TEMA 9: LAS LESIONES DESPUÉS DEL NACIMIENTO Flashcards

1
Q

CUESTIONES COMUNES A LOS DELITOS DE LESIONES

A
  • BJ: integridad corporal, la salud física y mental.
  • Conducta típica: Menoscabar la integridad corporal, la salud física y mental + la lesión
  • requiere para su curación al menos una asistencia facultativa (excepto, el maltrato de obra).
  • Generalmente son delitos de resultado + admiten la comisión x omisión (excepto la riña tumultuaria, el maltrato de obra, y el maltrato de obra en casos de violencia de género o familiar, que son de peligro).
  • Dolosos. Las lesiones imprudentes más graves también se castigan (152 CP).
  • Admiten tentativa
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2
Q

Lesiones causadas antes del nacimiento
Lesiones causadas al feto.
ART157 CP:

A
  • Causar en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo normal o le provoque una grave tara física o psíquica.
  • Pena:
    • Prisión de 1 a 4 años.
    • Además – si es un profesional: inhabilitación.
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3
Q

Lesiones causadas antes del nacimiento
Lesiones causadas al feto.
ART158 CP:

A
  • misma conducta que el 157 CP, pero por imprudencia grave.
  • pena
    • Prisión de 1 a 4 años.
    • Además – si es un profesional: inhabilitación.
  • Se exime de responsabilidad a la madre.
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4
Q

Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1) informaciones generales

A
  • contempla el tipo básico de lesiones.
  • Se trata de un delito común, resultativo
  • da requisitos
  • pena: Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses (según la gravedad de las lesiones).
  • es necesario que requiera objetivamente para su sanidad un tratamiento m o q:
  • la simple vigilancia del curso de la lesión no se considera tratamiento:
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5
Q

Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1)
Da una definición de lesión de tipo básico “

A

“ siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”, esta definición tiene que interpretarse por los tribunales. El legislador dice que para una lesión hay que tener una primera asistencia facultativa y tratamiento médico.

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6
Q

⇒ La primera asistencia facultativa es

A
  • el diagnóstico inicial o la exploración médica de la existencia de una lesión;
  • el facultativo debe determinar si es o no preciso el sometimiento del lesionado a tratamiento médico o quirúrgico.
  • Según el TS es el acto de exploración y diagnóstico del lesionado que no va seguido de tratamiento alguno, siendo excluido de cuyo término la prescripción de medicamentos, la limpieza, las vacunas.
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7
Q

⇒ El tratamiento médico

A
  • parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curacion o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación
    • para curar,
    • para reducir sus consecuencias
  • es el medio o conjunto de medios que el facultativo considere preciso para curar o disminuir la enfermedad / lesión, según la lex artis.
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8
Q

El hecho de fracturar a otro un brazo, un corte que necesita sutura, la causación de un esguince

A

es constitutivo del delito del artículo 17.1, aunque el tratamiento solamente requiera la asistencia del facultativo.

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9
Q

Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1)
LESIONES PSIQUICAS situacion de antes y actual

A
  • Antes, el legislador no hacía referencia a estas lesiones psíquicas con soporte físico.
  • No se podía castigar las lesiones psíquicas independientemente.
  • La doctrina ha empezado a castigar sin soporte físico a los supuestos vicarios (cuando el progenitor mató al hermano y lo enseñó al hermano).
  • En la actualidad, los Tribunales admiten la apreciación de un delito de lesiones psíquicas.
  • Sin embargo, esta regla general puede admitir excepciones.
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10
Q

Lesiones dolosas del tipo básico (artículo 147.1)
LESIONES PSIQUICAS requisitos

A
  • que requieran asistencia facultativa y tratamiento psíquico.
  • condición objetiva
  • condición subjetiva
  • deben estar encaminados a causar en la víctima una especial alteración del ánimo o bien de los que el autor podría deducir sin dificultad que las consecuencias superarían las que habitualmente son propias de tal conducta delictiva
  • que las consecuencias psíquicas aparezcan claramente determinadas y que excedan de lo que pudiera considerarse resultado y consecuencia ordinaria de la agresión.
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11
Q

LEX ARTIS

A

Conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio.

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12
Q

LESIONES PSIQUICAS requisitos
condicion objetiva

A

existir una agresión fuera de lo normal por su intensidad o por su duración o por ambas cosas.

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13
Q

LESIONES PSIQUICAS requisitos
condicion subjetiva

A

abarcar el dolo, aunque se trate de dolo eventual,– los actos del autor van
directamente dirigidos a causar una perturbación en el ánimo de la víctima que exceda la propia de aquel delito, o dicha perturbación es muy probable.

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14
Q

Se planteó problemas con tratamiento psicológico

A
  • el psicólogo no es un profesional de la medicina.
  • Hay jurisprudencia que ha permitido que sea únicamente un tratamiento psicológico.
  • El problema para este delito de resultado es la dificultad de prueba.
  • El Tribunal esta considerando que hay tratamiento médico a efectos penales aunque no haya sido prescrito por un médico, sino por un psicólogo.
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15
Q

El concepto de tratamiento para la calificación del hecho como delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 CP ⇒

A
  • consiste, como en el caso de las lesiones físicas, en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa.
  • El tratamiento médico debe ser objetivamente necesario para la adecuada curación de las lesiones.
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16
Q

Consideracion de tratamiento

A

¡! Se considera que existe el tratamiento tanto si este se ha prestado, como si no se ha llevado a cabo, pero se entiende que se hubiera
necesitado para la sanidad del lesionado (mediante prueba pericial).

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17
Q

Lesiones dolosas del tipo atenuado (artículos 147.2): lesiones leves

A
  • Tipo atenuado del 147.1 CP.
  • se establece las lesiones leves con carácter residual, es un tipo atenuado de lesiones; es decir las lesiones que no se incluyen en el apartado anterior.
  • pena de multa de uno a tres meses.
18
Q

las lesiones leves son

A

aquellas que solo necesitan asistencia facultativa

19
Q

La jurisprudencia señala que en el delito leve de lesiones deben concurrir los siguientes cuatro elementos:

A
  • 1° una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión;
  • 2° el resultado lesivo, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que no precise tratamiento médico o quirúrgico;
  • 3° un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido;
  • 4° y el dolo genérico de lesionar, sin que sea necesario que el agente represente un resultado concreto o determinado.
20
Q

Lesiones dolosas del tipo atenuado (artículos 147.3): maltrato de obra

A
  • En el artículo 147.3, el legislador añade otro supuesto aún más leve que no necesita ni asistencia facultativa ni tratamiento porque es “sin causarle lesión”.
  • Es un maltrato de obra, es un delito de peligro.
  • Aunque hayan desaparecido las faltas, volvemos a tener estos comportamientos sumamente leves.
  • pena de multa de uno a dos meses
  • Tipo atenuado del 147.1 CP.
21
Q

ART 147.2 y 147.3: dolo?

A

→ Estos dos últimos preceptos sólo entran en el dolo. No hay respuesta penal si son comportamientos imprudentes. Además, se entiende que en este artículo supone lesiones físicas, y ellas suponen sufrimiento psíquico. El art. 147.3° CP tipifica el maltrato de obra, sin causar lesión. Por tanto, viene a castigar un comportamiento más venial.

22
Q

En el artículo 147.4

A

req procesal: entendemos que estos dos últimos comportamientos leves NO se investiga de oficio. Era necesario este requisito para la falta. Ambas conductas, las lesiones leves y el maltrato de obra, requieren el requisito procesal de la previa denuncia para proceder a su persecución.

23
Q

Tipo agravado de lesiones por la concurrencia de determinadas circunstancias (artículo 148)

A
  • se encuentra un tipo agravado de lesiones del artículo 147.1.
  • El legislador nos ofrece unos requisitos suplementarios.
  • Se castiga con pena de dos a cinco años de prisión.
  • Contempla circunstancias agravantes: debe concurir x lo menos una
24
Q

Tipo agravado de lesiones por la concurrencia de determinadas circunstancias (artículo 148): circunstancias agravantes

A
  • el uso de armas (blancas o de fuego) o formas peligrosas o medios peligrosos para vida o salud, se llama el agravante de medios peligrosos
  • la alevosia o ensañamiento
  • víctima menor de catorce años o PCD
  • víctima esposa o mujer ligada afectivamente
  • lesiones agravadas de violencia doméstica o familiar
25
Q

(artículo 148): circunstancias agravantes: agravante de medios peligrosos

A

Esto requiere entonces una interpretación, que ha sido totalmente consumada por los tribunales Hay un catálogo muy amplio de objetos peligrosos (destornillador, botella de vidrio, etc). Se castiga el mayor peligro para el sujeto. Hablar de forma o método peligroso es entender la peligrosidad y la repetición que puede afectar más el BJ.

26
Q

(artículo 148): circunstancias agravantes: agravante de alevosia o ensañamiento

A

el delito de tortura solamente se puede realizar por un funcionario publico porque se vincula con la autoridad. Lo que es tecnicamente tortura no lo puede realizar un particular, es lesiones con enseñamiento

27
Q

(artículo 148): circunstancias agravantes: víctima menor de catorce años o PCD

A

se cuestiona esta circunstancia por la jurisprudencia, es una mayor pena no por ser menor sino por una edad especial, se pregunta porqué se impone catorce años. Parece que obedece a una mayor indefensión de la víctima. Si el menor es mayor de catorce años podemos ir a la regla generales pero no puede aplicar esta circunstancia específica. El marco de pena es muy diferente entre circunstancia agravante genérica o especial.

28
Q

(artículo 148): circunstancias agravantes: víctima esposa o mujer ligada afectivamente

A

Se incorpora por la Ley 1/2004 contra Violencia de Género: es un tipo específico de violencia de género.

29
Q

(artículo 148): circunstancias agravantes: lesiones agravadas de violencia doméstica o familiar

A

si la víctima es vulnerable y convive con el autor. Con vulnerable no solo se da cobertura a menores sino también personas ancianas. La finalidad de esta agravante es valorar la violencia realizada en el ámbito familiar y apreciar pena mayor cuando la lesión se comete contra los otros miembros de la familia distintos a la víctima mujer ya regulada en el anterior número. Fue incorporado también por la Ley 1/2004 contra Violencia de Género

30
Q

(artículo 148): circunstancias agravantes:
No se prevé lo que ocurre sin concurren 2 o más de estas circunstancias a la vez:

A

se aplican las reglas generales – la concurrencia de una circunstancia conforma el tipo agravado del 148 CP, y el resto de las circunstancias se valoraran, si es que estuvieran contempladas, como agravantes genéricas del 22 CP.

31
Q

Lesiones graves que afectan a un órgano o miembro principal y no principal: artículos 149 y 150

A

Los preceptos 149 y 150 CP contemplan los supuestos más graves de lesiones que prevé el Código Penal. La penalidad de la conducta dependerá de qué órgano o miembro haya sido lesionado, habiendo de tener la consideración, bien de principal (art. 149 CP), bien de no principal (art. 150 CP).

32
Q

Artículo 149: supuestos y pena

A
  • contempla otro tipo agravado que llega hasta 12 años. pena de prisión de seis a doce años
  • Este precepto se vincula estrechamente al artículo 150.
  • Son las lesiones del artículo 147 donde el legislador establece supuestos de: …
  • En función de un resultado concreto va a tener una respuesta punitiva distinta.
  • criterio de la permanencia, que no haya curación para el resultado de la lesión aunque se lleve a cabo un trasplante u otra operación.
33
Q
  • Son las lesiones del artículo 147 donde el legislador establece supuestos de: …
A
  • pérdida o inutilidad de un órgano / miembro principal
  • pérdida o inutilidad de un sentido
  • impotencia o esterilidad
  • grave deformidad
  • grave enfermedad somática o psíquica
34
Q

Lesiones graves que afectan a un órgano o miembro principal y no principal: artículos 149 y 150
Interpretaciones de la jurisprudencia

A
  • supuestos de no-pérdida (por ejemplo un corte en el dedo y te lo cosen) y responde que se castiga por el artículo 147.
  • si los órganos son necesarios para la vida, se castiga como homicidio.
  • Habrá que ver lo que los tribunales y la jurisprudencia considera como parte del cuerpo principal o no,
  • La pérdida de un órgano o miembro no sólo se produce cuando falta anatómicamente, sino también cuando deja de ser apto fisiológica o funcionalmente.
  • por ejemplo perder tres dedos impide la autonomía funcional de la mano.
  • Si se pierde un órgano aunque viene doble como los ojos se considera como principal.
35
Q

⇒ Un órgano principal es

A

un órgano que requiere autonomía funcional.

36
Q

⇒ Los otros órganos

A

carecen de autonomía funcional y sirven para el funcionamiento de un órgano principal: una mano es un órgano principal y el dedo no lo es porque ayuda la mano.

37
Q

Artículo 149: diformidad en su forma grave def

A

La jurisprudencia entiende por deformidad toda irregularidad física o alteración corporal permanente que suponga desfiguración o fealdad, aunque posteriormente pueda corregirse o eliminarse por medio de la cirugía reparadora.

38
Q

Artículo 149: diformidad en su forma grave criterios

A
  • La nota de la visibilidad no es un elemento definitorio, es importante pero no es un elemento esencial.
  • hay criterio de gravedad porque en el artículo 150 encontramos lo mismo en la forma menos grave. se vincula con el aspecto físico que va a afectar el bienestar y tendrá como consecuencias en varios ámbitos
  • permanencia lesion en la duracion
  • A efecto de individualización de la pena, va a influir la extensión de la disformidad y la zona del cuerpo.
39
Q

Artículo 149: enfermedad somática o psíquica en su forma grave

A

El legislador también incorpora grave enfermedad somática o psíquica: se diferencia con respeto al artículo 147 por la imposibilidad de curación y la permanencia en el tiempo.

40
Q

149.2 CP – delito de mutilación genital (incluido en una reforma reciente).

A
  • Extirpación quirúrgica, total o parcial, de los órganos genitales no motivada por indicaciones médicas.
  • Delito cultural: pretende adaptar la legislación a la realidad multicultural, ya que la defensa de ciertas tradiciones implica prácticas contrarias a los DDHH.
  • Prisión de 6 a 12 años
  • Si la víctima es menor o persona discapacitada con necesidad de especial protección: pena de inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 4 a 10 años, si el juez lo estima oportuno.
41
Q

Como se castiga el delito de MG?

A

El apartado dos viene a aportar seguridad jurídica, excluyendo la posibilidad de castigarlo con el artículo 150, y certeza de que se trata de una lesión de un órgano principal independientemente de la forma en la que se lleva a cabo.
en definitiva se castiga con el precepto del articulo 149

42
Q

MG en ambito internacional

A

En el año 2015, se realizó un protocolo a nivel estatal llamado Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina