Tema 5. Concepto y organización Administración Pública. Flashcards
Indique los requisitos necesarios para la creación de organismos públicos en la Ley
40/2015.
Artículo 5. LRJSP. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
B. Delimitación de sus funciones y competencias.
C. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Composición, régimen de funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Se encuentra regulada en el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Está compuesta por los secretarios de Estado y los Subsecretarios de los distintos Ministerios.
Su presidencia corresponde a un Vicepresidente del Gobierno, o en su caso, al Ministro de la Presidencia; mientras que la secretaría de la Comisión corresponde al Subsecretario de la Presidencia.
Ésta comisión se encarga de la preparación y estudio de las cuestiones a tratar en las
sesiones del Consejo de Ministros, sin derecho a adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el poder de autotulela ejecutiva de la Administración se
concreta en varios medios de ejecución forzosa. Descríbalos brevemente.
Según el artículo 100 de la mencionada ley, los medios de ejecución son:
A. Apremio sobre el patrimonio.
B. Ejecución subsidiaria, asunción por parte de un tercero.
C. Multa coercetiva.
D. Compulsión sobre las personas.
Exponga las reglas por las que se rigen los registros electrónicos a efectos del cómputo de plazos.
Según el artículo 31 de LPAC 39/2015:
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
A. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
B. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
C. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Las Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos: su naturaleza y régimen jurídico, creación y recursos económicos.
Art. 108 bis LRJSP. Naturaleza y creación.
Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Art. 108 ter. Régimen jurídico. Las agencias estatales se rigen por esta ley y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Art. 108 quinties. Recursos económicos.
Las Agencias Estatales se financian con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
Clasificación de los organismos públicos de la Administración General del Estado.
Indique la adscripción de los mismos y a quién corresponde la dirección estratégica y la evaluación y el control de los resultados.
Artículo 55. LRJSP. La Administración General del Estado comprende:
A. La Organización Central, que integra los Ministerios y servicios comunes.
a. Órganos superiores, establece los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad.
i. Los Ministros.
ii. Los Secretarios de Estado
b. Órganos directivos, que le corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de los órganos superiores.
i. Los Subsecretarios y Secretarios Generales.
ii. Los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
iii. Los Subdirectores Generales.
B. La Organización Territorial.
En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretarios, como los Subdelegados de Gobierno en las Provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector General.
C. La Administración General del Estado en el Exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organismos Internacionales.
La sujeción al control y evaluación están supeditados al órgano superior o directivo competente.
Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
A. Las personas jurídicas.
B. Las entidades sin personalidad jurídica.
C. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
D. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
E. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Causas de inadmisión a trámite previstas en el artículo 18 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
A. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
B. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
C. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
D. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
E. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Sistemas de firma electrónica permitidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Según el artículo 4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos ¿cuáles son los canales de asistencia para el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial por las Administraciones Públicas?
Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:
A. Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.
B. Portales de internet y sedes electrónicas.
C. Redes sociales.
D. Telefónico.
E. Correo electrónico.
F . Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Funciones de los Ministros según la Ley del Gobierno.
Se encuentran reguladas en el artículo 4 de la Ley del Gobierno.
Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
También tenemos una ampliación de dichas funciones en la Ley 40/2015 en su artículo 61.
Límites al derecho de acceso a la información según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se encuentran regulados en el artículo 14 de dicha ley.
El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
Indique los órganos en los que se estructura el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Regulado en el artículo 35 de la Ley de Transparencia.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
Tipos de organismos públicos, clasificación y adscripción.
Regulado en el artículo 2 de la Ley 40/2015
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
- El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. - Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Indique en qué consisten las figuras de delegación de firma, la suplencia y la encomienda de gestión.
Vienen regulados en los artículos 11 a 13 de la LRJSP.
Artículo 11. Encomiendas de gestión. La realización de actividades de carácter material o técnico competencia de los órganos administrativos o Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Artículo 12. Delegación de firma. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.
Artículo 13. Suplencia. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en supuestos de vacante, ausencia, fallecimiento, o cuando haya sido declarada su abstención o recusación.
Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, señale qué competencias NO pueden ser objeto de delegación.
Artículo 9. No pueden ser objeto de delegación:
a. Los asuntos que se refieran a las relaciones con la Jefatura del Estado,
Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b. La adopción de disposiciones de carácter general.
c. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
La competencia en los órganos administrativos.
Artículo 8. LRJSP.
- La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. - La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
- Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
La avocación de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. - En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
¿Qué comprende el sector público institucional según el artículo 84 de la LRJSP?
Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1. Organismos autónomos.
2. Entidades públicas empresariales.
3. Agencias estatales.
b) Las autoridades administrativas independientes.
c) Las sociedades mercantiles estatales.
d) Los consorcios.
e) Las fundaciones del sector público.
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
g) Las universidades públicas no transferidas.