TEMA 3: APLICACION Y DETERMINACION DE PENAS Flashcards

1
Q

Nociones importantes de este tema

A

→ Siempre primero se analiza los grados: pena superior o inferior en grado y luego se analiza la pena en su mitad superior o inferior.
→ Añadir un dia a la pena es necesario para no confundir los marcos añadir un dia para saber el mínimo de la pena superior en grado

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2
Q

→ Artículo 68:

A

para el eximente incompleto como mínimo hay que bajar de un grado

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3
Q

→ Artículo 61

A

el que matare”: el legislador está pensando en la pena para el autor pero si hay participe o si es una tentativa, va a variar el marco de pena

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4
Q

→ Artículo 62

A

El legislador establece para la tentativa que se le impone la pena de un grado o dos inferiores. La tentativa es realizar parte o todos los actos pero que no se produce el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor

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5
Q

→ Artículo 63:

A

al ser cómplice obligatoriamente se baja la pena de un grado

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6
Q

→ Artículo 66.1

A
  • para los delitos dolosos: El legislador da una serie de pautas para cuando concurren circunstancias modificativas, se refiere a los artículo 21,22,23, el legislador va guiando al juez, se pretende establecer un cuadro más estrecho.
  • si hay un atenuante, hay que aplicar la pena en la mitad inferior.
  • Los efectos del agravante nos permite movernos en la mitad superior de la pena si hay dos agravantes y ninguno atenuante
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7
Q

El legislador habla de una nueva figura: las circunstancias muy calificadas (no se puede convertir a muy calificada la reincidencia).

A

El juez puede darle la condición a la circunstancia no de atenuada sino de muy atenuada. El efecto de un atenuante muy atenuado tiene los mismos efectos que un eximente, nos permite bajar la pena en uno o dos grados. Esto es una interpretación jurisprudencial que el juez puede crear.

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8
Q

→ Artículo 66.2

A

Establece un régimen distinto para los delitos leves e imprudentes

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9
Q

→ Artículo 66.7:

A

con esto se pueden saltar los grados de la pena, el legislador por aplicación de las reglas del 66, el legislador dice que los jueces pueden suspender la pena

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10
Q

La multirreincidencia

A

Aparece la figura de la multirreincidencia ⇒ se considera reincidencia cuando un sujeto está ya condenado por tres delitos de misma naturaleza y mismo título. Esta figura desapareció con la entrada en vigor del CP de 1995 pero el legislador la volvió a poner en el CP,

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11
Q

la reincidencia

A

La reincidencia en el CP tiene efectos penales porque se puede aplicar el atenuante, no permite suspender la suspensión de la ejecución de la pena con carácter general porque el autor tiene que autor primario. En el CP hay figuras que se caracterizan por la presencia de la reincidencia (huerto con reincidencia).

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12
Q

Los concursos de delitos ⇒

A

son reglas especiales de individualización de la pena, por economía procesal, en un mismo proceso el sujeto puede estar acusado de varios delitos por lo cual el legislador establece una pauta de individualización de la pena con la aplicación de las reglas concursales (delito masa, concurso real…) → artículos 73 y 74

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13
Q

Concurso ideal de delito

A

( → una sola acción resulta en varios resultados/delitos)⇒ hay que buscar el delito más grave, con el marco de pena del más grave, se aplica la pena en la mitad superior,

En este ámbito de concurso ideal, para los delitos de la vía/ circulación, se establece un marco especial

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14
Q

Concurso medial de delito

A

→ la comisión de un delito es necesaria para la comisión del otro delito, este ultimo es el objetivo del sujeto. Hacemos una abstracción y aplicamos el artículo 66

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15
Q

La determinación de la pena
> La jurisprudencia utiliza por analogía las reglas del artículo 66.1.6:

A
  1. Usamos al caso de la no concurrencia de circunstancias agravantes. aunque lo hemos valorado antes hay que valorar las circunstancias de carácter objetivo de cómo se han realizado el delito que pueden agravar la responsabilidad del autor
  2. Determinamos la pena concurriendo a las circunstancias personales del autor
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16
Q

El TS en una sentencia dijo lo que podíamos entender por el contenido de la culpabilidad. La culpabilidad es diferente según:

A
  • situación del autor: marginal o integrada en la sociedad, menos posibilidad de información
  • el móvil del autor: un móvil humanitario no es igual a un móvil de odio, o si hay conflicto de intereses entre BJ
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17
Q

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: cuando se hace

A

despues de haber determinado la existencia del hecho tipico, la punibilidad, tener conocidas las formas de aparicion > hay que determinar las csq jur

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18
Q

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: como se hace?

A
  • La determinación exacta de la pena se establece mediante la aplicación de reglas dispuestos en la Ley,
  • estas reglas, el juez debe adaptarlas a las circunstancias del autor y la gravedad del hecho = Proceso de individualización de la pena:
    • Determinación cualitativa:
    • Determinación cuantitativa:
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19
Q
    • Determinación cualitativa:
A
  • establecer el marco de la pena.
  • Partimos de la pena abstracta del tipo, y siguiendo las reglas del CP, concretamos el grado de la pena.
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20
Q

Como se determina el grado de la pena?

A
  • según las formas de aparición del delito (grados de ejecución o intervención)
  • y de la concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (eximentes incompletas, error de prohibición vencible…).
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21
Q
    • Determinación cuantitativa:
A
  • el juez fija la pena exacta que corresponde al sujeto.
  • utiliza las reglas del 66.1 CP (indican la pena según las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal)
  • excepción: en los delitos leves o imprudentes los jueces> fijan la pena a su arbitrio 66.2 CP
  • se divide la pena en su mitad superior o inferior; y en este último marco, se decide la pena exacta.
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22
Q

Pena SUPERIOR en grado (a otra) - 70.1.1o y 2o CP (proceso de determinacion)

A
  • tomamos la cifra máxima del marco de pena del tipo básico
  • dividimos entre 2
  • Lo que resulte se suma a dicha cifra máxima, y se fija así el límite máximo de la nueva pena superior en grado.
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23
Q

pena SUPERIOR en grado: ejemplo pena abstracta de 6 a 10 años

A

10/2=5
10+5=15
pena de 10 años y 1 día a 15 años.

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24
Q

Para diferenciar los marcos de pena del tipo básico y de la pena superior en grado y que no se solapen:

A

el límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena abstracta del tipo básico incrementado en 1 día.

25
Q

Pena INFERIOR en grado (a otra) - 70.1.1o y 2o CP (proceso de determinacion)

A
  • tomamos la cifra mínima del marco de pena del tipo básico,
  • dividimos entre 2.
  • La cifra que resulte se le resta al mínimo de la pena, y se fija así el límite mínimo de la nueva pena inferior en grado.
26
Q

pena INFERIOR en grado: ejemplo pena abstracta de 6 a 10 años

A

6/2=3
6-3=3
pena de 3 años a 6 años menos 1 día.

27
Q

Limite max pena inferior en grado

A

El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena abstracta del tipo básico reducido en 1 día.

28
Q

diferencia superior en grado con en la mitad superior

A
  • Pena superior o inferior en grado= Pena distinta de la que se parte.
  • Pena en la mitad superior o mitad inferior= Supone dividir en dos períodos iguales una pena:
29
Q

division pena en mitad SUPERIOR

A

Supone un marco de pena desde la mitad del marco de la pena abstracta hasta el máximo.

30
Q

division pena en mitad INFERIOR

A

Supone un marco de pena desde la mitad hasta el mínimo de la pena.

31
Q

Pena en la mitad superior o mitad inferior
Para hallar la cifra de la mitad:

A

se suma el máximo y el mínimo, y se divide entre 2.

32
Q

Pena en la mitad superior o mitad inferior
Para que no se solapen mitad superior y mitad inferior:

A

el marco de pena de la mitad superior tiene la forma ‘x años y 1 día a z años’.

33
Q

pena en la mitad superior ejemplo: pena abstracta de 4 a 6 años

A

4+6=10
10/2=5
5 años y 1 día a 6 años.

34
Q

ART 71CP: Si al aplicar estas reglas resulta una pena inferior a 3 meses…

A

… se sustituirá por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.
1 día de prisión =
- 2 cuotas de multa
- o 1 jornada de trabajo
- o 1 día de localización

35
Q
  1. DETERMINACIÓN DE LA PENA
A
  • La determinación de la pena en los delitos leves e imprudentes
  • La determinación de la pena en los delitos dolosos
    • DETERMINACIÓN CUALITATIVA DE LA PENA
      • i) Pena abstracta del tipo
      • ii) Pena según las formas de aparición del delito
        • Grado de ejecución del delito:
        • La forma de intervención en el delito:
        • La presencia de concurso de delitos:
        • La concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (menor culpabilidad):
    • DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA PENA
36
Q
      • i) Pena abstracta del tipo
A
  • 61 CP – Es el marco de pena señalada por la Ley para cada conducta tipificada en el CP, prevista para los autores.
  • La pena abstracta del tipo puede ser también la pena abstracta de un tipo agravado o atenuado
    (ejemplo: la pena abstracta del tipo agravado de secuestro es la prevista para el secuestro ‘en su mitad superior’).
  • En algunos casos, hay que hacer operaciones matemáticas para llegar a la pena abstracta.
37
Q
      • ii) Pena según las formas de aparición del delito
A
  • Partiendo de la pena abstracta, el juez debe determinar la pena según la forma de aparición del delito (aumento o se rebaja en grado).
  • A) Grado de ejecución del delito:
  • B) La forma de intervención en el delito:
  • C) presencia de concurso de delitos: aplicación de reglas especiales – 73 a 78 CP.
  • D) La concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (menor culpabilidad):
38
Q
  • A) Grado de ejecución del delito:
A
  • 61 CP – infracción consumada: pena abstracta.
  • 62 CP – tentativa: pena inferior en uno o dos grados
    (según el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, a discreción del juez).
39
Q
  • B) La forma de intervención en el delito:
A
  • Partícipes:
    • Inductores y cooperadores necesarios: 28 CP – el marco de pena abstracta es el mismo que para el autor.
    • Cómplices: 63 CP – pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores.
  • Autores: pena abstracta del tipo.
40
Q
  • D) La concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (menor culpabilidad):
    A. Pena inferior en uno o dos grados a la prevista por la ley si:
A
  • Error sobre la prohibición vencible:
  • Eximentes incompletas:
  • Concurrencia de la circunstancia extraordinaria de confesión con abandono de la actividad delictiva y colaboración activa con las autoridades – 579.3o CP.
  • 66.1.2o CP – concurrencia de dos circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada y ninguna agravante:
  • 66.1.7o CP – concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes y persistencia de un fundamento cualificado de atenuación o de agravación:
41
Q
  • D) La concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (menor culpabilidad):
A
  • A. Pena inferior en uno o dos grados a la prevista por la ley si…
  • B. Pena superior en grado en los siguientes supuestos…
42
Q
  • D) La concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (menor culpabilidad):
  • B. Pena superior en grado en los siguientes supuestos…
A
  • 66.1.4o CP – concurrencia de más de dos agravantes y ninguna atenuante:
  • 66.1.5o CP – concurrencia de la agravante de reincidencia al menos en tres ocasiones
43
Q
  • D. A)
  • Eximentes incompletas:
A

21.1o CP – cuando en las causas de exención de la responsabilidad del art. 20 CP no concurren todos los requisitos.
> 68 CP – pena inferior en uno o dos grados según el no y entidad de los requisitos que falten, y las circunstancias del autor.

44
Q
  • D. A)
  • Error sobre la prohibición vencible:
A

14.3o CP – sujeto que desconoce la ilicitud del hecho, aun habiendo podido conocerla (disminución de la culpabilidad).
Ejemplo: sujeto que pega a su hijo causándole una lesión pensando que lo ampara el derecho de corrección.

45
Q
  • D. A)
  • Concurrencia de la circunstancia extraordinaria de confesión con abandono de la actividad delictiva y colaboración activa con las autoridades – 579.3o CP.
A

376 CP – cuando un drogodependiente, en el momento de la comisión de los hechos, acredite que ha finalizado un tratamiento de deshabituación, siempre que las drogas no fuesen de extrema gravedad.

46
Q
  • D. A)
  • 66.1.2o CP – concurrencia de dos circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada y ninguna agravante:
A

todas las circunstancias atenuantes pueden merecer la consideración de muy cualificadas, excepto la atenuante 1o del art. 21 CP eximente incompleta), con régimen especial en el 68 CP.

47
Q
  • D. A)
  • 66.1.7o CP – concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes y persistencia de un fundamento cualificado de atenuación o de agravación:
A

el juez debe valorar. Si observa que persiste el fundamento (de disminución de la pena/cualificado de agravación), se aplica la pena inferior/en su mitad superior.

Ejemplo: concurre la agravante de racismo, pero hay dos atenuantes > pena inferior en grado.

48
Q
  • D. B) 66.1.4o CP – concurrencia de más de dos agravantes y ninguna atenuante:
A

pena superior en grado, pero solo en su mitad inferior.

49
Q
  • D. B) 66.1.5o CP – concurrencia de la agravante de reincidencia al menos en 3 ocasiones
A

(multirreincidencia – tiene que haber sentencia firme de los delitos anteriores y deben ser delitos comprendidos en el mismo título del CP, siempre que sean de la misma naturaleza):
> pena superior en grado.

50
Q

DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA PENA concepto

A

Determinar la cantidad o extensión (máxima y mínima) de la pena según las reglas del 66.1 CP:
según la concurrencia o no de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (agravantes, atenuantes y mixta – 21 a 13 CP).

51
Q

DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA PENA
a) La concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

66.1.1o CP – si concurre solo un atenuante

A

pena en la mitad inferior.

52
Q

DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA PENA
a) La concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

66.1.3o CP – si concurre una o dos agravantes

A

pena en la mitad superior.

53
Q

DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA PENA
a) La concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

66.1.6a CP – si no concurren atenuantes ni agravantes

A

los jueces aplican la pena establecida en la ley en la extensión que estimen adecuada, según las circunstancias del autor y la gravedad del hecho.

54
Q

DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA PENA
a) La concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

66.1.8a – si se baja la pena en más de un grado

A

los jueces podrán establecer la pena recorriendo toda su extensión, sin someterse a las reglas del 66.1 CP.

55
Q

Pena exacta que corresponde al delito - INDIVIDUALIZACIÓN EXACTA DE
LA PENA

A
  • Tras establecer el grado de ejecución y participación, causas de eficacia extraordinaria o circunstancias modificativas de la responsabilidad, el juez debe señalar la cantidad exacta que le corresponde al delincuente por el hecho concreto que ha realizado.
56
Q

El CP no establece las reglas para la individualización judicial, así que por analogía se recurre al 66.1.6a CP

A
    • Circunstancias personales del autor – para valorar la culpabilidad y peligrosidad - (según la doctrina):
  1. Mayor o menor gravedad del hecho:
57
Q
    • Circunstancias personales del autor – para valorar la culpabilidad y peligrosidad - (según la doctrina):
A
  • Motivos y fines que lo llevaron a actuar
  • Antecedentes
  • Situación personal y económica
  • Conducta después del hecho
  • Efectos de la pena en su vida futura
  • Mayor o menor exigibilidad del cumplimiento de la norma
  • Mayor o menor desvalor ético-social de los motivos del autor
  • Situaciones de marginación social
  • Posibilidades de reinserción
  • Probabilidad de comisión de nuevos delitos
  • Cualquier otra relevante
58
Q
  1. Mayor o menor gravedad del hecho:
A
  • Intensidad del dolo (directo, indirecto o eventual)
  • Circunstancias concurrentes que modifican el desvalor de acción o el de resultado de la conducta típica.
  • Mayor o menor gravedad del mal causado.
  • Conducta del reo posterior al hecho: colaboración procesal, actitud hacia la víctima, reparación del daño causado…