Acto Jurídico II Flashcards
Acepciones de causa
- Causa eficiente: elemento generador del efecto.
- Causa final: Es el fin inmediato o invariable de un acto, o sea, el fin próximo que determina la voluntad a obrar.
- Causa ocasional: Corresponde a la razón que lo impulsa a celebrar un acto o contrato en determinadas circunstancias.
Causa eficiente, final y ocasional en la compraventa
Causa eficiente: obligación del vendedor tiene su causa eficiente en el contrato de compraventa
Causa final:
➡️ causa del comprador: incorporar a su patrimonio una cosa
➡️ causa del vendedor: procurarse dinero a cambio de las cosas que entrega
Causa ocasional:
➡️ del comprador: comprar un regalo
➡️ del vendedor: necesidad de dinero
Doctrina clásica causa final: objetivo y categorías
Objetivo: Identificar la causa que proceden a las obligaciones que nacen del contrato
- Contratos bilaterales o sinalagmaticos: la causa es la obligación recíproca de la otra parte
- Contratos reales: la causa es la restitución de la cosa
- Contratos gratuitos: liberalidad
Teorías anticausalistas
Mariel Planiol:
- no es necesaria la causa
- la falta de causa se sanciona por falta de objeto o falta de consentimiento
Artículo 1467
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Definición de causa y causa ilícita
Art. 1467.
- Causa: Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato.
- Causa ilícita: la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Actos causales y abstractos
- Causales: actos en que la causa es un elemento esencial para su perfeccionamiento. Ej. Compraventa, arrendamiento, mutuo, comodato.
- Abstractos: actos en los cuales la causa no es un elemento esencial para su perfeccionamiento. Lo cual no significa que no exista la causa. Si falta la causa o es ilícita, el acto igualmente es valido y produce efectos. Ej. Letra de cambio.
Requisitos de la causa
- Real: aquella destinada a cumplir un determinado rol.
- Lícita: aquella permitida por la ley y que ni es contraria al orden público ni las buenas costumbres.
Acto en fraude a la ley: definición, elementos y sanción
Definición: Todo aquel procedimiento en sí lícito, o en aquellas maniobras jurídicas a veces ingeniosas, que tienen la apariencia de legalidad y que, sin embargo, permiten realizar lo que la ley prohíbe o no hacer lo que la ley ordena.
Elementos:
A. Elemento material u objetivo: el resultado que la ley no quiere
B. Elemento intencional o subjetivo: la intención de defraudar o burlar la ley (ánimo fraudatorio)
Sanción: nulidad absoluta
Definición formalidades
(1) Requisitos (2) que dicen relación con la forma o aspecto externo del AJ, (3) requeridos por la ley con objetivos diversos (4) y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
Tipo de solemnidades
A. Solemnidades requeridas para la existencia del acto
B. Solemnidades requeridas para la validez del acto
Solemnidades requeridas para la existencia del acto jurídico: definición, ejemplo y sanción
Concepto: Son los requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos AJ, pasando a ser la solemnidad el único medio a través del cual el autor o las partes pueden manifestar su voluntad.
Ej. compraventa de bienes raíces (art 1801)
Sanción: inexistencia
Solemnidades requeridas para la validez del acto jurídico: definición, ejemplo y sanción
Concepto: En ciertos casos la ley exige la solemnidad como requisito de validez de los AJ; sin que constituya la solemnidad el único medio a través del cual se debe manifestar la voluntad.
Ej. presencia de testigos para el testamento
Sanción: nulidad absoluta
Formalidades habilitantes: definición, ejemplo y sanción
Concepto: Son los requisitos exigidos por la ley para completar la voluntad de un incapaz, o para protegerlo.
Ej. Art. 253 CC (autorización del padre, madre o curador para actos del hijo)
Sanción: nulidad relativa
Clases de formalidades habilitantes
- Autorización: permiso del representante legal o del juez
- Asistencia: Intervención en el acto jurídico
- Homologación: Aprobación judicial de un acto jurídico ya celebrado
Formalidades por vía de prueba: definición, ejemplo y sanción
Definición: Son aquellas en que la ley , para lo fines de prueba de un acto no solemne, requiere un documento, de modo que sin el, aún cuando el acto es plenamente válido, no puede probarse oír testigos
Ejemplo: 1709 CC: deberán constar por escrito los AJ que contienen la entrega o promesa de entrega de una cosa que valga más de 2 UT
Sanción: Dependerá del tipo de formalidad, podrá excluir ciertos medios de prueba, prohibir cierto medio de prueba en particular o alterar la carga de la prueba
Formalidad como medida de publicidad: definición y clases
Concepto: Tienen por objeto proteger a los terceros que pueden verse alcanzados por los efectos del AJ.
A. De simple noticia
B. Sustanciales
Medidas de publicidad: de simple noticia
De simple noticia: tiene por objeto poner en conocimiento de terceros las relaciones jurídicas de otras personas en que pueden tener interés.
Ej. artículo 447 y 461 publicación en el periódico de los decretos de interdicción
Sanción: indemnización
Medidas de publicidad: sustanciales
Concepto: tienen por objeto precaver a los terceros interesados (aquellos que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes) de los actos que éstas celebren.
Ejemplo: notificación al deudor en la cesión de un crédito (art. 1902)
Sanción: inoponibilidad
¿A quienes afectan los actos jurídicos?
Efecto relativo: solo para las partes que lo celebraron
Efectos de los actos jurídicos a terceros (aj unilaterales y bilaterales)
Aj unilateral: siempre produce efecto en alguien distinto al autor
Aj bilaterales:
- estipulación en favor de otro
- promesa de hecho ajeno
- novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios
Terceros a quienes pueden afectar los AJ
Terceros relativos: aquellos para quienes el AJ presenta indudable interés o relevancia por el beneficio o gravamen que pudiera ocasionar para ellos
¿Quienes son terceros relativos?
A. Los herederos, sucesores o causahabientes a título universal
B. Los sucesores o causahabientes a título singular
C. Los acreedores de las partes
Definición acto jurídico ineficaz
Acto jurídico que no produce efecto alguno o sus efectos se producen de modo efímero o caduco
Definición ineficacia
La ineficacia es la reacción del ordenamiento jurídico que incide sobre la producción de los efectos del acto, eliminándolos o reduciéndolos.
Clases o especies de ineficacia
Inexistencia, nulidad e impugnación
Aj impugnables
Son aquellos actos que, incluso reuniendo todos los requisitos de validez, pueden destruirse en sus efectos, en virtud de acción de las partes o de tercero, por circunstancias extrínsecas, a menudo sobrevinientes, a las que el ordenamiento da relevancia.
Ejemplos de AJ impugnables
- El incumplimiento de las obligaciones en un contrato bilateral.
- La ingratitud del donatario.
- La lesión.
- El fraude en perjuicio de los acreedores.
Posición de Luis Claro Solar: teoría de la inexistencia
- teoría de la inexistencia tiene app en el CC
- Art. 1444 CC: “no produce efecto alguno”
- Art. 1701 CC: “se mirarán como no ejecutados o celebrados”
- Art. 1809 CC: “no habrá venta”
Posición de Arturo Alessandri: teoría de la inexistencia
- La teoría de la inexistencia no tiene app en el derecho chileno por no encontrarse acogida en el CC
Argumentos:
- EI CC no contempla la inexistencia como sanción ni reglamenta sus consecuencias
- El Art. 1682 CC sanciona con la nulidad absoluta la omisión de los requisitos que la ley prescribe para el valor de los AJ en consideración a su naturaleza, refiriéndose tanto a la existencia como a la validez.
- El mismo Art. sanciona con nulidad absoluta los actos de los absolutamente incapaces, los cuales, doctrinariamente hablando, deberían ser inexistentes; pues falta la voluntad.
Posición Victor Vial: teoría de la inexistencia
• EL ARTICULO 1444 LO HACE IMPLICITAMENTE AL INDICAR QUE LA FALTA DE UN REQUISITO DE LA ESCENCIA, PRODUCE LA QUE EL ACTO JURIDICO NO PRODUZCA EFECTO ALGUNO, LO QUE ES IGUAL A LA INEXISTENCIA.
• S.A NO CONSTE POR ESCRITURA PUBLICA ES NULA DE PLENO DERECHO Y NO PUEDE SANEARSE, SE ASIMILA A LA INEXISTENCIA.
Diferencias acto inexistente y acto nulo
Definición nulidad
Nulidad: Sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisito que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie o la calidad y estado de las partes. (Art. 1681 inc. 1° CC).
Nulidad absoluta: definición
Es la sanción a todo acto o contrato a que falte alguno del los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto según su especie.
Causales de nulidad absoluta
Art. 1682:
1. Objeto ilícito
2. Causa ilícita
3. Incapacidad absoluta
4. Omisión de algún requisito que la ley prescribe para el valor del acto o contrato según su naturaleza o especia
Para quienes no creen en la inexistencia:
5. Falta de voluntad
6. Falta de objeto
7. Falta de causa
8. Error obstáculo o esencial
9. Falta de solemnidad de existencia
Nulidad relativa: definición
Es la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, según la calidad o estado de las partes.
Causales de nulidad relativa
1682: “cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa”
- Fuerza
- Dolo
- Error en la persona
- Error sustancial
- Error en la calidad accidental
- Omisión de algún requisito que la ley prescribe para el valor del acto en consideración a la calidad o estado de las partes
- Lesión
- Incapacidad relativa
Desde cuando empieza a correr el saneamiento por el paso del tiempo en la nulidad relativa
Art. 1691
1. Fuerza e incapacidad: desde que cesa
2. Dolo y error: desde la ejecución del acto
Definición ratificación y confirmación
Ratificación: consiste en la renuncia a la inoponibilidad.
Confirmación: acto jurídico unilateral por el cual la parte que tenía el derecho de alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando el vicio de que adolecia el acto. El acto se transforma en plenamente válido.
Requisito de la confirmación
- Nulidad relativa
- Confirmante capaz de contratar
- Provenir de la parte que tiene derecho a alegar la nulidad
- Tiempo oportuno
- Después de haber cesado la causa de invalidez
- Expresa debe cumplir con las mismas solemnidades
Diferencias nulidad absoluta y nulidad relativa
Nulidad parcial
El vicio afecta solo a una parte o cláusula del AJ, o a una parte o elemento de una cláusula
Invalidez parcial en el CC: casos
Art. 966 CC declara nula la disposición a favor de un incapaz y no el
testamento entero.
Art. 1401 CC donación sobre 2 centavos que no se insinúa es nula en el exceso.
Art. 2344 CC establece que cuando el fiador se obliga en términos más onerosos que el deudor principal, la fianza es nula en el exceso.
Efectos de la nulidad para las partes
1687 inciso 1: La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
Aplicación de la nulidad para los distintos actos entre las partes
- si no engendró obligaciones: se extingue el acto
- acto si engendró obligaciones:
➡️ no se cumplieron: modo de extinguir las obligaciones (1567 n°8)
➡️ se cumplieron por una o ambas partes: art. 1687
Excepciones RG art. 1687 CC
- Poseedor regular de buena fe no está obligado a restituir los frutos naturales o civiles percibidos hasta antes de la contestación de demanda, artículo 907.
- Cuando se contrata a sabiendas del objeto o causa ilícita, no hay restitución de la cosa, artículo 1468.
- No hay restitución cuando se contrata con un incapaz, excepto cuando el incapaz se hace más rico (cuando lo pagado con ella le era necesario o aún lo conserva), artículo 1688
- No hay restitución si una de las partes adquirió la cosa por prescripción adquisitiva
Efecto nulidad contra terceros
Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.
Excepciones artículo 1689
- Poseedor que adquirió el dominio por prescripción adquisitiva
- Heredero indigno que enajena bienes de la herencia
- Comprador que es condenado a restituir la cosa cuando se ha declarado la rescisión de la compraventa por lesión enorme
- Declaración de nulidad de una sociedad
Definición inoponibilidad
La inoponibilidad es una sanción de ineficacia jurídica respecto de los terceros ajenos al acto o contrato, y en cuya virtud se les permite desconocer los derechos emanados de ellos.
Definición representación
INSTITUCION JURIDICA EN VIRTUD DE LA CUAL LOS EFECTOS DE UN ACTO JURIDICO QUE CELEBRA UNA PERSONA A NOMBRE O EN LUGAR DE OTRA SE RADICAN EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA EN ESTA ULTIMA COMO SI ELLA HUBIERA CONTRATADO PERSONALMENTE
Definición poder de representación
PODER DE REPRESENTACION: AUTORIZACION QUE TIENE UNA PERSONA PARA CONCERTAR NEGOCIOS POR CUENTA DE OTRA, OBLIGANDO EXCLUSIVAMENTE Y DIRECTAMENTE AL REPRESENTADO
Artículo 1448
Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
Representación legal
SUPONE QUE UNA PERSONA ESTA IMPOSIBILITADA DE EJRCER POR SI SOLA SU AUTONOMIA PRIVADA, DEBE ACTUAR REPRESENTADA.
REPRESENTANTE LO DETERMINA LA LEY
EJ. PADRE O MADRE DEL HIJO
Representación voluntaria
VOLUNTARIA: ACTO VOLUNTARIO DE ENTREGAR PODER DE REPRESENTACION A OTRA PERSONA
1.- REPRESENTADO: CAPAZ
2.- REPRESENTANTE: PUEDE SER INCAPAZ
EJ. CURADOR DE BIENES RESPECTO DEL AUSENTE
Apoderamiento
AJ unilateral en que una persona (el poderdante) le entregs poder de representación al representante, no está obligado a actuar.
Es de la esencia de la representación
Discusión naturaleza de la representación
- FICCION LEGAL: LA LEY POR MEDIO DE UNA FICCION SUPONE QUE QUIEN MANIFIESTA SU VOLUNTAD ES EL REPRESENTADO
- TEORIA DEL NUNCIO O MENSAJERO: REPRESENTANTE NO ES MAS QUE UN MENSAJERO DE LA VOLUNTAD DEL REPRESENTADO
- TEORIA DOBLE CONTRATO: 2 CONTRATOS CON EL TERCERO, 1. REPRESENTANTE CON TERCERO HACIENDO REFERENCIA VOLUNTAD REPRESENTADO, 2.- REPRESENTADO CON
- HUPKA: QUIEN ENTREGA LA VOLUNTAD ES EL REPRESENTANTE
- TEORIA DE LA MODALIDAD: QUIEN MANIFIESTA VOLUNTAD ES EL REPRESENTADO, PERO POR UÑA MODATIDAOLOS EFECTOS SE RADICAN EN REPRESENTADO
Requisito de la representación
- Representante declare su propia voluntad
- Contemplativo domini: que su declaración la haga a nombre de otro
- Poder re representación
Casos en que aún cuando se celebró el contrato no se tenía poder pero produce los mismos efectos
- Agente oficioso: gestión útil interesado y este la autoriza
- Ratificación
Causales de extinción del poder
- Revocación
- Muerte representado
- Muerte representante
- Incapacidad sobreviniente representante
Actuación en exceso del poder de representación
- Mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre se han contraído dentro de los limites del mandato. Lo realizado en exceso o defecto no lo obliga.
- Mandato expira por una causa ignorada por el mandatario y ejecuta actos estos son validos y dan derecho a terceros de buena fe contra el mandante (teoría de la apariencia). Si el mandatario sabia de la expiración, actos siguen siendo validos pero el mandante tiene derecho a ser indemnizado.
- El mandatario que excede sus limites es solo responsable ante el mandante, y no ante terceros sino cuando:
a. No les da suficiente conocimiento de sus poderes.
b. Se obliga personalmente. (regla general en lo relativo a la representación con exceso o defecto de poder).
Ratificación
Ratificación: acto mediante el cual el interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre
Tipos de formalidades
- Formalidades propiamente tal o solemnidades
- Formalidades habilitantes
- Formalidades vía de prueba
- Formalidades como medio de publicidad
Responsabilidad de las partes en la restitución
Art 1687 inciso 2:
- pérdida de las especies o de su deterioro
- de los intereses
- de los frutos
- del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias
*tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes
Casos característicos de problemas en la representación
Teoría de la apariencia: definición y requisitos
- Definición: es aquella en virtud de la cual el derecho ampara a quien ha actuado legítimamente guiado en la apariencia, protegiéndose los derechos adquiridos en base a ella.
- Requisitos:
1. Elemento Material: hecho o conjunto de hechos que configuran una apariencia en la que el tercero confía.
2. Elemento Intelectual: creencia o conciencia errónea de que lo observado constituye realidad.
Teoría de la Apariencia en el Código Civil
No existe un reconocimiento, normas basadas en su espíritu:
1. Artículo 1546: si se paga a un tercero poseedor del crédito, y existe buena fe, el pago es valido.
2. Artículo 704 No4: el heredero (falso) a quien se ha concedido la posesión efectiva, puede adquirir el derecho real de herencia luego de 5 años.
3. Artículo 2173: si ha expirado el mandato, y el mandatario (con o sin conocimiento) celebra contratos con terceros de buena fe, mandante queda obligado.
4. Artículo 1739 inc 4o: se protege a los terceros de buena fe que han celebrado contratos onerosos con uno de los conyugues respecto de bienes muebles. No se puede alegar que dichos bienes eran sociales o del otro conyugue.
5. Artículo 2058: se protege a los terceros de buena fe que han celebrado contratos con una sociedad de hecho.
6. Artículo 1701: las contraescrituras no producirán efecto respecto a los terceros de buena fe que confiaron en la escritura original.
Teoría de los actos propios: definición y requisitos
Definición: aquella teoría que postula la inadmisibilidad de una pretensión licita pero evidentemente contradictoria a la propia conducta pasada.
- Requisitos:
1. Existencia de una conducta que debe ser susceptible de influir en terceros.
2. Existencia de una segunda conducta contradictoria con la anterior.
3. Contradicciones entre las conductas deben causar un perjuicio a la contraparte o los terceros que confiaron en la primera conducta.
Teoría delos actos propios: manifestaciones en el Código Civil y código de comercio
Manifestaciones en el Código Civil:
1. Artículo 1683: no se puede solicitar la declaración de nulidad absoluta por una persona que conocía o debía conocer el vicio que invalida el acto.
2. Artículo 1234: aceptación de la herencia o legado es irrevocable.
3. Artículo 1237: Irrevocabilidad de la repudiación.
4. Artículo 189 inc 2o: el reconocimiento de un hijo es irrevocable.
Código de Comercio:
5. Artículo 99: no puede haber retractación de la oferta en que el proponente se ha comprometido a esperar contestación o se ha pactado un plazo.
6. Artículo 100: retractación tempestiva hace responsable al oferente de los daños.
Diferencia entre la Teoría de la Apariencia y la Teoría de los Actos Propios
- Los requisitos.
- APARIENCIA: un solo hecho.
- ACTOS PROPIOS: dos conductas (hechos) contradictorias. - Los sujetos:
- APARIENCIA: son muchos los sujetos que pueden verse protegidos (los que hayan confiado).
- ACTOS PROPIOS: solo aquellos que hayan confiado en la primera conducta y los haya perjudicado la segunda. - Ámbito de aplicación:
- APARIENCIA: ámbito de aplicación amplio.
- ACTOS PROPIOS: se aplica sobretodo en materia contractual. - Efectos:
- APARIENCIA: su efecto es la protección de los derechos adquiridos.
- ACTOS PROPIOS: su efecto es la inadmisibilidad de la pretensión contradictoria.
Nulidad absoluta: titulares
- Parte que tenga interés (pecuniario y actual) y salvo si actuó a sabiendas del vicio
- Ministerio público
- Juez de oficio, aparece de manifiesto
Nulidad absoluta: saneamiento
por paso del tiempo, 10 años desde la celebración del acto
Nulidad relativa: titularidad
Art. 1684. “por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios”
- Excepción de titularidad: incapaz doloso (1685)
Nulidad relativa: saneamiento
- Transcurso del tiempo (4 años)
- ratificación o confirmación del acto