TEMA 9.2: LESIONES FETO + TRATA PERSONAS Flashcards
- DELITOS DE LESIÓN CAUSADOS ANTES DEL NACIMIENTO
En los artículos 157 y 158 CONCEPTOS
- se añade por primera vez el delito de lesiones al feto.
- sujeto pasivo= nasciturus
- El legislador contempla un tipo doloso (157) y tipo imprudente (solo grave) (158).
- Se excluye todas los casos de transmisión al feto de enfermedades genéticas, el comportamiento es atípico.
- NO se condena a la madre, al respetar el principio de proporcionalidad, como no se castiga la madre para el aborto
Pena del artículo 157:
- pena de prisión de uno a cuatro años
- e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria por tiempo de dos a ocho años
Pena del artículo 158:
- La modalidad imprudente solo se contempla por imprudencia grave.
- por imprudencia grave: pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses
- por imprudencia profesional: se añade la la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de seis meses a dos años
Conductas tipicas de los articulos 157 y 158
- causar al feto una lesion o enfermedad que perjudique gravamente su desarrollo normal o le provoque una grave tarea fisica o psiquica
- misma conducta pero una dolosa otra imprudente
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
Concepto general, BJ, ubicación jurídica
- regulado en el art. 177 bis CP, creado por la LO 5/2010, de 22 de junio.
- Su ubicación sistemática, en el nuevo Título VII bis y, por tanto, entre los delitos contra la integridad moral y los delitos contra la libertad sexual,
- bien jurídico protegido: a saber, la dignidad de las personas tratadas y su libertad, como derechos esenciales del ser humano.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
contexto internacional
El legislador español dio cumplimiento a un compromiso internacional para la tipificación expresa de la conducta de trata de personas, recogido en el Protocolo de la ONU para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
iter criminis
En lo que afecta al iter criminis, este delito se consuma una vez realizada alguna de las conductas de captación, transporte, etc. (alternativas) con una o varias de dichas finalidades de explotación, aunque estas últimas no se hubieran obtenido todavía. La trata constituye, pues, un delito instrumental, antecedente a la propia dominación posterior con ánimo de lucro.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
contexto histórico
La trata de seres humanos es un delito de esclavitud. En la historia, la esclavitud tenia un caracter racial, que no tiene la esclavitud del siglo XXI. En la situación actual, la característica común es el aprovechamiento de las situaciones de necesidad económica y social de los sujetos.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
Conductas típicas
El legislador da una definición de las conductas típicas que constituyen el delito “captare, trasladare, acogiere, o recibiere”.
conducta típica de trata es llevar a la persona de un lugar a otro (⇒ movilidad del sujeto) con finalidad de explotarla y/o dominarla.
⇒ captación
⇒ cuando se sustrae a la víctima de su entorno más inmediato para ser tratada (desplazada o movilizada)
⇒ transporte
⇒ cuando se lleva a la persona de un lugar a otro por medio de cualquier vehículo;
⇒ traslado
⇒ cuando se entrega, cambia, cede o transfiere a la víctima;
⇒ acogida o recibimiento
⇒ cuando provisional o definitivamente se coloca o aposenta
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
consentimiento
Se establece que el consentimiento de la víctima nunca se presta, NUNCA hay consentimiento para este delito, aunque lo parezca formalmente, el consentimiento será viciado. A diferencia de lo que pasa con la inmigracion ilegal (que protege el BJ colectivo de control de fronteras), la trata de seres humanos que es un comportamiento distinto no contempla el consentimiento.
La trata se sustancia y adquiere su gravedad a raíz de los medios comisivos siguientes:
- a) La violencia:
- b) La intimidación:
- c) El engaño:
- d) El abuso de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima:
- e) La entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima:
- f) Aun cuando NO se recurra a ninguno de los medios enunciados,
- a) La violencia:
entendida como el uso de la fuerza o coacción, incluso el tas equivaldría a cualquiera de las conductas subsumibles en las coacciones, y no exige que se produzcan lesiones corporales en la víctima
- b) La intimidación:
fuerza psíquica o moral, generalmente a través de la amenaza de causar un mal grave e inminente.
- c) El engaño:
uso del fraude, también cabe emplear la seducción amorosa u otras técnicas de sugestión, como un hechizo o el vudú.
- e) La entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima:
serán en este caso los padres, tutores, cónyuge o pareja de la víctima, etc., los que recibirán una recompensa económica a cambio de ceder al tratante el dominio fáctico sobre aquélla.
- f) Aun cuando NO se recurra a ninguno de los medios enunciados,
se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación (siempre y cuando, se supone, el autor conozca ese dato de la minoría de edad de la víctima).
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
Principio de justicia universal
- pueden dar lugar a la competencia de los órganos españoles en virtud de la Justicia Universal (art. 23.4.m) LOPJ),
- siempre y cuando el asunto en cuestión tenga vinculación con nuestro país.
Subtipos agravados e hiper agravados de trata
→ En el apartado 4 del art. 177 bis CP
- con la pena superior en grado a la del tipo básico
- para cuando se ponga a la víctima en peligro para su vida o integridad física o psíquica ( y que no llega a un resultado de muerte),
- para cuando aquélla resulte especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad
- Si concurriese más de una circunstancia de este apartado 4, se impondrá la pena en su mitad superior.
Subtipos agravados e hiper agravados de trata
→ En el apartado 5 del art. 177 bis CP,
- se prevé la pena superior en grado la del tipo básico cuando el sujeto activo se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público
- pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
- Si hubiera concurrido, además, alguna de las agravantes del anterior apartado (art. 177 bis.4 CP), se aplicarán las penas en su mitad superior
Subtipos agravados e hiper agravados de trata
→ En el apartado 6 del art. 177 bis CP
se contempla la posibilidad de que el culpable pertenezca a una organización o asociación criminal dedicado a la realización de tales actividades, o incluso que sea uno de sus jefes, administradores o encargados: