TEMA 6: EXTINCCION RESPONSABILIDAD PENAL Y CSQ Flashcards

1
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)

A
  • por la muerte del reo (no herederos)
  • por el cumplimiento de la pena/condena
  • por la remisión definitiva de la pena
  • por la amnistía o el indulto
  • el perdón de la persona ofendida
  • la prescripción del delito
  • por prescripción de la pena o mds
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2
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP):
- por el cumplimiento de la pena/condena

A

coincide con el momento en el que el detenido es puesto en libertad; o si no ha cumplido totalmente la condena de prisión por obtener un beneficio como la libertad condicional, se extingue la condena cuando concluya el beneficio.

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3
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- por la remisión definitiva de la pena

A
  • cuando un sujeto se le aplica la suspensión de la ejecución de la pena y que ha aprobado con el tiempo de prueba, se extingue la responsabilidad criminal
  • casos en los que se concede la suspensión de la ejecución de la pena:
    • Cuando ha transcurrido el plazo de suspensión de ejecución de la pena, sin que el sujeto haya delinquido y habiendo cumplido las reglas de conducta fijadas.
    • Delincuentes que cometieron el delito por su dependencia a las sustancias, siempre que se acredite su deshabituación o la continuidad del tratamiento.
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4
Q

el indulto def

A
  • expresión del derecho de gracia estatal.
  • Remisión total o parcial de las penas de un condenado por sentencia firme.
  • Aplicación excepcional y restrictiva, como remedio a situaciones de ‘injusticia notoria’, de equidad o utilidad pública y aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir su función de resocialización.
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5
Q

Indulto req y procedimiento

A
  • indicar- las razones a las que responde el indulto (motivado).
  • rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto.
  • promovido por el propio penado, también por cualquier otra persona, (Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el MF, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno)
  • solicitud se dirige al Ministro de Justicia
  • el Tribunal sentenciador, pide al Director del establecimiento un informe de conducta.
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6
Q

Indulto: que pasa una vez concedido

A
  • el sujeto deja de cumplir la pena (indulto total) o parte de ella (indulto parcial),
  • aunque técnicamente sigue siendo un penado
  • se mantiene la inscripción de la condena en el Registro, y si volviera a delinquir se podría aplicar el agravante de reincidencia
  • Sí se extingue la responsabilidad criminal.
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7
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- el perdón de la persona ofendida

A
  • cuando se trata de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la ley así lo prevea.
  • otorgarse de forma expresa y antes de que se dicte sentencia.
  • delitos contras menores o discapacitados, si afectan a BJ personales, el perdón NO extingue la responsabilidad criminal.
  • no lo puede otorgar un representante.
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8
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- la prescripción del delito

A
  • cuando pasa un determinado periodo de tiempo en función de la gravedad del delito sin empezarse el proceso penal, se extingue la responsabilidad.
  • Esto atiende al principio de seguridad jurídica.
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9
Q

Indulto teoria del E, y montesquieu

A

es todavía una expresión del derecho de gracia que se traslada de la monarquía absoluta, es una excepción a la separación de poder, el poder ejecutivo entromete en el poder judicial.

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10
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- la prescripción del delito PLAZOS ART 131

A
  • 20 años > pena máxima sea prisión de 15 o más años.
  • 15 años
    • pena máxima sea inhabilitación por más de diez años
    • pena máxima sea prisión entre 10 y 15 años.
  • 10 años
    • pena máxima sea inhabilitación entre 6 y 10 años
    • pena máxima sea prisión entre 5 y 10 años.
  • 5 años para los restantes delitos graves.
  • 3 años para los delitos menos graves.
  • Al año para los delitos de calumnia e injuria
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11
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- la prescripción del delito PLAZOS ART 132

A

para delitos habituales (cuando realiza tres conductas o más): el cómputo de la prescripción empieza con el cómputo de plazo de prescripción, hacemos una abstracción para calcular un patrón de conducta

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12
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- la prescripción del delito: DELITOS QUE NO PRESCRIBEN

A
  • de lesa humanidad
  • de genocidio
  • contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado → salvo los contemplado en el artículo 614
  • de terrorismo
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13
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- la prescripción del delito : El cómputo de los plazos comienza a contarse

A
  • ‘desde el día en que se haya cometido la infracción punible’;
  • ‘desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta’ en los casos de delito continuado o permanente.
  • La prescripción se interrumpe cuando comienza el procedimiento contra la persona acusada, y comienza a correr de nuevo desde que se paraliza el procedimiento o termina sin condena.
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14
Q

Supuestos de extinción de la responsabilidad penal (130 CP)
- la prescripción del delito : Se plantea el supuesto para los menores:

A

el periodo de prescripción empieza computarse cuando el sujeto cumple los 18 años. De manera excepcional para aquellos delitos que afectan BJ de carácter personal, se amplía el periodo.
Si la víctima es menor, en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el plazo se computa desde que alcanza la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir del día de la muerte.

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15
Q
  • por prescripción de la pena o mds
A
  • La pena (art 134), la medida de seguridad también prescribe: si el sujeto no ingresa en prisión durante un periodo de tiempo, esta pena también prescribe
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16
Q

Plazos prescripción de la pena:

A
  • Desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de condena –134 CP
  • El plazo de prescripción queda en suspenso durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y durante el cumplimiento de otras penas (en los casos de cumplimiento sucesivo de las penas por concurso real).
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17
Q

Registros de antecendentes penales

A
  • Registro Central de Penados y Rebeldes.
  • Además, se ha creado el Registro de Delincuentes sexuales,
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18
Q

Los antecedentes penales y la responsabilidad penal: primera aproximacion

A
  • Los antecedentes penales van más allá que la responsabilidad penal, van a impedir algunos cargos / oposiciones.
  • Obviamente, los antecedentes penales tienen efectos jurídicos y limitan a la reinserción del sujeto; además tienen duración superior a la responsabilidad penal.
  • Todo delito lleva consigo la inscripción del mismo como antecedentes penales en el registro penal, en el momento que el sujeto tiene sentencia firme para este delito.
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19
Q

CSQ de antecedentes penales: desocializadores

A
  • Afectan a la concesión de beneficios penales y penitenciarios: limita la obtención de la suspensión de la ejecución de la pena, excluye el indulto, y se debe considerar para decretar la prisión provisional.
  • Pueden impedir el acceso a un cargo público, permiso de armas…
  • Permiten apreciar la agravante de reincidencia.
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20
Q

ART 136 REQ Y PLAZOS antecedentes penaleq

A
  • la cancelación se obtendrá del Ministerio de Justicia (de oficio o a instancia de parte)
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles que provienen de la infracción.
  • Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo:
    • 6 meses para penas leves.
    • 2 años para penas menores de 12 meses, y por delitos imprudentes.
    • 3 años para el resto de las penas menos graves inferiores a 3 años.
    • 5 años para penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
    • 10 años para las penas graves.
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21
Q

Antecedentes penales consecuencias

A
  • Mientras está pendiente de juicio, orientan la admisión de la solicitud de prisión preventiva e impiden que el sujeto tenga libertad
  • tienen efectos civiles en la vida del reo pueden impedir el acceso a diferentes cargos, limitar el acceso a oposiciones
  • obstáculo para la obtención del permiso de armas
  • base para el agravante de reincidencia
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22
Q

OTRAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO

A
  • El decomiso – arts. 127 y ss. CP
  • La responsabilidad civil derivada del delito – 109 CP
  • Las costas procesales – 123 y 124 CP
23
Q

Decomiso de bienes: ideas generales

A
  • (importancia de la reforma del CP de 2015):
  • consecuencia de la comisión del delito
  • medida económica eficaz para debilitar a los criminales y prevenir la reincidencia
  • bienes de comercio licito: se venden para cubrir la responsabilidad civil
  • bienes ilictos: destino establecido en ley o reglamento
24
Q

Descomiso → El artículo 127

A
  • viene a definir el decomiso de los bienes.
  • términos muy amplios
  • El objetivo es que no pueda seguir cometiendo el delito.
25
Q

Descomiso → El artículo 127.3: – si no fuese posible el decomiso de los bienes o su valor es inferior al del momento de adquisición

A
  • Esta ampliación del decomiso en 2015 viene dirigida por directiva europea.
  • se pueden decomisar bienes lícitos que no provienen del delito o bienes de tercero de buena fe.
  • se acordará el decomiso de otros por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos.
26
Q

→ El artículo 127 bis

A
  • viene a contemplar supuestos de decomiso ampliado para los delitos
  • presunción de que los bienes proceden del delito: en los delitos especificados por el artículo (trata, tráfico de órganos, terrorismo, cohecho…), se producirá el decomiso de bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada, cuando el Juez o Tribunal resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito.
27
Q

→ El artículo 127 bis.2: indicios objetivos que permiten deducir de una posible naturaleza ilícita del bien de

A
  • la aparente desproporción entre el valor de los y los ingresos de origen lícito
  • la ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos
  • la transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización sin justificación valida
  • El condenado será el que tenga que probar la legitimidad del origen de sus bienes y ganancias.
28
Q

→ El artículo 127 ter

A
  • va más allá porque permite el decomiso sin que haya condena aunque normalmente el decomiso se concibe como consecuencia de una sentencia firme.
  • decomiso sin condena penal: lo hace el juez si concurre algunos supuestos + cuando se acredita la situación patrimonial ilícita
29
Q

→ El artículo 127 ter: Se produce cuando se tratan de sujetos:

A
  • en rebeldía aunque se ha dado la fuga e impide que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable
  • que haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos,
  • al que no se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido.
30
Q

→ El artículo 127 quáter

A

va todavía más allá porque permite el decomiso de bienes o de un valor equivalente a los mismos, a terceras personas. en dos casos:

31
Q

→ El artículo 127 quáter en dos supuestos:

A
  • En el caso de efectos y ganancias - Cuando los han adquirido con conocimiento o motivos para sospechar que proceden de una actividad ilícita.
  • En el caso de otros bienes - Cuando los han adquirido con conocimiento o motivos para sospechar que de este modo se dificultaba su decomiso.
32
Q

→ El artículo 127 quáter.2

A

Hay una presunción iuris tantum (puede probar lo contrario) que cuando hay una donación de un bien o se adquiere totalmente debajo del valor del mercado, el tercero conoce la naturaleza ilícita del bien.

33
Q

→ El artículo 127 quinquies

A
  • trata de continuidad delictiva (art 74) - permite que se pueda decomisar los bienes hasta 6 años atrás de la fecha de condena del sujeto por obtención de beneficio directo o indirecto.
  • El propio legislador utiliza el concepto de habitual.
  • Establece un cómputo de tiempo de carácter objetivo (6 años por atrás) por motivo de seguridad jurídica.
34
Q

→ El artículo 127 quinquies supuestos

A
  • el sujeto es condenado por los delitos del 127 bis
  • y haya existido una actividad delictiva previa continuada
  • y que haya indicios (los indicados en el 127 bis) de que gran parte de su patrimonio procede de una actividad delictiva previa.
35
Q

En relación al 127 quinquies - Art. 127 sexies

A

Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro de los seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.

36
Q

→ El artículo 127 octies:

A
  • Se plantea un decomiso anticipado, como medida cautelar, antes de la sentencia
  • cuando la ejecución del decomiso no pueda llevarse a cabo (en todo o en parte), el juez podrá acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, pertenecientes al criminal, por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicial.
37
Q

→ El artículo 128: Excepciones para no decretar el decomiso

A
  1. Que los efectos o instrumentos pertenezcan a un 3o de buena fe que los haya adquirido legalmente.
  2. Que los efectos o instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción, o que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (en este último caso: no decomiso o decomiso parcial).
38
Q

El artículo 129 bis

A

que es un precepto polémico y que no tiene que ver con el decomiso está ubicado justo después en el CP. Establece la posibilidad de tomar muestras biológicas con orden judicial (porque afecta a la integridad física). Si el sujeto se niega a darlo, puede ser forzoso, son muestras obligatorias.

39
Q

La responsabilidad civil derivada del delito (artículo 109 CP): ideas previas

A
  • Solamente va a haber responsabilidad civil si el sujeto causa daños y perjuicios por la comisión de un hecho delictivo.
  • No es obligatorio que el juez de lo penal se pronuncie sobre la responsabilidad civil (el sujeto puede pedir que lo pronuncie un juez de lo civil) pero el juez de lo civil tiene que esperar que haya sentencia firme de lo penal.
40
Q

Un sujeto que comete un hecho delictivo, se le exige:

A
  • Responsabilidad criminal
  • Responsabilidad civil ex delicto o extracontractual – 109 CP
  • Ambas responsabilidades serán declaradas en la sentencia por el Juez de lo Penal, aunque también ‘el perjudicado podrá optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil’
41
Q
  • Responsabilidad civil ex delicto o extracontractual – 109 CP
A

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados.

42
Q

El CC señala la diferencia entre ilícito civil y penal (1092 y 1093 CC):

A

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos se regirán por las disposiciones del Código Penal, y las del CC serán supletorias.

43
Q

Responsabilidad penal: concepto

A

se responde frente al Estado y la colectividad, para confirmar la presencia del DP como instrumento de protección.

44
Q

Responsabilidad civil: concepto

A

se pretende reparar el daño del delito sobre la víctima y perjudicados. – se establece en proporción al daño producido (no a la gravedad del delito) y se puede trasmitir a terceros (herederos).
Toda persona con resp penal lo es también civilmente si de ellos se deriva algún daño o perjuicio – 116 CP. – aplicable a autores, partícipes…

45
Q

→ El artículo 110 CP – medidas para hacer efectiva la responsabilidad civil:

A
  • la restitución: prioridad si es posible
  • la reparación del daño: obligaciones de dar, de hacer de no hacer
  • la indemnización de perjuicios materiales y morales
46
Q
  • la restitución:
A
  • 111 CP – devolución del bien a su legítimo propietario.
  • Es la primera vía por la que se debe optar, si es posible.
  • Si el bien está en poder de un tercero que lo adquirió de buena fe, salvo que cumpla los requisitos legales para hacerlo irreivindicable, se restituirá el bien;
  • pudiendo el 3o ser indemnizado por el responsable del delito.
47
Q

Para la indemnización del daño de una lesión

A
  • hay que cualificarla para poder actuar a efectos de reparación del daño.
  • Cuando hablamos de la responsabilidad aquí se trata de la víctima por lo cual se observa circunstancias individualizadas, para cada víctima cambia (niños, adultos, cirugía, miembro).
  • El legislador admite también los resultados de perjuicios además de frente a la víctima, frente a terceros como la familia (p.ej. homicidio).
48
Q

→ El artículo 122

A
  • recoge la figura de carácter civil de enriquecimiento injusto a costa de la comisión de un hecho delictivo,
  • está previsto para sujeto que no han sido condenados, que no son autores, o participas el delito les ha beneficiado aunque no sabían el origen del enriquecimiento.
  • obliga a tener que devolver todo lo que procede del delito.
  • Lo fundamental de esta figura es que no tiene conocimiento.
49
Q
  • la reparación del daño:
A

112 CP – obligaciones de dar, hacer o no hacer, que se determinará si han de ser cumplidas por el culpable o pueden ser ejecutadas a su costa.

50
Q
  • la indemnización de perjuicios materiales y morales
A
  • 113 CP – comprende no solo los causados a la víctima sino también a familiares de la víctima o terceros
    • Perjuicios materiales: valoración directa y objetiva (ej: costes de hospitalización).
    • Perjuicios morales: mayor dificultad de tasación – valoran la pérdida de capacidad para obtener riqueza o el dolor y sufrimiento del ofendido.
51
Q

Arts. 116 a 122 CP

A
  • indican quiénes son las personas civilmente responsables.
  • Generalmente: autor o partícipe – responsabilidad penal y civil (aunque puede estar exento de responsabilidad criminal)
52
Q

Arts. 120 y 121 CP

A

responsabilidad civil subsidiaria: asumida por personas distintas a las que cometen el delito, para suplir la insolvencia de los responsables penales.

53
Q

Las costas procesales (artículos 123 y 124 CP) ⇒

A
  • todos aquellos gastos que han originado del procedimiento penal: peritaje, forense, certificaciones, copias.
  • Determina el juez quien tiene que pagarlas, generalmente el que pierde.
  • Dentro de las costas, el sujeto tiene que abonar los gastos de la otra parte incluso su abogado y procurador.
54
Q

Las costas procesales concretamente:

A
  • Honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
  • Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse obligatoriamente durante la tramitación del procedimiento.
  • Honorarios de los peritos.
  • Copias, certificados, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo los solicitados directamente al juzgado (gratuitos).
  • Derechos arancelarios (gastos de notario).