Tema 14. Patrimonio AAPP. Flashcards
Enumere los modos de adquisición de bienes y derechos por las Administraciones
Públicas, y las facultades y prerrogativas para la defensa de su patrimonio.
Art. 15 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP. Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
Art. 41. Para la defensa de su patrimonio, las administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas:
1. Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
2. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
3. Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.
4. Y además, para los bienes inmuebles demaniales, desahuciar en vía administrativa a los poseedores, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
Bienes y derechos de dominio privado conforme a la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Art. 7. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales.
En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
a) los derechos de arrendamiento,
b) los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles,
c) los derechos de propiedad incorporal,
d) y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
Describa, atendiendo al régimen jurídico aplicable, cuáles son las categorías en las
que se pueden clasificar los bienes propiedad del Estado.
Art. 4 LPAP. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
¿Cuáles son los principios a los que debe ajustarse la gestión y administración de los
bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas?
Art. 8 LPAC. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
Exponga cuáles son los tipos de uso de los bienes de dominio público según el
artículo 85 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Art. 85 LPAC. 1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
Títulos que habilitan los diferentes tipos de uso de dominio público.
Art. 86 LPAC. 1. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación.
2. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión.
3. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.
Bienes y derechos de dominio público o demaniales según el artículo 5 de la LPAP.
- Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución.
- Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
- Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.