TEMA 9: LAS LESIONES DESPUÉS DEL NACIMIENTO Flashcards
(42 cards)
CUESTIONES COMUNES A LOS DELITOS DE LESIONES
- BJ: integridad corporal, la salud física y mental.
- Conducta típica: Menoscabar la integridad corporal, la salud física y mental + la lesión
- requiere para su curación al menos una asistencia facultativa (excepto, el maltrato de obra).
- Generalmente son delitos de resultado + admiten la comisión x omisión (excepto la riña tumultuaria, el maltrato de obra, y el maltrato de obra en casos de violencia de género o familiar, que son de peligro).
- Dolosos. Las lesiones imprudentes más graves también se castigan (152 CP).
- Admiten tentativa
Lesiones causadas antes del nacimiento
Lesiones causadas al feto.
ART157 CP:
- Causar en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo normal o le provoque una grave tara física o psíquica.
- Pena:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Además – si es un profesional: inhabilitación.
Lesiones causadas antes del nacimiento
Lesiones causadas al feto.
ART158 CP:
- misma conducta que el 157 CP, pero por imprudencia grave.
- pena
- Prisión de 1 a 4 años.
- Además – si es un profesional: inhabilitación.
- Se exime de responsabilidad a la madre.
Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1) informaciones generales
- contempla el tipo básico de lesiones.
- Se trata de un delito común, resultativo
- da requisitos
- pena: Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses (según la gravedad de las lesiones).
- es necesario que requiera objetivamente para su sanidad un tratamiento m o q:
- la simple vigilancia del curso de la lesión no se considera tratamiento:
Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1)
Da una definición de lesión de tipo básico “
“ siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”, esta definición tiene que interpretarse por los tribunales. El legislador dice que para una lesión hay que tener una primera asistencia facultativa y tratamiento médico.
⇒ La primera asistencia facultativa es
- el diagnóstico inicial o la exploración médica de la existencia de una lesión;
- el facultativo debe determinar si es o no preciso el sometimiento del lesionado a tratamiento médico o quirúrgico.
- Según el TS es el acto de exploración y diagnóstico del lesionado que no va seguido de tratamiento alguno, siendo excluido de cuyo término la prescripción de medicamentos, la limpieza, las vacunas.
⇒ El tratamiento médico
- parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curacion o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación
- para curar,
- para reducir sus consecuencias
- es el medio o conjunto de medios que el facultativo considere preciso para curar o disminuir la enfermedad / lesión, según la lex artis.
El hecho de fracturar a otro un brazo, un corte que necesita sutura, la causación de un esguince
es constitutivo del delito del artículo 17.1, aunque el tratamiento solamente requiera la asistencia del facultativo.
Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1)
LESIONES PSIQUICAS situacion de antes y actual
- Antes, el legislador no hacía referencia a estas lesiones psíquicas con soporte físico.
- No se podía castigar las lesiones psíquicas independientemente.
- La doctrina ha empezado a castigar sin soporte físico a los supuestos vicarios (cuando el progenitor mató al hermano y lo enseñó al hermano).
- En la actualidad, los Tribunales admiten la apreciación de un delito de lesiones psíquicas.
- Sin embargo, esta regla general puede admitir excepciones.
Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1)
LESIONES PSIQUICAS requisitos
- que requieran asistencia facultativa y tratamiento psíquico.
- condición objetiva
- condición subjetiva
- deben estar encaminados a causar en la víctima una especial alteración del ánimo o bien de los que el autor podría deducir sin dificultad que las consecuencias superarían las que habitualmente son propias de tal conducta delictiva
- que las consecuencias psíquicas aparezcan claramente determinadas y que excedan de lo que pudiera considerarse resultado y consecuencia ordinaria de la agresión.
LEX ARTIS
Conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio.
LESIONES PSIQUICAS requisitos
condicion objetiva
existir una agresión fuera de lo normal por su intensidad o por su duración o por ambas cosas.
LESIONES PSIQUICAS requisitos
condicion subjetiva
abarcar el dolo, aunque se trate de dolo eventual,– los actos del autor van
directamente dirigidos a causar una perturbación en el ánimo de la víctima que exceda la propia de aquel delito, o dicha perturbación es muy probable.
Se planteó problemas con tratamiento psicológico
- el psicólogo no es un profesional de la medicina.
- Hay jurisprudencia que ha permitido que sea únicamente un tratamiento psicológico.
- El problema para este delito de resultado es la dificultad de prueba.
- El Tribunal esta considerando que hay tratamiento médico a efectos penales aunque no haya sido prescrito por un médico, sino por un psicólogo.
El concepto de tratamiento para la calificación del hecho como delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 CP ⇒
- consiste, como en el caso de las lesiones físicas, en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa.
- El tratamiento médico debe ser objetivamente necesario para la adecuada curación de las lesiones.
Consideracion de tratamiento
¡! Se considera que existe el tratamiento tanto si este se ha prestado, como si no se ha llevado a cabo, pero se entiende que se hubiera
necesitado para la sanidad del lesionado (mediante prueba pericial).
Lesiones dolosas del tipo atenuado (artículos 147.2): lesiones leves
- Tipo atenuado del 147.1 CP.
- se establece las lesiones leves con carácter residual, es un tipo atenuado de lesiones; es decir las lesiones que no se incluyen en el apartado anterior.
- pena de multa de uno a tres meses.
las lesiones leves son
aquellas que solo necesitan asistencia facultativa
La jurisprudencia señala que en el delito leve de lesiones deben concurrir los siguientes cuatro elementos:
- 1° una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión;
- 2° el resultado lesivo, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que no precise tratamiento médico o quirúrgico;
- 3° un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido;
- 4° y el dolo genérico de lesionar, sin que sea necesario que el agente represente un resultado concreto o determinado.
Lesiones dolosas del tipo atenuado (artículos 147.3): maltrato de obra
- En el artículo 147.3, el legislador añade otro supuesto aún más leve que no necesita ni asistencia facultativa ni tratamiento porque es “sin causarle lesión”.
- Es un maltrato de obra, es un delito de peligro.
- Aunque hayan desaparecido las faltas, volvemos a tener estos comportamientos sumamente leves.
- pena de multa de uno a dos meses
- Tipo atenuado del 147.1 CP.
ART 147.2 y 147.3: dolo?
→ Estos dos últimos preceptos sólo entran en el dolo. No hay respuesta penal si son comportamientos imprudentes. Además, se entiende que en este artículo supone lesiones físicas, y ellas suponen sufrimiento psíquico. El art. 147.3° CP tipifica el maltrato de obra, sin causar lesión. Por tanto, viene a castigar un comportamiento más venial.
En el artículo 147.4
req procesal: entendemos que estos dos últimos comportamientos leves NO se investiga de oficio. Era necesario este requisito para la falta. Ambas conductas, las lesiones leves y el maltrato de obra, requieren el requisito procesal de la previa denuncia para proceder a su persecución.
Tipo agravado de lesiones por la concurrencia de determinadas circunstancias (artículo 148)
- se encuentra un tipo agravado de lesiones del artículo 147.1.
- El legislador nos ofrece unos requisitos suplementarios.
- Se castiga con pena de dos a cinco años de prisión.
- Contempla circunstancias agravantes: debe concurir x lo menos una
Tipo agravado de lesiones por la concurrencia de determinadas circunstancias (artículo 148): circunstancias agravantes
- el uso de armas (blancas o de fuego) o formas peligrosas o medios peligrosos para vida o salud, se llama el agravante de medios peligrosos
- la alevosia o ensañamiento
- víctima menor de catorce años o PCD
- víctima esposa o mujer ligada afectivamente
- lesiones agravadas de violencia doméstica o familiar