TEMA 9.2: LESIONES FETO + TRATA PERSONAS Flashcards
- DELITOS DE LESIÓN CAUSADOS ANTES DEL NACIMIENTO
En los artículos 157 y 158 CONCEPTOS
- se añade por primera vez el delito de lesiones al feto.
- sujeto pasivo= nasciturus
- El legislador contempla un tipo doloso (157) y tipo imprudente (solo grave) (158).
- Se excluye todas los casos de transmisión al feto de enfermedades genéticas, el comportamiento es atípico.
- NO se condena a la madre, al respetar el principio de proporcionalidad, como no se castiga la madre para el aborto
Pena del artículo 157:
- pena de prisión de uno a cuatro años
- e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria por tiempo de dos a ocho años
Pena del artículo 158:
- La modalidad imprudente solo se contempla por imprudencia grave.
- por imprudencia grave: pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses
- por imprudencia profesional: se añade la la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de seis meses a dos años
Conductas tipicas de los articulos 157 y 158
- causar al feto una lesion o enfermedad que perjudique gravamente su desarrollo normal o le provoque una grave tarea fisica o psiquica
- misma conducta pero una dolosa otra imprudente
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
Concepto general, BJ, ubicación jurídica
- regulado en el art. 177 bis CP, creado por la LO 5/2010, de 22 de junio.
- Su ubicación sistemática, en el nuevo Título VII bis y, por tanto, entre los delitos contra la integridad moral y los delitos contra la libertad sexual,
- bien jurídico protegido: a saber, la dignidad de las personas tratadas y su libertad, como derechos esenciales del ser humano.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
contexto internacional
El legislador español dio cumplimiento a un compromiso internacional para la tipificación expresa de la conducta de trata de personas, recogido en el Protocolo de la ONU para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
iter criminis
En lo que afecta al iter criminis, este delito se consuma una vez realizada alguna de las conductas de captación, transporte, etc. (alternativas) con una o varias de dichas finalidades de explotación, aunque estas últimas no se hubieran obtenido todavía. La trata constituye, pues, un delito instrumental, antecedente a la propia dominación posterior con ánimo de lucro.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
contexto histórico
La trata de seres humanos es un delito de esclavitud. En la historia, la esclavitud tenia un caracter racial, que no tiene la esclavitud del siglo XXI. En la situación actual, la característica común es el aprovechamiento de las situaciones de necesidad económica y social de los sujetos.
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
Conductas típicas
El legislador da una definición de las conductas típicas que constituyen el delito “captare, trasladare, acogiere, o recibiere”.
conducta típica de trata es llevar a la persona de un lugar a otro (⇒ movilidad del sujeto) con finalidad de explotarla y/o dominarla.
⇒ captación
⇒ cuando se sustrae a la víctima de su entorno más inmediato para ser tratada (desplazada o movilizada)
⇒ transporte
⇒ cuando se lleva a la persona de un lugar a otro por medio de cualquier vehículo;
⇒ traslado
⇒ cuando se entrega, cambia, cede o transfiere a la víctima;
⇒ acogida o recibimiento
⇒ cuando provisional o definitivamente se coloca o aposenta
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
consentimiento
Se establece que el consentimiento de la víctima nunca se presta, NUNCA hay consentimiento para este delito, aunque lo parezca formalmente, el consentimiento será viciado. A diferencia de lo que pasa con la inmigracion ilegal (que protege el BJ colectivo de control de fronteras), la trata de seres humanos que es un comportamiento distinto no contempla el consentimiento.
La trata se sustancia y adquiere su gravedad a raíz de los medios comisivos siguientes:
- a) La violencia:
- b) La intimidación:
- c) El engaño:
- d) El abuso de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima:
- e) La entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima:
- f) Aun cuando NO se recurra a ninguno de los medios enunciados,
- a) La violencia:
entendida como el uso de la fuerza o coacción, incluso el tas equivaldría a cualquiera de las conductas subsumibles en las coacciones, y no exige que se produzcan lesiones corporales en la víctima
- b) La intimidación:
fuerza psíquica o moral, generalmente a través de la amenaza de causar un mal grave e inminente.
- c) El engaño:
uso del fraude, también cabe emplear la seducción amorosa u otras técnicas de sugestión, como un hechizo o el vudú.
- e) La entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima:
serán en este caso los padres, tutores, cónyuge o pareja de la víctima, etc., los que recibirán una recompensa económica a cambio de ceder al tratante el dominio fáctico sobre aquélla.
- f) Aun cuando NO se recurra a ninguno de los medios enunciados,
se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación (siempre y cuando, se supone, el autor conozca ese dato de la minoría de edad de la víctima).
- DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 177 BIS
Principio de justicia universal
- pueden dar lugar a la competencia de los órganos españoles en virtud de la Justicia Universal (art. 23.4.m) LOPJ),
- siempre y cuando el asunto en cuestión tenga vinculación con nuestro país.
Subtipos agravados e hiper agravados de trata
→ En el apartado 4 del art. 177 bis CP
- con la pena superior en grado a la del tipo básico
- para cuando se ponga a la víctima en peligro para su vida o integridad física o psíquica ( y que no llega a un resultado de muerte),
- para cuando aquélla resulte especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad
- Si concurriese más de una circunstancia de este apartado 4, se impondrá la pena en su mitad superior.
Subtipos agravados e hiper agravados de trata
→ En el apartado 5 del art. 177 bis CP,
- se prevé la pena superior en grado la del tipo básico cuando el sujeto activo se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público
- pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
- Si hubiera concurrido, además, alguna de las agravantes del anterior apartado (art. 177 bis.4 CP), se aplicarán las penas en su mitad superior
Subtipos agravados e hiper agravados de trata
→ En el apartado 6 del art. 177 bis CP
se contempla la posibilidad de que el culpable pertenezca a una organización o asociación criminal dedicado a la realización de tales actividades, o incluso que sea uno de sus jefes, administradores o encargados:
Instrumentalidad del delito
- La trata de seres humanos es instrumental, es decir que es un delito para una otra finalidad concreta.
- El delito se acaba con la realización de la finalidad (ej. delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual)
- si además se consigue la finalidad, estamos ante otro delito.
Se establece las finalidades que constituyen el delito en el artículo:
- La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
- La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
- La explotación para realizar actividades delictivas.
- La extracción de sus órganos corporales.
- La celebración de matrimonios forzados.
Concursos de delitos en la Trata de Personas
- A efectos de concursos, deberá aplicarse la regla prevista en el art. 177 bis.9 CP
- salvo que queden absorbidos en los propios medios comisivos de la trata
- Explotación laboral
- Explotación sexual
- Explotación para actividades delictivas
- Explotación laboral
En casos de trata de personas que involucran explotación laboral, es posible aplicar un concurso de delitos con los artículos 311 y 312 del Código Penal, que protegen los derechos de los trabajadores. Sin embargo, esto tiene una paradoja: aunque en estos casos hay explotación laboral, los delitos laborales recibirían una pena menor que el delito de trata de personas. Es decir, la ley considera la trata un delito más grave que la explotación laboral.
- Explotación sexual
Sería admisible el concurso de la trata con los delitos de prostitución forzada de adultos o de menores de edad (arts. 187 y 188 CP: concurso medial), o con los delitos relativos a la pornografía infantil y explotación sexual de menores (art. 189 CP: también factible el concurso medial), e igualmente con los delitos de agresiones y abusos sexuales, cuando proceda.
- Explotación para actividades delictivas
Cabría apreciar un concurso entre la trata y la realización por parte del tratante de dichas actividades delictivas como autor mediato (a tenor de lo indicado por el art 177 bis.11, comentado infra).
El delito del artículo 318 bis: comportamientos tipico
No estamos ante el mismo comportamiento que el del artículo 177 bis porque aquí es un delito de trata ilegal de personas extranjeras a la UE, de entrada y tránsito de extranjeros (vulnera el contenido de la Ley de Extranjería ⇒ ley penal en blanco se tiene que ver lo que se establece en esta ley, su incumplimiento es constitutivo de delito [ámbito penal]).
También se castiga la ayuda a la permanencia y no solo el tránsito de extranjeros
El delito del artículo 318 bis: penas
Se elevan las penas multiplicando por cuatro cuando se cometen los hechos en el seno de organizaciones criminales.
Aquí las penas son penas de multa
El delito del artículo 318 bis: BJ protegido
El BJ protegido por el artículo 318 bis, NO es personal, es un delito contra el país por lo cual no es personal. Al contrario, el BJ protegido por el artículo 177 bis es un BJ personal, cada sujeto pasivo es un delito. El inmigrante es un autor necesario de este delito porque presta su consentimiento para entrar en el país.
El delito del artículo 318 bis: reincidencia internacional, consideraciones sobre la victima
→ La víctima de la trata, si comete delitos, al ser obligada a esta comisión por violencia, intimidación, engaño, es exenta de responsabilidad penal.
→ Además, este delito contempla la figura de la reincidencia internacional.