Tema 12. Los funcionarios públicos. Flashcards
De acuerdo con la regulación del régimen disciplinario contenida en el Estatuto
Básico del Empleado Público, indique las sanciones que podrán imponerse por razón de las faltas cometidas
Art. 96 TREBEP. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
Extinción disciplinaria de los funcionarios.
Art. 16. Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía
Indique las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Indicar los principios que informan el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
Exponga los derechos y garantías previstas en el artículo 87 del Estatuto Básico del
Empleado Público para los funcionarios declarados en situación de servicios
especiales.
Quienes se encuentran en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les corresponden como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimiladas, que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el Estatuto de los funcionarios de las comunidades europeas.
Además tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las mismas condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidadas.
Asimismo tendrán los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en
función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación.
Enumere las distintas modalidades de excedencia de los funcionarios de carrera,
según el Estatuto Básico del Empleado Público, e indique en qué casos será
computable el tiempo que dure la misma, a efectos de trienios, carrera administrativa
y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
Art. 89 TREBEP.
1. Excedencia voluntaria por interés particular.
No es computable el tiempo que dure la misma a efectos de trienios, carrera y
derechos en el régimen de la Seguridad Social
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
No es computable el tiempo que dure la misma a efectos de trienios, carrera y
derechos en el régimen de la Seguridad Social
3. Excedencia por cuidado de familiares.
Si es computable el tiempo que dure la misma a efectos de trienios, carrera y
derechos en el régimen de la Seguridad Social.
4. Excedencia por razón de violencia de género.
Durante los seis primeros meses si es computable el tiempo que dure la misma a
efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Dichos
6 meses se pueden prorrogar de 3 a 18 meses.
5. Excedencia por razón de violencia terrorista.
Tiene las mismas condiciones que la excedencia por violencia de género.
Además existen otras situaciones de excedencia en virtud de la D.A 4ª:
A. Excedencia forzosa.
Si es computable el tiempo que dure la misma a efectos de trienios, carrera y
derechos en el régimen de la Seguridad Social.
B. Excedencia voluntaria incentivada.
No es computable el tiempo que dure la misma a efectos de trienios, carrera y
derechos en el régimen de la Seguridad Social.
Indique los requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera según se establece en el artículo 62 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de
los siguientes requisitos:
a. Superación del proceso selectivo.
b. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en
el Diario Oficial correspondiente.
c. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de
Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
El ejercicio del derecho de reunión en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se recoge como derecho individual ejercido colectivamente en el artículo 15 y está
desarrollado por el artículo 46 de dicha Ley que dice:
Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
Indique los requisitos generales para participar en los procesos selectivos, según lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto del Empleado
Público.
Art. 56 TREBEP. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
Circunstancias que den a la contratación de funcionarios interinos.
Art. 10 TREBEP. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Suspensión temporal de funciones de un funcionario.
Art. 98 TREBEP. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se
computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Derechos individuales que se ejercen colectivamente.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación
aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
¿Cuándo se produce la excedencia forzosa?
Art. 13 Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
Fundamentos de actuación de los funcionarios públicos.
Art. 1 TREBEP.
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.