TEMA 11.2: LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Flashcards
Contexto normativo (de antes)
Antes, se diferencia abuso y agresión sexual. Los actos que se cometen en agresión y abuso son los mismos. El criterio de diferencia reside en los medios comisivos, es decir en la manera de doblegar a la víctima.
AGRESIÓN sexual
⇒ Hacerlo con violencia e intimidación consiste en AGRESIÓN sexual, es decir acontemiento físico. Si además hay acceso carnal, penetracion anal, vaginal o bucal y es un tipo agravado llamado violacion y introducción de objetos con conotacion sexual.
ABUSO sexual
⇒ Hacerlo sin el consentimiento de la víctima o con abuso viciado era ABUSO sexual. También existe un tipo agravado de acceso carnal, penetracion anal, vaginal o bucal.
LO 1/2004
Antes de esta ley existía una ley integral 1/2004 de medidas contra la violencia de género. Fue donde se empezó a contemplar la importancia de los estudios sobre las víctimas para establecer de manera adecuada medidas. Lo importante de la ley 1/2004 fue que esta ley tuvo una parte presupuestaria. Era lo importante para poner en marcha un avance. Sin embargo, la ley solamente atiende a una clase de violencia psíquica y física.
CTX LSSS
Eso cambió con el caso de la Manada en 2018. La AP de Navarra que calificó los hechos multiples y probados con videos de penetraciones como delitos de abuso sexual. Eso creó alarma social entre agresión y abuso, e implicó una reacción por parte del Gobierno de Mariano Rajoi. Se convocó una comisión (compuesta por 20 hombres y ni una mujer) para eventualmente cambiar el CP. Al final se quedaron 12 hombres y 12 mujeres. La comisión plantea la propuesta de unificar en la misma figura abuso y agresión, pero hubo moción de censura.
Con la LSSS, que es una ley integral de violencia de género reformando el CP.
LSSS concepto general
La LSSS mejora la ley 1/2004.
Es una ley de género dirigida a mujeres y menores que crea para cada tipología de violencia de género una ley integral. El problema es que se solapan varios tipos de violencia para la misma víctima.
El concepto de violencia sexual CTX
La ley ofrece un concepto de violencia sexual muy amplio, trasladado de la OMS que se traslada a la ley integral. Este concepto se va a utilizar no para la interpretación de los tipos penales sino para que las víctimas de este concepto puedan obtener la aplicación de ayuda, de tratamiento, es decir la protección de la víctima que establece la ley.
En el artículo 3 de la LSSS establece la definición de violencia sexual
- ⇒ “Cualquier acto de naturaleza sexual NO consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.”
- Con el termino “en todo caso” se consideran como minimo los comportamientos de violencia sexual pero es un concepto abierto que se puede ampliar.
- Entonces, esta ley incluye expresamente a la violencia sexual algunas conductas:
- El feminicidio sexual (homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a algunas conductas definidas)
- Los delitos previstos en el Título VIII del Libro II del CP:
- Los delitos previstos en el Título VIII del Libro II del CP:
- la mutilación genital femenina,
- el matrimonio forzado,
- el acoso con connotación sexual
- la trata con fines de explotación sexual.
- violencias sexuales cometidas en el ámbito digital (difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil, la extorsión sexual).
En el artículo 3 de la LSSS establece la definición de violencia sexual:
Hay supuestos que no entran expresamente pero podría aplicarse:
aborto no consentido, esterilizacion sin consentimiento, trata de seres humanos con fines de matrimonio forzado. Estos comportamientos vienen en el Convenio de Estambul pero no se han integrado expresamente en la LSSS para el concepto de vs.
En el Titulo Octavo, hay varios capitulos:
- CAPÍTULO I: De las agresiones sexuales
- CAPÍTULO II De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- CAPÍTULO III Del acoso sexual
- CAPÍTULO IV De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
- CAPÍTULO V De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- CAPÍTULO VI Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (son disposiciones comunes que requieren denuncia de la parte ofendida, también se hace referencia a las penas de inhabilitación, de privación de la pp)
El tipo básico del artículo 178
- El artículo 178 ha sido modificado en 2022.
- Esta reforma lleva la desaparición del abuso sexual.
- La agresión sexual incorpora todo.
- Por eso, el marco de la pena se amplía de uno a cuatro años.
- En esta definición se integra cualquier comportamiento con carácter sexual en la agresión: desde un beso hasta más.
- El legislador en este artículo ofrece una definición del concepto de consentimiento
concepto de consentimiento art 178
- manifestación libre mediante actos de la voluntad de la persona. En realidad, es una definición muy simbólica porque el problema que se plantea esto se sitúa en la prueba del consentimiento.
- Las agresiones sexuales ahora es una única figura de lo que anteriormente eran dos figuras; el marco es extendido: el mínimo de la pena del abuso»_space; el máximo de la pena de la agresión.
El nuevo concepto de agresión sexual art 178.2
⇒ todos los actos del abuso, de la agresión y empleando “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.”
El artículo 178.3
recoge un tipo agravado que diferencia los medios comisivos. Se eleva la pena de los casos de violencia o intimidación y de voluntad de la víctima anulada. Al final se vuelve al punto de partida porque el abuso ahora es el tipo básico y la agresión es el tipo agravado para tener una respuesta penal mayor.