Tema 8. Los contratos administrativos. Flashcards

1
Q

¿Qué requisitos se exigen para la cesión de los contratos administrativos?

A

Según el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, nos indica que para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
● Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa la cesión.
● Que el cedente tenga al menos ejecutado un 20% del importe del contrato o, cuando
se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya
efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración
del contrato.
● Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con la Administración y la
solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente y
no estar incurso de la prohibición de contratar.
● Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública.

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2
Q

Enumere los contratos en los que las Juntas de Contratación podrán actuar como
órganos de contratación.

A

Art 323 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Las Juntas de Contratación podrán actuar como órganos de contratación en los supuestos de los siguientes contratos:
● Contratos de obras comprendidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo
232, salvo que los mismos hayan sido declarados de contratación centralizada.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
● Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por
el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.
● Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.
● Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia
de la junta con arreglo a los dos puntos anteriores que afecten a más de un órgano
de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes y servicios de
contratación centralizada.

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3
Q

Causas generales de resolución de los contratos administrativos.

A

Según el artículo 211 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público son causas de resolución de contratos:
A. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de los previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
B. Declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
C. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
D. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo del plazo inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
E. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al
establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiere establecido
al amparo de su apartado 8.
F . El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Será asimismo causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones incluidas en los pliegos.

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4
Q

En los contratos administrativos, enumere los medios de acreditación de la solvencia
económica y financiera del contratista.

A

Según el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público nos indica que la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos
disponibles. El volumen anual exigido no excederá de una vez y media el valor
estimado del contrato.
B. Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe igual o superior al exigido.
C. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del ejercicio económico por importe igual o superior al exigido.
D. Periodo medio de pago a proveedores si no se presenta cuenta de Pérdidas y
Ganancias abreviada.
E. Para los contratos de concesión de obras y de servicios se podrán exigir otro medios
alternativos.

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5
Q

En relación con los contratos regulados por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, indique en qué consiste el procedimiento de
adjudicación de diálogo competitivo y exponga en qué supuestos se aplica.

A

Regulado en el artículo 172 de la LCSP.
La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta.
Según el artículo 172, los casos en los que se aplica están enumerados en el artículo 167.
A. Cuando el trabajo deba tener un diseño, precio o de adaptación por parte de los
licitadores.
B. Cuando se incluya un proyecto de soluciones innovadoras.
C. Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica y financiera de la prestación que constituya su objeto o por
riesgos inherentes a la misma.
D. Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas.
E. Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
F . Cuando sean contratos de servicios sociales personalísimos.

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6
Q

Documentos que, como mínimo, se deben incorporar en los expedientes de
contratación, en el supuesto de tramitación ordinaria.

A

Art. 116 LCSP. Los documentos a incorporar son:
● Acuerdo de inicio por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
● Informe razonado del servicio que promueve la contratación.
● Pliegos de cláusulas administrativas particulares, o en el caso de diálogo
competitivo, el documento descriptivo.
● Se justificará la elección del procedimiento de licitación y los criterios de adjudicación.
● Certificado de existencia de crédito o documento legal que lo sustituya.
● La fiscalización previa, en su caso.

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7
Q

La tramitación urgente de los expedientes de contratación: supuestos y
peculiaridades.

A

Art. 119 LCSP. Los supuestos en los que se puede usar este procedimiento son:
● Que existan necesidades inaplazables que no se puedan atender en una tramitación ordinaria.
● Que existan razones de interés público que aconsejen acelerar la tramitación del
expediente.

Sus peculiaridades son:

● Preferencia en el despacho por los órganos asesores y fiscalizadores. 5 días para emitir sus informes o cumpliento de trámites, prorrogables hasta 10 días por causas justificadas previa comunicación al órgano de contratación.
● Como regla general, se reducen a la mitad los plazos establecidos para la licitación adjudicación y formalización.
● Desde la fecha de formalización del contrato, el plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes.

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8
Q

Exponga los entes, organismos y entidades que, a efectos de la Ley de Contratos del
Sector Público, tienen consideración de Administraciones públicas.

A

Art. 3 LCSP.
1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades que integran
la administración local.
2. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
3. Los organismos autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades
administrativas independientes.
4. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los territorios históricos del País Vasco.

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9
Q

En relación con los contratos públicos, enumere las condiciones de aptitud del
empresario.

A

Art. 65 LCSP.
1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas
en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en caso en que así lo exija la ley, se encuentren
debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa vigente, se le requieran al contratista
determinados requisitos relativos a su organización, destino de los beneficios,
sistema de financiación u otras para poder participar en el correspondiente
procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al
concurrir en el mismo.
2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que
constituyan objeto del contrato.
3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la ley, el
contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición
de contratar.

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10
Q

Determine los umbrales económicos para que los contratos de suministro estén
sujetos a regulación armonizada.

A

Art. 21 LCSP. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
b) 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.

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11
Q

Determine los umbrales económicos para que los contratos de servicios estén
sujetos a regulación armonizada.

A

Art. 22 LCSP. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.

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12
Q

Determine los umbrales económicos para que los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios estén
sujetos a regulación armonizada.

A

Art. 20 LCSP. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.

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13
Q

Determine los umbrales económicos para que los contratos subvencionados estén
sujetos a regulación armonizada.

A

Art. 23 LCSP. Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 13 y 17, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.
b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros.

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14
Q

Supuestos de autorización para contratar previstos en el artículo 324.1 de la Ley de
Contratos del Sector Público.

A

Art. 324 LCSP. Los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea igual o superior a doce millones de euros.
b) Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.

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15
Q

De conformidad con el Artículo 116, apartado 4, de Ley de Contratos del Sector
Público indique qué elementos del expediente de contratación han de justificarse adecuadamente.

A

Art.116 LCSP. En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

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16
Q

Defina brevemente cada uno de los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

A

•Procedimiento abierto: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 156 LCSP).
•Procedimiento restringido: En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación (art. 160 LCSP).
•Procedimientos con negociación: En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos (art. 166 LCSP).
•Procedimiento de diálogo competitivo: En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (art. 172 LCSP).
•Asociación para la innovación: La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes (art. 177 LCSP).

17
Q

Plazo de duración de los contratos de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

A

Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.

Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.

El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.

Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.

18
Q

Breve resumen de las características principales de los diferentes contratos del Sector Público en función de su objeto.

A
  1. Contratos de obras (art. 13): los que tienen por objeto:
    a) La ejecución de una obra.
    b) La realización de una obra que cumpla con los requisitos fijados por la entidad contratante.
  2. Concesión de obras (art. 14): realización de prestaciones del contrato de obras en los que la contraprestación es el derecho a explotar la obra o ese derecho más un precio. Deberá implicar la transferencia del riesgo operacional (cuando no esté garantizado que se vaya a recuperar la inversión.
  3. Concesión de servicios: uno o varios poderes adjudicadores encomiendas a título oneroso la gestión de un servicio cuya prestación sea de su competencia y la contraprestación sea el derecho a explotar el servicio o ese derecho más un precio. También implica la transferencia del riesgo operacional.
  4. Contrato de suministros (art. 16): que tengan por objeto bienes muebles o productos.
    a) Entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
    b) Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas; a excepción de la adquisición de programas de ordenador a medida.
    c) Fabricación con características peculiares prefijadas.
    d) Adquisición de energía.
  5. Contrato de servicios: prestaciones de hacer o dirigidas a obtener un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquello en que el adjudicatario se obligue a ejecutar de forma sucesiva y por precio unitario.
  6. Contratos mixtos: prestaciones correspondientes a contratos de varias clases.