TEMA 11: LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (Detención ilegal, secuestro, amenazas y coacciones) Flashcards
La Ley del SOLO SI ES SI problema
- reforma importante en el año 2022 > contrarreforma en 2023
- El defecto era que no contemplaba excepciones a la aplicación de la retroactividad de la ley más favorable.
- Para todos los delitos que tenían la pena mínima tuvieron que revisarse de oficio y se produjo la salida de prisión de delincuentes.
- El legislador intentó por varios medios restringir este problema y el TS anunció que había que aplicar disposiciones transitorias de otras leyes.
- Pero en realidad no se pudo subsanar el defecto técnico y hubo mucha alarma social.
DI Y S: PUNTOS COMUNES
- delitos permanente, mientras el sujeto pasivo está privado de libertad se está cometiendo el delito de detención ilegal durante el tiempo de privación.
- El legislador contempla el tipo en función de la duración de la vulneración del BJ libertad. a efectos de pena y de autoría y participación, es decir que durante todo el tiempo que se realiza el delito las personas que intervienen ejecutan actos de ejecución, y actúan como autor o coautor.
- En general no hay participación, salvo para comportamientos sumamente leves.
- El BJ vulnerado es la libertad ambulatoria, es decir la facultad de desplazamiento.
- Son dos delitos dolosos.
- Los actos preparatorios están tipificados.
Supuesto de detención ilegal del artículo 163 CP
el legislador establece 3 tipos
- el tipo básico en el apartado primero; la conducta típica consiste
- un tipo privilegiado, en el apartado segundo, cuando:
- un tipo agravado, en el apartado tercero, cuando la detención dura más de 15 días.
- En el apartado 4 el legislador contempla un supuesto de hecho para un particular que detiene a uno que ha cometido un delito lo detiene para presentarla inmediatamente a la autoridad (multa de 3 a 6 meses).
Supuesto de detención ilegal del artículo 163 CP
- el tipo básico en el apartado primero; la conducta típica consiste
- encerrar: eso implica un lugar o espacio cerrado, consiste en introducir al otro en un recinto obstruido, mueble o inmueble, del que no pueda salir sin ayuda externa (ejemplo: en armario con llave), y mantenerlo allí en contra de su voluntad.
- o detener: eso es inmovilizar a otra persona evitando, por medio de una serie de obstáculos externos, que ese sujeto pueda moverse libremente, sea en lugar abierto o cerrado
- implica una duración más o menos larga
modalidades comisivas incluidas en la detención ilegal: amenaza y coacción - es un delito común
Supuesto de detención ilegal del artículo 163 CP
- un tipo privilegiado, en el apartado segundo, cuando:
- el encierro o detención dura menos de 3 días (requisito temporal)
- el culpable da libertad el mismo al sujeto pasivo
- el sujeto activo no consigue su finalidad, no ha alcanzado el objeto del secuestro, es decir es un desistimiento espontáneo activo / arrepentimiento personal y voluntario
- se impone la pena de prisión inferior en grado
En el apartado 4 art 163
- el legislador contempla un supuesto de hecho para un particular que detiene a uno que ha cometido un delito lo detiene para presentarla inmediatamente a la autoridad (multa de 3 a 6 meses).
- La finalidad del particular no es directamente privar de libertad.
- La LECr establece los supuestos atípicos en los que se puede privar de libertad a un sujeto.
- se lesiona el BJ libertad y se impone pena de multa.
- aquí con el precepto del artículo 163 hay la misma pena para el error vencible o invencible. baja la pena en un grado
En el apartado 4 art 163 naturaleza del delito
no es un caso atípico, es típico, antijurídico pero llegando a la culpabilidad entendemos que hay error de prohibición directo (cree el particular que está amparado por el OJ) contemplado en el artículo 14.3 del CP.
En el artículo 165, el legislador establece
- agravantes, cuando se combinan entre ellos los artículos 163.1, 163.2, 163.2 y 164.
- Hay dos tipos de condiciones que agravan, en relación con la ejecución del hecho delictivo, o que tiene que ver con el sujeto pasivo.
- si el sujeto pasivo es menor de edad o ‘incapaz’ / pcd:
- cuando el sujeto pasivo es funcionario público en el ejercicio de sus funciones
-> detención ilegal o secuestro con simulación de autoridad
art 165 + , esto normalmente lleva aparejado en concurso medial de delito con el delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402. Este delito es incompatible con el agravante del artículo 22.
En el artículo 166, el legislador establece otro caso de detención ilegal o secuestro para
- …una larga duración
- pena de prisión de 10 a 15 años para DI y 15 a 20 para S.
- Es un tipo agravado por no dar razón del paradero de la víctima.
- Es un delito permanente, la afectación del BJ aumenta con el tiempo.
- Se trata en este caso de un delito de sospecha,
- Se trata en este caso de un delito de sospecha, PORQUE
pues tales penas, semejantes a las del homicidio y el asesinato, solo pueden explicarse si se presume que, quien habiendo detenido o secuestrado a la victima no consigue acreditar más tarde su paradero, es porque la ha matado
Se incorpora dos tipos agravados en el apartado 2 del ART 166
- víctima vulnerables, menor o pcd
- finalidad (inicial o que ocurre después) de atentar a la libertad sexual: es un delito pluriofensivo ya que la conducta delictiva afecta a más de un BJ, aquí se vulnera libertad ambulatoria y sexual
El artículo 167 viene a contemplar el mismo precepto que el 166 pero
- si el sujeto activo es autoridad o funcionario público.
- Es un tipo agravado por prevalimiento de la condición de autoridad o fp.
- Es un delito con larga duración.
- Se realiza fuera de los casos permitidos por la ley.
- Podemos saltar las penas en grado, hablamos de todos los supuestos anteriores (menores, atentado a libertad sexual…).
- Se contempla el supuesto de desaparición forzada porque España ratificó un concepto internacional sobre desaparición forzada en el año 2009. Naciones Unidas requiere un delito expresamente contemplado.
El artículo 168 castiga
los actos preparatorios de estos delitos de DI o S. Se disminuyen las penas de uno o dos grados. El delito es diferente del delito del artículo 530 del CP.
AMENAZA⇒
- fase de decisión,
- privación de decidir
- el BJ es el derecho a la libertad y a la tranquilidad de formación de la voluntad = la libertad personal en su aspecto psicológico.
- Siempre que hay amenaza, hay un mal. Es un anuncio de un mal.