Contratos parte especial: promesa, compraventa y mandato Flashcards

1
Q

Contrato de promesa

A

aquel en que dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro, en cierto plazo o en el evento de cierta condición, cumpliéndose los demás requisitos legales.

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2
Q

Contrato definitivo y contrato preparatorio

A

1)Contrato definitivo: el que se celebra cumpliendo con la obligación de hacer originada en el contrato de promesa.
2) Contrato preparatorio: aquel del cual nace la obligación de hacer que consiste en celebrar, dentro de un plazo o condición, el contrato definitivo.

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3
Q

¿Donde se ubica el contrato de promesa?

A

Está tratado en el Art. 1554 CC, en el Título XII del Libro IV, relativo a los efectos de las obligaciones, específicamente la ejecución forzada de la obligación de hacer

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4
Q

Artículo 1554CC

A

Art. 1554 CC. “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1.a Que la promesa conste por escrito;
2.a Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3.a Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4.a Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.”

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5
Q

Características contrato de promesa

A
  1. Unilateral o bilateral
  2. Gratuito u oneroso
  3. Contrato principal
  4. Contrato solemne
  5. contrato preparatorio
  6. Modalidad elemento de la esencia
  7. General y de derecho estricto
  8. Obligación de hacer
  9. Acción mueble
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6
Q

Promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral (discusión)

A

Argumentos en contra:
1) No cumple con el Art. 1554 N° 2 CC, porque un contrato en que uno sólo se obligue a vender no produce efecto alguno.
2) No se cumple el Art. 1554 N° 4, porque en el contrato de compraventa, uno de sus requisitos esenciales es el concurso real de las voluntades del vendedor y del comprador.

3)En la promesa unilateral de venta queda exclusivamente a voluntad del comprador contraer las obligaciones inherentes a su calidad de tal. → condición meramente potestativa de su voluntad (nula)

Argumentes a favor:

1)Ninguna disposición legal exige que en la promesa ambas partes se obliguen recíprocamente.
2)La exigencia del Art. 1554 N° 4 CC no significa que el contrato de promesa haya de tener la misma esencia y naturaleza del contrato prometido.
3) Hay numerosas disposiciones que revelan el espíritu de aceptar, en materia de promesa de compraventa, obligaciones unilaterales.

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7
Q

Contrato de opción

A

Contrato de opción: el contrato definitivo ya existe, pero en virtud de una cláusula especial, se dejan pendientes sus efectos a la espera de que el destinatario de la opción haga uso de ésta

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8
Q

Promesa unilateral de contrato bilateral

A

existe una promesa de celebrar un contrato definitivo, en la cual sólo una de las partes resulta obligada, pero el contrato definitivo no existe. Sólo se genera una obligación de hacer.

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9
Q

Diferencias contrato de opción y contrato de promesa unilateral de contrato bilateral

A
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10
Q

Promesa por escrito

A

Contrato solemne, debe cumplirse siempre, aun cuando el contrato prometido sea consensual.

La tendencia mayoritaria establece que la promesa de celebrar una compraventa de bienes raíces no necesita, para su validez, escritura pública.

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11
Q

Contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces

A

Que el contrato prometido este permitido per la ley.

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12
Q

Promesa contenga plazo o condición

A

La modalidad es un elemento de la esencia del contrato de promesa.

Plazo: Para la mayoría de los autores, se trata de un plazo suspensivo, es decir, posterga la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la promesa. Vencido el plazo, nace el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación de celebrar el contrato prometido. Puede ser expreso o tácito.

Condición: Tanto la condición suspensiva como la resolutoria son eficaces.

  • Se puede fijar un plazo y una condición conjuntamente.
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13
Q

Artículo 1554 cc:
A. ¿Es posible la promesa de un contrato consensual?
B. ¿Significa esto que el contrato debe contener todas y cada una de las cláusulas del contrato definitivo?

A

A. sí, que el contrato se especifique cabalmente no significa que se esté prestando ahora el consentimiento.

B. Se ha sostenido que es necesario que el contrato prometido esté prácticamente contenido en la promesa

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14
Q

Lesión enorme en el contrato de promesa

A

Doctrina mayoritaria → no es procedente
- La compraventa y promesa de compraventa son contratos distintos.
- No puede excepcionarse el demandado respecto de la obligación que contrajo en la promesa alegando el posible vicio de lesión enorme que podría afectar a la compraventa todavía no celebrada.

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15
Q

Efectos del contrato de promesa

A
  • nacimiento de una obligación de hacer.

• Si se cumple, se extingue la promesa y sólo pasa a tener vida el contrato definitivo.
• Si no se cumple, podría el acreedor solicitar al juez que apremie al contratante negligente para que celebre el contrato, y de negarse éste, dentro del plazo que le señale el tribunal, podrá solicitarse al juez que suscriba dicho contrato por la parte rebelde o que declare resuelto el contrato de promesa y ordene el pago de indemnización de perjuicios.

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16
Q

Artículo 1793 cc

A

Art. 1793 CC. “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.”

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17
Q

Características de la compraventa

A
  1. Bilateral
  2. Oneroso
  3. Generalmente conmutativo
  4. Principal
  5. Rg: consensual
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18
Q

¿La compraventa transfiere el dominio?

A

No, la cv no transfiere el dominio. es un titulo traslaticio de dominio.

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19
Q

Elementos de la esencia de la cv

A
  1. Consentimiento
  2. Cosa
  3. Precio
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20
Q

Forma de la cv

A

Rg: consensual

Art. 1801 inc. 1o CC. “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio;”

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21
Q

El consentimiento en la CV debe recaer sobre:

A
  1. La cosa objeto del contrato
  2. El precio
  3. Venta misma
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22
Q

Consentimiento en las ventas forzadas

A

Rg: consentimiento debe manifestarse libre y espontáneamente

Excepción: ventas forzadas (el deudor ha consentido de antemano en las consecuencias de la obligación)

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23
Q

Tipos de solemnidades en la CV

A
  1. Solemnidades legales:
    - ordinarias: aquellas de que por la ley está revestida la compraventa de cierta clase de bienes.
    - especiales: aquellas que la ley exige para la compraventa en atención a las circunstancias particulares en que se celebra o a las personas que intervienen.
  2. Solemnidades voluntarios: aquellas que establecen las partes, sea añadiéndolas a las que establece la ley, sea para hacer solemne una compraventa que es naturalmente consensual (1802 cc)
  3. Las arras: cantidad de dinero u otras cosas muebles que se da: a) Como garantía de la celebración o ejecución del contrato o b) Como parte del precio o en señal de quedar las partes convenidas.
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24
Q

Articulo 1801 cc

A

Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.

La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.

Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.

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25
Q

Solemnidades legales en la compraventa

A
  1. Cv bienes raíces
  2. Cv de servidumbre y de censo
  3. Cv sucesión hereditaria
  4. Cv por intermedio de mandatarios x escritura publica (casos en que la ley lo exige)
  5. Bienes inmuebles por destinación
  6. Ventas forzadas ante la justicia
  7. Ventas de bienes pertenecientes a incapaces
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26
Q

Las arras

A

cantidad de dinero u otros objetos que se dan tanto como prueba de haberse celebrado un negocio como para garantizar su celebración o penar su inejecución

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27
Q

¿Quien asume los gastas del contrato de cv?

A

Son de cargo del vendedor (Art. 1806 CC), porque el legislador supone que están considerados en el precio

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28
Q

Requisitos de la cosa vendida

A
  1. Propios del objeto de todo acto jurídico: real, comerciable y determinado o determinable
  2. Comerciable y enajenable (artículo 1810 cc)
  3. Determinada y singular (artículo 1811 cc)
  4. Existir o esperarse que exista
  5. No pertenecer al comprador (artículo 1816 cc )
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29
Q

Artículo 1810 cc

A

Art. 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.

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30
Q

Teoría Velasco Letelier sobre cv y artículo 1464 cc

A

el Art. 1810 no se aplicaría a los casos contemplados en los números 3 y 4 del Art. 1464, sino que sólo a los casos de los números 1 y 2 del mismo precepto, pues los primeros corresponderían a normas imperativas de requisito y los últimos a normas prohibitivas.

En consecuencia, podría venderse una cosa embargada, por ejemplo, sin autorización del juez ni el consentimiento del acreedor, sin perjuicio que mientras subsista el embargo, no podrá verificarse la tradición, a menos que se otorgue dicha autorización o se preste tal consentimiento.

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31
Q

¿Qué pasa si la cosa vendida no existe ni se espera que exista?

A

1) Si no existe en absoluto (falta totalmente), no hay ni puede haber compraventa → 1814 Inc. 1 cc

2) Si existe sólo parcialmente, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación → 1814 inc. 2 Cc

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32
Q

Venta de la cosa futura

A

Art. 1813 CC. “(1) La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, (2) salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.”

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33
Q

Venta de cosa ajena

A

Art. 1815 CC. “La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.”

Esto es consecuencia de que la compraventa simplemente genera derechos personales, pero no transfiere el dominio.

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34
Q

Efectos de la venta de cosa ajena

A
  1. En relación al dueño: el contrato no le afecta → acción reivindicatoria
  2. Entre las partes:

a) La compraventa y tradición no dan al comprador el dominio de la cosa. Sólo le otorga los derechos transferibles que el vendedor tenía sobre la cosa (Art. 682 CC).

b) El vendedor podrá verse en la imposibilidad de entregarla. El comprador tendrá derecho al cumplimiento o resolución del contrato, con indemnización.

c) Si entregada la cosa, el dueño la reivindica, el vendedor debe sanear la evicción. No tiene este deber si el comprador contrató a sabiendas de que era ajena.

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35
Q

Ratificación del dueño

A

Art. 1818 CC. “La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.”

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36
Q

Adquisición posterior del dominio por el vendedor

A

Art. 1819 CC. “Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.

Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.”

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37
Q

Requisitos del precio

A
  1. Consistir en dinero → puede no pagarse en dinero
  2. Real o serio → efectiva intención y que no existe una desproporción que resulte ilusorio
  3. Determinado → cantidad precisa
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38
Q

Artículo 1794 cc

A

Art. 1794. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

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39
Q

¿Quién puede determinar el precio de la cv?

A
  1. por acuerdo de los partes → artículo 1808 cc
  2. Por un 3º → contrato condicional
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40
Q

Condición meramente potestativa de la voluntad del deudor

A

Art. 1809 inc. final CC. “No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.” → nula

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41
Q

Capacidad para celebrar cv

A

Art. 1795 CC. “Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.”

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42
Q

Clasificación de las incapacidades en la cv

A
  1. Incapacidad de comprar y vender (artículo 1796 cc):
    - CV entre cónyuges
    - CV entre el padre o madre y el hijo
  2. Incapacidad para vender (artículo 1797 cc): prohibición de los administradores de establecimientos públicos
  3. Incapacidad para comprar (artículo 1798 cc):
    - prohibición empleados públicos
    - Prohibición juececes y funcionarios orden judicial
    - incapacidad tutores y curadores
    -Incapacidad mandatarios, Síndicos y albaceas
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43
Q

Modalidades cv

A
  1. bajo condición suspensiva o resolutoria
  2. Plazo
  3. Objeto alternativos
  4. Al peso, cuenta o medida
  5. A prueba o al gusto
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44
Q

La venta de cosas que se aprecian según su cantidad puede hacerse:

A
  1. En bloque
  2. Al peso, cuenta o medida

a) Se venden ciertas cosas determinadas que deben pesarse, contarse o medirse para determinar el precio: deterioro o mejora pertenecerá al comprador

b) Se vende una cosa que es preciso contar, pesar o medir para determinarla: la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.

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45
Q

¿cuando se perfecciona una venta a prueba o al gusto?

A

En este caso, el contrato no se perfecciona sino cuando el comprador encuentra la cosa de su agrado.

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46
Q

Efectos de la cv

A

Derechos y obligaciones que genera para las partes

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47
Q

Obligaciones de la esencia de la cv

A
  • Vendedor → dar la cosa
  • Comprador → pagar el precio
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48
Q

Obligaciones del vendedor y el comprador

A

Obligaciones del vendedor:
1. Entregar la cosa vendida
2. Saneamiento

Obligaciones del comprador:
1. Recibir la cosa comprada
2. Pagar el precio

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49
Q

¿ El vendedor se obliga a transferir el dominio?

A

Posturas:
1a postura, el vendedor no se obliga a transferir el dominio:
- La venta de es va esa ajena valida
- artículo 1824 cc: vendedor está obligado a la entrega o tradición.

2a postura, sí se obliga a transferir el dominio: → minoritaria
-si una persona celebra la compraventa sobre cosa ajena, dicho contrato dará lugar a una obligación válida, y la imposibilidad del vendedor para transferir el dominio dará lugar al incumplimiento de su obligación. No deben confundirse las condiciones para el perfeccionamiento del contrato con las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones a que éste da lugar.
- artículo 1793 cc: el vendedor se obliga a dar una cosa (las obligaciones de dar son aquellas que consisten en la transferencia del dominio u otro derecho real)
- artículo 1837 cc: la obligación de saneamiento implica “amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida.
- , su finalidad social no se cumple adecuadamente si no entendemos que el comprador está obligado a transferir el dominio.
- la tesis de que el vendedor no se obliga a transferir el dominio deja al comprador en una posición injusta

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50
Q

Forma de entregar la cosa vendida

A
  1. Muebles:
    - significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio y la transferencia (formas del Art. 684 CC)
    - por separación en el caso de los muebles por anticipación.
  2. Inmuebles: inscripción del contrato de compraventa en el CBR.
    Excepciones: servidumbres y minas
    * La cosa debe ser materialmente puesta a disposición del comprador; no basta con la inscripción.
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51
Q

Época en que debe efectuarse la entrega

A

Art. 1826 inc. 1o CC. “El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.”

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52
Q

Casos en que el vendedor tiene derecho de retención de la cosa

A

1) Cuando el comprador no le ha pagado (Art. 1826 inc. 3o CC).
2) Cuando el vendedor se vea en peligro de perder el precio como consecuencia de una disminución considerable de la fortuna del comprador (Art. 1826 inc. final CC).

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53
Q

Lugar de la entrega de la cosa vendida

A

A) lugar convenido
B) Si no hay estipulación, y:
- la cosa es una especie, en el lugar donde existía al tiempo del contrato.
- es otra cosa, en el domicilio del deudor al tiempo del contrato.

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54
Q

Gastos de la entrega de la cosa vendida

A

Los gastos de de la entrega → del vendedor
Transporte una vez entregada → comprador

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55
Q

¿Qué comprende la entrega?

A

El vendedor debe entregar lo que reza el contrato incluidos los accesorios y frutos

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56
Q

Frutos

A

Artículo 1816 inc 2 cc:
Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como civiles que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador.

Excepciones:
1. Plazo para la entrega
2. Condición para la entrega
3. Cláusulas especiales

  • en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.
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57
Q

Riesgo de la cosa vendida

A

Art. 1820 primera parte CC. “La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa”

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58
Q

Riesgo de la cosa vendida: excepciones

A
  1. Venta sujeta a una condición suspensiva: la pérdida debe soportarla el vendedor cuando sobreviene pendiente la condición.
  2. Venta a peso, cuenta o medida en que las operaciones tienen por objeto determinar la cosa vendida: la pérdida, deterioro o mejora pertenecen al comprador mientras las operaciones no se verifiquen.
  3. Venta al gusto: los riesgos son del comprador desde que expresa que la cosa le agrada.
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59
Q

Entrega predios rústicos

A

Art. 1831 inc. 1o CC. “Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida o como una especie o cuerpo cierto.”

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60
Q

La cabida

A

Superficie horizontal de los inmuebles

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61
Q

Venta predio rústico en relación a su cabida

A
  1. Cuando la cabida se expresa en el contrato,
  2. El precio se fija con relación a ella, y
  3. Las partes no renuncian a las acciones resultantes de que la cabida real sea diversa.
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62
Q

Venta de predio rústico como especie o cuerpo cierto

A
  1. Cuando la cabida no se expresa en el contrato, o
  2. Cuando las partes la mencionan, pero expresa o tácitamente declaran que es un dato puramente ilustrativo.
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63
Q

Consecuencias falta de entrega de la cosa

A

Art. 1826 inc. 2o CC. “Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales.”

Requisitos:
i) Mora del vendedor.
ii) Que el comprador haya pagado o esté pronto a pagar el precio, o haya plazo.

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64
Q

Objetos obligación de saneamiento

A

Art. 1837 CC. “La obligación de saneamiento comprende dos objetos:
(1) amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y (2) responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.”

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65
Q

Características obligación de saneamiento

A
  1. Elemento de la naturaleza del contrato de compraventa.
  2. de garantía
  3. Eventuales
  4. Su renuncia no es válida cuando se realiza con dolo
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66
Q

Saneamiento de la evicción: objeto

A

Objeto: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa. 2 etapas:
1) Defender al comprador contra los terceros que reclaman derechos sobre la cosa.
ii) Indemnizar al comprador si la evicción se produce.

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67
Q

Saneamiento de la evicción: requisitos para que sea exigible

A

i) Que el comprador se vea expuesto a sufrir evicción de la cosa comprada.
ii) Que el vendedor sea citado de evicción (Art. 1843 inc. 1o CC).

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68
Q

Concepto de evicción

A

La evicción es la privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.

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69
Q

Elementos de la privación

A
  1. Privación (total o parcial).
  2. Sentencia judicial
  3. Causa anterior a la venta
70
Q

Citación de evicción: forma y oportunidad

A

1) solicitarse por el comprador, y para que el juez la ordene (deben acompañarse antecedentes)
2) antes de la contestación de la demanda.
3) decretada, se paraliza el juicio por 10 días
4) Si el demandado no hace practicar la citación en ese plazo, el demandante puede pedir que se declare caducado el derecho de exigirla que se le autorice para llevarla a efecto, a costa del demandado.
5) los citados disponen del término de emplazamiento para comparecer

71
Q

Citación de evicción: ¿a quien se puede citar?

A

Vendedor y antecesores de este

72
Q

Desarrollo de la obligación de saneamiento del vendedor citado pan evicción

A

Una vez citado, pueden presentarse 2 situaciones:
i) El vendedor no comparece: el procedimiento continúa, y el vendedor queda responsable por la evicción que se produzca (Art. 1843 inc. final CC).
Excepción: no queda responsable si la evicción se produce como consecuencia de que el comprador no opuso una excepción suya.

ii) El vendedor comparece: se sigue el juicio con él. El vendedor asume el papel de demandado (Art. 1844 CC).

73
Q

Actitudes que puede adoptar el vendedor que comparece al juicio: evicción

A
  1. Allanarse a la evicción
  2. Asumir la defensa la comprador
74
Q

Obligación de indemnizar al comprador evicto

A

i) Si la sentencia es favorable al comprador: el vendedor queda eximido de indemnizarlo (Art. 1855 CC).
ii) Si la sentencia es adversa al comprador: se produce la evicción, el vendedor deberá indemnizar

75
Q

Indemnización de la evicción

A
  1. Evicción total:
    - Restitución del precio
    - Costas legales del contrato y del juicio que hayan sido satisfechas por el comprador.
    - Valor de los frutos que el comprador haya sido obligado a restituir al dueño
    - Aumento de valor de la cosa:

2) Evicción parcial:

  1. Si la parte evicta es de tal magnitud que permita presumir que sin ella no se habría comprado la cosa: el comprador tiene derecho opcional de pedir la rescisión de la venta o el saneamiento de la evicción (Art. 1852 inc. 4o CC).
  2. Si la parte evicta no es de tanta magnitud (Art. 1854 CC): el comprador sólo tiene derecho para pedir el saneamiento de la evicción parcial.
76
Q

Extinción de la acción de saneamiento por evicción: causales

A
  1. Renuncia
  2. Prescripción
  3. Por disposición de la ley
77
Q

Renuncia de la acción de saneamiento por evicción

A

→ No lo exime de restituir el precio
Excepciones:
1. Si el que compró lo hizo a sabiendas de que la cosa era ajena.
2. Si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo.

→ La renuncia es nula si se hace de mala fe por parte del vendedor

78
Q

Prescripción de la acción de saneamiento por evicción

A
  1. Obligación de defender al comprador: es imprescriptible.
  2. Obligación de indemnizar al comprador: prescribe en 4 años.
    → restitución del precio prescribe en 5 años.
79
Q

extinción de la acción de saneamiento por evicción por disposición de la ley

A
  1. Se extingue parcialmente:
    a. En las ventas forzadas, sólo debe restituirse el precio (Art. 1851 CC).
    b. Si el vendedor se allana, y el comprador sigue el juicio, no debe indemnizarse las costas ni los frutos producidos durante el juicio (Art. 1845 CC).
  2. Se extingue totalmente:
    a. Si el vendedor no comparece y la cosa es evicta porque el comprador no opuso una excepción suya (Art. 1843 inc. 3o CC).
    b.Si el comprador y el demandante se someten al juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor, y la cosa es evicta (Art. 1846 N° 1 CC).
    c. Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello se siguió la evicción (Art. 1846 N° 2 CC).
80
Q

Saneamiento de los vicios redhibitorios: objetivo

A

Procurar al comprador la posesión útil de la cosa, y entregarla en estado de servir para los fines que determinaron su adquisición.

81
Q

Acción redhibitoria

A

Art. 1857 CC. “Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.”

82
Q

Requisitos de los vicios redhibitorios

A

Artículo 1858 cc:
N° 1: vicio contemporáneo a la venta (basta que exista el germen al momento de la venta)

N°2: vicio debe ser grave (la cosa no sirva para su uso natural o sirva imperfectamente)

N°3: vicio oculto

83
Q

Vicios redhibitorios y error en las calidades esenciales

A

• El error es un vicio del consentimiento, por lo que la falta de adecuación entre lo que el sujeto se representa y las cualidades de la cosa radica en su mente. En los vicios redhibitorios, se trata de un vicio objetivo de la cosa, que no sirve por sí misma a su uso natural, sin la necesidad de recurrir a la mente del comprador.
• El error es de aplicación amplia, los vicios redhibitorios solo aplican en la compraventa;
• Los vicios redhibitorios son renunciables anticipadamente, el error jamás puede ser renunciado de forma anticipada;
• El error produce la consencuencia de la nulidad relativa, mientras que los vicios redhibitorios dan lugar a la acción redhibitoria y la estimatoria.

84
Q

Efectos de los vicios redhibitarios

A
  1. Acción propiamente redhibitoria: es una acción resolutoria de la compraventa.
  2. Acción estimatoria: acción para pedir la restitución de una parte del precio, proporcional a la disminución de valor resultante del vicio.
85
Q

Efectos de los vicios redhibitorios: situaciones especiales

A
  1. si el vicio reahibitorio no es grave → solo derecho a la acción estimatoria
  2. Artículo 1861 CC: en contra del vendedor de mala fe, el comprador tiene además acción de indemnización de perjuicios
  3. Artículo 1862CC: la pérdida de la cosa vendida no exime de la obligación de sanear los vicios redhibitorios
86
Q

Extinción de la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios

A
  1. Ventas forzadas: no hay obligación de saneamiento
  2. Renuncia: La renuncia sólo produce efectos si el vendedor está de buena fe
  3. Prescripción
87
Q

Extinción de la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios → prescripción

A
  1. Acción redhibitoria:
    a. Muebles: 6 meses.
    b. Inmuebles: 1 año.
  2. Acción estimatoria (Art. 1869 CC):
    a. Muebles: 1 año.
    b. Inmuebles: 18 meses.

• El plazo se cuenta desde la entrega real de la cosa.
• Las partes pueden restringir o ampliar el plazo de prescripción de la acción redhibitoria.
• La acción de indemnización prescribe según las reglas generales.

88
Q

Obligaciones del comprador

A
  1. Obligación de recibir la casa comprada
  2. Obligación de pagar el precio
89
Q

Lugar y época del pago

A
  1. época y lugar convenidos
  2. Si nada han dicho, el pago debe hacerse en el momento y lugar de la entrega.
90
Q

Derecho del comprador para suspender el pago del precio

A

Tiene este derecho cuando se ve expuesto a perder la cosa. causas:
i) Que sea turbado en la posesión de la cosa.
ii) Que pruebe que existe contra la cosa una acción real de que el vendedor no le dio noticia antes de celebrarse el contrato.
Debe ser depositado en virtud de una autorización judicial.

91
Q

Consecuencias de la falta de pago del precio

A

derecho al vendedor para exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato

92
Q

Efectos de la resolución de la cv

A

i) Entre las partes: tienen derecho a que se las restituya al estado anterior a la celebración del contrato:

  1. derecho del vendedor:
    a. Que se le restituya la cosa.
    b. Que se le restituyan los frutos
    c. Si se dieron arras, tiene derecho para retenerlas, o exigirlas dobladas
    d. le indemnice los deterioros de la cosa
  2. Prestaciones a que tiene derecho el comprador:
    a. Que se le restituya la parte del precio que pagó
    b. Que se le abonen las mejoras, para lo cual se le considera poseedor de mala fe.

ii) Respecto de terceros: la resolución no afecta a terceros de buena fe.

93
Q

Declaración en la escritura de haberse pagado el precio

A

Art. 1876 inc. 2o CC. “Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.”

94
Q

Pactos accesorios de la cv

A
  1. pacto comisorio
  2. Pacto de retroventa
  3. Pacto de retracto
95
Q

Pacto comisorio

A

Pacto comisorio: condición resolutoria de no cumplirse lo pactado, expresamente estipulado

96
Q

Pacto de retroventa

A

Art. 1881 CC. “Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.”

  • condición resolutoria
97
Q

Pacto de retroventa: requisitos

A

1) Que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa vendida. La reserva debe estipularse en el mismo contrato de compraventa.
2)El vendedor debe reembolsar al comprador el precio estipulado, y a falta de estipulación, el mismo precio de la venta.
3) plazo para que el vendedor puedanejercitar su derecho, que no puede pasar de 4 años.

98
Q

Condiciones para ejercitar el derecho que emana del pacto de retroventa

A

1) Que el vendedor haga valer judicialmente su derecho
2) Que en el acto de ejercerlo ponga el precio a disposición del comprador.
3) En tiempo oportuno.
4) Correspondiente aviso al comprador, con la debida anticipación (6 meses para inmuebles, 15 días para muebles).

99
Q

Pacto de retroventa: efectos

A

1) Si el vendedor no ejercitó el derecho en tiempo oportuno:
- Falla la condición resolutoria del contrato de compraventa.
- Caducan los derechos del vendedor; los del comprador se consolidan.

2) Si el vendedor ejercita su acción oportunamente:
- se cumple la condición resolutoria
- se resuelve el contrato
- se vuelve al estado anterior.

i) Efectos entre las partes:
1. El comprador → restituir la cosa + sus accesorios
2. El comprador → indemnizar al vendedor por los deterioros de la cosa imputables
3. El vendedor → pagar las mejoras necesarias de la cosa

ii) Efectos respecto de terceros: se rigen por las reglas generales de los Arts. 1490 y 1491 CC (Art. 1882 CC).

100
Q

Pacto de retracto

A

Es aquel en que las partes convienen que se resolverá la venta si, en un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador primitivo.

101
Q

Lesión

A

perjuicio pecuniario que las partes sufren como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recíprocas de un contrato conmutativo.

102
Q

Requisitos de la rescisión por lesión enorme

A

1) Que la venta sea susceptible de rescindirse por lesión enorme
2) Que la lesión sea enorme
3) Que la cosa no haya perecido en el poder del comprador
4) Que el comprador no haya enajenado la cosa
5) Que la acción se entable en tiempo oportuno

103
Q

¿Qué cv pueden no rescindirse por lesion enorme?

A
  1. cv bienes muebles
  2. Ventas hechas por el ministerio de justicia
  3. Ventas de minas
104
Q

¿ Que significa que la lesión sea enorme?

A

Art. 1889 CC. “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.”

105
Q

Prescripción de la acción rescisoria por lesión enorme

A

Art. 1896 CC. “La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.”

106
Q

Irrenunciabilidad de la acción rescisoria

A

Art. 1892 CC. “Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.”

107
Q

Efectos de la rescisión por lesión enorme

A

Sus efectos son los propios de la nulidad: queda sin efecto el contrato, el vendedor recobra la cosa, y el comprador recobra el precio.

tiene una modalidad: como la rescisión se funda en la desproporción de las prestaciones, si se restablece el equilibrio, ya no hay perjuicio para las partes.

108
Q

Efectos de la rescisión por lesión enorme(si el demandado opta o evita la rescisión)

A

→ si el demandado opta por evitar la rescisión:
Pronunciada la rescisión, nace el derecho para enervar el fallo:
1) demandado puede ejercerla a su arbitrio
2) La opción nace una vez fallado el pleito y declarada la nulidad.
3)La ley fija la cantidad que debe pagar el demandado para evitar la rescisión.

→ si el demandado consiente en la rescisión:
1. Restitución de la cosa.
2. Las partes no están obligadas a pagar las expensas del contrato.
3. No se podrán pedir los deterioros.
4.. La rescisión no afecta a terceros adquirentes.
5. No afecta a los terceros en cuyo favor el comprador haya constituido un derecho real.

109
Q

Contrato de mandato

A

Art. 2116 inc. 1o CC. “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.

110
Q

Elementos de la definición legal de mandato

A
  1. Confianza en la gestión de negocios → contrato intuito persona
  2. Gestión de uno o más negocios
  3. Por cuenta y riesgo de la primera → característica esencial
111
Q

Consecuencias de la confianza en la gestión de los negocios en el mandato

A

a) Intransmisibilidad.
b) Por muerte del mandatario se pone fin al contrato de mandato.
c) Facultad del mandante de revocar el mandato.
d) El error en la persona es causal de nulidad de este contrato.

112
Q

Término gestión de negocios

A

ejecución de un asunto que tenga atingencia en la creación, mantenimiento, transferencia o extinción de relaciones jurídicas. Este asunto puede ser estrictamente jurídico o de orden económico del cual se derive la ejecución de actos jurídicos.

113
Q

Asuntos que pueden ser objeto del mandato

A

i) Conservación de un patrimonio
ii) Ejecución de cualquier negocio de índole económica para el mandante
iii) Administración de una industria.
iv) Realización de cualquier acto jurídico.

114
Q

Características contrato de mandato

A
  1. Bilateral
  2. Gratuito u oneroso → naturalmente oneroso
  3. Generalmente conmutativo
  4. Principal
  5. Normalmente consensual
115
Q

Caso de silencio circunstanciado artículo 2125 CC

A

Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

116
Q

Requisitos del caso de silencio circunstanciado artículo 2125 CC

A

1) Que la persona, por su profesión u oficio, normalmente gestione negocios ajenos.
2) Que el mandante se encuentre ausente.
3) Que haya transcurrido un tiempo razonable sin que el destinatario se excuse.

117
Q

Excepciones al consensualismo en el mandato

A

1) Mandato para contraer matrimonio
2) Mandato judicial
3) Mandato que otorga la mujer para los efectos de enajenar bienes raíces sociales
4) Mandato para enajenar bienes raíces que el marido está obligado a restituir en especie

118
Q

¿El mandato, para los efectos de realizar un acto solemne, debe a su turno ser solemne?

A

Hoy en día parece que no cabe la menor duda de que no es necesaria la celebración del mandato solemne para realizar un acto solemne. Sin embargo, esta solución en la práctica bancaria no es aceptada.

119
Q

Partes del mandato

A
  1. Mandante o comitente: persona natural o jurídica que confiere el encargo.
  2. Mandatario, apoderado o procurador: persona que acepta el encargo.
120
Q

Interesados en el negocio

A

a) Si el negocio interesa a un tercero:
→ el mandante puede actuar con autorización del tercero: mandato
→ el mandante puede actuar sin autorización del tercero: cuasicontrato de agencia oficiosa.

b) Si el negocio interesa sólo al mandatario, no hay mandato, sino un mero consejo que no produce obligación alguna (Art. 2119 CC).

c) Si el que propone a otro la gestión de un negocio ajeno no lo hace con la intención de obligarse como mandante, no hay mandato sino que una simple recomendación de negocios ajenos (Art. 2121 CC).

121
Q

Capacidad de los contratantes en el mandato

A

1) Capacidad del mandante: doble capacidad:
- de celebrar el contrato de mandato
- y de ejecutar por sí mismo el acto o contrato que por el mandato encomienda.

2) Capacidad del mandatario: hay una
- regla especial en el Art. 2128 CC: si es menor adulto, sus actos no lo obligan frente a mandante y terceros

122
Q

Diferencias mandato y representación

A
123
Q

Mandato sin representación

A

Nace la obligación para el mandatario de traspasar los derechos y obligaciones al mandante.

124
Q

Traspaso de los derechos y obligaciones , mandatario al mandante

A

1) Traspaso de créditos y demás derechos:
El mandatario tiene la obligación de rendir cuenta de su gestión al mandante, esta será el título necesario para el traspaso de los derechos. Hay que distinguir:

a) Derechos Reales: para transferirlos al mandante, el mandatario requiere de un título traslaticio de dominio y de un modo de adquirir.
- El título es el propio contrato de mandato
- el modo de adquirir es la tradición del derecho.
Una vez ejecutado el encargo, nace para el mandatario la obligación de entregar al mandante las cosas que ha adquirido por cuenta y riesgo de éste.

b) Derechos Personales o Créditos: se efectuará la tradición de los mismos, según la naturaleza del título:
1) Cesión de créditos, si son nominativos
2) Endoso, si son a la orden.
3) Entrega material del documento si son al portador.
Siempre se tiene como antecedente o título el propio mandato, que se materializa a través de la rendición de cuenta.

2) Traspaso de las deudas u obligaciones: se hará por medio de la novación, y será necesario distinguir si el acreedor consiente o no consiente en el cambio.
a) Si no hay aquiescencia del acreedor: el mandatario no quedará liberado de las obligaciones y seguirá siendo obligado.
b) Si existe aquiescencia por parte del acreedor: el acreedor consiente expresamente en dar por libre el mandatario (primitivo deudor), aceptando en su reemplazo al mandante. Se produce novación por cambio de deudor.

125
Q

Mandato con representación

A

efectos propios de esta modalidad: los derechos y obligaciones nacidos en el contrato celebrado por el mandatario se radican en el patrimonio del mandante.

126
Q

¿Puede o no el mandatario delegar el mandato que se le ha conferido?

A

En principio, la delegación está permitida, a menos que exista prohibición expresa por parte del mandante (Art. 2135 CC).

127
Q

Relaciones en la delegación del mandato:
Mandante autorizó expresamente la delegación

A
128
Q

Relaciones en la delegación del mandato:
Mandante nada dice sobre la delegación

A
129
Q

Relaciones en la delegación del mandato entre el mandante y 3ºs: Mandante nada dice sobre la delegación

A

Tres posiciones:
a) Se requiere que el mandatario tenga facultad expresa de delegar.
b) Es necesario que haya mediado autorización del mandante o bien ratificación expresa o tácita de la delegación.
c) Al delegar el encargo, se delegan las facultades para ejecutarlo, entre las que se cuenta la de contratar a nombre del mandante.

130
Q

Relaciones en la delegación del mandato:
Mandante prohíbe la delegación

A

El mandatario queda personalmente responsable al delegado si no le dio suficiente conocimiento de sus poderse o se obligó personalmente a obtener la ratificación del mandante

131
Q

Clases de mandato

A
  1. Comercial, civil y judicial
  2. General y especial
  3. definido e indefinido
132
Q

Electos del mandato entre las partes: obligaciones mandante y mandatario

A

→ Obligaciones del mandatario:
1) la obligación de ejecutar el encargo
2) la obligación de rendir cuentas → de la naturaleza

→ obligaciones del mandante:

133
Q

Obligación de ejecutar el encargo

A
  • obligación de hacer
  • El mandatario debe ceñirse rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo (Art. 2131 CC).
134
Q

Prohibiciones o limitaciones legales para el mandatario

A

Conflictos de intereses entre el mandante y el mandatario.
Art. 2144 CC: El mandatario:
• No puede comprar
• No puede vender
• Las prohibiciones no son absolutas sin embargo, porque el mandante puede autorizar dichos actos.
* Lo anterior implica que la facultad para autocontratar, requiere de expresa autorización.

Art. 2145 CC:
• No puede el mandatario tomar para sí el dinero que el mandante le encargó
colocar o prestar a interés.
• Puede el mandatario prestar de su dinero al mandante cuando éste le encargó obtenerlo

Art. 2146 CC:
• No puede el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin autorización expresa de éste.
• el exceso no pertenecerá al mandatario sino que al mandante, salvo si el mandante lo hubiere autorizado para apropiarse del exceso.

Art. 2147 CC:
• prohíbe al mandatario apropiarse lo que exceda al beneficio o disminuya el gravamen designado en el mandato.

135
Q

Extralimitación del mandatario

A

Si el mandatario se extralimita incurre en responsabilidad frente a su mandante, pero también puede incurrir en responsabilidad frente a terceros.

Determinar si el mandatario se extralimitó en sus facultades es una cuestión de hecho privativa de los jueces del fondo.

136
Q

Responsabilidad del mandatario frente al mandante

A
  • Responsabilidad de carácter contractual para con el mandante, debe cumplir los requisitos propios de la responsabilidad contractual.
  • Si el mandante no resulta obligado en favor de terceros, y sin embargo ratifica expresa o tácitamente los contratos celebrados por el mandatario, debe entenderse que renuncia a la acción de perjuicios que pudo intentar en contra de éste.
137
Q

Por una necesidad imperiosa el mandatario se sale de los límites

A

Cesa su responsabilidad para con el mandante y se convierte en un agente oficioso (Art. 2122 CC), pero él deberá acreditar esta circunstancia imperiosa.

138
Q

El mandatario se excede culpablemente

A

Tendrá responsabilidad por perjuicios frente al mandante, y no tendrá acción en contra del mandante para demandar las prestaciones que se le deban.

Salvo que pruebe que la gestión ha sido verdaderamente útil al mandante y que esa utilidad exista al tiempo de la demanda → agencia oficiosa

139
Q

Responsabilidad la mandante frente a 3° en caso de extralimitación

A
  1. Si el mandatario ha actuado a su propio nombre:
    - el mandante es ajeno a las relaciones derivadas de ese contrato.
    - Los terceros deben dirigirse contra el mandatario, quien es personalmente obligado.
  2. Si el mandatario ha actuado a nombre del mandante (con representación):
    - RG: el mandante no será obligado respecto de los terceros → caso de inoponibilidad por falta de concurrencia de voluntad (el mandante no ha consentido en obligarse, ni ha sido legítimamente representado).

Si el mandante ratifica lo obrado por el mandatario, quedará obligado como si el mandatario hubiese actuado legítimamente.

140
Q

Ratificación del mandante

A

Ratificación del mandante: acto jurídico unilateral, en virtud del cual una persona acepta como suyas las declaraciones de voluntad hechas en su nombre por otra persona que carecía de poder suficiente.

  • Para la validez de la ratificación no es necesaria la aceptación del tercero ni la del mandatario.
    -La ratificación puede ser tácita o expresa
  • En cualquier caso, la ratificación opera con efecto retroactivo.
  • La ratificación es irrevocable, pues crea derechos en favor de terceros contratantes.
141
Q

Responsabilidad del mandatario frente a 3°

A

Rg: irresponsabilidad del mandatario frente a terceros

Excepciones:
1. Cuando el mandatario no ha dado suficiente conocimiento de sus poderes
2. Cuando el mandatario se ha obligado personalmente:
→ El mandatario contrata a nombre del mandante, pero se ha constituido en deudor solidario o subsidiario, o ha prometido por sí la ratificación del mandante (promesa de hecho ajeno).

142
Q

Obligación de rendir cuenta: objeto

A
  1. Poner en conocimiento del mandante la forma en que se ha llevado a cabo la gestión y sus resultados.
  2. Restituir al mandante lo que ha recibido el mandatario con ocasión de la ejecución.
  3. Si el mandatario ha actuado a su propio nombre, la rendición de cuenta importa también la cesión de los derechos y el traspaso de las deudas.
143
Q

Prescripción acción de rendición de Ceuta

A

La acción de rendición de cuentas es personal, transmisible y prescribe en 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible (3 años como ejecutiva si consta de título ejecutivo).

144
Q

Obligaciones del mandante

A

Contenidas en el artículo 2158 CC:
1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;
5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.

  • no son de la esencia del contrato
  • las partes pueden estipular otras obligaciones para el mandante.
145
Q

Cumplimiento de las obligaciones contraídas por el mandatario

A

Debe cumplir con las obligaciones que contraiga el mandatario, a su nombre, dentro de los límites del mandato.

Condiciones:
1. El mandatario obró a nombre del mandante
2. El mandatario obró dentro de los límites del mandato

146
Q

Provisión de lo necesario para cumplir el mandato

A

El mandatario no está obligado a emplear recursos propios en el cumplimiento del encargo. Si faltan los fondos, puede desistirse del encargo.

147
Q

Obligación de indemnizar al mandatario

A

El mandatario debe quedar indemne de los resultados del desempeño del mandato.
La indemnización comprende:
i) Gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
ii) Reintegro de anticipaciones de dinero con intereses corrientes.
iii) Pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.

148
Q

Obligación de remunerar al mandatario

A

Está obligado a remunerar la cantidad acordada, o sino la usual, Art. 2158 No 3 CC. En caso de desacuerdo lo soluciona el juez. No puede renunciar a pagar honorarios, gastos y anticipos o perjuicios a pretexto de que no resulto exitosa la gestión, salvo que se le pruebe culpa. Ello porque el mandatario no se obliga al éxito, sino a poner todo de su parte (buen padre de familia).

149
Q

Situación del mandante que incumple sus obligaciones

A
  • el mandatario se entiende autorizado para excusarse del desempeño del encargo.
  • el mandatario dispone de un derecho legal de retención respecto de los bienes que se le hayan entregado por cuenta del mandante, para asegurar el cumplimiento de las prestaciones que éste le deba.
150
Q

Electos del mandato respecto a 3º

A
  1. Mandatario que contrata a nombre propio → no obliga respecto de terceros al mandante.
  2. Mandatario que contrata a nombre de su mandante → obliga al mandante frente a terceros.
151
Q

Doctrina de los poderes aparentes

A

si las circunstancias objetivas del caso permiten afirmar la apariencia del mandato, y un tercero de buena fe, con justa causa de error contrata persuadido por esta apariencia, podría alegar la existencia de los poderes aparentes para que el contrato le sea oponible al mandante

152
Q

Vicios del consentimiento y el dolo del mandatario

A
  • Vicio de voluntad mandatario → mandante acción de nulidad
  • vicio de voluntad del 3° → acción de milidad
153
Q

El dolo cometido por el mandatario, ¿es oponible al mandante?

A

el dolo del mandatario es oponible al mandante porque el dolo ha sido obra de una de las partes (quien presta su consentimiento es el mandatario y no el mandante), aún cuando los efectos del mismo se radiquen en el mandante. El mandante se hace cargo de todos los derechos y acciones que emanan directa e inmediatamente del contrato.

El mandante responde de su propio dolo y del provecho que reporta del dolo del mandatario.

154
Q

La responsabilidad del mandante por culpa o dolo del mandatario en el incumplimiento de una obligación contractual

A

El mandante es responsable de los perjuicios que se deriven del incumplimiento, aunque sea imputable al mandatario.

En materia de responsabilidad contractual, en el hecho o culpa del deudor se comprende el de las personas por quienes fueren responsables (Arts. 1590 y 1679 CC).

El mandante no puede eximirse de responsabilidad alegando su falta de culpa. Debe probar también que el incumplimiento no ha sido imputable a su mandatario.

155
Q

Terminación del mandato

A

Causales generales: pago, novación, resciliación, transacción, nulidad o caso fortuito.

Causales especiales: (2163 cc)
1. desempeño del negocio para que fue constituido;
2. expiración del término o por el evento
de la condición
3. revocación del mandante;
4. renuncia del mandatario;
5. muerte del mandante o del mandatario;
6. calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario
7. interdicción del uno o del otro;
8. cesación de las funciones del mandante,
si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

156
Q

Desempeño del negocio para el cual fue constituido

A

Una vez ejecutado el negocio termina el mandato. Pero pueden quedar subsistentes obligaciones ya generadas, como las de rendir cuenta y pagar la remuneración.

  • Esta causal sólo es aplicable a los mandatos especiales.
157
Q

Expiración del término o evento de la condición

A

El mandato puede estar sujeto a un plazo o condición; cumplidos los cuales el contrato termina o se resuelve.

158
Q

Revocación del mandante

A

El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio.

La revocación pone término al mandato desde que el mandatario toma conocimiento de ella. Respecto de terceros, sólo produce efecto desde que éstos la conocieron.

159
Q

Irrevocabilidad del mandato

A
  • La facultad de revocar es de la naturaleza del mandato.
  • es lícito el pacto por el cual mandante y mandatario convienen en que el primero no podrá revocar el encargo
160
Q

Formas de revocación

A

a) Expresa: de palabra o por escrito; siempre que se haga en términos explícitos.
b) Tácita: el mandante encarga el mismo negocio a otra persona (basta el encargo, no es necesaria la aceptación). También es tácita cuando aparezca claramente y de cualquier modo la intención de poner término al mandato.

  • La revocación no está sujeta a formalidad alguna, ni aún cuando el mandato conste en escritura pública; salvo que el mandato deba constituirse en forma solemne por ley; en cuyo caso debe revocarse de igual manera.
161
Q

Electos de la revocación respecto del mandatario

A
  • Desde que toma conocimiento de ella, cesa en sus funciones y debe abstenerse de seguir actuando, salvo en lo estrictamente necesario para evitar un daño.
  • Si el mandatario, sabedor de la revocación, contrata con terceros, deberá indemnizar al mandante de los perjuicios que esa contravención le haya ocasionado (Art. 2173 inc. 2° CC.)
  • Si el mandatario, luego de la revocación, contrata a su propio nombre, pero por cuenta del mandante, no obliga al mandante con terceros ni tiene derecho a que el mandante le pague reembolsos, etc., salvo que la gestión hubiese sido útil al mandante y existiera la utilidad al tiempo de la demanda, en cuyo caso tiene acción contra el mandante hasta concurrencia del provecho (regla del Art. 2291 CC).
162
Q

Electos de la revocación respecto de terceros

A

Es inoponible a los terceros de buena fe (aquellos que ignoran la revocación al tiempo en que contrataron con el mandatario)

Si los terceros contrataron de mala fe no tiene acción contra el mandante ni contra el mandatario.

163
Q

Renuncia del mandatario

A

El mandatario puede renunciar antes de dar comienzo a la gestión (Art. 2124 CC) o durante ella, sin perjuicio de continuar atendiendo los negocios del mandante por un tiempo razonable para que éste pueda encargárselo a un tercero o asumirlo personalmente.

164
Q

Efectos de la renuncia

A

Pone fin al mandato una vez vencido el tiempo razonable para que el mandante pueda hacerse cargo de los negocios (Art. 2167 CC).

En cuanto a los terceros, la renuncia no es oponible sino desde que han tomado conocimiento de ella.

165
Q

Casos en que no obstante la muerte del mandante subsiste el mandato

A

1 ) Mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante (Art. 2169)
2) Mandato judicial (Art. 396 COT).
3) Comisión mercantil (Art. 240 CCom).
4) Cuando la suspensión de funciones pueda ocasionar perjuicio a los herederos del mandante (Art. 2168 CC).

166
Q

Efectos de la muerte del mandante

A
  • pone término al mandato desde que el mandatario toma conocimiento de ella;
  • los contratos celebrados por el mandatario, sabedor o ignorante de la muerte, con terceros de buena fe obligan a los herederos del mandante
167
Q

Muerte del mandatario

A

Pone fin al mandato (Art. 2170 CC) salvo estipulación de continuar el mandato con los herederos del mandatario.

Si existen varios mandatarios que deban obrar conjuntamente, la muerte de uno de ellos pone término al mandato respecto de todos (Art. 2172 CC).

168
Q

Insolvencia del mandante o mandatario

A

Si el mandante adquiere la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, queda inhibido de administrar libremente sus bienes, por lo que tampoco podrá hacerlo por medio de mandatario.

Misma situación ocurre respecto del mandatario, dada la relación de confianza que este contrato supone.

169
Q

Interdicción del mandante o mandatario

A

Quien ha sido declarado interdicto, ha sido privado de la administración de sus
bienes, por lo que cesa el mandato de pleno derecho.

170
Q

Artículo 2173 cc

A