia de testigos para el testamento
Sanción: nulidad absoluta
Formalidades habilitantes: definición, ejemplo y sanción
Concepto: Son los requisitos exigidos por la ley para completar la voluntad de un incapaz, o para protegerlo.
Ej. Art. 253 CC (autorización del padre, madre o curador para actos del hijo)
Sanción: nulidad relativa
Clases de formalidades habilitantes
- Autorización: permiso del representante legal o del juez
- Asistencia: Intervención en el acto jurídico
- Homologación: Aprobación judicial de un acto jurídico ya celebrado
Formalidades por vía de prueba: definición, ejemplo y sanción
Definición: Son aquellas en que la ley , para lo fines de prueba de un acto no solemne, requiere un documento, de modo que sin el, aún cuando el acto es plenamente válido, no puede probarse oír testigos
Ejemplo: 1709 CC: deberán constar por escrito los AJ que contienen la entrega o promesa de entrega de una cosa que valga más de 2 UT
Sanción: Dependerá del tipo de formalidad, podrá excluir ciertos medios de prueba, prohibir cierto medio de prueba en particular o alterar la carga de la prueba
Formalidad como medida de publicidad: definición y clases
Concepto: Tienen por objeto proteger a los terceros que pueden verse alcanzados por los efectos del AJ.
A. De simple noticia
B. Sustanciales
Medidas de publicidad: de simple noticia
De simple noticia: tiene por objeto poner en conocimiento de terceros las relaciones jurídicas de otras personas en que pueden tener interés.
Ej. artículo 447 y 461 publicación en el periódico de los decretos de interdicción
Sanción: indemnización
Medidas de publicidad: sustanciales
Concepto: tienen por objeto precaver a los terceros interesados (aquellos que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes) de los actos que éstas celebren.
Ejemplo: notificación al deudor en la cesión de un crédito (art. 1902)
Sanción: inoponibilidad
¿A quienes afectan los actos jurídicos?
Efecto relativo: solo para las partes que lo celebraron
Efectos de los actos jurídicos a terceros (aj unilaterales y bilaterales)
Aj unilateral: siempre produce efecto en alguien distinto al autor
Aj bilaterales:
- estipulación en favor de otro
- promesa de hecho ajeno
- novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios
Terceros a quienes pueden afectar los AJ
Terceros relativos: aquellos para quienes el AJ presenta indudable interés o relevancia por el beneficio o gravamen que pudiera ocasionar para ellos
¿Quienes son terceros relativos?
A. Los herederos, sucesores o causahabientes a título universal
B. Los sucesores o causahabientes a título singular
C. Los acreedores de las partes
Definición acto jurídico ineficaz
Acto jurídico que no produce efecto alguno o sus efectos se producen de modo efímero o caduco
Definición ineficacia
La ineficacia es la reacción del ordenamiento jurídico que incide sobre la producción de los efectos del acto, eliminándolos o reduciéndolos.
Clases o especies de ineficacia
Inexistencia, nulidad e impugnación
Aj impugnables
Son aquellos actos que, incluso reuniendo todos los requisitos de validez, pueden destruirse en sus efectos, en virtud de acción de las partes o de tercero, por circunstancias extrínsecas, a menudo sobrevinientes, a las que el ordenamiento da relevancia.
Ejemplos de AJ impugnables
- El incumplimiento de las obligaciones en un contrato bilateral.
- La ingratitud del donatario.
- La lesión.
- El fraude en perjuicio de los acreedores.
Posición de Luis Claro Solar: teoría de la inexistencia
- teoría de la inexistencia tiene app en el CC
- Art. 1444 CC: “no produce efecto alguno”
- Art. 1701 CC: “se mirarán como no ejecutados o celebrados”
- Art. 1809 CC: “no habrá venta”