Bienes Flashcards
Clasificación de los bienes
Cláusula de no enajenar
¿Se puede limitar convencionalmente la facultad de enajenación? [cláusula de no enajenar]
Cláusula de no enajenar: caso que lo prohíbe
a. Legado: Art. 1126: si se lega una cosa con prohibición de enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de terceros, dicha clausula se tendrá por no escrita.
b. Hipoteca: Art 2415: quien tiene gravados bienes con hipoteca puede siempre enajenarlos, aún cuando exista estipulación en contrario.
c. Indivisión: Art 1317: nadie está obligado a permanecer en indivisión.
d. Arrendamiento: Art 1964: quita valor a cláusula de no enajenar en arrendamiento.
Cláusula de no enajenar: casos que lo permite
a. Propiedad Fiduciaria: Art. 751 puede prohibirse la enajenación al propietario fiduciario.
b. Usufructo: Art. 793 puede prohibirse la enajenación del derecho de usufructo.
c. Donación: Art 1432 puede donarse una cosa con condición de no enajenar.
→ Relación entre los 3 casos: vínculo de confianza.
Efectos y alcances de la prohibición de enajenar
- Su infracción NO da lugar a la nulidad.
- La prohibición de enajenar da lugar a una obligación de no hacer, que se traduce en
indemnización de perjuicios (1555), sin perjuicio de lo cual el acto de transferencia sí es
válido. - Jurisprudencia ha llegado a decir que se trata de un incumplimiento del contrato, por lo que podría operar la CRT, propia de los contratos bilaterales.