TEMA 4: MEDIDAS DE SEGURIDAD (CLASES Y APLICACION) Flashcards
La pena es inadecuada para autores:
- no culpables (‘inimputables’):
- con culpabilidad disminuida, (semiimputables)
- peligrosos con alta posibilidad de delinquir
AUTORES - no culpables (‘inimputables’):
realizan un hecho previsto por la ley como delito de forma no culpable, pero tienen gran probabilidad de volver a delinquir en el futuro (peligrosidad criminal). Como no son culpables, no hay delito; y sin delito, no hay pena.
AUTORES - con culpabilidad disminuida, (semiimputables)
su culpabilidad está disminuida por una perturbación oderada de sus facultades intelectivas y/o volitivas, y también pueden ser peligrosos.
La pena atenuada que les corresponde es insuficiente para limar su peligrosidad. Pena adecuada
al grado de culpabilidad del autor
Aplicacion de pena y mds
- de ambas> (culpabilidad disminuida)
- de una u otra> se le aplica una medida de seguridad en lugar de la pena (casos de ausencia de culpabilidad),
- = un sistema de ‘doble vía’ de reacciones penales
Similitud entre pena y mds
- Tienen el mismo fundamento: necesidad de evitar delitos
- mismo fin: reeducación y reinserción
- mismas garantías constitucionales
Diferencia entre pena y mds: en su limite
- La medida tiene su límite en la peligrosidad (probabilidad de volver a delinquir) y en el principio de proporcionalidad
- La pena tiene su límite en la culpabilidad (para poder poner pena, tiene que ser culpable; y la medida de la culpabilidad determina la medida de la pena).
→ Artículo 6: Cp
define las medidas de seguridad
“Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor”
DP: sist dual o unitario?
El DP tiene penas y mds, antes se concibió el DP como un sistema dual pero ahora se considera como sistema unitario: el legislador establece dos tipos de sanciones pero ambas son establecidas de manera posteriormente y por un juez de lo penal.
Caracter mds: post delincuales
Antes se posibilitaban las mds para sujetos peligrosos, antes había aplicación de mds predelictuales , es decir a priori por la manera de ser. Se derogó en 1995 pero no se aplicaba para un tiempo antes de esta derogación. Solo pueden ser post delictuales (artículo 95 CP: “haya cometido un hecho previsto como delito”.)
Como se establece una mds?
- hay que atender a la naturaleza de la pena (privativa de derechos, privativa de libertad…). Por ejemplo, si la pena es ya privativa de libertad no podemos aplicar una mds privativa de libertad, habrá que aplicar mds no privativa de libertad.
- Para determinar si hay que poner pena, o medida de seguridad y en qué medida, hay que saber interpretar el informe forense» se aplicará eximentes incompleta, incompleta (artículo 68). Para el eximente completo se puede aplicar mds pero no pena.
MDS: límite en la proporcionalidad
existe para sujetos no culpables o poco culpables que no pueden tener pena pero que son peligrosos criminales con alta probabilidad de delinquir. La mds tiene su límite en el principio de proporcionalidad. El límite está en el cese de la peligrosidad. Hay que poder ofrecer un tratamiento
Aplicacion conjunta pena y mds
La pena y las mds pueden aplicarse conjuntamente al mismo sujeto por el mismo hecho ya que se basan en diferentes fundamentos
Como se establece una mds? pena? EN SUPUESTOS DE DROGA O ENFERMEDAD MENTAL
- Durante la comisión del hecho delictivo, el sujeto tiene que encontrarse bajo los efectos de la droga, pero esto es muy difícil de probarlo por el juez y casi nunca vamos a observar el eximente incompleto para esto.
- igual con las enfermedades mentales - entonces, el juez va a considerar muchos aspectos y realizar abstracción: (10 años consumiendo droga cada día = logico > disminución de culpabilidad > eximente incompleta)
El artículo 96 nos da el catálogo de las mds:
- especifica las mds privativas de libertad: son aquellas que recoge los supuestos del artículo 20.1, 20.2 y 20.3 y lo desarrolla el artículo 101, 102 y 103.
- especifica las mds NO privativas de libertad:
- especifica las mds privativas de libertad:
- internamiento en centro psiquiatrico: Vinculado al 20.1 CP - exención por anomalía o alteración psíquica
- —-en centro de deshabituacion: Vinculado al 20.2 CP - exención por consumo de drogas, alcohol…
- —–en centro educativo especial: Vinculado al 20.3 CP - exención por alteraciones en la percepción desde el
nacimiento o infancia.