Obligaciones III: MEOs Flashcards
Modalidades del pago
- Pago por consignación
- Pago por subrogación
- Pago con beneficio de competencia
- Pago por cesión de bienes
- Nación de pago
definición pago por consignación
Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa
que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no
comparecencia del acreedor a recibirla, o de la
incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las
formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
¿Donde se regulan los modos de extinguir las obligaciones?
Artículo 1567 CC
Artículo 1567
MEO que no se encuentran en el artículo 1567
- Plazo extintivo
- Dación en pago
- Imposibilidad absoluta de cum0lir la obligación de hacer
- Desahucio contrato de arrendamiento
- Revocación y renuncia en el mandato
- Muerte del deudor en las obligaciones intransmisibles y en los contratos intuitivos personae
Pago por subrogación
una (1) ficción jurídica, en virtud de la cual, (2) cuando un tercero paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, (3) ésta se extingue entre el acreedor y deudor, (4) pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago (Abeliuk).
Casos de subrogación legal
Artículo 1610 CC:
- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca
- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado
- Del que paga una deuda a que se halla obligado
solidaria o subsidiariamente; - Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia
- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor;
- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
¿Quienes pueden solicitar el beneficio de competencia?
Artículo 1626:
1. Descendientes o ascendientes
2. A su cónyuge
3. A sus hermanos
4. A sus consocios
5. Al donante
6. Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes
Pago por cesión de bienes: concepto
Artículo 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
Causas que general la confusión
- Sucesión por causa de muerte
- Acto entre vivos en que el deudor adquiere el crédito qué hay en su contra
Casos de compensación prohibida
Artículo 1662 CC:
1. Demanda de restitución de una cosa que su dueño ha sido injustamente despojado
2. Demanda de restitución de un depósito o un comodato
3. Demanda de indemnización por un acto realizado con violaciom o fraude
4. Demanda de alimentos no embargables
Acciones imprescriptibles
- Acción de partición
- Acción para reclamar el estado civil de padre, madre o hijo
- Acción de demarcación o cerramiento
- Acciones por obras que corrompan el aire o lo hagan conocidamente dañoso
Efectos de la resciliación
→ Objetivo: dejar sin efecto
a) Efectos entre las partes.
Produce los efectos que las partes quieran atribuirle (autonomía de la
voluntad). Si quieren, pueden darle efecto retroactivo.
b) Efectos respecto de terceros.
1) Terceros que adquieren sus derechos sobre la cosa objeto del contrato antes de la resciliación: les es inoponible.
2) Terceros que adquieren sus derechos sobre la cosa después de la resciliación: deben respetarla.