TEMA 5: EL DERECHO PENAL DEL MENOR Flashcards
- criterio biológico
surgió con el CP 1992, a partir de la edad se establecen consecuencias jurídicas diferentes.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor y su contexto:
- La LRPM 5/2000 entró en vigor en el año 2000.
- criticada porque supone costos muy importantes (centros para menores, sistema de educación obligatoria con formación de profesionales, etc.)
- Se tuvo que crear por la entrada en vigor del CP de 1995 (cuyo art 19 establece que los menores no serán responsables criminalmente)
- Asimismo, es importante tomar en cuenta la edad del menor porque tener 10 años no es igual que 17.
- criterio biológico
- criterio del discernimiento
Art. 19 CP 1995
- los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código, sino conforme a lo dispuesto en la LRPM.
- mayoría de edad penal en los 18 años
- entre 14 y 18 años: menores penalmente responsables y capaces de culpabilidad (absolutamente imputables, salvo que concurran las causas de exención del art. 20 CP).
- Se considera más eficaz someterles a un régimen especial de medidas educativas y resocializadoras
razon de la determinacion y contexto: La determinación del marco 14-18:
- Para evaluar la edad, para mayor seguridad jurídica, el día del cumpleaños el sujeto ya es mayor de edad.
- Hasta que entró en vigor el CP 1995, se consideraba la edad (menor de 16) como circunstancia atenuante de minoría de edad. Debajo de 16 años, había un Tribunal distinto que establece las consecuencias correccionales.
La determinación del marco 14-18:
- mínimo para la responsabilidad penal: 14 años.
- máximo: 18 años con la responsabilidad civil
Aplicacion del CP a los menores
El libro Segundo es común para menores y mayores (todos los delitos se les aplican para los menores también) pero el libro Primero no se lo aplica para los menores sino la LRPM.
La teoría jurídica del delito y la Parte Especial del CP (Libro II) son comunes tanto para adultos como para menores.
- máximo: 18 años con la responsabilidad civil
- también podría alcanzar los 21 años en supuestos excepcionales para establecer los mismos tratamientos que para menores.
- El plazo 18-21 tenía que entrar en vigor luego, en 2003.
- En el año 2006, se derogó el tratamiento excepcional 18-21; por lo cual nunca ha llegado a entrar en vigor este plazo.
- En derecho comparado, lo normal es también hasta la mayoría de edad excepto en Alemania y Austria donde puede llegar a 21 años.
- mínimo para la responsabilidad penal: 14 años.
- Hubo mucha alarma social porque hubo que elegir un mínimo y los niños menores de 14 años pues no se le consideraban responsables aunque cometieron delitos, aunque eran raros.
- Esto lo establecen también las Naciones Unidas.
- Inicialmente, se entendía que la respuesta para delitos cometidos por niños menores de 14 años se llevaba a cabo por el ámbito del Derecho de la Familia.
Cuando se aplica el CP? Cuando se aplica la LRPM?
- CP: Para dilucidar su un menor incurre en responsabilidad penal por ciertos hechos (si son delito) s
- LRPM: solo se aplicará:
- como norma procesal (rige el procedimiento judicial del menor e instituye la figura del Juez de Menores),
- el juez: y para la fase de determinación de la medida educativa y/o sancionadora aplica.
Que establece la LO para La LO menores de 14 años?
- en caso de cometer conductas objetivamente delictivas, quedarían exentos de responsabilidad criminal y pasarán a disposición de la Administración de protección de menores
- esta ultima aplicará el CC y las Leyes civiles de protección del menor.
- se considera que sus infracciones son irrelevantes,
- que en caso de que produzcan alarma social, sería suficiente una respuesta en ámbito familiar y civil.
La LO 5/2000 diferencia las sanciones aplicables según la edad en el momento de comisión de los hechos (a efectos procesales y de determinación):
- Primer tramo: 14 a 16 años.
- Segundo tramo: 16 a 18 años.
- Suponen una diferencia en la extensión de las medidas a aplicar, que aumenta conforme tenga más edad.
ART 3 LRPM
El artículo 3 de la LRPM establece el régimen para los menores de 14 años, a través de un régimen civil. Habrá responsabilidad civil porque se lleva por el D civil, a la que deben responder los padres porque el menor no tiene ingresos.
El juez y las medidas educativas
- EL legislador no establece sanciones penales sino medidas educativas.
- Hay un régimen de numerus apertus mediante el cual el juez puede establecer una medida que entiende mejor para la formación y educación del menor.
- Las medidas educativas son algo diferente de las mds y penas, es una categoría diferente.
- En definitiva, es muy revolucionario porque no se sanciona a los menores sino se les educa.
Reformas de la LRPM (LO)
- con la LO 15/2003, para impulsar medidas sancionadoras más firmes y eficaces en los hechos de especial gravedad de los menores.
- LO 8/2006 establece que un menor interno en régimen cerrado, al alcanzar los 18 años, podrá cumplir el resto de la misma en centros penitenciarios ordinarios
- Estas reformas traicionan los principios inspiradores de la LO 5/2000 (reeducación e interés superior del menor);
En el DP de menores, hay principios especiales orientados a la reeducación y resocialización de los jóvenes.
- A. Intervención educativo-resocializadora o de prevención especial
- B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
- C. Flexibilidad en la imposición de las medidas
- D. Intervención mínima y oportunidad procesal
- E. Respeto a las garantías y derechos constitucionales
- F. Proporcionalidad de la sanción a la gravedad del hecho
- G. Legalidad
- H. Culpabilidad
- I. Control judicial o judicialización
- A. Intervención educativo-resocializadora o de prevención especial:
CSQ, PT VISTA FORMAL Y MATERIAL
- csq prp: trasciende a todos los aspectos de la Ley y que implica diferencias respecto al DP de adultos.
- Desde el punto de vista formal: es una ley penal (dispone una responsabilidad penal).
- Desde el punto de vista material: norma educativo-sancionadora (predominio de objetivos reeducadores en lugar de represivos).
- A. Intervención educativo-resocializadora o de prevención especial:
SE RECHAZA
Se rechaza la proporcionalidad entre el hecho y la sanción, o la intimidación de los destinatarios de la norma (aunque hay discrepancias de que no haya intimidación).
- B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
- Un concepto también presente en D civil, es atender al interés superior del menor
- concepto utilizado frecuentemente por los Tribunales para establecer medidas que favorecen al menor.
- Debe prevalecer ante todo
- B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
Debe prevalecer ante todo, respecto a tres aspectos:
- contenido de derecho: los menores tienen reconocidos derechos
- contenido de principio: que tiene que desarrollarse por las normas y el OJ
- contenido de proceso: tienen que llevarse a cabo respetando el menor.
- B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
El interés superior del menor toma en cuenta, entre otros:
- la protección del menor: vida y desarrollo
- la satisfacción de sus intereses
- la satisfacción de sus deseos: hay que escuchar al menor, a partir de los 13 es vinculante
- preservar su identidad, idioma, cultura, orientación sexual, religión, etc
- la edad y madurez que tenga
- lo que ha podido sufrir el menor
- Conveniencia de que su vida tenga lugar en un entorno familiar adecuado: prioridad permanencia en su familia de origen; y si no acogimiento familiar
- no discriminación