TEMA 1: CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO Flashcards
ART 32 y 33: Establecen una triple clasificación de las penas.
- Según su naturaleza
- Según su naturaleza y duración (clasif bipartista)
- segun acesoria o principal
PENAS - Según su naturaleza
- Privativas de libertad
- Privativas de otros derechos
- Multa
PENAS- Según su naturaleza y duración
- Graves (vgr. prisión permanente revisable)
- Menos graves (vgr. prisión de 3 meses hasta 5 años)
- Leves (vgr. trabajos en beneficio de la comunidad): siguen el principio de proporcionalidad y aparecen con la derogación del libro tercero
PENAS principaless
P.P.: aquellas establecidas en los tipos penales del Libro II del CP como csq jur para un delito concreto.
Hecho (descripción del comportamiento) ⇒ csq jur (pena principal)
las penas graves
- prisión permanente revisable: incorporado en el CP en 2015
- prisión superior a cinco años
- inhabilitación absoluta.
- inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años
- suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años
- privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años
- prohibición de comunicarse con la víctima…
privación de la patria potestad
las penas menos graves
- prisión inferior a cinco años: el mínimo de tiempo de prisión es de 3 meses, con menos, hay que encontrar pena sustitutiva (multa, etc)
- inhabilitaciones especiales hasta cinco años
- suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años
- privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
- privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años
- prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- multa de más de tres meses
- multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año
las penas leves
- multa hasta tres meses: por encima se clasifica como pena grave
- privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año
- prisión de tres meses hasta cinco años
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año
- privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses
- prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- multa de hasta tres meses
- localización permanente de un día a tres meses
- trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días
No se consideran penas:
- detención y prisión preventiva
- medidas cautelares de naturaleza penal;
- multas, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias;
- privaciones de derechos procedentes de leyes civiles o administrativas, o acordadas cautelarmente.
penas acesorias ART 54
- sin ser previstas en la Parte Especial,
- son declaradas consecuencias necesarias de otras penas en los preceptos de la Parte General (arts. 54 y ss).
- son penas de inhabilitación dictada por el juez; siempre que esta no sea pena principal para el delito.
PENA ACESORIA ART 56
- “impondrán” → por lo cual normalmente es obligatorio.
- Cualquier delito que tiene pena de prisión tiene asociado pena de inhabilitación vinculadas expresamente con el delito.
- En las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
- 1.º Suspensión de empleo o cargo público.
- 2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- 3.º Inhabilitación especial… (empleo, pp, tutela, etc)
PENA ACESORIA ART 55
- Cualquier delito que tiene pena superior a 10 años lleva consigo una pena accesoria
- Puede imponer pena accesoria que tiene que ver con la patria potestad, la curatela y la tutela si tiene relación con el delito cometido. Esto se aplica generalmente a los menores y otras personas particularmente vulnerables para proteger a la víctima.
PENA ACESORIA ART 57.1
- Además, el legislador hace una lista de delitos cometidos que pueden tener aparejado penas accesoria
- “podrán acodar” → carácter potestativo por lo cual no es obligatorio. Si el juez lo considera conveniente (si es beneficioso para la víctima y relacionado con el delito) motivando debidamente porque
- pena accesoria que encontramos en el artículo 48,
PENA ACESORIA ART 57.1
segundo parafo
- En caso de que la persona condenada reciba una pena de prisión, y el juez o tribunal decida aplicar alguna de las prohibiciones mencionadas:
> estas deberán fijarse por un periodo adicional de entre 1 y 10 años más que la duración de la pena de prisión para los delitos graves
> entre 1 y 5 años más en los delitos menos graves - Además, tanto la pena de prisión como las prohibiciones se cumplirán de forma simultánea.
PENA ACESORIA ART 57.2
- excepcion caracter potestativo, caracter obligatorio: supuestos de violencia de género o familiar (medidas del ap 2 del art 148)
- para determinados sujetos pasivos (conyugue, hijos…) y supuestos
- Es necesario que exista una situación repetida de agresión (y no un comportamiento aislado) y un atentado a la integridad moral (situación de temor, de cosificación).
- concepto de familia en la actualidad es abierto determinado por el juez
Hay 4 tipos de penas privativas de libertad:
- prisión permanente revisable
- prisión
- localización permanente
- responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
a) La prisión permanentemente revisable:
- Solo podrá imponerse en los supuestos de excepcional gravedad:
- Está sujeta a un régimen de revisión:
- La pena de prisión permanente revisable fue muy criticada, pero es constitucional y conforme a la CEDH, porque prevé la revisión de la condena
- Art 36 CP dice que la prisión permanente se revisará conforme a lo dispuesto en el 92 CP
- No se sabe a priori cuánto tiempo el sujeto será privado de libertad (revision entre 25 y 35 años después de la condena)
a) La prisión permanentemente revisable: Solo podrá imponerse en los supuestos de excepcional gravedad:
- tienen que tener los requisitos del asesinato con algo mas (hacia menores y personas vulnerables, agresion sexual previa).
- pena de prisión indeterminada muy grave para los delitos de mayor gravedad
- asesinato en su forma agravada (140 CP); homicidio del Jefe del Estado (incluso de uno extranjero) o su heredero; homicidio terrorista; genocidio o crímenes de lesa humanidad.
a) La prisión permanentemente revisable: - Está sujeta a un régimen de revisión:
- tras el cumplimiento íntegro de una parte de la condena (entre 25 y 35 años, según la cantidad y naturaleza de los delitos), el tribunal revisará de oficio cada 2 años, o siempre que el reo lo solicite, si la prisión debe mantenerse.
- Si considera que cumple los requisitos para recuperar la libertad: libertad condicional, por un plazo de 5 a 10 años + condiciones y medidas de control (que se tienen que cumplir sino el juez revoca decision)
- Si no cumple los requisitos, el juez fija un plazo (máximo 1 año) en el que no podrá volver a revisarse la condena.
b) La prisión (ART 36):
- Se establece el marco: entre 3 meses y 20 años,
- En la CE, la finalidad es la reinserción del reo, pero el legislador afirma que esta finalidad es una orientación y NO un derecho del reo.
- Conlleva la privación del derecho fundamental a la libertad.
- Art. 36.2 – duración mínima
- Art. 76 CP - plazos máximos de cumplimiento de pena de prisión:
- Art. 36.2 – duración mínima y max en general prision
- Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del cp
- Antes de 3 meses, ese plazo no da tiempo a educacion y para más de 20 años, el reo no va a tener esperanza de reinserción
- Art. 76 CP - plazos máximos de cumplimiento de pena de prisión:
- No más de 20 años con carácter general,
- excepto para aquellos que hayan sido condenados por 2 o más delitos o delitos tasados especialmente graves (hasta 40 años).
- se ofrecen excepciones para el máximo de 20 años
- se ofrecen excepciones para el máximo de 20 años de la prision
- a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años
Grado penitenciarios: Primer grado:
- es un régimen cerrado previsto para sujetos peligros, delicuente por convincio que no tiene probabilidad de reinsercion por su manera de pensar: terrorismo, delincuentes en serie
- limitación de derechos y de la vida en común y aumento del régimen de aislamiento en celda.
Grado penitenciarios: Segundo grado:
es el régimen ordinario