TEMA 8: EL ABORTO Flashcards
proteccion del BJ:
1. que BJ
2. ¿Cuándo empieza y termina su protección?:
- vida del nasciturus, es decir del producto vivo de la concepción
- siempre es objeto de protección penal pero otros BJ prevalecen
- Se protege desde que es demostrable su existencia (anidación en el útero del óvulo fecundado) hasta el inicio del parto (una vez iniciado el parto, se considera homicidio).
Comportamiento atipico
- anticonceptivos que evitan la anidación del óvulo fecundado (DIU, píldora del día después…);
- destrucción del óvulo fecundado en técnicas InVitro
Conducta típica
144 CP
- producir el aborto de una mujer, es decir, la muerte del nasciturus, mediante su destrucción o muerte en el vientre materno.
- Delito de resultado de lesión (se consuma con la lesión del BJ).
- Si se actúa desconociendo que la mujer está embarazada
– error de tipo.
Si se actúa pensando que está embarazada (un espectador objetivo también lo hubiera creído), aunque no sea así
– tentativa de aborto.
Si piensa que existe un embarazo de forma infundada o irracional
– delito irreal impune.
- SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL ABORTO
- Tradicionalmente el conflicto se ha resuelto conforme a los siguientes sistemas:
- Sistema del plazo
- Sistema de indicaciones
- Sistema de asesoramiento
- Despenalización del aborto:
basado en que la interrupción voluntaria del embarazo implica un conflicto entre la vida prenatal (siempre digna de protección) y el libre desarrollo de la personalidad humana de la embarazada (que puede convertir en jurídicamente aceptable el aborto).
- Sistema del plazo
- Impunidad de todo aborto consentido practicado dentro del plazo que establece la ley (normalmente, las 12 o 14 primeras semanas, de 3 meses)
- aporta seguridad juridica
- Alemania lo declara inconstitucional por ausencia de protección del nasciturus en las primeras semanas.
- sistema de plazo: justificacion
- durante ese período el aborto resulta menos peligrosos para la madre
- carácter progresivo de la valoración de la vida en formación.
- Sistema de indicaciones
Incriminación penal general del aborto, pero establece excepciones cuando hay razones que dan lugar a la preponderancia de intereses diferentes a la vida del nasciturus
en otras palabras, se parte de la incriminacion penal general del aborto pero establece algunas excepciones
sistema de indicaciones: diferentes tipos
- Indicación terapéutica:
- Indicación ética:
- Indicación eugenésica:
- Indicación económica o social:
- Indicación terapéutica:
se permite el aborto para evitar un peligro grave para la vida o salud física o psíquica de la embarazada.
- Indicación ética:
se va a despenalizar el aborto cuando el aborto tenga su origen en la violacion de la libertad sexual de la madre, si el embarazo es consecuencia de un delito de violación o inseminación artificial no consentida.
- Indicación eugenésica:
se despenaliza si el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas
- Indicación económica o social:
- la mujer se encuentra en una situación de precariedad económica y familiar. Se consideran factores como los recursos económicos de la mujer, edad, estado civil y cantidad de hijos.
- Indicación que ha contado con mayores dificultades para su reconocimiento legal
- en la cual va a prevalecer el derecho de la madre frente al nasciturus
- Indicación económica o social:
-> Indicación que ha contado con mayores dificultades para su reconocimiento legal:
al relacionarse con el deseo de bienestar, se estima que este no debe prevalecer sobre el interés colectivo de la vida del concebido.
Sistema de asesoramiento
- se basa en la convicción de que la protección de la misma no puede llevarse a cabo contra la voluntad de la embarazada, sino de forma conjunta.
- Por ello, debe respetarse su voluntad y considerar impune su aborto dentro de un determinado plazo, aunque no exista indicación alguna, siempre que la embarazada se somete a asesoramiento previo que tendrá como fin que el embarazo se lleve a término.
- TIPOS PENALES DEL TÍTULO II DEL LIBRO II DEL CP (144 A 146 CP)
- Aborto sin el consentimiento de la mujer (144 CP)
- Aborto practicado con el consentimiento de la mujer fuera de los casos permitidos por la ley (145 CP)
- Aborto practicado con el consentimiento de la mujer dentro de los casos permitidos por la ley pero sin cumplir los requisitos procedimentales (145 bis CP)
- Aborto por imprudencia grave (146 CP)
- Aborto sin el consentimiento de la mujer (144 CP)
- Tipo agravado
- BJ: vida del nasciturus + autonomía de la mujer.
- Incluye también la conducta del que hubiera conseguido el consentimiento de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
- pena de prisión de 4 a 8 años y una pena de inhabilitación
- Aborto practicado con el consentimiento de la mujer fuera de los casos permitidos por la ley (145 CP)
- Es la propia mujer la que desea la interrupción.
- 145.1 CP – castiga al tercero que provoca un aborto con consentimiento de la embarazada.
- 145.2 CP – castiga a la mujer que se provoca su propio aborto o consiente que otra persona se lo cause.
- 145.3 CP – aplicable al 145.1 y 145.2 CP – pena en la mitad superior cuando el aborto se practique a partir de la semana 22.
- 145.1 CP – castiga al tercero que provoca un aborto con consentimiento de la embarazada.
-Tipo agravado del 145 bis CP.
- Prisión de 1 a 3 años.
- Inhabilitación especial para cualquier profesión sanitaria o cualquier tipo de servicio en establecimientos ginecológicos.
- Si se practica fuera de un centro acreditado: pena en su mitad superior.
- 145.2 CP – castiga a la mujer que se provoca su propio aborto o consiente que otra persona se lo cause.
- Subtipo atenuado del 145.1 CP.
- Pena de multa de 6 a 24 meses.