Tema 10. El Procedimiento Administrativo Común. Flashcards
Según el artículo 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
- Ponen fin a la vía administrativa:
a. Las resoluciones de los recursos de alzada.
b. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 (otros procedimientos que sustituyen al recurso de alzada).
c. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
d. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del proyecto.
e. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
g. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal así lo disponga. - Además de los previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes.
a. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c. Los emanados de los órganos directivos con el nivel de Director General o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d. En los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima al interesado o interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos:
1) Relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 C.E).
2) Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
3) Impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
4) De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5) Impugnación de actos y disposiciones.
6) Revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Indique, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, qué efectos tiene la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Indique, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los motivos de abstención de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones.
Se encuentra regulado en el artículo 23 de dicha ley y los motivos son:
A. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿quiénes tienen la consideración de interesados en el procedimiento administrativo?
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. - Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Señale cómo se regula la audiencia a los interesados en la tramitación de los recursos administrativos en el artículo 118 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
- Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
- Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
- El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada
Indique contra qué tipo de actos y qué circunstancias deben concurrir para que se pueda interponer el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que las dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que al dictarlas se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta y otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Objeto y naturaleza del recurso de reposición. Plazos.
El objeto y naturaleza se encuentra dictado en el artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y dice:
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Los plazos se encuentran dictados en el artículo 124 de la citada ley y dice:
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Exponga los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Se encuentran expuestos en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y son:
A. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
B. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
C. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
D. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
E. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
F. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
G. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
H. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
I. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
Art. 53 LPAC.
A. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
B. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
D. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
E. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
G. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
H. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
I. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Determine en qué casos se podrá acordar la apertura de un periodo extraordinario de prueba, según el artículo 77.2.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba.
Salvo las excepciones citadas en la ley ¿qué plazo establece el artículo 80.2 para que sean emitidos los informes a través de medios electrónicos?
Plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
Según el artículo 95.4 ¿en qué casos podrá no ser aplicable la caducidad del procedimiento?
Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
Qué plazo establece el artículo 82.2 para el trámite de audiencia en el que los interesados en el procedimiento podrán formular alegaciones y presentar documentos?
Los interesados en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.
El artículo 96 regula la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común ¿En qué plazo deberá ser resuelto el mismo?
30 días.
El recurso de alzada.
Artículo 121. LPAC. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Artículo 122. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Indique en qué supuestos puede suspenderse el cómputo del plazo del que dispone la Administración para dictar resolución en un procedimiento administrativo iniciado a instancias de un interesado.
Regulado en el artículo 22 de la LPAC
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá (opcional) suspender en los siguientes casos:
a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de
deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un
órgano de la Unión Europea.
c. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate.
d. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta
Administración.
e. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o
dirimentes propuestos por los interesados.
f. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o
convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley.
g. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.
2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se suspenderá (no opcional) en los siguientes casos:
a. Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise
un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley.
b. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación
complementaria de las previstas en el artículo 87.
c. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de
la tramitación de un procedimiento.