TEMA 3: APLICACION Y DETERMINACION DE PENAS Flashcards
Nociones importantes de este tema
→ Siempre primero se analiza los grados: pena superior o inferior en grado y luego se analiza la pena en su mitad superior o inferior.
→ Añadir un dia a la pena es necesario para no confundir los marcos añadir un dia para saber el mínimo de la pena superior en grado
→ Artículo 68:
para el eximente incompleto como mínimo hay que bajar de un grado
→ Artículo 61
el que matare”: el legislador está pensando en la pena para el autor pero si hay participe o si es una tentativa, va a variar el marco de pena
→ Artículo 62
El legislador establece para la tentativa que se le impone la pena de un grado o dos inferiores. La tentativa es realizar parte o todos los actos pero que no se produce el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor
→ Artículo 63:
al ser cómplice obligatoriamente se baja la pena de un grado
→ Artículo 66.1
- para los delitos dolosos: El legislador da una serie de pautas para cuando concurren circunstancias modificativas, se refiere a los artículo 21,22,23, el legislador va guiando al juez, se pretende establecer un cuadro más estrecho.
- si hay un atenuante, hay que aplicar la pena en la mitad inferior.
- Los efectos del agravante nos permite movernos en la mitad superior de la pena si hay dos agravantes y ninguno atenuante
El legislador habla de una nueva figura: las circunstancias muy calificadas (no se puede convertir a muy calificada la reincidencia).
El juez puede darle la condición a la circunstancia no de atenuada sino de muy atenuada. El efecto de un atenuante muy atenuado tiene los mismos efectos que un eximente, nos permite bajar la pena en uno o dos grados. Esto es una interpretación jurisprudencial que el juez puede crear.
→ Artículo 66.2
Establece un régimen distinto para los delitos leves e imprudentes
→ Artículo 66.7:
con esto se pueden saltar los grados de la pena, el legislador por aplicación de las reglas del 66, el legislador dice que los jueces pueden suspender la pena
La multirreincidencia
Aparece la figura de la multirreincidencia ⇒ se considera reincidencia cuando un sujeto está ya condenado por tres delitos de misma naturaleza y mismo título. Esta figura desapareció con la entrada en vigor del CP de 1995 pero el legislador la volvió a poner en el CP,
la reincidencia
La reincidencia en el CP tiene efectos penales porque se puede aplicar el atenuante, no permite suspender la suspensión de la ejecución de la pena con carácter general porque el autor tiene que autor primario. En el CP hay figuras que se caracterizan por la presencia de la reincidencia (huerto con reincidencia).
Los concursos de delitos ⇒
son reglas especiales de individualización de la pena, por economía procesal, en un mismo proceso el sujeto puede estar acusado de varios delitos por lo cual el legislador establece una pauta de individualización de la pena con la aplicación de las reglas concursales (delito masa, concurso real…) → artículos 73 y 74
Concurso ideal de delito
( → una sola acción resulta en varios resultados/delitos)⇒ hay que buscar el delito más grave, con el marco de pena del más grave, se aplica la pena en la mitad superior,
En este ámbito de concurso ideal, para los delitos de la vía/ circulación, se establece un marco especial
Concurso medial de delito
→ la comisión de un delito es necesaria para la comisión del otro delito, este ultimo es el objetivo del sujeto. Hacemos una abstracción y aplicamos el artículo 66
La determinación de la pena
> La jurisprudencia utiliza por analogía las reglas del artículo 66.1.6:
- Usamos al caso de la no concurrencia de circunstancias agravantes. aunque lo hemos valorado antes hay que valorar las circunstancias de carácter objetivo de cómo se han realizado el delito que pueden agravar la responsabilidad del autor
- Determinamos la pena concurriendo a las circunstancias personales del autor
El TS en una sentencia dijo lo que podíamos entender por el contenido de la culpabilidad. La culpabilidad es diferente según:
- situación del autor: marginal o integrada en la sociedad, menos posibilidad de información
- el móvil del autor: un móvil humanitario no es igual a un móvil de odio, o si hay conflicto de intereses entre BJ
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: cuando se hace
despues de haber determinado la existencia del hecho tipico, la punibilidad, tener conocidas las formas de aparicion > hay que determinar las csq jur
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: como se hace?
- La determinación exacta de la pena se establece mediante la aplicación de reglas dispuestos en la Ley,
- estas reglas, el juez debe adaptarlas a las circunstancias del autor y la gravedad del hecho = Proceso de individualización de la pena:
- Determinación cualitativa:
- Determinación cuantitativa:
- Determinación cualitativa:
- establecer el marco de la pena.
- Partimos de la pena abstracta del tipo, y siguiendo las reglas del CP, concretamos el grado de la pena.
Como se determina el grado de la pena?
- según las formas de aparición del delito (grados de ejecución o intervención)
- y de la concurrencia de causas de eficacia extraordinaria (eximentes incompletas, error de prohibición vencible…).
- Determinación cuantitativa:
- el juez fija la pena exacta que corresponde al sujeto.
- utiliza las reglas del 66.1 CP (indican la pena según las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal)
- excepción: en los delitos leves o imprudentes los jueces> fijan la pena a su arbitrio 66.2 CP
- se divide la pena en su mitad superior o inferior; y en este último marco, se decide la pena exacta.
Pena SUPERIOR en grado (a otra) - 70.1.1o y 2o CP (proceso de determinacion)
- tomamos la cifra máxima del marco de pena del tipo básico
- dividimos entre 2
- Lo que resulte se suma a dicha cifra máxima, y se fija así el límite máximo de la nueva pena superior en grado.
pena SUPERIOR en grado: ejemplo pena abstracta de 6 a 10 años
10/2=5
10+5=15
pena de 10 años y 1 día a 15 años.