TEMA 11.2: LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Flashcards

1
Q

Contexto normativo (de antes)

A

Antes, se diferencia abuso y agresión sexual. Los actos que se cometen en agresión y abuso son los mismos. El criterio de diferencia reside en los medios comisivos, es decir en la manera de doblegar a la víctima.

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2
Q

AGRESIÓN sexual

A

⇒ Hacerlo con violencia e intimidación consiste en AGRESIÓN sexual, es decir acontemiento físico. Si además hay acceso carnal, penetracion anal, vaginal o bucal y es un tipo agravado llamado violacion y introducción de objetos con conotacion sexual.

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3
Q

ABUSO sexual

A

⇒ Hacerlo sin el consentimiento de la víctima o con abuso viciado era ABUSO sexual. También existe un tipo agravado de acceso carnal, penetracion anal, vaginal o bucal.

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4
Q

LO 1/2004

A

Antes de esta ley existía una ley integral 1/2004 de medidas contra la violencia de género. Fue donde se empezó a contemplar la importancia de los estudios sobre las víctimas para establecer de manera adecuada medidas. Lo importante de la ley 1/2004 fue que esta ley tuvo una parte presupuestaria. Era lo importante para poner en marcha un avance. Sin embargo, la ley solamente atiende a una clase de violencia psíquica y física.

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5
Q

CTX LSSS

A

Eso cambió con el caso de la Manada en 2018. La AP de Navarra que calificó los hechos multiples y probados con videos de penetraciones como delitos de abuso sexual. Eso creó alarma social entre agresión y abuso, e implicó una reacción por parte del Gobierno de Mariano Rajoi. Se convocó una comisión (compuesta por 20 hombres y ni una mujer) para eventualmente cambiar el CP. Al final se quedaron 12 hombres y 12 mujeres. La comisión plantea la propuesta de unificar en la misma figura abuso y agresión, pero hubo moción de censura.
Con la LSSS, que es una ley integral de violencia de género reformando el CP.

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6
Q

LSSS concepto general

A

La LSSS mejora la ley 1/2004.
Es una ley de género dirigida a mujeres y menores que crea para cada tipología de violencia de género una ley integral. El problema es que se solapan varios tipos de violencia para la misma víctima.

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7
Q

El concepto de violencia sexual CTX

A

La ley ofrece un concepto de violencia sexual muy amplio, trasladado de la OMS que se traslada a la ley integral. Este concepto se va a utilizar no para la interpretación de los tipos penales sino para que las víctimas de este concepto puedan obtener la aplicación de ayuda, de tratamiento, es decir la protección de la víctima que establece la ley.

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8
Q

En el artículo 3 de la LSSS establece la definición de violencia sexual

A
  • ⇒ “Cualquier acto de naturaleza sexual NO consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.”
  • Con el termino “en todo caso” se consideran como minimo los comportamientos de violencia sexual pero es un concepto abierto que se puede ampliar.
  • Entonces, esta ley incluye expresamente a la violencia sexual algunas conductas:
    • El feminicidio sexual (homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a algunas conductas definidas)
    • Los delitos previstos en el Título VIII del Libro II del CP:
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9
Q
    • Los delitos previstos en el Título VIII del Libro II del CP:
A
  • la mutilación genital femenina,
  • el matrimonio forzado,
  • el acoso con connotación sexual
  • la trata con fines de explotación sexual.
  • violencias sexuales cometidas en el ámbito digital (difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil, la extorsión sexual).
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10
Q

En el artículo 3 de la LSSS establece la definición de violencia sexual:
Hay supuestos que no entran expresamente pero podría aplicarse:

A

aborto no consentido, esterilizacion sin consentimiento, trata de seres humanos con fines de matrimonio forzado. Estos comportamientos vienen en el Convenio de Estambul pero no se han integrado expresamente en la LSSS para el concepto de vs.

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11
Q

En el Titulo Octavo, hay varios capitulos:

A
  • CAPÍTULO I: De las agresiones sexuales
  • CAPÍTULO II De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
  • CAPÍTULO III Del acoso sexual
  • CAPÍTULO IV De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
  • CAPÍTULO V De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
  • CAPÍTULO VI Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (son disposiciones comunes que requieren denuncia de la parte ofendida, también se hace referencia a las penas de inhabilitación, de privación de la pp)
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12
Q

El tipo básico del artículo 178

A
  • El artículo 178 ha sido modificado en 2022.
  • Esta reforma lleva la desaparición del abuso sexual.
  • La agresión sexual incorpora todo.
  • Por eso, el marco de la pena se amplía de uno a cuatro años.
  • En esta definición se integra cualquier comportamiento con carácter sexual en la agresión: desde un beso hasta más.
  • El legislador en este artículo ofrece una definición del concepto de consentimiento
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13
Q

concepto de consentimiento art 178

A
  • manifestación libre mediante actos de la voluntad de la persona. En realidad, es una definición muy simbólica porque el problema que se plantea esto se sitúa en la prueba del consentimiento.
  • Las agresiones sexuales ahora es una única figura de lo que anteriormente eran dos figuras; el marco es extendido: el mínimo de la pena del abuso&raquo_space; el máximo de la pena de la agresión.
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14
Q

El nuevo concepto de agresión sexual art 178.2

A

⇒ todos los actos del abuso, de la agresión y empleando “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.”

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15
Q

El artículo 178.3

A

recoge un tipo agravado que diferencia los medios comisivos. Se eleva la pena de los casos de violencia o intimidación y de voluntad de la víctima anulada. Al final se vuelve al punto de partida porque el abuso ahora es el tipo básico y la agresión es el tipo agravado para tener una respuesta penal mayor.

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16
Q

El artículo 179

A
  • incorpora un tipo agravado de los delitos de violacion, es decir cuando hay penetración: “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.
  • Se hace referencia al concepto de violencia e intimidación
17
Q

El artículo 179 concepto de violencia

A

La violencia implica causación de lesión; el legislador valora dentro del propio delito la causación de lesiones (se entienden como de carácter leve del artículo 147 apartados 2 y 3). Si se producen las lesiones del artículo 150 CP no se entiende comprendido dentro del delito. En este último caso, se castiga por separado en concurso de delito.

18
Q

Abuso de superioridad

A
  • Cuando hablamos de abuso de superioridad, se entiende que hay consentimiento viciado que se explica por la relación de superioridad:
    • superioridad jerárquica: diferencia de edad, posición de profesor, de jefe, siempre en las relaciones de parentesco
    • privación de sentido: personas desmayadas, dormidas, hipnotizadas, en fin alteración de la consciencia bastante elevada pero no tiene por qué ser extremas.
    • anulación de la voluntad: efectos de la droga, embriaguez…
  • Para aplicar este tipo es necesario dos requisitos que se tienen que probar:
    • el autor de los hechos tienen que conocer esta situación de la vulnerabilidad: el desconocimiento de esto puede plantear un error
    • el autor tiene que aprovecharse de esta situación
19
Q

Planteamientos doctrinales: que hay que entender con la penetración.

A

Para los casos de niños, en general, se considera que hubo acceso carnal al contacto de los órganos genitales. En la mayoría de las sentencias es necesario para la aplicación del tipo agravado de acceso carnal con penetración.

20
Q

Planteamientos doctrinales: lo que pasa cuando hay actos sexuales anteriores a la violacion

A

en general la doctrina entiende que estos actos se absorban en el delito de violacion, no hay concurso de delitos, salvo en los casos donde hay inicio y fin y se repite.

21
Q

Continuidad delictiva: casos de varias violaciones

A

Para los casos con varios casos de abuso sexual de manera repetida, los Tribunales castigan estos delitos con la regla concursal de delito continuado. Se castiga por la continuidad delictiva del artículo 74. Sin embargo, esto solo se puede hacer cuando no hay intimidación o violencia porque en estos casos no se permite la aplicación del artículo 74. Tampoco se puede aplicar para bienes personales excepto cuando son afectaciones a la libertad sexual que afecten al mismo. Se deja fuera los casos de agresiones sexuales (entendido en su sentido anterior) y se considera para la continuidad los casos de abuso.

22
Q

Supuestos agravados del artículo 180

A

El artículo 180 contempla un tipo agravado, mas bien, circunstancias agravantes especificas del delito de agresión sexual. Se ha modificado en 2023. Se establecen penas diferenciadas: de 7 a 15 años para agresiones sexuales y para el tipo agravado con violencia e intimidación: de 12 a 15 años. Las penas son más elevadas que el homicidio.

23
Q

El artículo 180 contempla Cuando hay actuación en grupo

A

basta con 2 personas. El TS tiene doctrina consolidada, si A realiza los actos de naturaleza sexual y B sujeta a la víctima, pues estas situaciones son de coautores. El sujetador también está realizando un delito de agresión sexual. Si cambian los papeles, es decir que si A sujeta y B realiza la agresión aquí se entiende que hay una otra violacion en coautoria. Sin embargo, cuando no se sabe el número exacto de violaciones y que el tribunal tiene que aplicar lo más favorable al reo no puede presumir cuantas agresiones hubo, es difícil considerar que hubo varias violaciones.

24
Q

Para el artículo 180 apartados 2 y 3,

A

la doctrina interpreta que se puede aplicar este precepto agravado solo si es un propio autor que administra la droga para luego cometer el delito. En el caso contrario, habría riesgo de castigar el delito bis in idem. Si hay más de una circunstancia, se aplica la pena en la mitad superior. También se pierde la condición de autoridad o funcionario.

25
Q

Las agresiones sexuales sobre menores presunciones

A
  • Después de la reforma de 2015, el legislador viene a recoger un delito de agresión sexual, con menores de 16 años, cualquier actos de caracter sexual sera constitutivo de delito.
  • La realización de actos con carácter sexual con un menor de trece años siempre será delito, da igual las circunstancias es una presunción iuris et de iure (sin prueba en contrario).
  • Con la reforma se eleva esta edad a los 16 pero aquí es una presunción iuris tantum porque se puede probar en contrario que el menor ha dado su consentimiento.
26
Q

El artículo 183 bis

A

El artículo 183 bis incorpora una precision para características especificas que no se pueden castigar, si hay relaciones sexuales entre menores, con consentimiento, llamada la cláusula Romeo y Julieta.

27
Q

El artículo 182 establece

A

el delito de corrupción de menores con pena de prisión de 6 meses a 2 años, se extiende hasta 3 años. Se trata de un delito residual con respecto al artículo 181.

28
Q

En el artículo 183 se incorpora

A
  • delitos de sexting, grooming,
  • son delitos de peligro para intervenir antes de la producción de otros delitos ‘más graves’ con carácter sexual.
  • Son delitos que se realizan a través de los medios de comunicación o las nuevas tecnologías.
  • Viene a castigar supuestos de adultos que se hacen pasar por menores para proponer un contacto físico.
  • El hecho de ponerse en contacto con el menor es constitutivo de este delito, luego si consigue entrar en contacto físico con el menor es otro delito.
29
Q

ART 183.2 sexting

A

Se recoge el delito de sexting en el apartado 2 “actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”. Se solicita imágenes de los menores. Las manipulaciones de las imágenes incluso si se extraen de montajes se castigan. El menor tiene protección absoluta, ya que el mero hecho de ponerse en contacto con él constituye delito.

30
Q

El acoso sexual

A
  • El siguiente título se dedica al acoso sexual.
  • En realidad se viene a contemplar un delito de amenaza. Al principio se contemplaba el acoso sexual jerarquico, es decir vertical, pero tenia menos pena que la amenaza.
  • En una reforma, se elevó la pena y vino a contemplar el acoso horizontal.
  • Se contempla el acoso en determinados ámbitos: en contexto laboral, docente, de prestación de servicio o educativo.
  • En el artículo 184.1, con “solicitar favores de naturaleza sexual” se establece la conducta típica que NO contiene agresión sexual.
31
Q

El acoso sexual
Para considerar este delito en el ámbito penal, tiene que cumplir dos requisitos:

A
  • Continuidad, habitualidad en el contexto. El acoso se hace de forma reiterada.
  • “Situación objetiva y gravemente intimidatoria” si no es así es una infracción administrativa
32
Q

acoso sexual concurso de delitos

A

Si el acoso va seguido de resultado, en ese caso, si la solicitud de favores sexuales y la agresión sexual se realiza en el mismo momento, se absorbe el acoso por el delito de resultado de la agresión sexual. Si el acoso ha sido reiterado en el tiempo y al final varios dias despues se realiza el delito de agresión sexual, se aplica en concurso real de delitos.