Tema 6 y 7. Acto administrativo. Flashcards
Enumere los actos que deben ser motivados según el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
A. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
B. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
C. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
D. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas previstas en el artículo 56.
E. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
F. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
G. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
H. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
I. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los
que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
De acuerdo con el artículo 36 de LPAC. ¿Qué reglas específicas rigen la producción de actos administrativos de forma verbal?
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
Indique en qué supuestos los actos de las Administraciones Públicas sujetas a
Derecho Administrativo no son inmediatamente ejecutivas (ejecutoriedad).
Artículo 98 LPAC. Los actos serán inmediatamente ejecutivos salvo que:
● Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
● Se trata de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
● Una disposición establezca lo contrario.
● Se necesita aprobación o autorización superior.
Casos de eficacia demorada y retroactiva del acto administrativo (efectos).
Artículo 39. LPAC. Los actos de las Administraciones Públicas sujetas a Derecho Administrativo se presumirán válidas y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Convalidación de los actos administrativos anulables.
Artículo 52. LPAC.
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto
mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Supuestos en los que, según la LPAC, ha de utilizarse la publicación como forma de
comunicación de un acto administrativo.
Artículo 45. LPAC. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Indique, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, qué actos y resoluciones se han de notificar a
los interesados, en qué plazo, y qué requisitos debe contener la notificación.
El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los
interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente
¿Cuándo las Administraciones Públicas pueden proceder a la ejecución forzosa de
sus actos administrativos y a través de quienes? Enumere los medios por los que se ha de efectuar.
Artículos 99 y 100 LPAC. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso,
podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el
poder de autotutela ejecutiva de la Administración se concreta en varios medios de ejecución forzosa. Descríbalos brevemente.
Artículos 100 a 104 LPAC.
A. Apremio sobre el patrimonio
Sí en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio
B. Ejecución subsidiaria.
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto al obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si a través de las personas que determinen a costa del obligado.
C. Multa coercitiva.
Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las
administraciones públicas pueden, para la ejecución de determinados actos imponer
multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir
lo ordenado, en los siguientes supuestos.
a. Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c. Actos cuya ejecución el obligado encarga a otra persona.
D. Compulsión sobre las personas.
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o
soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del debido respeto a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
Sí, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Indique las características principales de la notificación de los actos administrativos
por los medios telemáticos.
Artículo 43. LPAC. Se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración o organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas según disponga cada administración o organismo. Se entiende por comparecencia, el acceso por el interesado o su representante identificado al contenido, momento que se entenderá practicada la notificación.
Cuando el medio electrónico sea obligatorio, o haya sido expresamente elegido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración o organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el punto de acceso general electrónico de la administración, que funcionará como un portal de acceso.
Conversión de actos viciados.
Artículo 50. LPAC. Los actos nulos o anulables que contengan elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Relacione los supuestos de nulidad de pleno derecho recogidos en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
A. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
B. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
territorio.
C. Los que tengan un contenido imposible.
D. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
E. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
F. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
G. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Ejecutoriedad de los actos administrativos impugnados en la vía administrativa: Norma general y excepciones o supuestos de suspensión, órgano competente para acordar dicha suspensión y efectos de la ausencia de resolución de la petición de suspensión.
La norma general es que los actos son ejecutorios desde el momento en que se dictan (art. 98 LPAC).
Se podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias (art. 117 LPAC):
A. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
B. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
El órgano competente será aquel que deba resolver el recurso interpuesto (art. 117 LPAC).
Los efectos de la ausencia de resolución de la petición de suspensión. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto (art. 117 LPAC).