TEMA 5: EL DERECHO PENAL DEL MENOR Flashcards

1
Q
    • criterio biológico
A

surgió con el CP 1992, a partir de la edad se establecen consecuencias jurídicas diferentes.

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2
Q

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor y su contexto:

A
  • La LRPM 5/2000 entró en vigor en el año 2000.
  • criticada porque supone costos muy importantes (centros para menores, sistema de educación obligatoria con formación de profesionales, etc.)
  • Se tuvo que crear por la entrada en vigor del CP de 1995 (cuyo art 19 establece que los menores no serán responsables criminalmente)
  • Asimismo, es importante tomar en cuenta la edad del menor porque tener 10 años no es igual que 17.
    • criterio biológico
    • criterio del discernimiento
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3
Q

Art. 19 CP 1995

A
  • los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código, sino conforme a lo dispuesto en la LRPM.
  • mayoría de edad penal en los 18 años
  • entre 14 y 18 años: menores penalmente responsables y capaces de culpabilidad (absolutamente imputables, salvo que concurran las causas de exención del art. 20 CP).
  • Se considera más eficaz someterles a un régimen especial de medidas educativas y resocializadoras
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4
Q

razon de la determinacion y contexto: La determinación del marco 14-18:

A
  • Para evaluar la edad, para mayor seguridad jurídica, el día del cumpleaños el sujeto ya es mayor de edad.
  • Hasta que entró en vigor el CP 1995, se consideraba la edad (menor de 16) como circunstancia atenuante de minoría de edad. Debajo de 16 años, había un Tribunal distinto que establece las consecuencias correccionales.
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5
Q

La determinación del marco 14-18:

A
  • mínimo para la responsabilidad penal: 14 años.
  • máximo: 18 años con la responsabilidad civil
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6
Q

Aplicacion del CP a los menores

A

El libro Segundo es común para menores y mayores (todos los delitos se les aplican para los menores también) pero el libro Primero no se lo aplica para los menores sino la LRPM.
La teoría jurídica del delito y la Parte Especial del CP (Libro II) son comunes tanto para adultos como para menores.

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7
Q
  • máximo: 18 años con la responsabilidad civil
A
  • también podría alcanzar los 21 años en supuestos excepcionales para establecer los mismos tratamientos que para menores.
  • El plazo 18-21 tenía que entrar en vigor luego, en 2003.
  • En el año 2006, se derogó el tratamiento excepcional 18-21; por lo cual nunca ha llegado a entrar en vigor este plazo.
  • En derecho comparado, lo normal es también hasta la mayoría de edad excepto en Alemania y Austria donde puede llegar a 21 años.
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8
Q
  • mínimo para la responsabilidad penal: 14 años.
A
  • Hubo mucha alarma social porque hubo que elegir un mínimo y los niños menores de 14 años pues no se le consideraban responsables aunque cometieron delitos, aunque eran raros.
  • Esto lo establecen también las Naciones Unidas.
  • Inicialmente, se entendía que la respuesta para delitos cometidos por niños menores de 14 años se llevaba a cabo por el ámbito del Derecho de la Familia.
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9
Q

Cuando se aplica el CP? Cuando se aplica la LRPM?

A
  • CP: Para dilucidar su un menor incurre en responsabilidad penal por ciertos hechos (si son delito) s
  • LRPM: solo se aplicará:
    • como norma procesal (rige el procedimiento judicial del menor e instituye la figura del Juez de Menores),
  • el juez: y para la fase de determinación de la medida educativa y/o sancionadora aplica.
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10
Q

Que establece la LO para La LO menores de 14 años?

A
  • en caso de cometer conductas objetivamente delictivas, quedarían exentos de responsabilidad criminal y pasarán a disposición de la Administración de protección de menores
  • esta ultima aplicará el CC y las Leyes civiles de protección del menor.
  • se considera que sus infracciones son irrelevantes,
  • que en caso de que produzcan alarma social, sería suficiente una respuesta en ámbito familiar y civil.
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11
Q

La LO 5/2000 diferencia las sanciones aplicables según la edad en el momento de comisión de los hechos (a efectos procesales y de determinación):

A
  • Primer tramo: 14 a 16 años.
  • Segundo tramo: 16 a 18 años.
  • Suponen una diferencia en la extensión de las medidas a aplicar, que aumenta conforme tenga más edad.
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12
Q

ART 3 LRPM

A

El artículo 3 de la LRPM establece el régimen para los menores de 14 años, a través de un régimen civil. Habrá responsabilidad civil porque se lleva por el D civil, a la que deben responder los padres porque el menor no tiene ingresos.

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13
Q

El juez y las medidas educativas

A
  • EL legislador no establece sanciones penales sino medidas educativas.
  • Hay un régimen de numerus apertus mediante el cual el juez puede establecer una medida que entiende mejor para la formación y educación del menor.
  • Las medidas educativas son algo diferente de las mds y penas, es una categoría diferente.
  • En definitiva, es muy revolucionario porque no se sanciona a los menores sino se les educa.
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14
Q

Reformas de la LRPM (LO)

A
  • con la LO 15/2003, para impulsar medidas sancionadoras más firmes y eficaces en los hechos de especial gravedad de los menores.
  • LO 8/2006 establece que un menor interno en régimen cerrado, al alcanzar los 18 años, podrá cumplir el resto de la misma en centros penitenciarios ordinarios
  • Estas reformas traicionan los principios inspiradores de la LO 5/2000 (reeducación e interés superior del menor);
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15
Q

En el DP de menores, hay principios especiales orientados a la reeducación y resocialización de los jóvenes.

A
  • A. Intervención educativo-resocializadora o de prevención especial
  • B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
  • C. Flexibilidad en la imposición de las medidas
  • D. Intervención mínima y oportunidad procesal
  • E. Respeto a las garantías y derechos constitucionales
  • F. Proporcionalidad de la sanción a la gravedad del hecho
  • G. Legalidad
  • H. Culpabilidad
  • I. Control judicial o judicialización
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16
Q
  • A. Intervención educativo-resocializadora o de prevención especial:
    CSQ, PT VISTA FORMAL Y MATERIAL
A
  • csq prp: trasciende a todos los aspectos de la Ley y que implica diferencias respecto al DP de adultos.
  • Desde el punto de vista formal: es una ley penal (dispone una responsabilidad penal).
  • Desde el punto de vista material: norma educativo-sancionadora (predominio de objetivos reeducadores en lugar de represivos).
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17
Q
  • A. Intervención educativo-resocializadora o de prevención especial:
    SE RECHAZA
A

Se rechaza la proporcionalidad entre el hecho y la sanción, o la intimidación de los destinatarios de la norma (aunque hay discrepancias de que no haya intimidación).

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18
Q
  • B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
A
  • Un concepto también presente en D civil, es atender al interés superior del menor
  • concepto utilizado frecuentemente por los Tribunales para establecer medidas que favorecen al menor.
  • Debe prevalecer ante todo
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19
Q
  • B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
    Debe prevalecer ante todo, respecto a tres aspectos:
A
  • contenido de derecho: los menores tienen reconocidos derechos
  • contenido de principio: que tiene que desarrollarse por las normas y el OJ
  • contenido de proceso: tienen que llevarse a cabo respetando el menor.
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20
Q
  • B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’
    El interés superior del menor toma en cuenta, entre otros:
A
  • la protección del menor: vida y desarrollo
  • la satisfacción de sus intereses
  • la satisfacción de sus deseos: hay que escuchar al menor, a partir de los 13 es vinculante
  • preservar su identidad, idioma, cultura, orientación sexual, religión, etc
  • la edad y madurez que tenga
  • lo que ha podido sufrir el menor
  • Conveniencia de que su vida tenga lugar en un entorno familiar adecuado: prioridad permanencia en su familia de origen; y si no acogimiento familiar
  • no discriminación
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21
Q
  • B. Criterio rector del ‘interés superior del menor’:
    ELEMENTOS GENERALES
A
  • edad y madurez del menor.
  • garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad.
  • toma de decisiones con inmediatez.
  • evitar los cambios continuos en la organización de los intereses del menor.
  • preparación del tránsito a la edad adulta
22
Q
  • C. Flexibilidad en la imposición de las medidas
    CONCEPTO
A
  • Se da un margen amplio al juez, es flexible para determinar las medidas para el menor.
  • cláusula abierta para que el juez pueda crear medidas (=margen de discrecionalidad)
  • Prevalece la evitación del proceso penal
  • el juez puede aplicar varias medidas educativas del artículo 7 si lo considera más oportuno
  • medidas adaptadas al caso concreto
23
Q
  • D. Intervención mínima: finalidad
A

prp q favorece que el proceso penal en ámbito de menores no prime. La justicia reparadora pasa antes del proceso penal, lo que no puede pasar en el DP de adultos.

24
Q
  • D. oportunidad procesal
A
  • finalidad: Con ello,se busca acreditar la falta de necesidad de pena en el menor.
  • csq jur: Posibilidad de reparación del daño por parte del menor en la fase de instrucción; y de tramitar el hecho punible con mediación o conciliación entre menor y víctima.
25
Q
  • D. Intervención mínima: csq jur
A
  • La LO permite a los órganos procesales, excepcionalmente, no abrir o renunciar al procedimiento penal del menor, atendiendo a las posibilidades de corrección del joven en el marco familiar o educativo.
  • El Juez de Menores puede dejar sin efecto la medida impuesta, suspenderla, sustituirla o reducirla.
26
Q
  • E. Respeto a las garantías y derechos constitucionales
A

La LO exige que los Jueces de Menores garanticen el respeto a los derechos constitucionales y procesales del imputado (principio de defensa, presunción de inocencia, y principio acusatorio…; no abuso de medidas de seguridad…).

27
Q
  • F. Proporcionalidad de la sanción a la gravedad del hecho
A

En lo referente al contenido, duración y aplicación.

28
Q
  • G. Legalidad
A
  • Solo se puede exigir responsabilidad a los menores por la comisión de hechos tipificados como delitos en el CP o en leyes penales especiales.
  • Solo se les puede imponer las medidas previstas para ellos en la LO 5/2000.
29
Q
  • H. Culpabilidad
A
  • Se reconoce la imputabilidad plena del menor como exigencia para imponerle una sanción juvenil.
  • Si concurre alguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal previstas en el art. 20 CP, este no será responsable con arreglo a la LO 5/2000;
  • pero si fuese necesario, se podrían imponer medidas terapéuticas indicadas en la ley.
30
Q
  • I. Control judicial o judicialización
A
  • El procedimiento penal juvenil aparece absolutamente judicializado: el Juez de Menores controlará cualquier medida, presidirá el juicio oral, impondrá condena y supervisará la ejecución de dichas medidas.
  • No obstante, para evitar una excesiva judicialización; el Ministerio Fiscal debe acompañar al Juez instruyendo las diligencias y controlando su actuación – art 6
31
Q

Las medidas educativas en la LRPM:
El Artículo 7 LRPM

A
  • viene a recoger un catálogo de medidas educativas;
  • siempre teniendo en cuenta que alrededor de estas medidas hay un margen muy amplio establecido con la cláusula abierta (apartado 7).
  • Todas estas medidas están de acorde con el delito cometido pero no con la edad del menor; puede ser para cualquier menor.
32
Q

MEDIDAS SANCIONADORAS-EDUCATIVAS

A
  1. Internamiento en centros abiertos, semi-abierto o cerrado:
  2. Internamiento terapéutico (en centros abiertos, semi-abierto o cerrado):
  3. Tratamiento ambulatorio:
  4. Asistencia a centro de día:
  5. Permanencia de fin de semana:
  6. Libertad vigilada:
  7. Prohibición de aproximarse o comunicarse…
  8. Convivencia
  9. Prestaciones en beneficio de la Comunidad:
  10. Realización de tareas socio-educativas.
  11. Amonestación:
  12. Privación del permiso
  13. Inhabilitación absoluta:
33
Q
  1. Internamiento en centros abiertos, semi-abierto o cerrado:
A
  • Consta de un primer periodo de estancia en el centro, y un segundo periodo de libertad vigilada (con un control, y pautas de conducta). El internamiento podrá prolongarse.
  • Abiertos: La residencia habitual debe de ser en el centro pero realiza las actividades en la sociedad, fuera del centro;
  • Semi-abiertos: el menor está en un centro, pero va a la escuela regular.
  • Cerrados: el menor realiza las actividades formativas dentro del centro y no puede salir.
34
Q
  1. Tratamiento ambulatorio:
A
  • medida terapéutica, preferente a la anterior, salvo que el internamiento sea imprescindible. Se aplican por la concurrencia de las circunstancias del art. 20 CP (semiimputabilidad o inimputabilidad).
  • No implica privación de libertad. Tendrá que asistir obligatoriamente
35
Q
  1. Asistencia a centro de día:
A

para realizar las actividades, pero sigue residiendo en su domicilio. Lo que se pretende es alejar al menor del entorno que puede llevarle a cometer otro delito.

36
Q
  1. Permanencia de fin de semana:
A

estancia obligatoria en su domicilio, o en un centro, durante máximo 36 horas distribuidas entre el viernes al domingo.
se pretende que las medidas no alteren el desarrollo del menor en su hogar porque coincide con el periodo de ocio.

37
Q
  1. Libertad vigilada:
A

seguimiento de la actividad del menor por una entidad pública o un profesional concreto, vigilando que acuda al centro educativo, lugar de trabajo… para superar los factores que motivaron su comportamiento.
Se le pueden poner también pautas socio-educativas, o reglas de conducta, aprobado por el Juez de Menores.

38
Q
  1. Prohibición de aproximarse o comunicarse…
A

… por cualquier medio con la víctima, algún familiar de esta o con otras personas que determine el Juez de Menores.

39
Q
  1. Convivencia…
A

… con otra persona, familia o grupo educativo durante un tiempo, a fin de orientar al menor en su proceso de socialización.

40
Q
  1. Prestaciones en beneficio de la Comunidad:
A

requiere consentimiento del menor.

41
Q
  1. Amonestación:
A

el Juez reprende al menor para que comprenda la gravedad del hecho, instándole a que no lo vuelva a repetir.

42
Q
  1. Privación del permiso…
A

… de conducir vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o para uso de cualquier arma:

medida accesoria de alguna otra, cuando la infracción se comete usan vehículos o armas.

43
Q
  1. Inhabilitación absoluta:
A

habrá de imponerse en todo caso para delitos de terrorismo.

44
Q

Art. 10 LO 5/200:
- Si el menor tiene 14 o 15 años cuando comete el delito,

A

la medida podrá durar hasta 3 años (o máximo 150 horas de trabajos en beneficio de la comunidad; o 12 fines de semana en el caso de que la medida fuese permanencia de fin de semana).

45
Q

Art. 10 LO 5/200:
- Si el menor tiene 16 o 17 años cuando comete el delito,

A
  • la medida podrá durar hasta 6 años (o máximo 200 horas de trabajos en beneficio de la comunidad; o 16 fines de semana en el caso de que la medida fuese permanencia de fin de semana).
  • Cuando el hecho revista extrema gravedad> internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años.
46
Q
  1. Internamiento terapéutico (en centros abiertos, semi-abierto o cerrado):
A
  • → Medidas terapéuticas pensadas para los menores que han tenido una rebaja de la culpabilidad del artículo 20.1, 20.2 o 20.3.
  • Se pretende actuar para darle el tratamiento que necesita en función de la naturaleza de su ‘anomalía’.
  • Se tiene que fundamentar que el sujeto padece de la anomalía.
  • El juez decide en función de las necesidades cuál será el régimen
  • necesaria la colaboración del sujeto porque el tratamiento no es posible si se rechaza
47
Q

Libertad vigilada: ambito menores vs adultos y ley si o si

A
  • En el ámbito de los adultos, esta medida se contempla como de control de la peligrosidad después de haber salido de prisión.
  • En el ámbito de los menores esta libertad vigilada se adapta por las actividades y obligaciones que tiene el menor (control que no falte al colegio, en formaciones profesionales).
  • La ley del Sí solo es Si establece una reforma de la LRPM para establecer los programas de educación sexual como obligatoria si se comete delitos relacionados con la libertad sexual.
48
Q

Límites de duración de las medidas educativas:

A
  • Con una cláusula general, límite de :
    • 14 a 15 (niños): 3 años
    • 17-18 (jóvenes): 6 años
  • Sin embargo, para delitos contra la vida (art 138 y 139) y contra la libertad sexual (art 178 y 179) puede prolongarse:
    • 14 a 15 (niños): 5 años
    • 17-18 (jóvenes): 8 años
  • Cuando se trata de concurso de delitos, se permite la extensión de la medida hasta 10 años. No se aplican las reglas concursales de los adultos.
49
Q

El art. 14 de la LO dispone que, si el menor durante el tiempo de cumplimiento de la medida adquiere la mayoría de edad, pueden ocurrir las siguientes situaciones:

A
  • Si está aprovechando los estudios, terapias… puede mantenerse en un centro de menores hasta los 21 años.
    • Pasados los 21 años, se tiene que traspasar a una prisión.
    • Si tiene buen comportamiento, puede el juez determinar que quede en libertad,
  • Si no lo está aprovechando, a los 18 puede ir a prisión directamente.
50
Q

acusadores particulares, + responsabilidad civil ex delicto.

A

Las personas directamente ofendidas por el delito, o sus representantes legales, podrán personarse en el procedimiento penal juvenil como acusadores particulares, y podrán ejercer la acción para la responsabilidad civil ex delicto.

51
Q

Y los padres en la ejecución de las medidas?

A

Ejecución de las medidas: LO 5/2000 fomenta el compromiso de los padres o representantes de los menores, para que intervengan en los programas que se apliquen a sus hijos.

52
Q

Importancia de las CCAA en la ejecucion:

A

La LO reconoce a las CCAA la competencia para ejecutar las medidas adoptadas por los Jueces de Menores. Corresponde a estas entidades públicas, crear, dirigir, y gestionar aquellos servicios, instituciones, y programas para la ejecución de las medidas.